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Document 32003R2125

    Reglamento (CE) n° 2125/2003 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1433/2003, en lo que respecta a la decisión de la autoridad nacional competente sobre los programas y los fondos operativos

    DO L 319 de 4.12.2003, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 14/03/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/2125/oj

    32003R2125

    Reglamento (CE) n° 2125/2003 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2003, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1433/2003, en lo que respecta a la decisión de la autoridad nacional competente sobre los programas y los fondos operativos

    Diario Oficial n° L 319 de 04/12/2003 p. 0003 - 0003


    Reglamento (CE) no 2125/2003 de la Comisión

    de 3 de diciembre de 2003

    por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1433/2003, en lo que respecta a la decisión de la autoridad nacional competente sobre los programas y los fondos operativos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión(2), y, en particular su artículo 48,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) n° 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1582/2003(4), fijan la fecha límite en la que la autoridad nacional competente adoptará una decisión sobre los programas y los fondos presentados por las organizaciones de productores o sobre las solicitudes de modificaciones de los programas operativos en curso para los años siguientes. Esta fecha es el 15 de diciembre del año de la presentación de los programas operativos o de las solicitudes de modificación de los programas operativos.

    (2) El artículo 28 del mismo Reglamento, referente a disposiciones transitorias, rectificado por el Reglamento (CE) n° 1582/2003, establece que las organizaciones de productores podrán solicitar las pertinentes modificaciones de los programas operativos para que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1433/2003 el 15 de octubre de 2003 a más tardar, en vez del 15 de septiembre como se había previsto inicialmente. Por tanto, las autoridades nacionales competentes disponen únicamente de dos meses para llevar a cabo las comprobaciones previstas en el artículo 12 del Reglamento antes de adoptar las decisiones previstas en sus artículos 13 y 14.

    (3) Con el fin de no alterar de forma considerable la eficacia de las comprobaciones antes mencionadas y con el objeto de permitir a las autoridades nacionales competentes cumplir con su obligación de instruir los programas en un plazo razonable, conviene, únicamente en lo que respecta al año 2003, derogar la fecha límite de 15 de diciembre y permitir a los Estados miembros adoptar las decisiones previstas en los artículos 13 y 14 de dicho Reglamento hasta el 31 de enero de 2004 a más tardar. Los Estados miembros podrán adoptar las disposiciones necesarias para permitir la subvencionabilidad de los gastos a partir del 1 de enero de 2004.

    (4) Dada la urgencia de la situación, se impone la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

    (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Con carácter limitado al año 2003, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 y en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1433/2003, los Estados miembros podrán adoptar una decisión sobre los programas operativos y los fondos o sobre las solicitudes de modificación de los programas operativos a más tardar el 31 de enero de 2004.

    2. La decisión de aprobación podrá establecer que los gastos sean subvencionables a partir del 1 de enero de 2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

    (2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

    (3) DO L 203 de 12.8.2003, p. 25.

    (4) DO L 227 de 11.9.2003, p. 3.

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