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Document 32006D0950

    2006/950/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 2006 , relativa a la ayuda estatal n o  C 49/2005 (ex N 233/2005) a favor de Chemobudowa Kraków S.A. [notificada con el número C(2006) 4214] Texto pertinente a efectos del EEE.

    DO L 383 de 28.12.2006, p. 67–69 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/950/oj

    28.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 383/67


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 26 de septiembre de 2006

    relativa a la ayuda estataL No C 49/2005 (ex N 233/2005) a favor de Chemobudowa Kraków S.A.

    [notificada con el número C(2006) 4214]

    (El texto en lengua polaca es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2006/950/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 88, apartado 2,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones (1), de conformidad con las citadas disposiciones, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    La ayuda prevista a la sociedad Chemobudowa Kraków S.A. («Chemobudowa Kraków» o «el beneficiario»), una empresa constructora de titularidad pública, fue notificada a la Comisión mediante carta de 29 de abril de 2005, registrada el 2 de mayo de 2005. El 20 de junio de 2005, la Comisión solicitó a las autoridades polacas que remitiesen determinados documentos que faltaban. Esta documentación fue facilitada por carta de 9 de agosto de 2005, registrada el 11 de agosto de ese año. La Comisión solicitó información adicional mediante carta de 15 de septiembre de 2005, a la que Polonia respondió por carta de 26 de octubre, registrada el 27 de octubre de 2005.

    (2)

    El 21 de diciembre de 2005, la Comisión decidió incoar el procedimiento del artículo 88.2 con relación a dos medidas de ayuda notificadas y otras dos no notificadas concedidas después de la adhesión de Polonia a la UE, al suscitarse dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado común. La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de junio de 2006. (2) La Comisión emplazó a los terceros interesados a que le remitiesen sus observaciones a propósito de las medidas de ayuda. No se presentaron observaciones.

    (3)

    Mediante carta de 25 de enero de 2006, registrada al día siguiente, las autoridades polacas comunicaron a la Comisión que habían retirado la notificación. Por carta de 7 de febrero de 2006 la Comisión emplazó a Polonia para que presentara sus observaciones sobre las dos medidas de ayuda concedidas después de la adhesión sin haber sido notificadas. Mediante carta de 7 de marzo de 2006, registrada el 9 de marzo de 2006, las autoridades polacas remitieron observaciones sobre estas dos medidas y solicitaron la corrección de algunos datos incorrectos en la Decisión por la que se incoa el procedimiento del artículo 88.2. Mediante carta de 12 de septiembre de 2006, registrada el día siguiente, las autoridades polacas ofrecieron nuevas aclaraciones sobre las dos medias de ayuda antes mencionadas.

    II.   HECHOS

    1.   El beneficiario de la ayuda

    (4)

    ChK es una gran empresa creada en 1949, que en 2004 contaba con 919 empleados, 343 de los cuales trabajaban en las sucursales de la empresa situadas en el extranjero (en la República Checa y Alemania).

    (5)

    ChK es la matriz de Towarzystwo Budownictwa Społecznego Krak-System S.A.(«TBS»), de la que posee el 78 % de las acciones. Su actividad consiste en la construcción de bloques de apartamentos y su explotación en arrendamiento. Según las autoridades polacas su volumen de negocios es muy reducido.

    (6)

    El beneficiario posee una cuota del 0,13 % del mercado polaco de la construcción. Posee sucursales en Alemania y la República Checa, de las que procede el 42 % de su volumen de negocios.

    2.   Las medidas de ayuda

    (7)

    Las autoridades polacas comunicaron su intención de conceder dos medidas de ayuda para la reestructuración de Chemobudowa Kraków. En primer lugar, el beneficiario iba a recibir un crédito de unos 10 millones de PLN (2,57 millones de EUR). El crédito se iba a garantizar mediante una hipoteca sobre propiedad inmobiliaria valorada en 17,35 millones de PLN (unos 4,46 millones de EUR). En segundo lugar, Chemobudowa Kraków se iba a beneficiar del aplazamiento de pagos al «Fondo estatal para la rehabilitación de los discapacitados» («PFRON») y de que estos pagos se pudieran hacer efectivos a plazos. El importe aplazado equivaldría a 693 000 PLN (unos 178 000 EUR).

    (8)

    Además de las anteriores medidas notificadas, Polonia informó a la Comisión de las 18 medidas a favor de Chemobudowa Kraków que se concedieron entre diciembre de 2001 y mayo de 2004. Según las autoridades polacas, el valor nominal de estas medidas asciende a 8,511 millones de PLN (2,19 millones de EUR). Las autoridades polacas solicitaron que no se considerasen estas medidas como ayuda estatal, alegando que algunas de ellas eran ayudas de minimis y que las demás pasaban la prueba del acreedor privado. La Comisión concluyó que dos de las 18 medidas se habían concedido después de la adhesión sin contar con la autorización de la Comisión, por lo que debían ser tratadas como posible nueva ayuda ilegal.

    (9)

    La primera medida concedida tras la adhesión de Polonia, el 12 de mayo de 2004, es un acuerdo de pago de deudas a plazos al Fondo de la Seguridad Social (en lo sucesivo el «ZUS»). Según las autoridades polacas, el importe de la ayuda es de 147 322 PLN (37 874 EUR). Antes incluso de la decisión de incoar el procedimiento del artículo 88,2, las autoridades polacas informaron a la Comisión de que se había anulado el acuerdo porque Chemobudowa Kraków no cumplía las condiciones pertinentes. La Comisión albergaba dudas de que el beneficiario hubiera saldado las deudas anteriores y si el hecho de no haberlo hecho pudiera constituir una ayuda estatal adicional.

    (10)

    La segunda medida concedida tras la adhesión, el 20 de mayo de 2004, fue otorgada por el director de la Oficina del Tesoro de Małopolska y consistía en un acuerdo para abonar a plazos deudas por importe de 280 000 PLN (71 979 EUR).

    3.   Razones para la incoación del procedimiento

    (11)

    La Comisión deseaba aclarar si las dieciocho medidas anteriores constituían ayuda estatal, ya que, para evaluar la compatibilidad de las medidas concedidas tras la adhesión, tenía que tener en cuenta todas las medidas de ayuda otorgadas en el contexto de la reestructuración, especialmente con objeto de determinar si la ayuda se circunscribió al mínimo necesario. Además, dos de las dieciocho medidas se concedieron después de la adhesión. La Comisión ha analizado esta ayuda a la luz de las Directrices de 2004 sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

    (12)

    La Comisión decidió incoar el procedimiento del artículo 88.2 porque albergaba dudas de que se hubieran cumplido todas las condiciones para autorizar la ayuda de reestructuración, y, en particular, de que:

    el plan de reestructuración fuera a devolver la viabilidad a largo plazo del beneficiario, dado que su principal objetivo era la reestructuración financiera;

    la contribución del beneficiario a los costes de reestructuración fuera significativa, ya que la Comisión carecía de información suficiente sobre su origen;

    la empresa fuera elegible para recibir ayuda de reestructuración ya que el beneficiario había logrado generar unos beneficios operativos de 5,4 millones de PLN (1,388 millones de EUR) en 2004.

    III.   OBSERVACIONES DE LAS AUTORIDADES POLACAS

    (13)

    En su carta de 25 de enero de 2006 las autoridades polacas comunicaron a la Comisión que habían retirado la notificación de las medidas mencionadas en el anterior apartado 7.

    (14)

    Por lo que respecta a los dos medidas de ayuda otorgadas después de la adhesión sin haber sido previamente notificadas, las autoridades polacas indicaron lo siguiente:

    (15)

    En cuanto a la primera medida concedida tras la adhesión, el 12 de mayo de 2004, descrita en el anterior apartado 9, Polonia indicó que el acuerdo había sido anulado porque Chemobudowa Kraków no reunía las condiciones pertinentes. Además, la empresa había reembolsado todas sus deudas con sus intereses correspondientes.

    (16)

    Por lo que se refiere a la segunda medida de ayuda concedida tras la adhesión, el 20 de mayo de 2004, descrita en el anterior apartado 10, Polonia afirmó que pasaba la prueba del acreedor privado en una economía de mercado y añadió que, si la Comisión no estuviera de acuerdo con esta apreciación, la medida constituía ayuda de minimis. Las autoridades polacas señalaron que la mayor parte de la ayuda recibida por el beneficiario durante el periodo correspondiente de tres años, incluida la medida de ayuda a que se hace referencia en el apartado 10, era inferior al umbral de 100 000 EUR, por lo que constituía ayuda de minimis.

    IV.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE AYUDA

    (17)

    Polonia retiró la notificación de las dos medidas de ayuda mencionadas en el anterior apartado 7. No obstante, para finalizar el procedimiento del artículo 88.2, la Comisión ha de evaluar las dos medidas no notificadas que se describen en los apartados 9 y 10.

    (18)

    Por lo que se refiere a la medida descrita en el apartado 9, las autoridades polacas han confirmado que el ZUS no ha concedido ayuda estatal alguna desde la adhesión. La Comisión considera que, habida cuenta de que esta medida se anuló, nunca llegó a aplicarse y de que todas deudas contraídas con el ZUS se han reembolsado junto con sus correspondientes intereses, la medida no constituye ayuda estatal.

    (19)

    En cuanto a la medida descrita en el anterior apartado 10, y con arreglo a la información de que se dispone, la Comisión concluye que la medida no constituye ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Tratado CE, dado que las autoridades polacas han confirmado que no se había superado el umbral de la ayuda de minimis.

    V.   CONCLUSIÓN

    (20)

    La Comisión señala que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 659/99 (3) del Consejo, el Estado miembro interesado puede retirar a su debido tiempo la notificación antes de que la Comisión haya adoptado una decisión sobre la ayuda. Si la Comisión hubiera iniciado el procedimiento de investigación formal, deberá concluirlo.

    (21)

    En consecuencia, la Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88.2 del Tratado CE en relación con las medidas de ayuda notificadas, al haber retirado la notificación las autoridades polacas.

    (22)

    En cuanto a las dos medidas no notificadas, la Comisión estima que no son constitutivas de ayuda estatal,

    HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas que las autoridades polacas tenían la intención de aplicar a favor de Chemobudowa Kraków, por importe de 10 693 000 PLN, se anularon después de que la Comisión hubiera iniciado el procedimiento de investigación formal. Por consiguiente, el procedimiento de investigación formal ya no se aplica a estas medidas.

    Artículo 2

    La medida concedida el 12 de mayo de 2004 fue anulada posteriormente por la autoridad que la otorgó. Por consiguiente, el procedimiento de investigación formal ya no se aplica a esta medida. Por lo que respecta a la medida concedida el 20 de mayo de 2004, la Comisión concluye que no constituye ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87.1 del Tratado CE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Polonia.

    Hecho en Bruselas, 26 de septiembre de 2006.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 150, 28.6.2006, p. 51.

    (2)  Véase la nota a pie de página 1.

    (3)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.


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