EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006D0224

2006/224/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 2004 , sobre la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a la empresa agrícola Cooperativa Agricola Moderna S.c.r.l. [notificada con el número C(2004) 3639]

DO L 81 de 18.3.2006, p. 13–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/224/oj

18.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2004

sobre la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a la empresa agrícola Cooperativa Agricola Moderna S.c.r.l.

[notificada con el número C(2004) 3639]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2006/224/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Habiendo emplazado (1) a los interesados a presentar observaciones, conforme a lo establecido en dicho artículo, y vistas las observaciones presentadas,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

Mediante carta de 8 de febrero de 2001, registrada el 9 de febrero de 2001, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea notificó a la Comisión la ayuda considerada, conforme a lo establecido en el artículo 88, apartado 3 del Tratado.

(2)

Mediante cartas de 21 de agosto de 2001, registrada el 24 de agosto de 2001, 3 de diciembre de 2001, registrada el 5 de diciembre de 2001, y 11 de abril de 2002, registrada el 17 de abril de 2002, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea remitió a la Comisión la información adicional solicitada a las autoridades italianas mediante cartas de 9 de abril de 2001 y 27 de septiembre de 2001, y a través de contactos informales.

(3)

Mediante carta de 5 de junio de 2002, la Comisión comunicó a las autoridades italianas su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado en relación con la citada ayuda.

(4)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (2). La Comisión emplazó a los terceros interesados a presentar observaciones en relación con la mencionada ayuda.

(5)

La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados.

(6)

Mediante carta de 16 de septiembre de 2002, registrada el 17 de septiembre de 2002, las autoridades Italianas facilitaron a la Comisión información adicional sobre la ayuda prevista.

II.   DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA AYUDA

(7)

La Cooperativa Agricola Moderna Scrl es una de las empresas consideradas aptas para beneficiarse de la ayuda de salvamento examinada y aprobada por la Comisión en el ámbito del expediente N 354/2000 (3). En la decisión de autorización se preveía la transformación de la ayuda de salvamento en ayuda de reestructuración, a condición de que las autoridades italianas presentaran, en los seis meses siguientes a la autorización de la ayuda, un plan de reestructuración de la empresa, conforme a lo dispuesto en el apartado 23 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis ( en lo sucesivo denominadas «las Directrices») (4). En cumplimiento de ese compromiso, las autoridades italianas notificaron el plan de reestructuración de la Cooperativa. Por tanto, la presente Decisión se refiere a la ayuda de reestructuración.

(8)

Dentro del plan de reestructuración, la ayuda de salvamento abonada, por un importe de 900 000 000 ITL (464 810 €) se transformó en subvención de capital.

A.   Descripción de la empresa

(9)

La Cooperativa Agricola Moderna Scrl es una sociedad cooperativa de pequeñas dimensiones, integrada por 69 socios y especializada en el cultivo de vides y de cereales (producción primaria). Actualmente, dispone de 75 ha de su propiedad, 207 en alquiler y 178 más aportadas por los socios.

B.   Estudio de mercado

(10)

Con arreglo a las autoridades italianas, la actividad principal de la cooperativa es la producción de uva destinada a la elaboración de vino (80 % se su producción bruta comercializable). Por consiguiente, el mercado relevante es el vitivinícola. La producción vitivinícola total de la región de Las Marcas, que cuenta con una superficie de viñedos igual a 23 500 ha, 13 000 de las cuales destinadas a DOC, tiene un valor de 147 000 millones de ITL. Con sus 125 ha de viñedos, la cooperativa ocupa el 0,53 % de la superficie vitícola total de la región y el 0,96 % de la superficie destinada a DOC, suponiendo su producción el 0,38 % de la producción regional media (según datos de los últimos tres años).

(11)

El sector se orienta actualmente hacia el consumo de vinos de más calidad (aumenta el consumo de vinos de denominación de origen controlada (DOC) y disminuye el de vinos de mesa (5). Los mercados internacionales adquieren cada vez más importancia y el vino italiano aumenta su renombre en el exterior, aun siendo preciso hacer frente a la intensa competencia de los productores tradicionales y de otros países que emergen en el sector. Casi las tres cuartas partes de las empresas vinícolas tienen actividad exportadora: se trata, en su mayoría, de PYME con un volumen de negocios anual inferior a 50 000 millones de ITL. Los vinos DOC de Las Marcas encierran un buen potencial. El Verdicchio dei Castelli di Jesi, considerado uno de los mejores vinos blancos italianos, constituye, junto con el Rosso Conero, uno de los vinos de Las Marcas más apreciados en Italia y en el mundo. Su cuota de exportación se sitúa en el 30 % (6). De las perspectivas recogidas en el plan de reestructuración se desprende una visión moderadamente optimista de la evolución del mercado vitivinícola, no previéndose ninguna crisis en la demanda de vinos de calidad producidos en zonas geográficas limitadas. El plan de reestructuración de la Cooperativa Agricola Moderna prevé la reconversión parcial de la producción hacia la elaboración de esos vinos.

C.   Origen de las dificultades de la cooperativa

(12)

A juicio de las autoridades italianas, las dificultades financieras de la cooperativa se deben a lo siguiente:

a)

Excesivos gastos financieros conexos a la financiación de inversiones mediante préstamos a corto plazo.

b)

Constante reducción de los precios de mercado, sin que ello vaya unido a una reducción análoga de los costes de los factores de la producción (mano de obra, medios técnicos). La escasa mecanización de la producción y la vetustez de ciertos viñedos, en particular, no garantizan un margen suficiente de rentabilidad.

c)

Reservas insuficientes. En los últimos cinco años, las reservas del fondo de amortización han sido inferiores a las necesarias frente a la vida útil del equipamiento, agravando la situación financiera.

d)

Catástrofes. Las condiciones climáticas adversas reinantes durante las campañas de 1998/1999 (granizo) y 1999/2000 (granizo y sequía) ocasionaron pérdidas que sólo en parte han sido resarcidas por la cobertura de seguro, y con respecto a las cuales no se ha recibido ayuda compensatoria alguna al amparo de un régimen nacional o regional.

e)

Inversiones en nuevas plantaciones de viñedos, en relación con las cuales la ayuda pública ha resultado ser muy inferior al porcentaje máximo previsto en la normativa comunitaria. La región había fijado el límite máximo de gastos subvencionables en 17 000 000 ITL por hectárea, y el porcentaje de ayuda en el 35 %. En los terrenos en marcada pendiente el coste de plantación superó claramente ese porcentaje máximo (32 000 000 ITL por hectárea).

(13)

Con arreglo a las autoridades italianas, el resumen de las pérdidas (en versión modificada) de la cooperativa sería el siguiente:

Diferencia de resultados económicos período 1995–2000 (7)

776 432 609 ITL (400 994 €)

Diferencia ayudas públicas de inversión

179 363 240 ITL (92 633 €)

Pérdidas brutas de producción, como consecuencia de las catástrofes de 1998/1999

165 120 000 ITL (85 277 €)

Pérdidas brutas de producción, como consecuencia de las catástrofes 1999/2000

194 599 000 ITL (100 502 €)

Total pérdidas

1 315 514 849 ITL (679 406 €)

D.   La ayuda de salvamento

(14)

En el contexto del régimen N 354/2000, la Comisión había aceptado que Italia utilizase, para evaluar la situación de crisis de las cinco empresas beneficiarias de una ayuda de salvamento, los criterios que se expresan a continuación. Las empresas subvencionables debían cumplir por lo menos dos de los criterios relativos a los indicadores de beneficios y dos de los relativos a los indicadores financieros/de estructura.

Tipo de indicadores

Indicador

Valor

Indicadores de beneficios

Pérdidas de ejercicio

Pérdidas sufridas en el último trienio

Beneficio de explotación/capital de funcionamiento

Inferior al 3 % en los últimos 5 ejercicios o reducción, en los últimos 5 ejercicios, hasta un valor inferior al 3 % en el último ejercicio (1,5 % en el caso de las empresas cooperativas)

Beneficio de explotación/valor de la producción

Reducción del 50 % en los últimos ejercicios, con una tasa de disminución anual igual a al menos el 5 % y no superior al 20 % en el último ejercicio

Volumen de negocios/existencias

Reducción de entre el 20 % y el 40 % en los últimos 5 ejercicios, con una tasa de disminución no superior al 15 % en el último ejercicio

Gastos financieros/volumen de negocios

Entre el 4 % y el 15 % en los últimos 5 ejercicios

Indicadores financieros y de estructura

Tiempo de retraso en los pagos a los proveedores

Aumento del 70 % en los últimos 5 ejercicios, con una tasa de crecimiento de al menos el 10 % y no superior al 30 % en el último ejercicio

Beneficio de explotación/gastos financieros

Reducción del 25-30 % en los últimos 5 ejercicios, con una tasa de disminución anual de al menos el 3-4 % y no superior al 15 % en el último ejercicio

(Activo circulante – existencias en almacén)/pasivo

Inferior a 0,6 en los últimos 3 ejercicios o reducción, en los últimos 5 ejercicios, hasta un valor inferior a 0,6 en el último ejercicio

Activo circulante/pasivo

Inferior a 0,8 en los últimos 3 ejercicios o reducción, en los últimos 5 ejercicios, hasta un valor inferior a 0,8 en el último ejercicio

Capital permanente/inmovilizado

Inferior a 0,6 en los últimos 3 ejercicios o reducción, en los últimos 5 ejercicios, hasta un valor inferior a 0,6 en el último ejercicio

Deuda bancaria a corto plazo/pasivo

No inferior a 0,35 y no superior a 0,6 en los últimos 5 ejercicios, con un aumento en términos absolutos en el último ejercicio no superior a 0,2

En el caso considerado, la Cooperativa Agricola Moderna Scrl satisface tales condiciones. La situación de crisis se había evaluado basándose en los siguientes cocientes: gastos financieros/volumen de negocios, volumen de negocios/existencias, (activo circulante-existencias en almacén)/pasivo, deudas bancarias a corto plazo/pasivo.

E.   La reestructuración

(15)

El plan de reestructuración de la cooperativa prevé la reconversión de superficies vitícolas que ya han alcanzado el fin del ciclo productivo hacia las variedades DOC más representativas de la región (Verdicchio dei castelli di Jesi y Rosso Conero), así como la realización de inversiones en maquinaria, con el fin de reducir los costes de mano de obra y aumentar los beneficios de la empresa. Se han previsto la siguientes actuaciones:

a)

renovación y reestructuración de 10 hectáreas de viñedos DOC, con arreglo a un programa de inversiones quinquenal, en el marco de la legislación comunitaria (Reglamentos (CE) no 1493/1999 y 1227/2000);

b)

plantación (en curso) de 10 hectáreas de viñedos DOC (2,5 de Verdicchio dei castelli di Jesi y 8,5 de Rosso Conero);

c)

adquisición de una máquina vendimiadora por un importe de 386 900 000 ITL (199 820 €), que gracias a la mecanización de algunas operaciones de cultivo permite reducir los costes de la mano de obra en cerca de 184 800 000 ITL (95 440 €) anuales.

(16)

El coste de las inversiones de renovación y reestructuración de los viñedos que está previsto realizar en el quinquenio objeto del plan será el siguiente:

Descripción

Importe (en ITL)

Viñedo (10 ha × 45 millones de ITL)

450 000 000

[Inversión subvencionable (10 ha × 40 millones de ITL)]

[400 000 000]

Aportación pendiente (40 % de 400 millones de ITL)

– 160 000 000

Saldo a financiar

290 000 000

(€ 149 773)

(17)

Los socios de la cooperativa han efectuado un nuevo aumento del capital social por importe de 100 millones de LIT (51 650 €). El capital social que ha pasado, por tanto, de 92,7 millones de ITL (47 880 €) a 192,7 millones de ITL (99 520 €) en el ejercicio 2000. Por otra parte, los socios han otorgado a la cooperativa un préstamo de 500 millones de ITL (258 230 €).

(18)

La ayuda de reestructuración cubre también los costes de asesoramiento y acompañamiento en relación con el plan de reestructuración, por importe de 120 000 000 ITL (61 975 €). Estas tareas le han sido confiadas a la cooperativa Moncaro durante un período de tres años. La estructura financiera del plan de reestructuración será, por tanto, la siguiente:

ITL

A.

Posición deudora previa (según figura en el cuadro anterior)

–1 315 514 849

B.

Gastos soportados por los socios (menor retribución de las aportaciones de los socios, más la ampliación de capital)

534 233 484

Posición deudora neta (A – B)

– 781 281 365

Contribución del 50 % en la adquisición de equipamiento

– 193 450 000

Costes de acompañamiento

– 120 000 000

Total

–1 094 731 365

F.   Utilización de la ayuda de salvamento

(19)

La transformación en subvención de capital de los 900 000 000 ITL (464 811 €) correspondientes a la ayuda de salvamento permitirá reducir la deuda total anteriormente mencionada en 792 000 000 ITL (409 034 €), así como cubrir parcialmente la adquisición de la máquina vendimiadora y los gastos de acompañamiento conexos a la realización del plan de reestructuración.

(20)

En contrapartida, la cooperativa se ha comprometido a reducir su capacidad productiva en el sector vitivinícola. A 31 de diciembre de 2001, dicha capacidad era, habida cuenta de las variedades cultivadas y de las normas de producción establecidas en los pliegos de condiciones correspondientes a las distintas DOC, era de 1 674,1 toneladas. Con la reducción prevista del 16 % a lo largo de cinco años, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 74, inciso i), de las Directrices, la capacidad productiva quedará reducida a 1 406,2 toneladas. Ese nivel se mantendrá hasta 2005. El plan de reestructuración fue presentado a principios de 2001.

G.   Motivos de la incoación del procedimiento

(21)

Las cuentas de la cooperativa únicamente arrojaron resultados negativos netos en 1996. La Comisión albergaba dudas, por tanto, en cuanto al alcance real del endeudamiento de la cooperativa durante el período 1995–1999 y de las dificultades que experimentó en ese período.

(22)

La Comisión dudaba de la posibilidad de que la empresa pudiese recuperar su rentabilidad mediante una reducción del 16 % de su capacidad productiva, y, sobre todo, dudaba de las cifras facilitadas por Italia, según las cuales la reducción de la producción habría tenido un efecto insignificante sobre el equilibrio económico de la empresa (obtenido merced a una disminución de las ventas de apenas un 1–2 % durante el período 2002–2005).

(23)

La Comisión tenía dudas asimismo en cuanto al importe de la ayuda prevista, que parecía superar el mínimo imprescindible para permitir la reestructuración. En particular, a efectos del cálculo de las necesidades reales, la Comisión dudaba que pudiesen contabilizarse como pérdidas las cuotas de amortización no dejadas en reserva, y expresaba sus dudas sobre el carácter subvencionable, en el marco de un plan de reestructuración, de ayudas a la inversión en equipamiento para una producción no deficitaria.

(24)

Por último, la Comisión manifestaba su perplejidad en lo referente a los costes de acompañamiento del plan de reestructuración, al no poder excluirse que la cooperativa encargada de tal función recibiera una ayuda indirecta.

III.   OBSERVACIONES FORMULADAS POR ITALIA

(25)

Mediante carta de 16 de septiembre de 2002, las autoridades italianas aportaron información y precisiones adicionales.

(26)

Por lo que respecta a la persistencia de las dificultades que experimenta la cooperativa, las autoridades italianas han reiterado que la Cooperativa Agricola Moderna Scrl cumple los cuatro criterios aplicados por la Región y aprobados en relación con la ayuda N 354/2000. Dichas autoridades han puesto de relieve la especificidad de las empresas cooperativas, que generalmente tienden a equilibrar sus cuentas al cierre –aun en caso de que se encuentren en una situación difícil, manifiesta a través de los gastos financieros consiguientes al elevadísimo nivel de endeudamiento–, declarando un beneficio de explotación que permite compensar los gastos financieros.

(27)

Las autoridades italianas han precisado que, a fin de equilibrar las cuentas durante el período 1994–1999, la empresa ha efectuado las siguientes valoraciones de determinadas partidas del balance: a) menor retribución de las aportaciones de los terrenos de los socios (precios inferiores a los de mercado), lo que comporta de hecho una importante intervención financiera por parte de los socios (434 millones de ITL); b) limitación de las cuotas de amortización dejadas en reserva al 50 % de los porcentajes que requeriría el grado efectivo de utilización de la maquinaria y demás equipamiento. Esto se ha traducido en una falta de recursos financieros para la renovación de los equipos, lo que también ha incidido negativamente en la gestión financiera.

(28)

Además, las importantes pérdidas del ejercicio 1996 (182 millones de ITL, esto es, el 13 % del volumen de negocio) no se han cubierto con los beneficios de los ejercicios siguientes. En los ejercicios 1998 y 1999 se registraron pasivos contingentes por importe de 78 millones de ITL y 134 millones de ITL, como consecuencia de unos ingresos derivados de la producción agrícola inferiores a los estimados.

(29)

Por lo que se refiere al restablecimiento de la viabilidad de la empresa a pesar de la reducción de la capacidad de producción, las autoridades italianas han subrayado y confirmado que el compromiso de reducir un 16 % la producción vitícola de la empresa durante un período de cinco años (manteniéndola dentro de un límite de 1 406,2 toneladas de uva respecto del máximo obtenible) no supone una reducción porcentual correspondiente del valor de la producción, por cuanto la modificación de las cantidades producidas en favor de variedades de mayor calidad comporta una reducción mucho menor del producto de las ventas. Las autoridades italianas han corroborado los cálculos presentados en el curso del procedimiento.

(30)

En cuanto al derecho al beneficio de una ayuda destinada a inversiones en maquinaria (en este caso, la máquina vendimiadora), las autoridades italianas han justificado esa adquisición por la necesidad de restablecer la rentabilidad de la empresa, ya que la referida máquina permite mecanizar ciertas labores de cultivo y recolección, reduciendo así el número de horas de trabajo necesarias para la gestión de los viñedos, y permite reducir, por tanto, los costes de producción (en 185 millones de ITL), haciendo que la división vitícola de la empresa vuelva a registrar beneficios.

(31)

Las autoridades italianas han presentado un cuadro del que se desprende que los costes efectivos de la plantación de viñas en terrenos de marcada pendiente, en relación con los valores tomados como referencia a la hora de conceder la ayuda pública, ha supuesto un lucro cesante de 179 363 240 ITL.

(32)

Las autoridades italianas han aportado, además, aclaraciones sobre los costes de las actividades de asesoramiento y acompañamiento. Concretamente, el importe de 120 000 000 ITL incluye los costes del análisis de la situación económico-patrimonial durante los años 1994–1999, la elaboración del proyecto de reestructuración, la elaboración de los planes de previsiones hasta 2005, la asistencia técnico-administrativa necesaria para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto, el seguimiento de las actuaciones emprendidas y la evaluación de las posibles medidas correctoras. Por lo que respecta a la cuantificación de los costes de asesoramiento y acompañamiento y la adecuación del importe, las autoridades italianas se remiten al Decreto Presidencial (D.P.R.) no 645, de 10 de octubre de 1994, que fija las retribuciones por los servicios profesionales de los profesionales de las gestorías/consultorías (Dottori Commercialisti).

IV.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(33)

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

(34)

La ayuda considerada responde a la anterior definición, pues confiere una ventaja económica a una empresa determinada, se financia mediante recursos públicos (regionales) y puede afectar a los intercambios, dado el lugar que ocupa Italia en el sector vitivinícola (es el segundo país productor de vino de la Unión, y, en 1998, representó el 32 % de la producción comunitaria).

(35)

No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado, algunas medidas pueden, de manera excepcional, considerarse compatibles con el mercado común.

(36)

En el caso considerado, la única excepción aplicable es la prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c), de acuerdo con la cual, podrán considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

(37)

Habida cuenta de su naturaleza, para poder acogerse a la excepción anteriormente mencionada la ayuda en cuestión debe satisfacer las condiciones fijadas en las Directrices.

(38)

Las Directrices supeditan la autorización de las ayudas de reestructuración a las siguientes condiciones:

a)

la empresa debe poder considerarse en crisis;

b)

debe presentarse un plan de reestructuración que permita que se restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable;

c)

se han de adoptar medidas que mitiguen las consecuencias negativas que la ayuda puede acarrear para los competidores (contrapartidas);

d)

el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración;

e)

debe tratarse de una ayuda una tantum («primera y última vez»).

(39)

Partiendo de la constatación de que no existe definición comunitaria alguna de empresa en crisis (apartado 4), las Directrices precisan que, a efectos de la evaluación de las ayudas de salvamento y de reestructuración, se considerará que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a aportarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior [de los poderes públicos], a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo. Los síntomas habituales de crisis son el nivel creciente de pérdidas, la disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, el exceso de capacidad, la disminución del margen bruto de autofinanciación, el endeudamiento creciente, el aumento de los gastos financieros y el debilitamiento o desaparición de su activo neto.

(40)

En el presente caso, la situación de crisis de la empresa se había evaluado ya, en el marco de una ayuda de salvamento (N 354/2000, autorizada por la Comisión mediante Decisión SG(2000) D/106283), sobre la base del método indicado en el apartado 14 de la presente Decisión, que formaba parte integrante de la decisión de autorización. La cooperativa había sido declarada en crisis en función de los siguientes criterios: gastos financieros/volumen de negocios, volumen de negocios/existencias, (activo circulante-existencias en almacén)/pasivo, deudas bancarias a corto plazo/pasivo.

(41)

Aun cuando la ayuda de salvamento ya aprobada y la ayuda de reestructuración objeto de la presente Decisión estén sujetas a examen y autorización independientes, cabe señalar que, en el caso considerado, salvamento y reestructuración son dos fases de una única operación, aunque respondan a mecanismos distintos (apartado 9 de las Directrices). La Comisión considera, por tanto, que puede darse por sentada (al haberse ya comprobado previamente) la situación de crisis de la empresa.

(42)

Por otra parte, el examen pormenorizado de la información facilitada por Italia corrobora tal conclusión. El equilibrio de las cuentas, que había suscitado dudas a la Comisión, constituye un dato contable que, en el caso considerado y tomado aisladamente, no ofrece una imagen completa de la solidez económico-financiera efectiva de la empresa. En el caso de la Cooperativa Agricola Moderna Scrl, el equilibrio de las cuentas se ha revelado un dato artificioso, obtenido merced a la importante absorción de pérdidas por parte de los socios, los cuales aceptaron una menor retribución de las aportaciones (8), así como a la limitación de las cuotas de amortización dejadas en reserva, que –pese a estar permitido por la legislación italiana (9)– refleja la incapacidad de la empresa de financiar el proceso normal de renovación del equipamiento de producción mediante su propio flujo de tesorería.

(43)

La prueba de que la empresa se halla en crisis ha de buscarse en el nivel de endeudamiento a corto plazo y en la falta de liquidez, conexos a una disminución del volumen de negocios. Con una deuda de 1 254 832 000 ITL (648 070 €) en el año 2000, una gestión financiera fuertemente deficitaria (– 238 951 430 ITL en el 2000) (123 408 €) y un coeficiente de liquidez del 0,555 en ese mismo año, ante un volumen de negocios decreciente, la Cooperativa Agricola Moderna parece incapaz de recuperar su viabilidad con sus propios recursos o los de sus socios, de los que, por otra parte, ya se ha servido en diversas ocasiones (a través de préstamos y de una menor retribución de las aportaciones).

(44)

La concesión de la ayuda está supeditada a la ejecución de un plan de reestructuración, cuya duración ha de ser lo más breve posible, y que ha de permitir que se restablezca la viabilidad a largo plazo de la empresa en un plazo razonable, partiendo de hipótesis realistas por lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. En particular, ha de efectuarse un estudio de mercado. La mejora de la viabilidad debe resultar principalmente de las medidas internas. Una buena reestructuración debe implicar el abandono de las actividades que, incluso una vez realizada la reestructuración, sigan generando pérdidas estructurales (apartado 32 de las Directrices).

(45)

Las autoridades italianas han presentado un plan de reestructuración acompañado de un estudio de mercado y de la evaluación de las perspectivas de la empresa, con y sin la aportación de fondos públicos por importe de 900 000 000 ITL.

(46)

El plan de reestructuración, descrito en el apartado 15 de la presente Decisión y que abarca un período de tres años, determina los motivos de la crisis de la empresa y prevé una serie de medidas internas para restablecer la viabilidad.

(47)

Las medidas previstas son las siguientes:

a)

reconversión, con la ayuda de fondos públicos, de parte de los viñedos hacia la elaboración de vinos DOC (uva Verdicchio y Rosso Conero), que, de acuerdo con el estudio de mercado, presentan interesantes perspectivas comerciales;

b)

plantación (en curso) de 10,5 hectáreas de viñedos DOC (en virtud de derechos de replantación);

c)

adquisición de una máquina vendimiadora para automatizar la producción y reducir los costes.

(48)

La Comisión cuestionaba el derecho al beneficio de una ayuda destinada a realizar inversiones en equipamiento que no parecía imprescindible para el restablecimiento de la viabilidad (la máquina vendimiadora). Sin embargo, un análisis pormenorizado de la información remitida lleva a concluir que la mecanización de la producción constituye un factor clave para que la empresa vuelva a ser viable. De acuerdo con los cálculos presentados por las autoridades italianas, la adquisición de la referida máquina supone un ahorro anual de 185 000 000 ITL en la gestión de los viñedos, de los que procede el 80 % de la producción bruta comercializable de la cooperativa, sin generar aumento alguno de la producción.

(49)

Las autoridades italianas sí se han comprometido a reducir en un 16 % la capacidad de producción vitícola de la cooperativa durante un período de 5 años. La Comisión cuestionaba la afirmación de las citadas autoridades, de acuerdo con la cual tal reducción no comportaría una disminución sustancial de los ingresos por ventas. Sin embargo, un examen detenido de los cuadros presentados por las autoridades italianas (apartados 50 y 51 de la presente Decisión) corrobora la tesis según la cual la conversión a variedades de uva DOC (Verdicchio Superiore, Verdicchio Riserva, Verdicchio Passito), con precios de mercado más elevados, genera mayores ingresos, que compensan en gran medida la reducción de capacidad prevista. En consecuencia, el restablecimiento de la viabilidad de la empresa no se ve comprometido por dicha reducción de capacidad.

(50)

Cálculo del producto de las ventas sin reducción de capacidad:

Uva

ha

t/ha

Capacidad de producción

máx/t

Precio

€/100 kg

Valor total

Verdicchio Castelli Jesi

0,62

14,00

8,7

42,09

3 653,52

Verdicchio Castelli Jesi

99,00

14,00

1 386,0

46,48

644 228,34

Verdicchio Superiore

0,00

11,00

0,0

50,61

0,00

Verdicchio Riserva

0,00

11,00

0,0

61,97

0,00

Verdicchio Passito

0,00

11,00

0,0

103,29

0,0

Rosso Conero doc riserva

2,22

14,00

31,1

87,80

27 287,52

Esino rosso

8,96

15,00

134,4

33,31

44 770,62

Marche IGT bianco

4,89

18,00

88,0

20,66

18 183,41

Marche IGT rosso

1,44

18,00

25,9

22,21

5 756,22

TOTAL

117,13

14,29

1 674,1

 

743 879,62

Total ITL

 

 

 

 

1 440 351 800

(51)

Cálculo del producto de las ventas con reducción de capacidad:

Uva

ha

t/ha

Capacidad de producción

máx/t

Precio

€/100 kg

Valor total

Verdicchio Castelli Jesi

0,62

12,32

7,6

42,09

3 215,10

Verdicchio Castelli Jesi

59,00

12,60

743,4

46,48

345 540,65

Verdicchio Superiore

20,00

10,45

209,0

50,61

105 780,70

Verdicchio Riserva

15,00

10,45

156,8

61,97

97 145,54

Verdicchio Passito

5,00

9,22

46,1

103,29

47 607,00

Rosso Conero doc riserva

9,18

12,60

115,7

87,80

101 553,81

Esino rosso

2,00

12,60

25,2

33,31

8 394,49

Marche IGT bianco

4,89

16,20

79,2

20,66

16 365,07

Marche IGT rosso

1,44

16,20

23,3

22,21

5 180,60

TOTAL

117,13

12,01

1 406,3

 

730 782,97

Variación

 

 

 

 

–1,76 %

(52)

El apartado 32 de las Directrices establece que la reestructuración debe implicar el abandono de las actividades que, incluso una vez realizada la reestructuración, sigan siendo estructuralmente deficitarias. No cabe hablar, en el presente caso, de líneas de producción estructuralmente deficitarias, dado que las dificultades de la empresa son fundamentalmente de carácter financiero, y que, con la adquisición del equipamiento considerado la cooperativa podrá incrementar los márgenes de rentabilidad derivados de la actividad vitivinícola. Por tanto, el plan de reestructuración no está en contradicción con el requisito de las Directrices.

(53)

Con arreglo a los apartados 35 a 39 de las Directrices, se han de adoptar medidas que mitiguen en lo posible las consecuencias negativas que la ayuda puede acarrear para los competidores, lo que con frecuencia se traduce en una limitación de la presencia que la empresa puede asumir en su mercado (contrapartida). Las disposiciones de aplicación de ese principio general al sector agrario están recogidas en el Capítulo 5 de las Directrices. En principio, dado que en el sector agrario aun ayudas de muy escasa entidad pueden falsear la competencia, la Comisión exige una contrapartida a todos los beneficiarios de una ayuda de reestructuración, consistente en reducciones de capacidad. En el caso de la producción primaria, se prevé una reducción o una supresión de la capacidad de producción durante un mínimo de cinco años.

(54)

En lo que se refiere a las medidas destinadas a productos u operadores específicos, la reducción de la capacidad productiva ha de ser, en general, de un 16 % de aquélla respecto de la cual se concede la ayuda de reestructuración, porcentaje que puede reducirse al 14 % en las regiones subvencionadas. En el presente caso, las autoridades italianas han previsto una reducción del 16 % de la capacidad productiva de la empresa durante un período de cinco años. Se satisface, por tanto, la mencionada condición.

(55)

Con arreglo al apartado 40 de las Directrices, el importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa. Los beneficiarios de la ayuda deberán contribuir de forma importante al plan de reestructuración con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa. Para limitar el falseamiento de la competencia, conviene evitar que la ayuda permita a la empresa disponer de una liquidez excedentaria que podría consagrar a actividades agresivas susceptibles de provocar distorsiones en el mercado, que no estarían relacionadas con el proceso de reestructuración.

(56)

A la hora de examinar el cumplimiento de esa exigencia establecida en las Directrices, la Comisión ha tomado en consideración los extremos que se exponen a continuación:

(57)

El plan de reestructuración se beneficiará globalmente de las siguientes aportaciones de fondos públicos:

9 000 000 ITL (464 810 €) en concepto de subvención de capital, más

160 000 000 ITL (82 630 €) para la plantación de los viñedos (40 % de los gastos subvencionables).

(58)

Parte de las 900 000 000 ITL servirán para cubrir los costes efectivos ya soportados (pérdidas ocasionadas por las condiciones climáticas adversas, inversiones con pérdidas, cuotas de amortización no dejadas en reserva), parte se utilizarán en el marco del plan de reestructuración (costes de acompañamiento y contribución para la adquisición de equipamiento). En último término, la ayuda se limitará a saldar las deudas de la empresa y a financiar las inversiones imprescindibles para la reestructuración.

(59)

Con arreglo al plan de empresa presentado por la misma, en los ejercicios siguientes a la intervención de reestructuración no se generará el suficiente flujo de tesorería para permitir a la empresa realizar operaciones agresivas no directamente relacionadas con las inversiones previstas en el plan de reestructuración. Por otra parte, las reducidas dimensiones de la empresa y su modesta importancia en el sector vitivinícola de la Región (0,38 % de la producción regional) garantizan que la ayuda no afectará a la competencia sino en medida insignificante.

(60)

Por lo que se refiere a los costes de acompañamiento, las aclaraciones de las autoridades italianas (véase el punto 32 de la presente Decisión) han convencido a la Comisión de la adecuación de los importes previstos y disipado cualquier duda sobre la posible existencia de una ayuda en relación con la cooperativa Moncaro, encargada de prestar los referidos servicios.

(61)

En cuanto a la contribución de la Cooperativa y de sus socios al plan de reestructuración, cabe señalar que la propia Cooperativa financiará el 50 %, como mínimo, de las inversiones previstas en el mencionado plan. A fin de generar los recursos necesarios, en el 2000 los socios ampliaron el capital social en 100 000 000 ITL y confirmaron un préstamo a la Cooperativa por importe de 500 000 000 ITL. Así pues, la exigencia establecida en las Directrices en tal sentido puede considerarse satisfecha.

(62)

El apartado 48 de las Directrices dispone que las ayudas de reestructuración sólo deben concederse una vez. Las autoridades italianas han confirmado el respeto de ese principio.

V.   CONCLUSIONES

(63)

La medida se ajusta a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal, por importe de 900 000 000 ITL (464 810 €), que las autoridades italianas se proponen otorgar a la Cooperativa Agricola Moderna Scrl es compatible con el mercado común.

Se autoriza, por tanto, la concesión de la citada ayuda.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 251 de 18.10.2002, p. 3.

(2)  Véase la nota 1.

(3)  Carta SG(2000) D/106283, de 14.8.2000.

(4)  DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(5)  Estudio Ismea-Nielsen.

(6)  Encuesta de mercado realizada por la Associazione Produttori Vini Pregiati ASSIVIP.

(7)  El importe de 776 432 609 ITL (400 994 €), no imputable en ninguna partida de pasivo del balance de la empresa, se ha calculado teniendo en cuenta que:

a)

en los últimos cinco años las aportaciones de terrenos de los socios se han retribuido a precios inferiores a los de mercado, lo que ha supuesto una pérdida real, absorbida por los socios, de 434 233 484 ITL ( 224 262,88 €);

b)

la cooperativa, para garantizar la retribución de las prestaciones de trabajo conforme a los convenios en vigor, ha renunciado a dejar en reserva el 50 % de las cuotas de amortización correspondientes a maquinaria, equipamiento y mejoras de bienes raíces, por un total de 375 911 000 ITL (194 142 €) en un período de cinco años.

(8)  El 50 % del precio de mercado, tal como recoge el Observatorio de precios publicado en la revista Terra e Vita no 2 de 2002.

(9)  DM 29/10/74 y DM 31/12/88.


Top