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Document 32006D0434

    2006/434/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2006 , por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en Luxemburgo en 2002 [notificada con el número C(2006) 2410]

    DO L 173 de 27.6.2006, p. 29–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 118M de 8.5.2007, p. 932–933 (MT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/434/oj

    27.6.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 173/29


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de junio de 2006

    por la que se fija la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos incurridos en el contexto de las medidas de emergencia tomadas contra la peste porcina clásica en Luxemburgo en 2002

    [notificada con el número C(2006) 2410]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (2006/434/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En 2002 se declararon en Luxemburgo varios brotes de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad supuso un grave peligro para la cabaña comunitaria.

    (2)

    Para atajar la propagación de la enfermedad y contribuir a su erradicación en el plazo más breve posible, la Comunidad debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables incurridos por el Estado miembro al adoptar medidas de emergencia contra la enfermedad, como se establece en la Decisión 90/424/CEE.

    (3)

    En virtud de la Decisión 2003/491/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2003, relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Luxemburgo en 2002 (2), se concedió a ese país una ayuda financiera de la Comunidad por los gastos efectuados en el marco de las medidas de emergencia contra la peste porcina clásica aplicadas en 2002.

    (4)

    De conformidad con la mencionada Decisión, se concedió un primer anticipo de 500 000 EUR.

    (5)

    De acuerdo con esa misma Decisión, el saldo de la ayuda financiera de la Comunidad debe basarse en la solicitud presentada por Luxemburgo el 17 de julio de 2003, en documentos justificativos que confirmen las cantidades indicadas en la solicitud y en los resultados de las inspecciones in situ realizadas por la Comisión. La cantidad que figuraba en la solicitud presentada por Luxemburgo ascendía a 3 253 235 EUR, pero la ayuda financiera de la Comunidad no puede ser superior al 50 % del gasto subvencionable.

    (6)

    Habida cuenta de los elementos mencionados, procede fijar ahora la cantidad total de la ayuda financiera de la Comunidad para los gastos subvencionables realizados con vistas a la erradicación de la peste porcina clásica en Luxemburgo en 2002.

    (7)

    Los resultados de las inspecciones efectuadas por la Comisión en cumplimiento de las normas comunitarias en el ámbito veterinario y las condiciones de concesión de la ayuda financiera de la Comunidad no permiten considerar subvencionables todos los gastos presentados.

    (8)

    Las observaciones de la Comisión y el método de cálculo de los gastos subvencionables se notificaron a las autoridades luxemburguesas por carta de 4 de noviembre de 2005.

    (9)

    Las conclusiones finales de la Comisión se enviaron a Luxemburgo el 18 de enero de 2006, teniendo en cuenta la información suplementaria enviada por Luxemburgo a la Comisión el 15 de diciembre de 2005.

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El importe total de la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en Luxemburgo en 2002 se fija, de conformidad con la Decisión 2003/491/CE, en 1 589 734 EUR.

    Dado que ya se ha concedido un primer anticipo de 500 000 EUR en virtud de la Decisión 2003/491/CE, se pagará a Luxemburgo el saldo de 1 089 734 EUR.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2006.

    Por la Comisión

    Markos KYPRIANOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

    (2)  DO L 168 de 5.7.2003, p. 23.


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