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Document 32005R0718

Reglamento (CE) n° 718/2005 de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

DO L 121 de 13.5.2005, p. 64–64 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 14/05/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/718/oj

13.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 121/64


REGLAMENTO (CE) N o 718/2005 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2005

que modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

A fin de mejorar la funcionalidad del certificado comunitario, deben modificarse determinadas características técnicas establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) no 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El epígrafe titulado «Numeración» del anexo IV del Reglamento (CE) no 2368/2002 se modifica como sigue:

a)

en el cuarto guión:

i)

en el segundo renglón, se suprimirá el texto «y será fluorescente en verde a la luz ultravioleta»,

ii)

se suprimirá el tercer subguión;

b)

el quinto guión se sustituirá por el texto siguiente: «El segundo constará de una numeración impresa invisible de una secuencia de ocho dígitos (que se corresponda con la anterior), que será fluorescente a la luz ultravioleta».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 28. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/2005 de la Comisión (DO L 84 de 2.4.2005, p. 8).


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