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Document 32004R1410

    Reglamento (CE) n° 1409/2004 de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 1159/2003 por el que se establecen para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96

    DO L 256 de 3.8.2004, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1410/oj

    3.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 256/13


    REGLAMENTO (CE) N o 1410/2004 DE LA COMISIÓN

    de 2 de agosto de 2004

    que modifica el Reglamento (CE) no 1185/2004 relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de centeno en poder del organismo de intervención alemán

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1185/2004 de la Comisión (2) ha abierto una licitación permanente para la exportación de 1 000 000 de toneladas de centeno que obran en poder del organismo de intervención alemán.

    (2)

    Habida cuenta de que la licitación se ha abierto con miras a la exportación a cualquier tercer país, procede simplificar el procedimiento de liberación de la garantía de exportación.

    (3)

    En la situación actual del mercado, resulta oportuno modificar la licitación permanente de tal forma que tengan en cuenta los lotes más antiguos disponibles.

    (4)

    Procede pues modificar el Reglamento (CE) no 1185/2004.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1185/2004 queda modificado del siguiente modo:

    1)

    En el artículo 8, se suprimen los párrafos segundo y tercero del apartado 2 y el apartado 3.

    2)

    El anexo I se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El número 1 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de julio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.

    (2)  DO L 227 de 26.6.2004, p. 11.


    ANEXO

    «

    ANEXO I

    (en toneladas)

    Lugar de almacenamiento

    Cantidades

    Schleswig-Holstein/Hamburg/Niedersachsen/Bremen/Mecklenburg-Vorpommern

    179 979

    Berlin/Brandenburg/Sachsen-Anhalt/Sachsen/Thüringen

    820 016

     

    999 995

    »

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