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Document 32003R1482

    Reglamento (CE) n° 1482/2003 de la Comisión, de 21 de agosto de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación con arreglo a los sistemas A1 y B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa y manzanas)

    DO L 212 de 22.8.2003, p. 41–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1482/oj

    32003R1482

    Reglamento (CE) n° 1482/2003 de la Comisión, de 21 de agosto de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación con arreglo a los sistemas A1 y B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa y manzanas)

    Diario Oficial n° L 212 de 22/08/2003 p. 0041 - 0043


    Reglamento (CE) no 1482/2003 de la Comisión

    de 21 de agosto de 2003

    por el que se fijan las restituciones por exportación con arreglo a los sistemas A1 y B en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa y manzanas)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 35,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002(4), estableció las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

    (2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96, los productos exportados por la Comunidad pueden beneficiarse de restituciones por exportación, en la medida necesaria para permitir una exportación económicamente importante y atendiendo a los límites que se deriven de los Acuerdos celebrados al amparo del artículo 300 del Tratado.

    (3) De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96, conviene evitar que se produzcan perturbaciones en los flujos comerciales a los que anteriormente haya dado lugar el régimen de restituciones. Por este motivo, y asimismo en razón del carácter estacional de las exportaciones de frutas y hortalizas, resulta oportuno fijar las cantidades previstas por producto, sobre la base de la nomenclatura de los productos agrarios a efectos de las restituciones por exportación establecida en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 118/2003(6). Dichas cantidades deben repartirse atendiendo al carácter más o menos perecedero de los productos considerados.

    (4) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96, las restituciones se fijarán tomando en consideración la situación y las perspectivas de evolución, por una parte, de los precios de las frutas y hortalizas en el mercado comunitario y de las disponibilidades y, por otra, de los precios practicados en el comercio internacional. Habrán de tenerse en cuenta, asimismo, los gastos de comercialización y de transporte, así como el aspecto económico de las exportaciones previstas.

    (5) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 2200/96, los precios del mercado comunitario se determinarán en función de los que resulten más favorables con vistas a la exportación.

    (6) La situación del comercio internacional o las exigencias específicas de determinados mercados pueden hacer necesario establecer restituciones diferentes para un mismo producto en función del destino del mismo.

    (7) Los tomates, los limones, los uvas de mesa, las naranjas y las manzanas de las categorías Extra, I y II de las normas comunitarias de comercialización pueden ser objeto, actualmente, de exportaciones económicamente importantes.

    (8) Al objeto de permitir una utilización lo más eficaz posible de los recursos disponibles, y habida cuenta de la estructura de las exportaciones de la Comunidad, conviene fijar las restituciones por exportación de acuerdo con los sistemas A1 y B.

    (9) El Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. En el anexo se fijan los importes de la restitución, el período de solicitud de la misma y las cantidades previstas en relación con los productos a los que se aplique el sistema A1.

    En el anexo se fijan los importes indicativos de la restitución, el período de presentación de las solicitudes de certificado y las cantidades previstas en relación con los productos a los que se aplique el sistema B.

    2. Los certificados expedidos en relación con operaciones de ayuda alimentaria, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión(7), no se imputarán a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de septiembre de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

    (2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 64.

    (3) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

    (4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

    (5) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

    (6) DO L 20 de 24.1.2003, p. 3.

    (7) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 21 de agosto de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (tomates, naranjas, limones, uvas de mesa y manzanas)

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