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Document 32006R1822

    Reglamento (CE) n o  1822/2006 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

    DO L 351 de 13.12.2006, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32007R0480

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1822/oj

    13.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 351/7


    REGLAMENTO (CE) N o 1822/2006 DE LA COMISIÓN

    de 12 de diciembre de 2006

    que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

    (2)

    A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2003, 2004 y 2005, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines.

    (3)

    Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1555/96.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2)  DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1619/2006 (DO L 300 de 31.10.2006, p. 11).

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

    Número de orden

    Código NC

    Denominación de la mercancía

    Períodos de aplicación

    Volúmenes de activación

    (en toneladas)

    78.0015

    0702 00 00

    Tomates

    del 1 de octubre al 31 de mayo

    260 852

    78.0020

    del 1 de junio al 30 de septiembre

    18 281

    78.0065

    0707 00 05

    Pepinos

    del 1 de mayo al 31 de octubre

    9 278

    78.0075

    del 1 de noviembre al 30 de abril

    16 490

    78.0085

    0709 10 00

    Alcachofas

    del 1 de noviembre al 30 de junio

    5 770

    78.0100

    0709 90 70

    Calabacines

    del 1 de enero al 31 de diciembre

    37 250

    78.0110

    0805 10 20

    Naranjas

    del 1 de diciembre al 31 de mayo

    271 744

    78.0120

    0805 20 10

    Clementinas

    del 1 de noviembre hasta finales de febrero

    116 637

    78.0130

    0805 20 30

    0805 20 50

    0805 20 70

    0805 20 90

    Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares

    del 1 de noviembre hasta finales de febrero

    91 359

    78.0155

    0805 50 10

    Limones

    del 1 de junio al 31 de diciembre

    324 362

    78.0160

    del 1 de enero al 31 de mayo

    35 247

    78.0170

    0806 10 10

    Uvas de mesa

    del 21 de julio al 20 de noviembre

    189 604

    78.0175

    0808 10 80

    Manzanas

    del 1 de enero al 31 de agosto

    1 026 501

    78.0180

    del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    51 941

    78.0220

    0808 20 50

    Peras

    del 1 de enero al 30 de abril

    309 624

    78.0235

    del 1 de julio al 31 de diciembre

    45 069

    78.0250

    0809 10 00

    Albaricoques

    del 1 de junio al 31 de julio

    4 569

    78.0265

    0809 20 95

    Cerezas, excepto las guindas

    del 21 de mayo al 10 de agosto

    46 088

    78.0270

    0809 30

    Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

    del 11 de junio al 30 de septiembre

    17 411

    78.0280

    0809 40 05

    Ciruelas

    del 11 de junio al 30 de septiembre

    11 155»


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