Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006R0554

    Reglamento (CE) n o  554/2006 de la Comisión, de 5 de abril de 2006 , relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

    DO L 98 de 6.4.2006, p. 55–56 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/554/oj

    6.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 98/55


    REGLAMENTO (CE) N o 554/2006 DE LA COMISIÓN

    de 5 de abril de 2006

    relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV:6 del GATT (2),

    Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96 (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India.

    (2)

    El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan los contingentes arancelarios con derecho cero de productos del código NC 1701 11 10, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India.

    (3)

    El artículo 22 del Reglamento (CE) no 1159/2003 abre contingentes arancelarios, con un derecho de euros por tonelada, de productos del código NC 1701 11 10, para las importaciones originarias de Brasil, Cuba y otros terceros países.

    (4)

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003, durante la semana del 27 al 31 de marzo de 2006 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior a la cantidad de entrega obligatoria para cada país fijada en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 para el azúcar preferente ACP-India.

    (5)

    Dadas estas circunstancias, la Comisión ha de fijar un coeficiente de reducción que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a las cantidades disponibles e indicar que se han alcanzado los límites correspondientes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas del 27 al 31 de marzo de 2006 en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 987/2005 de la Comisión (DO L 167 de 29.6.2005, p. 12).

    (2)  DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

    (3)  DO L 162 de 1.7.2003, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 568/2005 (DO L 97 de 15.4.2005, p. 9).


    ANEXO

    Azúcar preferente ACP-INDIA

    Título II del Reglamento (CE) no 1159/2003

    Campaña 2005/06

    País

    % por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 27.3.2006-31.3.2006

    Límite

    Barbados

    100

     

    Belice

    100

     

    Congo

    100

     

    Fiyi

    100

     

    Guyana

    100

     

    India

    96,5667

    Alcanzado

    Costa de Marfil

    100

     

    Jamaica

    100

     

    Kenia

    100

     

    Madagascar

    100

     

    Malaui

    100

     

    Mauricio

    100

     

    Mozambique

    100

     

    San Cristóbal y Nieves

    100

     

    Suazilandia

    0

    Alcanzado

    Tanzania

    100

     

    Trinidad y Tobago

    100

     

    Zambia

    100

     

    Zimbabue

    100

     


    Azúcar preferente especial

    Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003

    Campaña 2005/06

    País

    % por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 27.3.2006-31.3.2006

    Límite

    India

    0

    Alcanzado

    ACP

    100

     


    Azúcar concesiones CXL

    Título IV del Reglamento (CE) no 1159/2003

    Campaña 2005/06

    País

    % por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 27.3.2006-31.3.2006

    Límite

    Brasil

    0

    Alcanzado

    Cuba

    100

     

    Otros terceros países

    0

    Alcanzado


    Top