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Document 32004D0167

2004/167/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Space Park Development GmbH & Co. KG [notificada con el número C(2003) 3241] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 61 de 27.2.2004, p. 66–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/167(1)/oj

32004D0167

2004/167/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2003, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Space Park Development GmbH & Co. KG [notificada con el número C(2003) 3241] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 061 de 27/02/2004 p. 0066 - 0075


Decisión de la Comisión

de 17 de septiembre de 2003

relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania en favor de Space Park Development GmbH & Co. KG

[notificada con el número C(2003) 3241]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/167/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Entre el 14 de junio de 1999 y el 19 de septiembre de 2001 la Comisión recibió varias denuncias respecto a la construcción de un parque de ocio en Bremen, para la que presuntamente se habían concedido, en contra de las disposiciones del Tratado CE, importantes ayudas estatales, especialmente por parte de las autoridades regionales de Bremen. Mediante carta de 26 de octubre de 2001, la Comisión remitió una solicitud de información a Alemania para verificar las afirmaciones de los denunciantes. Alemania se pronunció al respecto por cartas de 31 de enero y de 1 de febrero de 2002 así como en una reunión que tuvo lugar el 6 de junio de 2002 y con una carta del 20 de junio de 2002. El asunto se registró con el número NN 78/02.

(2) Por carta de 2 de agosto de 2002, la Comisión comunicó a Alemania su decisión de incoar respecto a una parte de la medida el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. El asunto se registró con el número C 53/02.

(3) En la Decisión de incoar el procedimiento formal de investigación (en lo sucesivo, Decisión de incoación) la Comisión no pudo excluir que la aportación de capital de la ciudad de Bremen a Köllmann AG y el préstamo concedido parcialmente sin intereses de SWG Grundstücks GmbH & Co. KG (SWG) a Space Park Development GmbH & Co. KG contuvieran elementos de una ayuda estatal no autorizada de acuerdo con el apartado 1 del artículo del Tratado CE. Respecto a las demás afirmaciones de los denunciantes, la Comisión llegó a la conclusión de que no se trataba de ayuda estatal y que por esta razón en aquel momento no había motivos para seguir adelante con el asunto.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los demás interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(5) La Comisión no recibió observaciones de otros interesados.

(6) Las observaciones de Alemania se recibieron por cartas de 12 de septiembre de 2002, de 27 de enero de 2003 y 16 de abril de 2003. El 8 de mayo de 2003, la Comisión decidió instar a Alemania, con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(3), a que le facilitara todos los documentos, información y datos necesarios para evaluar la compatibilidad de la medida en cuestión. Las autoridades alemanas remitieron información adicional mediante carta de 16 de junio de 2003, registrada el 17 de junio de 2003.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y DE LAS MEDIDAS EN CUESTIÓN

a) Space Park Bremen

(7) Space Park Bremen es un proyecto de inversión de más de 500 millones de euros que cubre una superficie de 26 hectéraes, con actividades de ocio y entretenimiento, en concreto un parque de ocio del tipo "Space Center", restaurantes, un multicine y una discoteca, un hotel y un centro comercial (minorista). El parque empezó a construirse a finales de 2000 y la inauguración, que estaba prevista para la primavera de 2003, tuvo que aplazarse por retrasos imprevisibles. El parque se encuentra en los terrenos de unos antiguos astilleros del barrio de Gröpelingen de la ciudad de Bremen, en donde se instalarán también otras dos áreas industriales.

(8) El proyecto Space Park lo puso en marcha Köllmann AG, una empresa del sector de desarrollo inmobiliario internacional. Invierten en el proyecto la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen, DEGI Deutsche Gesellschaft für Immobilienfonds mbH (DEGI), filial del grupo del Dresdner Bank, y KanAM Euro Malls GmbH (KanAM). DEGI y KanAM son dos empresas del sector de desarrollo inmobiliario internacional e invierten en centros comerciales y de ocio urbano.

b) Medidas en cuestión

(9) Bremen tenía previsto participar en Köllmann AG mediante la adquisición de 2,96 millones de acciones al precio unitario de 2,55 euros, a los que se añadiría una prima de 1,75 euros por acción. Ello corresponde al 7,98 % del capital ampliado de Köllmann AG. El precio total fue de 12,782 millones de euros. Como contrapartida, y mientras durara su participación, se concedía a Bremen el derecho a nombrar uno de los seis miembros del consejo de administración así como a participar proporcionalmente en el reparto de, como mínimo, el 50 % de los correspondientes beneficios de Köllmann AG. Según indicó Alemania, la participación de KanAM en Köllmann AG sería en las mismas condiciones. Köllmann AG, por su parte, había invertido en el proyecto Space Park.

(10) Los denunciantes habían señalado que Bremen había concedido un préstamo sin intereses para financiar el proyecto Space Park. Según la información que había transmitido Alemania antes de que se pusiera en marcha la decisión de incoar el procedimiento, SWG concedió a una empresa antecesora de Space Park KG, mediante un contrato de préstamo con fecha, de 18 de enero de 1999, un préstamo por 26 millones de marcos alemanes (DEM) (13 millones de euros), que se abonó el 23 de febrero de 1999. Con efectos a 15 de abril de 1999, la actual Space Park Development GmbH & Co. KG, una empresa no vinculada, entró en el contrato de préstamo a través del cambio de deudor compensatorio. Este préstamo se concedió, al menos parcialmente, sin intereses.

III. OBSERVACIONES DE ALEMANIA

(11) En el transcurso del procedimiento, Alemania transmitió datos complementarios sobre la participación de Bremen en Köllmann AG y el préstamo concedido parcialmente sin intereses por SWG a Space Park Development GmbH & Co. KG.

a) Participación prevista de Bremen en Köllmann AG

(12) Por lo que respecta a la participación prevista de Bremen en Köllmann AG, Alemania comunicó a la Comisión que el anterior inversor Köllmann sería sustituido y por esta razón no habría participación de Bremen en Köllmann AG. Alemania señaló además a la Comisión que hasta la fecha no había aprobado ninguna medida, o sea que, independientemente de que la medida prevista incluyera ayudas estatales o no, todavía no se había concedido nada.

b) Préstamo concedido parcialmente sin intereses

(13) Según la información presentada por Alemania, Space Park Development GmbH & Co. KG, una sociedad de proyectos privada fundada por Köllmann AG para el proyecto de Space Park, sustituyó a Space Park KG, con efectos a 15 de abril de 1999, como deudora del préstamo de 26 millones de DEM (13 millones de euros) concedido por SWG. El anterior prestatario, Space Park KG, quedó liberado de todos los derechos y obligaciones del contrato de préstamo. El préstamo se fraccionó en dos tramos (préstamo I y préstamo II) y, junto a unos gastos de tramitación de 25000 DEM y algunas modificaciones menores de 5 de julio de 1999 y 20 de septiembre de 1999, reunía las condiciones siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(14) Según las informaciones disponibles no hay elementos para suponer que se pagaron los intereses o que los préstamos se devolvieron en los plazos establecidos. La Comisión ha llegado más bien a la conclusión de que no se pagaron intereses y que todavía no se han devuelto los préstamos. Por esta razón, la Comisión supone que los préstamos se prorrogaron el 1 de enero de 2000 y el 1 de abril de 2000 por un plazo indefinido y que todavía no se han devuelto.

(15) En su carta de 16 de abril de 2003 argumenta Alemania que los préstamos no representaban una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. La medida no debía imputarse al Estado ya que el préstamo había sido concedido por SWG y no directamente por el Estado. SWG era una empresa pública independiente que no siempre estaba bajo control estatal. Se remite para ello a la conocida como sentencia Stardust(4) y añade que de conformidad con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia relativa al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE los recursos financieros sólo pueden calificarse de fondos estatales cuando "permanezcan constantemente bajo control público y, por tanto, a disposición de las autoridades nacionales competentes"(5). En este caso Alemania se refiere en particular a los apartados 55 y 57 de la sentencia Stardust y argumenta que, aunque SWG hubiera estado continuamente bajo control estatal, el simple hecho de que una empresa pública esté sujeta a ese tipo de control no basta para deducir que una medida de una empresa de ese tipo sea atribuible al Estado, sino que es necesario llevar a cabo un análisis de cada caso.

(16) A pesar de esta alegación, Alemania había propuesto en cartas anteriores solicitar a la prestataria el pago con efectos retroactivos del tipo de referencia vigente. La prestataria, Space Park Development GmbH & Co. KG, lo aceptó finalmente mediante carta de 13 de junio de 2003 y Alemania lo confirmó por carta de 16 de junio de 2003. Por esta razón argumenta Alemania que el préstamo no debía considerarse como ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, ya que estaba garantizado por avales y otras garantías.

(17) Por último, alega Alemania que a pesar de que el préstamo se había concedido a Space Park Development GmbH & Co. KG, habría que tener en cuenta que la empresa pertenecía al grupo Köllmann y por ello la situación financiera debía contemplarse en el contexto de la situación financiera de Köllmann AG, que en el momento en que se concedió el préstamo se encontraba entre los promotores inmobiliarios alemanes de mayor éxito. Las actuales dificultades económicas de Köllmann AG no eran importantes en ese contexto ya que en el momento de la concesión o de la prórroga del préstamo no eran previsibles.

IV. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

1. Medidas a evaluar

a) La participación prevista de la Ciudad Hanseática de Bremen en Köllmann AG

(18) Respecto a la participación de la ciudad de Bremen en Köllmann AG, la Comisión constata que hasta la fecha no se ha dado dicha participación. Por esta razón no es preciso evaluar en la presente Decisión la participación de Bremen en Köllmann AG. Por consiguiente, la medida queda sin objeto. Toda participación futura en esta o cualquier otra empresa deberá examinarse en sí misma.

b) Préstamo a favor de Space Park KG

(19) El 18 de enero de 1999 SWG concedió a Space PargKG un préstamo por valor de 26 millones de DEM a un interés del 3,8 %. El plazo para la devolución del préstamo venció el 15 de abril de 1999. Toda posible ayuda en relación con el este préstamo no superaría el umbral de minimis de 100000 euros durante un plazo de tres años y por esta razón no se tuvo en cuenta en la decisión sobre la incoación del procedimiento.

c) Préstamo a favor de Space Park Development GmbH & Co. KG

(20) El 15 de abril de 1999 Space Park Development GmbH & Co. KG asumió las obligaciones del préstamo de Space Park KG con lo que pasó a ser deudora del préstamo de SWG por 26 millones de DEM (13 millones de euros). De acuerdo con las observaciones expuestas, sólo debe evaluarse con detenimiento esta medida.

2. Existencia de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE

(21) Para poder evaluar la medida según las normas sobre ayudas del Tratado CE, debe verificarse si se trata de una ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(22) Con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. El concepto de ayuda incluye toda ventaja que, directa o indirectamente, esté financiada mediante recursos estatales y haya sido concedida por el Estado mismo o por organismos intermediarios que actúen en función de un mandato conferido por aquél. Por consiguiente se considera como ayuda estatal la que cumple cuatro criterios: a) concesión de una ventaja, b) concesión de esa ventaja mediante recursos estatales, c) falseamiento o amenaza de falseamiento de la competencia y por tanto influencia en el comercio entre Estados miembros y d) carácter selectivo de la medida al favorecer a determinadas empresas.

(23) Por esta razón, la Comisión debe examinar el préstamo, objeto del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, teniendo presentes los cuatro criterios citados.

(24) La medida favorecía a la prestataria ya que los intereses del préstamo se situaban claramente por debajo del tipo de referencia de la Comisión(6).

(25) La Comisión considera que las ayudas estatales para la creación de un parque de ocio falsean o amenazan falsear la competencia, influyendo así en el comercio entre Estados miembros, por las razones siguientes:

a) los grandes parques de ocio, como el del presente caso, revisten la naturaleza de parques de destino, lo que afecta, al menos potencialmente, a los flujos turísticos;

b) tales parques refuerzan la oferta turística de las correspondientes regiones;

c) la Comisión adoptó varias decisiones en materia de ayudas estatales que se referían a parques de ocio [Eurodisney(7), Parco Navi(8), Terra Mítica Park (Benidorm, Alicante)(9)] así como a inversiones turísticas [hoteles(10), puertos deportivos(11), etc.].

Al margen de las demás actividades del Space Park de Bremen (cine, centro comercial, etc.) la medida puede, por estas razones, falsear o amenazar falsear la competencia e influir así en el comercio entre Estados miembros. Además la medida está destinada indirectamente a Köllmann AG, una sociedad inmobiliaria internacional. También por esta razón se ve afectado el comercio entre Estados miembros.

(26) La medida beneficia a Space Park Development GmbH & Co. KG, que en el momento de la concesión del préstamo era una filial al 100 % de Köllmann AG. Se trata, por tanto, de una medida selectiva.

(27) Se plantea la cuestión de si la medida se concedió con recursos estatales y es atribuible al Estado.

a) Presencia de recursos estatales e imputabilidad al Estado

(28) Alemania pone en tela de juicio la presencia de recursos estatales y la imputabilidad de la concesión del préstamo al Estado, ya que el préstamo lo concedió SWG, una empresa pública, y no directamente la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen. La Comisión duda de que los principios desarrollados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Stardust(12) puedan aplicarse al presente caso, o que sean también de aplicación los de la sentencia "Air France"(13), en donde se trata de unos hechos que parecen ser muy similares a los que están en la base de la presente Decisión. Pero aunque fueran de aplicación los principios desarrollados en la sentencia Stardust, habría que partir de que hay presencia de recursos estatales y que la medida de que se trata debe imputarse al Estado. Según la sentencia Stardust, la imputabilidad al Estado de una medida de ayuda de una empresa pública puede derivarse de una serie de indicios que resultan de las circunstancias del caso concreto y del contexto en que se ha aplicado esta medida(14). El Abogado General Jacobs concluyó a este respecto que a causa de las dificultades de la prueba y del peligro evidente de elusión, no debería adoptarse un criterio restrictivo sobre el tipo de pruebas necesarias. Las pruebas circunstanciales (o incluso los artículos periodísticos) podrían bastar(15). Dado que Alemania, a pesar del requerimiento de información, no ha transmitido todos los documentos, información y datos necesarios para evaluar esta cuestión, la Comisión ha examinado el asunto según la información disponible.

(29) Por lo que se refiere a la estructura de la propiedad, Alemania ha ofrecido datos aparentemente contradictorios. En la carta de 20 de junio de 2003, que se recibió durante el procedimiento en curso, se señalaba respecto a los posibles elementos de ayuda relacionados con la venta de terrenos del Land de Bremen, que SWG era propiedad de la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen. De aquí concluyó la Comisión, en su valoración al incoar el procedimiento, que la venta de terrenos por SWG no incluía elementos de ayuda estatal. Alemania explicó en su carta de 16 de abril de 2003, que SWG era una sociedad inmobiliaria de derecho privado de la Bremer Investitions-Gesellschaft mbH y no está integrada en la administración pública de la ciudad de Bremen, que tampoco participa en SWG. Ahora bien, según las informaciones disponibles(16), Bremer Investitions-Gesellschaft mbH es responsable de los servicios centrales para todas las cuestiones de desarrollo regional y fomento económico de Bremen, especialmente en relación con sus filiales WfG Bremer Wirtschaftsförderung GmbH, Bremer Aufbau-Bank GmbH y BIA Bremer Innovations-Agentur GmbH, y de todas las formas de fomento económico de Bremen, fundamentalmente para la administración del régimen de ayuda. La competencia de la administración de este régimen de ayuda se transfirió a la Bremer Investitions-Gesellschaft mbH mediante un contrato de derecho público basado en la denominada Ley de créditos (Ley sobre transferencia de tareas de fomento público a personas jurídicas del derecho privado de 26 de mayo de 1998)(17). Según los informes de gestión de 2000 y 2001(18), en el capital propio de Bremer Investitions-Gesellschaft mbH, que asciende a 92 millones de euros, participan el Land de Bremen (86,2 millones de euros), la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen (4,464 millones de euros) y la ciudad de Bremerhaven (0,736 millones de euros). La presidencia del consejo de vigilancia corresponde al senador de economía de Bremen. Habida cuenta de esta situación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que SWG, la empresa filial de Bremer Investitions-Gesellschaft mbH, era propiedad indirectamente del Land de Bremen y que por consiguiente debía considerarse empresa pública. Por esta razón, los recursos de SWG son recursos estatales.

(30) Aunque en el requerimiento de información se solicitara expresamente, Alemania no presentó decisión, contrato, acuerdo, ley o cualquier otro documento en el que se despejara la cuestión de saber si Bremer Investitions-Gesellschaft y/o SWG, abierta u ocultamente, regularmente o sólo en el presente caso, servían como prolongación o ayuda de las autoridades de Bremen para respaldar a Space Park Development GmbH & Co. KG. Según las propias investigaciones de la Comisión, de una respuesta del Senado de Bremen de 10 de septiembre de 2002 a una pregunta planteada en el Parlamento de Bremen se desprende que había recursos estatales y que las autoridades de Bremen participaban en la concesión de los préstamos. El Senado de Bremen respondió a la pregunta de la manera siguiente(19): "... SWG ha refinanciado el préstamo por un valor de 24,53 millones de DEM con el precio de compra del denominado AG-Weser-Gelände, que económicamente corresponde a la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen ('FHB'), y por un valor de 1,47 millones de DEM con recursos de la Bremer Investitions-Gesellschaft mbH ('BIG'). Al evaluar la situación, y especialmente la de las garantías, los representantes del Senador de Economía, de Hacienda, de la Secretaría del Senado y de la BIG consideraron, el 13 de enero de 1999, la concesión del préstamo como compatible con la Resolución de la Asamblea de noviembre de 1998 en el sentido de un cumplimiento apropiado del proyecto. Según la escritura de la sociedad no era necesario acudir al consejo de vigilancia de la BIG por propia parte del préstamo.

SWG concedió el préstamo en primer lugar a Space Park KG. A petición de Köllmann AG el préstamo se transfirió a Space Park Development GmbH (entre tanto: Space Park Development GmbH & Co. KG) mediante contratos de 15 de junio de 1999 y 5 de julio de 1999. Space Park KG responde además como responsable solidario del préstamo ante SWG. En este contexto, el préstamo de SWG se dividió en dos partes de 1,47 y 24, 53 millones de DEM acordándose las siguientes condiciones de intereses: respecto a la parte del préstamo de 1,47 millones de DEM se calculó un interés anual del 3,8 % hasta el 30 de junio de 1999 y posteriormente del 4,73 anual. La parte del préstamo por valor de 24,53 millones de DEM se concedió sin intereses hasta el 31 de diciembre de 1999. A partir del 1 de enero de 2000, los intereses ascendieron al 4,73 % anual ...".

Por todo ello, la Comisión constata que, como mínimo 24,53 millones de DEM de los recursos para la refinanciación del préstamo competen económicamente a la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen por lo que deben considerarse como recursos estatales. Hay que constatar por otra parte que la concesión del total del préstamo tuvo que ser autorizada por las autoridades de Bremen. Por consiguiente el préstamo es atribuible al Estado. Incluso si una parte del préstamo hubiera sido concedida por SWG con recursos propios o de la BIG, sería irrelevante a este respecto. Según la jurisprudencia es suficiente que estos recursos, como en el presente caso, estén siempre bajo control estatal y por lo tanto a disposición de las autoridades nacionales competentes para que puedan calificarse de recursos estatales(20).

(31) A este respecto, la Comisión constata también que antes de la incoación y durante el procedimiento Alemania ofreció modificar las condiciones del préstamo con efecto retroactivo. Con la carta de 27 de enero de 2003 se recibió el correspondiente escrito de SWG al beneficiario. La aprobación del beneficiario de 13 de junio de 2003 se transmitió por carta de 16 de junio de 2003. El cumplimiento de este compromiso por SWG sólo se puede explicar porque las autoridades de Bremen influyeron en SWG en el marco del acuerdo de préstamo de que se trata. El hecho de que las autoridades de Bremen hayan conseguido modificar retroactivamente el acuerdo de préstamo, entra manifiestamente en contradicción con las manifestaciones de Alemania de que la medida no era imputable al Estado.

(32) Por consiguiente la Comisión llega a la conclusión de que se trata de recursos estatales y que la concesión del préstamo es imputable a las autoridades de Bremen.

b) Condiciones del préstamo y elementos de ayuda

(33) Para poder decidir si la concesión de un préstamo por una entidad estatal incluye elementos de ayuda estatal, debe verificarse en particular si la empresa hubiera podido obtener el préstamo en los mercados de capitales privados en condiciones similares(21). El elemento de ayuda corresponde a la diferencia entre los intereses que se hubieran aplicado en condiciones de mercado reales y los intereses pagados realmente(22). Para determinar el criterio del mercado al conceder un préstamo y calcular el equivalente de subvención debe utilizarse la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización(23). En la citada Comunicación la Comisión establece una serie de parámetros abstractos que deben utilizarse para calcular el equivalente de subvención de una ayuda pagada en varios tramos y el elemento de ayuda de un préstamo bonificado.

(34) Para calcular el equivalente de subvención la Comisión utiliza un tipo de referencia que refleja el nivel medio de los tipos de interés aplicables a los préstamos a medio y largo plazo (cinco a diez años) provistos de las garantías habituales en los distintos Estados miembros. El tipo de referencia así calculado es un tipo mínimo que puede elevarse en determinados casos de riesgo (por ejemplo en empresas en crisis, falta de las garantías habitualmente suministradas por los bancos). En tales casos el incremento puede ser de 400 puntos básicos e incluso más, de no haber un banco privado dispuesto a conceder el préstamo en cuestión.

(35) En cualquier caso se debe examinar la situación desde la perspectiva del prestamista en el momento de la concesión del préstamo. Si el prestamista está dispuesto a conceder un préstamo en condiciones que no podrían considerarse normales en el ámbito bancario, aparece entonces un elemento de ayuda que debe cuantificarse. Por esta razón es preciso, de acuerdo con la jurisprudencia, volver a situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero para valorar la racionalidad económica del comportamiento del Estado, y abstenerse de toda apreciación basada en una situación posterior(24). Por consiguiente, la Comisión debe evaluar las condiciones del préstamo desde la óptica de 1999, cuando se concedió a Space Park Development GmbH & Co. KG, o del año 2000, cuando se prorrogó el préstamo indefinidamente.

aa) Aplicación de los tipos de referencia

(36) La Comisión constata a este respecto que Alemania se ha comprometido a prorrogar con efecto retroactivo los tipos de referencia vigentes. El tipo de referencia de la Comisión para Alemania se fijó en un 4,73 % a partir del 1 de enero de 1999, un 4,76 % desde el 1 de agosto de 1999, un 5,61 % desde el 1 de noviembre de 1999, un 5,7 % desde el 1 de enero de 2000, un 6,33 % desde el 1 de enero de 2001, un 5,23 % desde el 1 de diciembre de 2001, un 5,06 % desde el 1 de enero de 2002 y un 4,8 % desde el 1 de enero de 2003.

bb) No hay elementos que señalen la existencia de riesgo particular en la concesión del préstamo

(37) Por otra parte, según la información de que dispone la Comisión, el tipo de referencia del presente caso no se incrementó ya que en el momento de la concesión del préstamo (préstamo I y préstamo II), es decir sobre la base de la información de que disponían las autoridades de Bremen y SWG en 1999 y 2000, no se podía suponer la existencia de un riesgo especial.

(38) Según los datos de Alemania, la beneficiaria del préstamo no podía considerarse empresa en crisis en el momento de la concesión y la prórroga del mismo. La misma Space Park Development GmbH & Co. KG se fundó en 1997 por Köllmann AG como sociedad de proyectos para el desarrollo de los Space Parks. Según la información disponible, en el momento de la concesión del préstamo Space Park Development GmbH & Co. KG no era en absoluto una empresa en crisis.

(39) Hay que tener en cuenta, sin embargo, que Space Park Development GmbH & Co. KG pertenecía al grupo Köllmann, que había entregado una garantía de consorcio expresa por escrito para el préstamo, por lo que su situación se debe tener en cuenta, por lo tanto en el contexto de la situación financiera de Köllmann AG. Köllmann AG parece encontrarse en dificultades financieras desde 2002. Con todo, en el momento de concesión del préstamo Köllmann AG era una de las empresas líderes entre las de desarrollo de proyectos, que en 1997 realizaba abundantes grandes proyectos en el país y el extranjero. En el momento de concesión del préstamo Köllmann AG disponía de un importante capital propio de 150 millones de DEM (75 millones de euros), que superaba ampliamente el importe del préstamo. A finales de 1997, la cuenta de pérdidas y beneficios registraba un volumen de casi 308 millones DEM (154 millones de euros) y un remanente de unos 45 millones de DEM (22,5 millones de euros). La concesión del préstamo se basó también en los correspondientes pronósticos financieros. Según el plan de financiación de Köllmann KG todas las obligaciones del proyecto Space Park de Bremen debían financiarse con el cashflow generado por Space Park Development GmbH & Co. KG. Para el período de 1999 a 2002 los gastos se estimaron en unos 862 millones de DEM (431 millones de euros) y los ingresos en unos 960 millones de DEM (480 millones de euros). De esa manera el cashflow estimado de 100 millones de DEM (50 millones de euros) se situaba muy por encima del importe del préstamo. Además se esperaba un beneficio de 200 millones de DEM (100 millones de euros).

(40) SWG analizó con suma atención las previsiones. La tarea la efectuó FIDES Treuhandgesellschaft, una empresa independiente de auditoría que confirmó las previsiones financieras.

(41) La Comisión concluye, por todo ello, que SWG, antes de conceder el préstamo, analizó la situación financiera tanto de Space Park Development GmbH & Co. KG como la de la empresa matriz Köllmann AG y el plan de financiación del proyecto Space Park de Bremen, por sí misma como con la ayuda de la auditora FIDES. Según la información disponible relativa a 1999 y 2000, un prestamista como SWG no podía dudar de la solvencia de Space Park Development GmbH & Co. KG o de su empresa matriz Köllmann AG. La concesión y prórroga del préstamo en 1999 y 2000 no incurría en ningún tipo de riesgo injustificado.

(42) Además, según la información disponible, el préstamo tenía la garantía habitual en los bancos privados. Las garantías consistían en una garantía de consorcio de Köllmann AG por 26 millones de DEM (13 millones de euros), una deuda inmobiliaria de cédula de Köllmann AG por 11 millones de DEM (5,5 millones de euros) y una garantía solidaria de Space Park KG por valor de 26 millones de DEM (13 millones de euros). La Comisión constata que la estructura de propiedad de Space Park KG en 1999 y 2000 era la siguiente: DEGI tenía el 90 %, KanAm el 5 % y Köllmann el 5 % de las acciones. Como ya se ha señalado, DEGI es una filial de Dresdner Bank AG. Space Park KG disponía y sigue disponiendo de un capital de 290 millones de DEM (unos 145 millones de euros) y era y sigue siendo propietario de los terrenos de Space Park.

(43) De ello se desprende que el préstamo de SWG a Space Park Development GmbH & Co. KG estaba amparado por garantías que, de acuerdo con la información disponible, eran significativas y superaban varias veces el valor del préstamo.

(44) Hay que señalar también que un préstamo por valor de 26 millones de DEM (13 millones de euros) para un proyecto de inversión de unos 500 millones de euros era relativamente limitado y no parecía estar ligado a ningún riesgo particular.

(45) Respecto a la perspectiva de un parque de ocio en la óptica de los años 1999 y 2000, recuerda la Comisión que en esos años se lanzaron o realizaron varios proyectos similares como Parco Nevi(25), Pompei Tech World(26) y Terra Mítica(27). En el asunto Pompei Tech World, por ejemplo, la Comisión admitió este segmento especial del mercado se trataba de un sector en crecimiento. Por esta razón la Comisión no puede establecer que exista un riesgo particular sólo por el tipo de proyecto.

(46) La Comisión concluye que, basándose en la información de que dispone, en el momento de la concesión del préstamo en 1999 e incluso cuando se prorrogó en 2000, no podía hablarse de un riesgo especial. Por ello, no debe incrementarse el tipo de referencia como tipo mínimo.

cc) Riesgos asumidos por SWG al prorrogar el préstamo

(47) Según la información disponible el préstamo se prorrogó por plazo indeterminado en las mismas condiciones. En principio, un banco privado que funcione en una economía de mercado no prorroga un préstamo indefinidamente (sin plan de amortización). También en este sentido una prórroga como esta incluye elementos de ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(48) Hasta marzo de 2002, es decir hasta que las autoridades de Bremen y con ellas SWG tuvieron conocimiento definitivo por las informaciones disponibles(28) de que la situación financiera de Köllmann AG había empeorado, la Comisión no veía motivo alguno para suponer que esta prórroga estaba ligada a riesgos complementarios. Proyectos grandes como el de Space Park es frecuente que se alarguen, por lo que se debe prorrogar la financiación. Las previsiones de financiación no tuvieron que modificarse ya que el préstamo seguía estando cubierto por las mismas garantías. Por esta razón no debe incrementarse como tipo mínimo el tipo de referencia que debe utilizarse para este período.

(49) En cambio, a partir de abril de 2002 las autoridades de Bremen, y con ellas también SWG, tuvieron información definitiva de que la situación financiera de Köllmann había empeorado. A partir de ese momento no está muy claro que un banco privado hubiera prorrogado tal préstamo en las mismas condiciones. Y esto con mayor razón porque a partir de entonces se fue cuestionando gradualmente la presencia de Köllmann como inversor inductor en el proyecto de Space Park. Según el primer guión del apartado sexto de la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización, el incremento (en el tipo mínimo) en caso de una empresa en crisis debe situarse en 400 puntos básicos o incluso más si no hubiera habido ningún banco privado dispuesto a prorrogar el préstamo. A pesar del requerimiento de información Alemania no presentó ninguna motivación clara para esta prórroga. Por ello, asume la Comisión que al seguir el préstamo amparado por garantías un incremento del tipo mínimo en 400 puntos básicos sería apropiado para tener en cuenta el mayor riesgo de SWG.

(50) La Comisión toma nota también del compromiso de Alemania de que el préstamo se pagará en breve plazo. Si no fuera este el caso, el préstamo debería calificarse en su totalidad como ayuda de funcionamiento a favor de Space Park Development GmbH & Co. KG y su empresa matriz Köllmann AG, aunque se tuviera en cuenta el incremento del tipo mínimo descrito.

dd) Aplicación del método del interés compuesto

(51) Para eliminar todas las distorsiones ilícitas de la competencia que puedan resultar de una posible ayuda, Alemania se remitirá a la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente(29). A través de la modificación retroactiva del acuerdo de préstamo la empresa beneficiaria perdió la ventaja ilegal de que había disfrutado frente a sus competidores en el mercado lo que restablece las condiciones de competencia existentes antes del pago del préstamo. La adaptación retroactiva del acuerdo de préstamo es, por lo tanto, comparable a la recuperación de la ayuda concedida ilegalmente, aplicándose los tipos básicos mencionados en la citada Comunicación al préstamo exento de intereses concedido a medio plazo a Space Park Development GmbH & Co. KG(30). Tampoco podría excluirse en casos similares un abuso si en el presente caso la Comisión autorizase la aplicación retroactiva de un tipo de referencia si recurrir al método de los intereses compuestos. Los Estados miembros podrían intentar sortear una decisión negativa esperada que ordenase la aplicación del tipo de referencia basado en el método del interés compuesto, en la medida en que modificasen retrospectivamente la medida aplicando el tipo de referencia vigente pero según la fórmula del interés simple. Es por lo tanto, manifiestamente necesario aplicar el método del interés compuesto para asegurarse de que se contrarrestan completamente las ventajas financieras derivadas de esta situación. Los intereses compuestos se calculan sobre los intereses vencidos que a su vez se calculan sobre la base del tipo de referencia (adaptado) tal como ya se ha expuesto.

3. Legalidad de la ayuda

(52) La Comisión lamenta que Alemania haya concedido o prorrogado el préstamo sin notificarlo previamente tal como se prevé en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE o que no hubiera estructurado el préstamo desde el principio sin elementos de ayuda.

4. Compatibilidad de las ayudas con el Tratado CE

(53) Si la medida fuera compatible con el Tratado CE la Comisión no debería adoptar una decisión negativa. Por ello debe verificarse si la medida puede considerarse compatible con el mercado común. Hay que señalar que Alemania no invocó ninguna excepción prevista en el Tratado en relación con la existencia de posibles elementos de ayuda en el préstamo en cuestión.

(54) No es aplicable ninguna de las excepciones contempladas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE La ayuda no es de carácter social ni se concede a consumidores individuales. Tampoco están destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni a compensar las desventajas económicas provocadas por la división de Alemania.

(55) Como la ayuda no tiene finalidad regional -no está destinada a favorecer el desarrollo económico de regiones con un nivel de vida anormalmente bajo o una grave situación de subempleo ni a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas- los aspectos regionales no pueden justificar la aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 ni la de la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. De acuerdo con las indicaciones formuladas por Alemania la concesión de la ayuda no estaba vinculada a ninguna condición. Por ello no es de aplicación ninguna excepción de tipo regional.

(56) La ayuda en cuestión no puede justificarse porque sirva para poner remedio a una grave perturbación en la economía alemana o fomentar proyectos importantes de interés común europeo de acuerdo con la letra b) del apartado 3 del artículo 87.

(57) Según la letra c) del apartado 3 del artículo 87 una ayuda puede considerarse compatible con el mercado común si persigue el desarrollo de determinadas actividades económicas. Esta situación podría darse, básicamente, en el préstamo en cuestión. Pero no se dan las condiciones para aplicar esta excepción, ya que la concesión de la ayuda no servía para ninguno de los objetivos enunciados en esa disposición.

(58) La ayuda tampoco está destinada a promover la cultura o la conservación del patrimonio de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(59) Por estos motivos no se puede aplicar ninguna de las excepciones a la prohibición general del apartado 1 del artículo 87 del tratado CE.

V. CONCLUSIONES

(60) Respecto al período siguiente a la ejecución de la presente Decisión, según lo expuesto deben suprimirse las ayudas estatales incompatibles incluidas en el préstamo, finalizando el préstamo o modificándolo de forma apropiada. Una forma de que Alemania alterara la ayuda modificando el préstamo sería elevar el tipo de interés en 400 puntos básicos y adaptar el préstamo de forma que se liquidara a corto plazo.

(61) En relación con el período hasta la ejecución de la presente Decisión, la Comisión constata que el préstamo incluye una ayuda estatal que debe calcularse sobre la base de la diferencia entre el tipo de interés efectivamente exigido y el tipo de referencia vigente, incrementado también con 400 puntos básicos. Alemania debe recuperar del beneficiario esta ayuda estatal ilegal e incompatible con el mercado común. Al importe que debe recuperarse deberá sumarse, con una base anual, un tipo de interés correspondiente al tipo de referencia vigente en el momento de concesión del préstamo.

(62) Para calcular el importe de la ayuda incluido en el préstamo se aplicará el tipo de referencia aplicable(31) desde el momento de concesión del préstamo hasta el momento de su prórroga. A continuación se usa el tipo de referencia aplicable desde el momento de prórroga del préstamo, es decir el 1 de enero de 2000 para el préstamo I y el 1 de abril de 2000 para el préstamo II, hasta el 31 de marzo de 2002(32). Por último, para el período del 1 de abril de 2002 hasta la devolución de la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común se aplican los tipos de referencia correspondientes, incrementados en 400 puntos básicos(33).

(63) Estas constataciones también corresponden esencialmente con las conclusiones aceptadas por las autoridades alemanas y los compromisos asumidos en ese sentido.

(64) En cuanto a la participación de Bremen en Köllmann AG la Comisión llega a la conclusión de que la medida ha quedado sin objeto al no haberse hallado participación alguna.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El préstamo concedido por Alemania el 15 de abril de 1999 a través de SWF Grundstücks GmbH & Co. KG a favor del beneficiario Space Park Development GmbH & Co. KG incluye una ayuda estatal ilegal e incompatible con el mercado común, que se calcula sobre la diferencia entre el tipo de interés efectivamente exigido y el tipo de referencia vigente, que a partir del 1 de abril de 2002 debe incrementarse con 400 puntos básicos.

Artículo 2

Alemania tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para eliminar con rapidez la ayuda estatal ilegal e incompatible con el mercado común. En caso de que prosiga el préstamo, Alemania modificará inmediatamente la medida incrementándola con un tipo de interés correspondiente al tipo de referencia más 400 puntos básicos y previendo una disposición que establezca la devolución a corto plazo del préstamo concedido.

Artículo 3

Alemania tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario la ayuda estatal ilegal e incompatible. La ayuda a devolver se verá incrementada con los intereses anuales, calculados con los tipos de referencia aplicables en el momento de concesión del préstamo.

Artículo 4

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 246 de 12.10.2002, p. 14.

(2) Véase la nota 1 a pie de página.

(3) DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(4) Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2002 en el asunto C-482/99, Francia/Comisión ("Stardust Marine"), Rec. 2002 p. I-04397.

(5) Sentencia Stardust, citada, apartado 37.

(6) Véase la Comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 273 de 9.9.1997, p. 3) y el tipo de referencia aplicable a Alemania desde el 1 de agosto de 1997 (http://europa.eu.int/comm/ competition/state_aid/others/ reference_rates.html).

(7) Ayuda estatal N 640/99 Francia (DO C 284 de 7.10.2000, p. 4).

(8) Ayuda estatal N 132/99 Italia (DO C 162 de 10.6.2000, p. 23).

(9) Ayuda estatal N 42/01 España (DO C 300 de 26.10.2001, p. 2).

(10) Ayuda estatal N 785/99 Italia (DO C 328 de 18.11.2000, p. 32).

(11) Ayuda estatal N 582/99 Italia (DO C 40 de 12.2.2000, p. 2).

(12) Sentencia Stardust, citada.

(13) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 1996 en el asunto T-358/94, Air France/Comisión, apartados 55 a 61 Rec. 1996, p. II-2109.

(14) Sentencia Stardust, citada, apartado 55.

(15) Conclusiones del Abogado General Jacobs en el asunto Stardust, citado, apartado 68.

(16) Véase http://www.big-bremen.de/.

(17) Brem.GBl. 1998, p. 134 (Corrigendum del Brem.GBl. de 1998, p. 171). La constitucionalidad de la ley en su versión de octubre de 2000 (Brem.GBl. de 2000, p. 399) la confirmó el Tribunal constitucional de Bremen en el año 2002 (véase la sentencia de 15 de enero de 2002 en el asunto ST 1/01).

(18) Los informes de gestión se pueden consultar en la dirección siguiente: http://www.big-bremen.de/.

(19) Véase la publicación Drucksache 15/1238 de Bremischen Bürgerschaft (Parlamento del Land), en la dirección http://www.bremische- buergerschaft.de/.

(20) Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2003 en los asuntos acumulados C-328/99 y C-399/00, Italia/Comisión, apartado 33, no publicada aún en la Recopilación; y sentencia Stardust, citada, apartado 37.

(21) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986 en el asunto 40/85, Bélgica/Comisión ("Boch"), apartado 13, Rec. 1986, p. 2321.

(22) Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de abril de 1998 en el asunto T-16/96, Cityflyer Express/Comisión, apartado 52, Rec. 1998, p. II-757.

(23) DO C 273 de 9.9.1997, p. 3.

(24) Sentencia Stardust, citada, apartado 71.

(25) Ayuda estatal N 132/99 - Italia (DO C 162 de 10.6.2000, p. 33).

(26) Ayuda estatal N 229/01 - Italia (DO C 330 de 24.11.2000, p. 33).

(27) Ayuda estatal N 42/01 (ex NN 14/01) - España (DO L 91 de 8.4.2003, p. 23).

(28) Las autoridades alemanas no dieron indicaciones precisas sobre cuándo SWG tuvo conocimiento definitivo de la situación económica de Köllmann AG. En un debate convocado por el Parlamento de Bremen (Stadtbürgerschaft), el Senador de economía de Bremen admitió que Köllmann había informado a las autoridades de Bremen en marzo de 2002 sobre dificultades [véase el acta de la 38a sesión del 15o Parlamento de Bremen (Stadtbürgerschaft) de 17 de septiembre de 2002, Acta de la Sesión Plenaria PlPr 15/38, p. 1761, que puede consultarse en http://bremische-buergerschaft.de/]. Como no se cita ninguna fecha exacta, la Comisión supone que en marzo de 2002 se informó tanto a las autoridades de Bremen como a SWG que actuaba por cuenta propia y que estas informaciones se debieron haber tenido en cuenta a partir de abril de 2002.

(29) DO C 110 de 8.5.2003, p. 21 (rectificación DO C 150 de 27.6.2003, p. 3).

(30) Véase en particular el sexto párrafo de la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente (DO C 110 de 8.5.2003, p. 21 y DO C 150 de 27.6.2003, p. 3) en el que se lee: "... una ayuda ilegal lo que hace es proporcionar financiación al beneficiario en condiciones similares a las de un préstamo a medio plazo sin intereses. Por lo tanto, es preciso calcular el interés compuesto para asegurarse de que se contrarrestan completamente las ventajas financieras derivadas de esta situación. ...".

(31) El 15 de abril de 1999 el tipo de referencia aplicable a Alemania era del 4,73 %.

(32) Como los préstamos I y II son por un plazo indefinido, el tipo de referencia incrementado se aplicará de la manera siguiente: préstamo I: 5,70 % del 1.1.2000 al 31.12.2000; 6,33 % del 1.1.2001 al 30.11.2001; 5,23 % del 1.12.2001 al 31.12.2001; 5,06 % del 1.1.2002 al 31.3.2002.préstamo II: 5,70 % del 1.4.2000 al 31.12.2000; 6,33 % del 1.1.2001 al 30.11.2001; 5,23 % del 1.12.2001 al 31.12.2001; 5,06 % del 1.1.2002 al 31.3.2002.

(33) Como los préstamos I y II son por un plazo indefinido, el tipo de referencia incrementado se aplicará de la manera siguiente: 9,06 % desde el 1.4.2002 hasta el 31.12.2002; 8,80 % desde el 1.1.2003. Cualquier modificación futura del tipo de referencia deberá tenerse en cuenta hasta que se devuelva el crédito.

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