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Document 32006R0497

Reglamento (CE) n o  497/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006 , por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de marzo de 2006 al amparo del Reglamento (CE) n o  2497/96

DO L 89 de 28.3.2006, p. 26–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/497/oj

28.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 89/26


REGLAMENTO (CE) N o 497/2006 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2006

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de marzo de 2006 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006 son superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.

2.   Para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2006.

Por la Comisión

J. L. DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 15).


ANEXO

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2006

Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006

(en t)

I1

6,097560

381,50

I2

136,25


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