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Document 32005E0807
Council Joint Action 2005/807/CFSP of 21 November 2005 extending and amending the mandate of the European Union Monitoring Mission (EUMM)
Acción Común 2005/807/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se prorroga y modifica el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)
Acción Común 2005/807/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se prorroga y modifica el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)
DO L 303 de 22.11.2005, p. 61–61
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 175M de 29.6.2006, p. 61–61
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Extended validity | 32002E0921 | 31/12/2006 | |||
Modifies | 32002E0921 | sustitución | artículo 3.3 | 21/11/2005 | |
Modifies | 32002E0921 | DATE artículo 8 | |||
Modifies | 32002E0921 | sustitución | artículo 6.1 | 21/11/2005 | |
Modifies | 32002E0921 | modificación | artículo 2.2 | 21/11/2005 |
22.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/61 |
ACCIÓN COMÚN 2005/807/PESC DEL CONSEJO
de 21 de noviembre de 2005
por la que se prorroga y modifica el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 25 de noviembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (1) (MOUE). |
(2) |
El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/794/PESC (2) por la que se prorroga la Acción Común 2002/921/PESC hasta el 31 de diciembre de 2005. |
(3) |
La MOUE debe continuar sus actividades en los Balcanes Occidentales en apoyo de la política de la Unión Europea respecto a dicha región, centrándose en particular en Kosovo, Serbia y Montenegro, y las regiones colindantes que pueden verse afectadas por cualquier acontecimiento adverso en Kosovo o Serbia y Montenegro. |
(4) |
Por consiguiente, se debe prorrogar y modificar en consecuencia el mandato de la MOUE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se prorroga el mandato de la MOUE hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 2
La Acción común 2002/921/PESC queda modificada de la siguiente manera:
1) |
El artículo 2, apartado 2, letra a), se sustituye por el siguiente texto:
|
2) |
El artículo 3, apartado 3, debe decir lo siguiente: «3. El Secretario General/Alto Representante velará por que la MOUE funcione con arreglo a criterios de flexibilidad y racionalidad. Para ello estudiará periódicamente las funciones y el territorio geográfico a cargo de la MOUE, a fin de seguir adaptando la organización interna de la misma a las prioridades de la Unión en los Balcanes Occidentales. Informará al Consejo a principios de 2006 de si se han instaurado las condiciones que permitan la conclusión de las actividades de observación en Albania; revisará a inicios de 2006 la presencia de la MOUE en Bosnia y Herzegovina, y presentará recomendaciones. La Comisión estará plenamente asociada.». |
3) |
El artículo 6, apartado 1, debe decir lo siguiente: «1. El importe de la referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de:
|
4) |
En el artículo 8, párrafo segundo, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por «31 de diciembre de 2006». |
Artículo 3
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. STRAW
(1) DO L 321 de 26.11.2002, p. 51 y corrección de errores del DO L 324 de 29.11.2002, p. 76.
(2) DO L 349 de 25.11.2004, p. 55.