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Document 32005R1511

Reglamento (CE) n° 1511/2005 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz originario de los países menos desarrollados

DO L 241 de 17.9.2005, p. 14–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1511/oj

17.9.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 241/14


REGLAMENTO (CE) N o 1511/2005 DE LA COMISIÓN

de 16 de septiembre de 2005

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz originario de los países menos desarrollados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1401/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, por el que se establecen normas precisas para la apertura y administración de los contingentes arancelarios para el arroz originario de los países menos desarrollados para las campañas de comercialización 2002/03 a 2008/09 (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1401/2002 abrió para la campaña 2005/06 un contingente arancelario por una cantidad de 4 402 toneladas, equivalente de arroz descascarillado.

(2)

Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados de importación superan la cantidad disponible. Por lo tanto, es preciso fijar un porcentaje de reducción aplicable a estas cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las solicitudes de licencias de importación de arroz originario de los países menos desarrollados a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) no 2501/2001, presentadas en el curso de los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2005 en aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1401/2002 y comunicadas a la Comisión con arreglo al artículo 5, apartado 1, de ese Reglamento, se expedirán licencias por la cantidad que figura en las solicitudes presentadas, reducida en un porcentaje de 66,4452 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 346 de 31.12.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1828/2004 de la Comisión (DO L 321 de 22.10.2004, p. 23).

(2)  DO L 203 de 1.8.2003, p. 42.


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