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Document 32003R1605
Commission Regulation (EC) No 1605/2003 of 12 September 2003 amending Regulation (EC) No 2805/95 fixing the export refunds in the wine sector
Reglamento (CE) n° 1605/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola
Reglamento (CE) n° 1605/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola
DO L 229 de 13.9.2003, p. 15–17
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 31995R2805 | sustitución | anexo | 16/09/2003 |
Reglamento (CE) n° 1605/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola
Diario Oficial n° L 229 de 13/09/2003 p. 0015 - 0017
Reglamento (CE) no 1605/2003 de la Comisión de 12 de septiembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n° 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 63 y el apartado 5 de su artículo 64, Considerando lo que sigue: (1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, en la medida en que resulte necesario para permitir la exportación de los productos mencionados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento, sobre la base de los precios de estos productos en el mercado mundial y dentro de los límites de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado, la diferencia entre dichos precios y los precios comunitarios puede cubrirse mediante una restitución por exportación. (2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 64 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, los importes y los destinos correspondientes a las restituciones se fijan de forma periódica, teniendo en cuenta la situación y las perspectivas de evolución de los precios y las existencias de los productos en cuestión, en el mercado de la Comunidad, y de los precios de dichos productos, en el comercio internacional. (3) Ante la inminente adhesión, el 1 de mayo de 2004, de Letonia y de Malta, conviene suprimir las restituciones hacia dichos destinos en el sector vitivinícola a partir del principio de la campaña 2003/04. (4) Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CEE) n° 2805/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1175/2003(4). (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 2805/95 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de septiembre de 2003. Será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 291 de 6.12.1995, p. 10. (4) DO L 164 de 2.7.2003, p. 8. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2805/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector vitivinícola >SITIO PARA UN CUADRO> NB: Los códigos de los productos y los códigos de destino de la serie "A" son los que figuran en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). Los códigos numéricos de los destinos son los que figuran en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14). Son otros destinos: W01: Arabia Saudí, Brunei, Camerún, Corea del Sur, China, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, Gabón, Guinea Ecuatorial, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Libia, Malasia, Nigeria, Singapur, Tailandia, Taiwan, Vietnam. W02: Todos los países del continente africano, excepto los países siguientes: Argelia, Marruecos, Túnez, Sudáfrica. W03: Todos los destinos, excepto los destinos siguientes: África, América, Australia, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Chipre, Israel, República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), Eslovenia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Turquía, Hungría, Bulgaria, Rumanía, Estonia, Lituania, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Letonia y Malta.