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Document 32004D0405

    2004/405/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2004, por la que se modifica el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

    DO L 132 de 29.4.2004, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012; derog. impl. por 32012Q1106(01)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/405(1)/oj

    32004D0405

    2004/405/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 19 de abril de 2004, por la que se modifica el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

    Diario Oficial n° L 132 de 29/04/2004 p. 0002 - 0002


    Decisión del Consejo

    de 19 de abril de 2004

    por la que se modifica el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

    (2004/405/CE, Euratom)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el artículo 64 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo segundo del artículo 245 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el párrafo segundo del artículo 160 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Vista la petición del Tribunal de Justicia de 21 de noviembre de 2003,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2004,

    Visto el dictamen de la Comisión, de 1 de marzo de 2004,

    Considerando lo siguiente:

    La entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea(1), hace necesario incluir las nuevas lenguas oficiales, a saber, el checo, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el húngaro, el letón, el lituano, el maltés y el polaco, en la enumeración de las lenguas de procedimiento que figura en el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 19 de junio de 1991 (DO L 176 de 4.7.1991, p. 7, con corrección de errores en el DO L 383 de 29.12.1992, p. 117), en su versión modificada el 21 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28.2.1995, p. 61), el 11 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19.4.1997, p. 1, con corrección de errores en el DO L 351 de 23.12.1997, p. 72), el 16 de mayo de 2000 (DO L 122 de 24.5.2000, p. 43), el 28 de noviembre de 2000 (DO L 322 de 19.12.2000, p. 1), el 3 de abril de 2001 (DO L 119 de 27.4.2001, p. 1), el 17 de septiembre de 2002 (DO L 272 de 10.10.2002, p. 24, con corrección de errores en el DO L 281 de 19.10.2002, p. 24) y el 8 de abril de 2003 (DO L 147 de 14.6.2003, p. 17), queda modificado como sigue:

    El apartado 1 del artículo 29 se sustituye por el siguiente texto:"Las lenguas de procedimiento serán el alemán, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués y el sueco.".

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor al mismo tiempo que el Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

    Los textos del Reglamento de Procedimiento del Tribunal en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca se adoptarán después de la entrada en vigor del Tratado mencionado en el primer párrafo.

    Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    B. Cowen

    (1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

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