Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0931

    Reglamento (CE) n o  931/2006 de la Comisión, de 22 de junio de 2006 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2006 al amparo del Reglamento (CE) n o  2497/96

    DO L 170 de 23.6.2006, p. 21–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/931/oj

    23.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 170/21


    REGLAMENTO (CE) N o 931/2006 DE LA COMISIÓN

    de 22 de junio de 2006

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2006 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular su artículo 4, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.

    2.   Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 338 de 28.12.1996, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 15).


    ANEXO

    Número de grupo

    Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006

    Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2006

    (en t)

    I1

    100,0

    381,50

    I2

    136,25

    «—»

    :

    No se ha transmitido a la Comisíón ninguna solicitud de certificado.


    Top