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Document 32006R0756

Reglamento (CE) n o  756/2006 de la Comisión, de 18 de mayo de 2006 , relativo a la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los países y territorios de ultramar solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) n o  638/2003

DO L 132 de 19.5.2006, p. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/756/oj

19.5.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/20


REGLAMENTO (CE) N o 756/2006 DE LA COMISIÓN

de 18 de mayo de 2006

relativo a la expedición de los certificados de importación de arroz originario de los Estados ACP y los países y territorios de ultramar solicitados durante los cinco primeros días hábiles del mes de mayo de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 (2),

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de la asociación ultramar») (3),

Visto el Reglamento (CE) no 638/2003 de la Comisión, de 9 de abril de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo y de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, en lo referente al régimen aplicable a las importaciones de arroz originario de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los países y territorios de Ultramar (PTU) (4), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 638/2003, la Comisión determina en qué medida puede darse curso a las solicitudes de certificados de importación.

(2)

El artículo 3, apartado 2; el artículo 5, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 638/2003 disponen que las cantidades de un tramo por las que no se soliciten certificados se transfieran al tramo siguiente. Las cantidades disponibles pueden utilizarse, cuando proceda, para la importación de productos originarios de otros terceros países, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, y el artículo 13 del Reglamento (CE) no 638/2003.

(3)

El examen de las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de mayo de 2006 lleva a disponer la expedición de certificados por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándoseles, si procede, un porcentaje de reducción; a establecer las cantidades transferidas al tramo siguiente, y a fijar las cantidades totales disponibles para los distintos contingentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros cinco días hábiles de mayo de 2006 en aplicación del Reglamento (CE) no 638/2003 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, aplicándoseles, si procede, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo del presente Reglamento.

2.   En el anexo del presente Reglamento se fijan las cantidades disponibles para el tramo de mayo de 2006 transferibles al tramo siguiente y las cantidades totales disponibles para el tramo del mes de septiembre de 2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 247/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1).

(2)  DO L 348 de 21.12.2002, p. 5.

(3)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(4)  DO L 93 de 10.4.2003, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2120/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 22).


ANEXO

Coeficientes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de mayo de 2006 y cantidades transferidas al tramo siguiente

Origen/producto

No de orden

Coeficiente de reducción

Cantidad transferida al tramo del mes de septiembre de 2006

(en t)

Cantidades totales disponibles para el tramo del mes de septiembre de 2006

(en t)

ACP [artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 638/2003]

códigos NC 1006 10 21 a 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30

09.4187

0 (1)

19 795,739

41 666

ACP [artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 638/2003]

Código NC 1006 40 00

09.4188

0 (1)

18 078

18 078

PTU [artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 638/2003]

código NC 1006

 

 

 

 

a)

Antillas Neerlandesas y Aruba:

09.4189

0 (1)

12 448,298

20 781,298

b)

PTU menos desarrollados:

09.4190

0 (1)

6 667

10 000

ACP/PTU [artículo 13 del Reglamento (CE) no 638/2003]

código NC 1006 (PTU)

códigos NC 1006 10 21, 1006 10 23, 1006 10 25, 1006 10 27, 1006 10 92, 1006 10 94, 1006 10 96, 1006 10 98, 1006 20 y 1006 30

09.4191

0 (1)

4 767,115

24 562,854


(1)  Expedición por la cantidad que figure en la solicitud.


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