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Document 32005R0464

    Reglamento (CE) n° 464/2005 de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 77 de 23.3.2005, p. 4–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/464/oj

    23.3.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 77/4


    REGLAMENTO (CE) N o 464/2005 DE LA COMISIÓN

    de 22 de marzo de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de marzo de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    99,5

    204

    89,4

    212

    129,8

    624

    175,4

    628

    124,5

    999

    123,7

    0707 00 05

    052

    167,1

    204

    65,9

    999

    116,5

    0709 10 00

    220

    98,6

    999

    98,6

    0709 90 70

    052

    145,5

    204

    44,7

    220

    65,2

    624

    56,7

    999

    78,0

    0805 10 20

    052

    54,3

    204

    53,2

    212

    52,9

    220

    49,3

    400

    55,7

    624

    62,6

    999

    54,7

    0805 50 10

    052

    55,8

    220

    21,8

    400

    74,3

    624

    57,4

    999

    52,3

    0808 10 80

    388

    62,3

    400

    99,2

    404

    87,4

    508

    65,3

    512

    78,3

    524

    55,3

    528

    67,8

    720

    73,6

    999

    73,7

    0808 20 50

    052

    157,0

    388

    62,1

    512

    60,7

    528

    56,0

    720

    45,2

    999

    76,2


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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