This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32004R0191
Commission Regulation (EC) No 191/2004 of 3 February 2004 fixing the time limit for the submission of applications for private storage aid in respect of pigmeat
Reglamento (CE) n° 191/2004 de la Comisión, de 3 de febrero de 2004, por el que se fija la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
Reglamento (CE) n° 191/2004 de la Comisión, de 3 de febrero de 2004, por el que se fija la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
DO L 30 de 4.2.2004, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 191/2004 de la Comisión, de 3 de febrero de 2004, por el que se fija la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino
Diario Oficial n° L 030 de 04/02/2004 p. 0003 - 0003
Reglamento (CE) no 191/2004 de la Comisión de 3 de febrero de 2004 por el que se fija la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) Las ayudas al almacenamiento privado concedidas en aplicación del Reglamento (CE) n° 2246/2003 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino(2), han tenido efectos favorables en el mercado de la carne de porcino y cabe esperar una estabilización temporal de los precios de la carne de porcino. Por consiguiente, es oportuno poner fin a las ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino. (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La fecha límite de presentación de las solicitudes de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino será el 5 de febrero de 2004. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de febrero de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (DO L 156 de 29.6.2000, p. 5). (2) DO L 333 de 20.12.2003, p. 34.