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Document 32006D0295

2006/295/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2006 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/438/CE en lo relativo a la leche cruda y los productos a base de leche cruda procedentes de Chile y se actualiza en dicho anexo la entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia [notificada con el número C(2006) 1546] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 108 de 21.4.2006, p. 24–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, p. 626–629 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2008; derog. impl. por 32008D0338

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/295/oj

21.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 108/24


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de abril de 2006

por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/438/CE en lo relativo a la leche cruda y los productos a base de leche cruda procedentes de Chile y se actualiza en dicho anexo la entrada correspondiente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia

[notificada con el número C(2006) 1546]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/295/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, apartados 1 y 4,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I de la Decisión 2004/438/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública y la certificación veterinaria para las importaciones a la Comunidad de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinados al consumo humano (3), se establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados a importar leche cruda y productos a base de leche cruda.

(2)

A raíz de una visita de inspección realizada en Chile por los expertos de la Comisión, los servicios veterinarios chilenos competentes confirmaron que, por razones sanitarias y técnicas, dicho tercer país no debía figurar en la lista de la Decisión 2004/438/CE para la importación a la Comunidad de leche cruda y productos a base de leche cruda.

(3)

Por tanto, en la Decisión 2004/438/CE debe modificarse en consecuencia la entrada correspondiente a Chile para la leche cruda y los productos a base de leche cruda en la columna A del anexo I.

(4)

Procede, además, actualizar una nota a pie de página de dicho anexo relativa a la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(5)

El anexo I de la Decisión 2004/438/CE debe modificarse en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2004/438/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 21 de abril de 2006.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2)  DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 83).

(3)  DO L 154 de 30.4.2004, p. 72. Versión corregida en el DO L 92 de 12.4.2005, p. 47.


ANEXO

«ANEXO I

“+”:

país autorizado

“0”:

país no autorizado


Código ISO del tercer país

Tercer país

Columna A

Columna B

Columna C

AD

Andorra

+

+

+

AL

Albania

0

0

+

AN

Antillas Neerlandesas

0

0

+

AR

Argentina

0

0

+

AU

Australia

0

+

+

BG

Bulgaria

0

+

+

BR

Brasil

0

0

+

BW

Botsuana

0

0

+

BY

Belarús

0

0

+

BZ

Belice

0

0

+

BH

Bosnia y Herzegovina

0

0

+

CA

Canadá

+

+

+

CH

Suiza

+

+

+

CL

Chile

0

+

+

CN

República Popular China

0

0

+

CO

Colombia

0

0

+

CR

Costa Rica

0

0

+

CU

Cuba

0

0

+

DZ

Argelia

0

0

+

ET

Etiopía

0

0

+

GL

Groenlandia

0

+

+

GT

Guatemala

0

0

+

HK

Hong Kong

0

0

+

HN

Honduras

0

0

+

HR

Croacia

0

+

+

IL

Israel

0

0

+

IN

India

0

0

+

IS

Islandia

+

+

+

KE

Kenia

0

0

+

MA

Marruecos

0

0

+

MG

Madagascar

0

0

+

MK

Antigua República Yugoslava de Macedonia (1)

0

+

+

MR

Mauritania

0

0

+

MU

Mauricio

0

0

+

MX

México

0

0

+

NA

Namibia

0

0

+

NI

Nicaragua

0

0

+

NZ

Nueva Zelanda

+

+

+

PA

Panamá

0

0

+

PY

Paraguay

0

0

+

RO

Rumanía

0

+

+

RU

Rusia

0

0

+

SG

Singapur

0

0

+

SV

El Salvador

0

0

+

SZ

Suazilandia

0

0

+

TH

Tailandia

0

0

+

TN

Túnez

0

0

+

TR

Turquía

0

0

+

UA

Ucrania

0

0

+

US

Estados Unidos de América

+

+

+

UY

Uruguay

0

0

+

ZA

Sudáfrica

0

0

+

ZW

Zimbabue

0

0

+


(1)  Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que en modo alguno prejuzga la nomenclatura definitiva de este país, que será acordada cuando concluyan las negociaciones que a este respecto tienen lugar en las Naciones Unidas.».


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