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Document 32004R0737

Reglamento (CE) n° 737/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se modifican las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04

DO L 116 de 22.4.2004, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009: This act has been changed. Current consolidated version: 30/04/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/737/oj

32004R0737

Reglamento (CE) n° 737/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se modifican las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04

Diario Oficial n° L 116 de 22/04/2004 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 737/2004 de la Comisión

de 21 de abril de 2004

por el que se modifican las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 443/2004 de la Comisión(3) fija las cantidades de entrega obligatoria de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04.

(2) El Reino Unido ha presentado una solicitud de transferencia de cantidades de entrega obligatoria entre los períodos de entrega 2003/04 y 2004/05 para Zimbabue, por haberse producido un error administrativo en la codificación de las solicitudes de certificados de importación referidas a dicho país. Este error se ha traducido en la expedición efectiva de certificados relativos a 6858,11 toneladas por encima de la cantidad de entrega obligatoria fijada para Zimbabue para el período de entrega 2003/04.

(3) La transferencia de 6858,11 toneladas de la cantidad de entrega obligatoria para Zimbabue para el período de entrega 2004/05 a la cantidad correspondiente para el período de entrega 2003/04 no perturba el régimen de abastecimiento a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, y procede modificar la cantidad de entrega obligada fijada para Zimbabue para el período de entrega 2003/2004.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades de entrega obligatoria, para las importaciones originarias de los países firmantes del Protocolo ACP y del Acuerdo India, de los productos del código NC 1701, expresadas en equivalente de azúcar blanco, para el período de entrega 2003/04 y para cada país de exportación, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 443/2004, se modificarán con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 2).

(2) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25.

(3) DO L 72 de 11.3.2004, p. 52.

ANEXO

Cantidades de entrega obligatoria para las importaciones de azúcar preferencial originarias de los países firmantes del Protocolo ACP y del Acuerdo India para el período de entrega 2003/04, expresadas en toneladas equivalentes de azúcar blanco

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