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Document 32004R1687

    Reglamento (CE) n° 1687/2004 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de la India

    DO L 303 de 30.9.2004, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1687/oj

    30.9.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 303/24


    REGLAMENTO (CE) N o 1687/2004 DE LA COMISIÓN

    de 28 de septiembre de 2004

    por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de la India

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 (2), dispone que deberán considerarse favorablemente determinadas solicitudes de «flexibilidad excepcional» de la India.

    (2)

    La República de la India presentó una solicitud de transferencias entre categorías el 8 de junio de 2004.

    (3)

    Las transferencias solicitadas por la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y expuestas en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

    (4)

    Procede dar curso favorable a la solicitud.

    (5)

    Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autorizan, para el ejercicio contingentario 2004 y conforme al anexo, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de la República de la India.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2004.

    Por la Comisión

    Pascal LAMY

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 487/2004 (DO L 79 de 17.3.2004, p. 1).

    (2)  DO L 153 de 27.6.1996, p. 53.


    ANEXO

    664 INDIA

    Ajuste

    Grupo

    Categoría

    Unidad

    Límite 2004

    Nivel ajustado

    Cantidad en unidades

    Cantidad en toneladas

    %

    Flexibilidad

    Nuevo nivel ajustado

    IA

    3

    kgs

    38 567 000

    41 266 690

    – 4 000 000

    – 4 000

    – 10,4

    Transferencia a las categorías 4, 6 y 7

    37 266 690

    IB

    4

    piezas

    100 237 000

    98 919 259

    12 960 000

    2 000

    12,9

    Transferencia de la categoría 3

    111 879 259

    IB

    6

    piezas

    13 706 000

    13 633 135

    1 760 000

    1 000

    12,8

    Transferencia de la categoría 3

    15 393 135

    IB

    7

    piezas

    78 485 000

    78 716 569

    5 550 000

    1 000

    7,1

    Transferencia de la categoría 3

    84 266 569


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