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Document 32005R0254

Reglamento (CE) n° 254/2005 de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 45 de 16.2.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/254/oj

16.2.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/1


REGLAMENTO (CE) N o 254/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de febrero de 2005

por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2)

En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2005.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y de Desarrollo Rural


(1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

052

128,5

204

86,4

624

230,6

628

104,0

999

137,4

0707 00 05

052

184,8

068

111,6

204

95,7

999

130,7

0709 10 00

220

39,4

999

39,4

0709 90 70

052

195,6

204

233,7

999

214,7

0805 10 20

052

41,7

204

47,4

212

46,1

220

38,1

448

35,8

624

49,2

999

43,1

0805 20 10

204

87,5

624

75,1

999

81,3

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

052

55,7

204

89,7

400

77,8

464

47,5

624

67,4

662

53,5

999

65,3

0805 50 10

052

50,4

999

50,4

0808 10 80

400

87,0

404

86,6

528

87,5

720

59,0

999

80,0

0808 20 50

388

76,3

400

88,4

512

70,8

528

76,1

720

55,6

999

73,4


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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