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Document 32004R1687
Commission Regulation (EC) No 1687/2004 of 28 September 2004 authorising transfers between the quantitative limits of textiles and clothing products originating in the Republic of India
Reglamento (CE) n° 1687/2004 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de la India
Reglamento (CE) n° 1687/2004 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de la India
DO L 303 de 30.9.2004, p. 24–25
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
30.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/24 |
REGLAMENTO (CE) N o 1687/2004 DE LA COMISIÓN
de 28 de septiembre de 2004
por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de la India
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 (2), dispone que deberán considerarse favorablemente determinadas solicitudes de «flexibilidad excepcional» de la India. |
(2) |
La República de la India presentó una solicitud de transferencias entre categorías el 8 de junio de 2004. |
(3) |
Las transferencias solicitadas por la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y expuestas en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93. |
(4) |
Procede dar curso favorable a la solicitud. |
(5) |
Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autorizan, para el ejercicio contingentario 2004 y conforme al anexo, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de la República de la India.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 487/2004 (DO L 79 de 17.3.2004, p. 1).
(2) DO L 153 de 27.6.1996, p. 53.
ANEXO
664 INDIA |
Ajuste |
||||||||
Grupo |
Categoría |
Unidad |
Límite 2004 |
Nivel ajustado |
Cantidad en unidades |
Cantidad en toneladas |
% |
Flexibilidad |
Nuevo nivel ajustado |
IA |
3 |
kgs |
38 567 000 |
41 266 690 |
– 4 000 000 |
– 4 000 |
– 10,4 |
Transferencia a las categorías 4, 6 y 7 |
37 266 690 |
IB |
4 |
piezas |
100 237 000 |
98 919 259 |
12 960 000 |
2 000 |
12,9 |
Transferencia de la categoría 3 |
111 879 259 |
IB |
6 |
piezas |
13 706 000 |
13 633 135 |
1 760 000 |
1 000 |
12,8 |
Transferencia de la categoría 3 |
15 393 135 |
IB |
7 |
piezas |
78 485 000 |
78 716 569 |
5 550 000 |
1 000 |
7,1 |
Transferencia de la categoría 3 |
84 266 569 |