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Document 32005R1562

    Reglamento (CE) n° 1562/2005 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo del Reglamento (CE) n° 2497/96

    DO L 249 de 24.9.2005, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1562/oj

    24.9.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 249/14


    REGLAMENTO (CE) N o 1562/2005 DE LA COMISIÓN

    de 23 de septiembre de 2005

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de septiembre de 2005 al amparo del Reglamento (CE) no 2497/96

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2497/96 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral, del régimen establecido en el Acuerdo de asociación y en el Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 presentadas al amparo de lo Reglamento (CE) no 2497/96 se satisfarán como se indica en el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 338 de 28.12.1996, p. 48; Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 361/2004 (DO L 63 de 28.2.2004, p. 15).


    ANEXO

    Número de grupo

    Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005

    I1

    6,493506

    I2

    100,00


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