EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1076

Reglamento (CE) no 1076/2004 de la Comisión, de 7 de junio de 2004, por el que se abre un contingente arancelario autónomo de conservas de setas y se establece su modo de gestión

DO L 203 de 8.6.2004, p. 3–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1076/oj

8.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 203/3


REGLAMENTO (CE) N o 1076/2004 DE LA COMISIÓN

de 7 de junio de 2004

por el que se abre un contingente arancelario autónomo de conservas de setas y se establece su modo de gestión

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el párrafo primero de su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2125/95 de la Comisión (1) abre contingentes arancelarios autónomos de conservas de setas y establece su modo de gestión.

(2)

El Reglamento (CE) no 359/2004 de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias aplicables al Reglamento (CE) no 2125/95 como consecuencia de la adhesión de los nuevos Estados miembros (2), establece medidas para que los importadores de estos países puedan beneficiarse del Reglamento (CE) no 2125/95. La finalidad de dichas medidas es hacer un distinción en esos Estados miembros entre los importadores tradicionales y los nuevos importadores y ajustar las cantidades por las que los importadores tradicionales de los nuevos Estados miembros pueden presentar solicitudes de certificado, para que dichos importadores puedan beneficiarse de ese sistema.

(3)

Para que el mercado de la Comunidad ampliada tenga garantizada la continuidad del abastecimiento, habida cuenta de las condiciones económicas de abastecimiento que existían en los nuevos Estados miembros antes de la adhesión, procede abrir un contingente arancelario, autónomo y temporal, de importación de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30.

(4)

Dicho contingente debe fijarse con carácter transitorio y sin perjuicio del resultado de las negociaciones entabladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras la adhesión de los nuevos Estados miembros.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se abre, desde el 1 de mayo de 2004, un contingente arancelario autónomo de 1 200 toneladas (peso neto escurrido) (número de orden 09.4109) para las importaciones comunitarias de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30, en lo sucesivo denominado «el contingente autónomo».

2.   El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 12 % para los productos del código NC 0711 51 00, y del 23 % para los de los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30.

Artículo 2

La gestión del contingente autónomo se regirá por los Reglamentos (CE) no 2125/95 y (CE) no 359/2004, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.

No obstante, no se aplicarán a la gestión del contingente autónomo el artículo 1, el apartado 2 del artículo 2 ni el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2125/95.

Artículo 3

Los certificados de importación expedidos al amparo del contingente autónomo, en lo sucesivo denominados «los certificados», sólo serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2004.

En la casilla 24 de estos certificados deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I.

Artículo 4

1.   Los importadores podrán presentar solicitudes de certificado a las autoridades competentes de los Estados miembros durante los cinco días hábiles siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

En la casilla 20 de estas solicitudes deberá hacerse constar una de las indicaciones que figuran en el anexo II.

2.   Las solicitudes de certificado presentadas por un importador tradicional no podrán referirse a una cantidad superior al 9 % del contingente autónomo.

3.   Las solicitudes de certificado presentadas por un nuevo importador no podrán referirse a una cantidad superior al 1 % del contingente autónomo.

Artículo 5

El contingente autónomo se distribuirá del modo siguiente:

un 95 % para los importadores tradicionales, y

un 5 % para los nuevos importadores.

Si alguna de estas categorías de importadores no utiliza totalmente la cantidad asignada, el saldo podrá asignarse a la otra.

Artículo 6

1.   El séptimo día hábil siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan solicitado certificados.

2.   Los certificados se expedirán el decimosegundo día hábil siguiente al de entrada en vigor del presente Reglamento, siempre y cuando la Comisión no haya adoptado medidas específicas en aplicación del apartado 3 del presente artículo.

3.   Si la Comisión comprueba, basándose en la información que le comuniquen los Estados miembros en aplicación del apartado 1 del presente artículo, que las solicitudes de certificados superan las cantidades disponibles para alguna de las categorías de importadores en aplicación del artículo 5 del presente Reglamento, fijará mediante un Reglamento un porcentaje único de reducción para dichas solicitudes.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 212 de 7.9.1995, p. 16; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 498/2004 (DO L 80 de 18.3.2004, p. 20).

(2)  DO L 63 de 28.2.2004, p. 11.


ANEXO I

Indicaciones referidas en el artículo 3

En español: certificado expedido en virtud del Reglamento (CE) no 1076/2004 y válido únicamente hasta el 31 de diciembre de 2004.

En checo: licence vydaná podle nařízení (ES) č. 1076/2004 a platná pouze do 31. prosince 2004.

En danés: licens udstedt i henhold til forordning (EF) nr. 1076/2004 og kun gyldig til den 31. december 2004.

En alemán: Lizenz gemäß der Verordnung (EG) Nr. 1076/2004 erteilt und nur bis zum 31. Dezember 2004 gültig.

En estonio: litsents on välja antud määruse (EÜ) nr 1076/2004 alusel ja kehtib ainult 31. detsembrini 2004.

En griego: Το πιστοποιητικό εκδόθηκε βάσει του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 1076/2004 και ισχύει μόνο μέχρι τις 31 Δεκεμβρίου 2004.

En inglés: licence issued under Regulation (EC) No 1076/2004 and valid only until 31 December 2004.

En francés: certificat émis au titre du règlement (CE) no 1076/2004 et valable seulement jusqu'au 31 décembre 2004.

En italiano: titolo rilasciato ai sensi del regolamento (CE) n. 1076/2004 e valido solo fino al 31 dicembre 2004.

En letón: licence, kas izdota saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 1076/2004 un ir derīga vienīgi līdz 2004. gada 31. decembrim.

En lituano: pagal Reglamento (EB) Nr. 1076/2004 nuostatas išduota licencija, kuri galioja tik iki 2004 m. gruodžio 31 d.

En húngaro: a 1076/2004/EK rendelet szerint kibocsátott engedély, csak 2004. december 31-ig érvényes.

En neerlandés: overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1076/2004 afgegeven certificaat dat slechts tot en met 31 december 2004 geldig is.

En polaco: pozwolenie wydane zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 1076/2004 i ważne wyłącznie do 31 grudnia 2004 r.

En portugués: certificado emitido a título do Regulamento (CE) n.o 1076/2004 e eficaz somente até 31 de Dezembro de 2004.

En eslovaco: licencia vydaná na základe nariadenia (ES) č. 1076/2004 a platná len do 31. decembra 2004.

En esloveno: dovoljenje, izdano v okviru Uredbe (ES) št. 1076/2004 in veljavno samo do 31. decembra 2004.

En finés: asetuksen (EY) N:o 1076/2004 mukaisesti annettu todistus, voimassa ainoastaan 31 päivään joulukuuta 2004 asti.

En sueco: licens utfärdad enligt förordning (EG) nr 1076/2004, giltig endast till och med den 31 december 2004.


ANEXO II

Indicaciones referidas en el apartado 1 del artículo 4

En español: solicitud de certificado presentada al amparo del Reglamento (CE) no 1076/2004.

En checo: žádost o licenci podle nařízení (ES) č. 1076/2004.

En danés: licensansøgning i henhold til forordning (EF) nr. 1076/2004.

En alemán: Lizenzantrag gemäß der Verordnung (EG) Nr. 1076/2004.

En estonio: määruse (EÜ) nr 1076/2004 kohaselt esitatud litsentsitaotlus.

En griego: Αίτηση χορήγησης πιστοποιητικού υποβληθείσα βάσει του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. 1076/2004.

En inglés: licence application pursuant to Regulation (EC) No 1076/2004.

En francés: demande de certificat faite au titre du règlement (CE) no 1076/2004.

En italiano: domanda di titolo presentata ai sensi del regolamento (CE) n. 1076/2004.

En letón: licences pieteikums saskaņā ar Regulu (EK) Nr. 1076/2004.

En lituano: prašymas išduoti licenciją pagal Reglamentą (EB) Nr. 1076/2004.

En húngaro: a 1076/2004/EK rendelet szerinti engedélykérelem.

En neerlandés: overeenkomstig Verordening (EG) nr. 1076/2004 ingediende certficaataanvraag.

En polaco: wniosek o pozwolenie przedłożony zgodnie z rozporządzeniem (WE) nr 1076/2004.

En portugués: pedido de certificado apresentado a título do Regulamento (CE) n.o 1076/2004.

En eslovaco: žiadosť o licenciu na základe nariadenia (ES) č. 1076/2004.

En esloveno: dovoljenje, izdano v okviru Uredbe (ES) št. 1076/2004.

En finés: asetuksen (EY) N:o 1076/2004 mukainen todistushakemus.

En sueco: licensansökan enligt förordning (EG) nr 1076/2004.


Top