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Document 32004R1078

    Reglamento (CE) no 1078/2004 de la Comisión, de 7 de junio de 2004, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza

    DO L 203 de 8.6.2004, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/06/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1078/oj

    8.6.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 203/11


    REGLAMENTO (CE) N o 1078/2004 DE LA COMISIÓN

    de 7 de junio de 2004

    por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza (1), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña, contemplados en el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) no 700/88, para un período de dos semanas.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de junio de 2004.

    Será aplicable del 9 al 22 de junio de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2004.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura


    (1)  DO L 382 de 31.12.1987, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1300/97 (DO L 177 de 5.7.1997, p. 1).

    (2)  DO L 72 de 18.3.1988, p. 16; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2062/97 (DO L 289 de 22.10.1997, p. 1).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 7 de junio de 2004, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza

    (en EUR por 100 unidades)

    Período: del 9 al 22 de junio de 2004

    Precios comunitarios de producción

    Claveles de una flor

    (estándar)

    Claveles de varias flores

    (spray)

    Rosas de flor grande

    Rosas de flor pequeña

     

    12,85

    11,24

    29,45

    19,16


    Precios comunitarios de importación

    Claveles de una flor

    (estándar)

    Claveles de varias flores

    (spray)

    Rosas de flor grande

    Rosas de flor pequeña

    Israel

    Marruecos

    Chipre

    Jordania

    Cisjordania y Franja de Gaza


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