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Document 32004R1426

    Reglamento (CE) n° 1426/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 263 de 10.8.2004, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1426/oj

    10.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 263/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1426/2004 DE LA COMISIÓN

    de 9 de agosto de 2004

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de agosto de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1947/2002 (DO L 299 de 1.11.2002, p. 17).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0709 90 70

    052

    87,7

    999

    87,7

    0805 50 10

    388

    62,0

    508

    49,0

    524

    48,0

    528

    61,2

    999

    55,1

    0806 10 10

    052

    124,4

    204

    87,5

    220

    102,1

    400

    172,0

    624

    144,6

    628

    137,6

    999

    128,0

    0808 10 20, 0808 10 50, 0808 10 90

    388

    86,2

    400

    78,5

    404

    98,4

    508

    68,7

    512

    76,9

    528

    84,8

    720

    61,7

    800

    167,5

    804

    74,0

    999

    88,5

    0808 20 50

    052

    139,7

    388

    73,8

    999

    106,8

    0809 20 95

    052

    356,4

    400

    287,1

    404

    287,3

    999

    310,3

    0809 30 10, 0809 30 90

    052

    149,7

    999

    149,7

    0809 40 05

    066

    29,8

    093

    41,6

    400

    240,6

    512

    91,6

    624

    104,2

    999

    101,6


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). El código «999» significa «otros orígenes».


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