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Document 32004R0208

Reglamento (CE) n° 208/2004 de la Comisión, de 5 de febrero de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1814/2003

DO L 34 de 6.2.2004, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/208/oj

32004R0208

Reglamento (CE) n° 208/2004 de la Comisión, de 5 de febrero de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1814/2003

Diario Oficial n° L 034 de 06/02/2004 p. 0038 - 0038


Reglamento (CE) no 208/2004 de la Comisión

de 5 de febrero de 2004

relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1814/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1431/2003(4), y en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 1814/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia para la campaña 2003/2004(5), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1814/2003 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y de Suecia a todos los terceros países, excepto Bulgaria, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.

(2) En virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1814/2003, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 30 de enero al 5 de febrero de 2004 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de avena contemplada en el Reglamento (CE) n° 1814/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de febrero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

(3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

(4) DO L 203 de 12.8.2003, p. 16.

(5) DO L 265 de 16.10.2003, p. 25.

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