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Document 32006R1308

    Reglamento (CE) n o  1308/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006 , por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

    DO L 238 de 1.9.2006, p. 34–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1308/oj

    1.9.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 238/34


    REGLAMENTO (CE) N o 1308/2006 DE LA COMISIÓN

    de 31 de agosto de 2006

    por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1784/2003, la diferencia entre las cotizaciones o los precios en el mercado mundial de los productos contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios de dichos productos en la Comunidad puede cubrirse mediante una restitución a la exportación.

    (2)

    Las restituciones deben fijarse teniendo en cuenta los elementos mencionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones por exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales (2).

    (3)

    En lo que se refiere a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno, la restitución aplicable a dichos productos debe calcularse teniendo en cuenta la cantidad de cereales necesaria para la fabricación de los mismos. El Reglamento (CE) no 1501/95 ha fijado dichas cantidades.

    (4)

    La situación del mercado mundial o las exigencias específicas de determinados mercados pueden requerir la diferenciación de la restitución para determinados productos de acuerdo con su destino.

    (5)

    La restitución debe fijarse una vez por mes y puede ser modificada en el intervalo.

    (6)

    La aplicación de dichas modalidades a la situación actual de los mercados en el sector de los cereales, y, en particular, a las cotizaciones o precios de dichos productos en la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la restitución en los importes consignados en el anexo.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se fijan en los importes consignados en el anexo las restituciones a la exportación, en el estado en que se encuentran, de los productos contemplados en el artículo 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) no 1784/2003, excepto la malta.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2006.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

    (2)  DO L 147 de 30.6.1995, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 777/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 50).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno

    Código del producto

    Destino

    Unidad de medida

    Importe de las restituciones

    1001 10 00 9200

    EUR/t

    1001 10 00 9400

    A00

    EUR/t

    0

    1001 90 91 9000

    EUR/t

    1001 90 99 9000

    A00

    EUR/t

    0

    1002 00 00 9000

    A00

    EUR/t

    0

    1003 00 10 9000

    EUR/t

    1003 00 90 9000

    A00

    EUR/t

    0

    1004 00 00 9200

    EUR/t

    1004 00 00 9400

    A00

    EUR/t

    0

    1005 10 90 9000

    EUR/t

    1005 90 00 9000

    A00

    EUR/t

    0

    1007 00 90 9000

    EUR/t

    1008 20 00 9000

    EUR/t

    1101 00 11 9000

    EUR/t

    1101 00 15 9100

    C01

    EUR/t

    0

    1101 00 15 9130

    C01

    EUR/t

    0

    1101 00 15 9150

    C01

    EUR/t

    0

    1101 00 15 9170

    C01

    EUR/t

    0

    1101 00 15 9180

    C01

    EUR/t

    0

    1101 00 15 9190

    EUR/t

    1101 00 90 9000

    EUR/t

    1102 10 00 9500

    A00

    EUR/t

    0

    1102 10 00 9700

    A00

    EUR/t

    0

    1102 10 00 9900

    EUR/t

    1103 11 10 9200

    A00

    EUR/t

    0

    1103 11 10 9400

    A00

    EUR/t

    0

    1103 11 10 9900

    EUR/t

    1103 11 90 9200

    A00

    EUR/t

    0

    1103 11 90 9800

    EUR/t

    N.B.: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    C01

    :

    Todos los terceros países excepto Albania, Bulgaria, Rumanía, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Liechtenstein y Suiza.


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