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Document 32006R0361

    Reglamento (CE) n o  361/2006 de la Comisión, de 1 de marzo de 2006 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 61 de 2.3.2006, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/361/oj

    2.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 61/1


    REGLAMENTO (CE) N o 361/2006 DE LA COMISIÓN

    de 1 de marzo de 2006

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de marzo de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2006.

    Por la Comisión

    J. L. DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    86,5

    204

    42,4

    212

    139,7

    624

    92,6

    999

    90,3

    0707 00 05

    052

    122,1

    068

    138,2

    204

    68,2

    628

    155,5

    999

    121,0

    0709 10 00

    220

    57,6

    999

    57,6

    0709 90 70

    052

    132,8

    204

    57,4

    999

    95,1

    0805 10 20

    052

    56,9

    204

    44,8

    212

    45,1

    220

    39,4

    400

    61,8

    624

    58,4

    999

    51,1

    0805 50 10

    052

    49,2

    624

    67,2

    999

    58,2

    0808 10 80

    388

    115,2

    400

    134,0

    404

    105,3

    528

    89,4

    720

    89,3

    999

    106,6

    0808 20 50

    220

    60,6

    388

    76,0

    400

    77,1

    512

    65,7

    528

    72,5

    720

    45,0

    999

    66,2


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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