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Document 32004R1637
Commission Regulation (EC) No 1637/2004 of 17 September 2004 fixing the minimum selling price for skimmed-milk powder for the 3rd individual invitation to tender issued under the standing invitation to tender referred to in Regulation (EC) No 214/2001
Reglamento (CE) n° 1637/2004 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2004, por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 3a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) n° 214/2001
Reglamento (CE) n° 1637/2004 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2004, por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 3a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) n° 214/2001
DO L 295 de 18.9.2004, p. 25–25
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
18.9.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 295/25 |
REGLAMENTO (CE) N o 1637/2004 DE LA COMISIÓN
de 17 de septiembre de 2004
por el que se establece el precio mínimo de venta de la leche desnatada en polvo para la 3a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) no 214/2001
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la leche desnatada (2), los organismos de intervención han puesto en venta mediante licitación permanente determinadas cantidades de leche desnatada en polvo en su poder. |
(2) |
Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en respuesta a cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se tomará la decisión de no adjudicar el contrato, con arreglo al artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 214/2001. |
(3) |
Habida cuenta de las ofertas recibidas, debe fijarse un precio mínimo de venta |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la 3a licitación específica con arreglo al Reglamento (CE) no 214/2001, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 14 de septiembre de 2004, el precio mínimo de venta de la leche desnatada queda fijado en 188,50 EUR/100 kg.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de septiembre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 37 de 7.2.2001, p. 100; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1339/2004 (DO L 249 de 23.7.2004, p. 4).