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Document 32006R1216

    Reglamento (CE) n o  1216/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006 , por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    DO L 220 de 11.8.2006, p. 7–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1216/oj

    11.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 220/7


    REGLAMENTO (CE) N o 1216/2006 DE LA COMISIÓN

    de 10 de agosto de 2006

    por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, letra a), y apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1151/2006 de la Comisión (2) fijó los tipos de las restituciones aplicables, a partir del 28 de julio de 2006, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

    (2)

    De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1151/2006 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 1151/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de agosto de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2006.

    Por la Comisión

    Günter VERHEUGEN

    Vicepresidente


    (1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

    (2)  DO L 207 de 28.7.2006, p. 23.


    ANEXO

    Tipos de las restituciones aplicables a partir del 11 de agosto de 2006 a determinados productos del sector del azúcar exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado (1)

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Tipos de las restituciones (en EUR/100 kg)

    En caso de fijación anticipada de las restituciones

    En los demás casos

    1701 99 10

    Azúcar blanco

    28,21

    28,21


    (1)  Los tipos fijados en el presente anexo no son aplicables a las exportaciones a Bulgaria con efecto a partir del 1 de octubre de 2004, de Rumanía con efecto a partir del 1 de diciembre de 2005, ni a las mercancías que figuran en los cuadros I y II del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, de 22 de julio de 1972, exportadas a la Confederación Suiza o al Principado de Liechtenstein con efecto a partir del 1 de febrero de 2005.


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