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Document 32005R1780
Commission Regulation (EC) No 1780/2005 of 27 October 2005 establishing a prohibition of fishing for black scabbardfish in ICES zones VIII, IX, X (Community waters and international waters) by vessels flying the flag of France
Reglamento (CE) n° 1780/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM VIII, IX y X (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
Reglamento (CE) n° 1780/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM VIII, IX y X (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
DO L 288 de 29.10.2005, p. 14–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005
29.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 288/14 |
REGLAMENTO (CE) No 1780/2005 DE LA COMISIÓN
de 27 de octubre de 2005
por el que se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM VIII, IX y X (aguas comunitarias e internacionales) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), establece las cuotas correspondientes a 2005 y 2006. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2005. |
(3) |
Por consiguiente, es necesario prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2005 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en éste se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Jörgen HOLMQUIST
Director General de Pesca y Asuntos Marítimos
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 768/2005 (DO L 128 de 21.5.2005, p. 1).
(3) DO L 396 de 22.12.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 860/2005 (DO L 144 de 8.6.2005, p. 1).
ANEXO
Estado miembro |
Francia |
Población |
BSF/8910- |
Especie |
Sable negro (Aphanopus carbo) |
Zona |
CIEM VIII, IX y X (aguas comunitarias e internacionales) |
Fecha |
19 de octubre de 2005 |