This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004R0620
Commission Regulation (EC) No 620/2004 of 1 April 2004 amending the import duties in the cereals sector
Reglamento (CE) n° 620/2004 de la Comisión, de 1 de abril de 2004, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
Reglamento (CE) n° 620/2004 de la Comisión, de 1 de abril de 2004, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
DO L 98 de 2.4.2004, p. 19–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R0611 | sustitución | anexo 1 | 02/04/2004 | |
Modifies | 32004R0611 | sustitución | anexo 2 | 02/04/2004 |
Reglamento (CE) n° 620/2004 de la Comisión, de 1 de abril de 2004, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
Diario Oficial n° L 098 de 02/04/2004 p. 0019 - 0021
Reglamento (CE) no 620/2004 de la Comisión de 1 de abril de 2004 por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) En el Reglamento (CE) n° 611/2004(3) se establecen los derechos de importación del sector de los cereales. (2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 euros/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 611/2004. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 611/2004 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de abril de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 1). (2) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1110/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 12). (3) DO L 97 de 1.4.2004, p. 50. ANEXO I Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Datos para el cálculo de los derechos (con fecha de 31 de marzo de 2004) 1. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación: Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 33,83 EUR/t. Grandes Lagos-Rotterdam: 47,45 EUR/t. 3. >SITIO PARA UN CUADRO>