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Document 32003R1480
Council Regulation (EC) No 1480/2003 of 11 August 2003 imposing a definitive countervailing duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of certain electronic microcircuits known as DRAMs (dynamic random access memories) originating in the Republic of Korea
Reglamento (CE) n° 1480/2003 del Consejo, de 11 de agosto de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea
Reglamento (CE) n° 1480/2003 del Consejo, de 11 de agosto de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea
DO L 212 de 22.8.2003, p. 1–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 09/04/2008; derogado por 32008R0320
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modified by | 32005R2116 | modificación | artículo 1.3 DEVIENT artículo 1.7 | ||
Modified by | 32005R2116 | adjunta | artículo 1.5 | 07/01/2006 | |
Modified by | 32005R2116 | sustitución | artículo 1.2 | 07/01/2006 | |
Modified by | 32005R2116 | adjunta | artículo 1.3 | 07/01/2006 | |
Modified by | 32005R2116 | adjunta | artículo 1.6 | 07/01/2006 | |
Modified by | 32005R2116 | sustitución | artículo 1.1 | 07/01/2006 | |
Modified by | 32005R2116 | adjunta | artículo 1.4 | 07/01/2006 | |
Modified by | 32006R0584 | sustitución | artículo 1.2 | 13/04/2006 | |
Modified by | 32006R0584 | sustitución | artículo 1.5 | 13/04/2006 | |
Modified by | 32006R0584 | sustitución | artículo 1.3 | 13/04/2006 | |
Repealed by | 32008R0320 |
Reglamento (CE) n° 1480/2003 del Consejo, de 11 de agosto de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea
Diario Oficial n° L 212 de 22/08/2003 p. 0001 - 0038
Reglamento (CE) no 1480/2003 del Consejo de 11 de agosto de 2003 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea(1), y en particular su artículo 15, Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo(2), Considerando lo siguiente: A. MEDIDAS PROVISIONALES (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 708/2003 de la Comisión(3) (en lo sucesivo denominado "el Reglamento provisional"), se estableció un derecho compensatorio provisional sobre las importaciones en la Comunidad de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea. (2) Se recuerda que la investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 ("el período de investigación"). En cuanto a las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio, se analizó el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el final del período de investigación ("el período considerado"). B. PROCEDIMIENTO POSTERIOR (3) Una vez comunicados los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se decidió imponer medidas provisionales, varias partes interesadas presentaron comentarios por escrito. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2026/97 (en lo sucesivo denominado "el Reglamento de base"), se concedió a todas las partes interesadas que solicitaron una audiencia la oportunidad de ser escuchadas por la Comisión. (4) La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria a efectos de sus conclusiones definitivas. (5) Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base estaba previsto recomendar el establecimiento de un derecho compensatorio definitivo y la percepción definitiva de los importes garantizados por el derecho provisional. También se les concedió un plazo para que pudieran presentar observaciones a raíz de esta comunicación. (6) Se tuvieron en cuenta los comentarios orales y por escrito presentados por las partes, y, cuando se consideró apropiado, se modificaron en consecuencia las conclusiones provisionales. C. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR (7) Dado que no se recibió ningún comentario tras la comunicación de las conclusiones provisionales en relación con la definición del producto en cuestión y del producto similar, se confirman las conclusiones de los considerandos 8 a 11 del Reglamento provisional. D. SUBVENCIONES (8) Tras la publicación del Reglamento por el que se establece el derecho compensatorio provisional, los productores comunitarios, Samsung Electronics Co. Ltd. ("Samsung"), Hynix Semiconductor Inc. ("Hynix"), el Gobierno de Corea, el Korea Exchange Bank ("KEB"), el Korea Development Bank ("KDB"), el Citibank Seoul, el Woori Bank, la Federación Nacional de Cooperativas Agrarias ("la FNCA") y el Shinhan Bank presentaron comentarios referentes a las conclusiones de la Comisión por lo que se refiere a las subvenciones. Las medidas sobre las que se hicieron observaciones son el préstamo sindicado de 800000 millones de won surcoreano (KRW), la fianza de la KEIC (Korea Export/Import Insurance Corporation, Compañía coreana de seguros de exportación e importación) para créditos a la exportación por un importe de 600 millones de dólares estadounidenses (USD), el programa de préstamo del KDB, la compra por los bancos acreedores de obligaciones convertibles por valor de 1 billón de KRW en mayo de 2001 y el conjunto de medidas de reestructuración de octubre de 2001. Puesto que algunas cuestiones generales son importantes para la evaluación de todas las medidas investigadas, estas cuestiones se mencionan a continuación en un capítulo introductorio. 1. INTRODUCCIÓN i) Contribución financiera de un Gobierno (9) La cuestión de lo que constituye una "contribución financiera de un gobierno" es fundamental para esta investigación, y vale la pena volver a exponer algunos principios rectores sobre este asunto. Según el artículo 2 del Reglamento de base, para que exista una subvención hay que comprobar ante todo que existe una contribución financiera de los poderes públicos. El apartado 3 del artículo 1 del Reglamento de base define los "poderes públicos" como cualquier organismo público que sea de la competencia territorial del país de origen o de exportación. Según el inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base, se considerará que también existe una contribución financiera de los poderes públicos cuando éstos encomienden a una entidad privada una o más de las funciones descritas en los incisos i), ii) y iii) del mismo artículo que normalmente les incumbirían. (10) Una contribución financiera de un organismo público es una subvención per se si confiere un beneficio. Si no se determina que una entidad sea un organismo público, será por defecto una entidad privada, y deberá comprobarse que los poderes públicos han encomendado una función con arreglo al inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base para que haya una subvención. (11) La titularidad del gobierno, incluso un 100 % de titularidad, no significa por sí misma que una empresa interesada sea considerada un "organismo público". La titularidad del gobierno tampoco crea, al nivel que sea, una "presunción refutable" de que se trate de un organismo público. Sin embargo, el nivel de titularidad del gobierno es un importante componente, en algunos casos el más importante, de cara a determinar si se trata de un organismo público. Cuanto más elevada sea la participación del gobierno, más probable será llegar a la conclusión de que se trata de un organismo público. (12) En los casos en que las empresas sean privadas al 100 %, y cuando el gobierno no sea el accionista principal, será normalmente difícil comprobar que una empresa es un organismo público, a menos que existan pruebas convincentes de lo contrario. En ambos casos, la empresa sería considerada una entidad privada, y habría que comprobar que el gobierno ha encomendado efectuar contribuciones financieras de conformidad con el inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. (13) Por el contrario, si el gobierno es el principal accionista y, en particular, quien posee la mayoría de las acciones de una empresa, la empresa en cuestión bien puede ser considerada un organismo público si se cumplen otros criterios pertinentes. Estos criterios tienen en cuenta la noción, implícita en las definiciones del diccionario, de que un organismo público es una institución autorizada a actuar en nombre de una comunidad como una entidad gubernamental, a diferencia de un entidad privada, que se supone actúa en interés de sus propietarios. (14) Los criterios pertinentes que pueden tenerse en cuenta para determinar si una empresa determinada puede ser verdaderamente calificada de organismo público son los siguientes: a) la prosecución de objetivos de interés público que van más allá del mandato normal de una organización privada e incluyen, por ejemplo, el requisito de tener en cuenta los intereses económicos nacionales o regionales, la promoción de objetivos sociales, etc. Estos criterios pueden ser no comerciales, en el sentido de que comprometan el objetivo normal de maximización del beneficio; b) un control gubernamental que vaya más allá de la titularidad. Cuanto mayor sea la titularidad de gobierno, tanto más probable es que exista el control. Ello puede ser demostrado por la influencia del gobierno en los nombramientos, el derecho del gobierno a revisar los resultados y a determinar los objetivos, y la medida en que el gobierno debe participar en las decisiones de inversión y las decisiones comerciales. (15) Por lo que se refiere al significado del hecho de "encomendar" del inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2, éste existe cuando el gobierno dispone que una entidad privada lleve a cabo funciones que normalmente incumbirían al gobierno y la práctica no difiere de las prácticas seguidas normalmente por los gobiernos. No basta con demostrar que un gobierno se limitó a fomentar o facilitar dichas acciones, aunque dicho estímulo o facilitación pueda ser un factor que deba tenerse en cuenta. ii) Falta de cooperación (16) Al determinar la existencia de un organismo público o el hecho de que el gobierno haya dado instrucciones, encomendando a una entidad una función que normalmente le incumbiría a él, la autoridad investigadora asume la carga de la prueba al efectuar una conclusión positiva. Tales conclusiones deben hacerse sobre la base de pruebas manifiestas, teniendo en cuenta la totalidad de los hechos registrados y disponibles para la autoridad, y analizando estos hechos de conformidad con las consideraciones antes mencionadas. Para apreciar los hechos en cuestión, debe tenerse debidamente en cuenta, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, el hecho de que determinadas partes no hayan cooperado plenamente con la investigación, lo que en algunos casos hace necesario el uso de información procedente de otras fuentes. En este caso particular se puso de manifiesto que el Gobierno de Corea no había proporcionado varios documentos que le habían sido solicitados sobre reuniones relativas al futuro de Hynix. El Gobierno de Corea tampoco informó a la Comisión de que tales reuniones habían tenido lugar, pese a las claras solicitudes realizadas con este fin en el cuestionario y en la verificación in situ. Se comunicaron al Gobierno de Corea las consecuencias de la falta de cooperación de conformidad con los apartados 1 y 6 del artículo 28 del Reglamento de base. A la vista de esta falta de cooperación, ha sido necesario, además de tener en cuenta documentos pertinentes del Gobierno de Corea presentados por otras partes, utilizar la información de fuentes secundarias, incluida la prensa coreana. Se ha estudiado dicha información con especial circunspección, se ha dado al Gobierno de Corea y a Hynix la oportunidad de formular comentarios sobre ella y, en la medida de lo posible, ha sido sometida a una comprobación cruzada con otras fuentes independientes. (17) En sus comentarios sobre la comunicación final de información, el Gobierno de Corea se opuso a las conclusiones de que había retenido importante información en relación con ciertos documentos y reuniones y de que no había cooperado plenamente con la investigación. El Gobierno de Corea alegó que la Comisión había efectuado preguntas imprecisas y que los documentos y las reuniones no estaban contemplados por las solicitudes de la Comisión. Cabe señalar que las preguntas efectuadas en los cuestionarios por lo que respecta a cada medida individual investigada, así como durante las inspecciones in situ, fueron claras y carentes de ambigüedad y se refirieron específicamente a toda participación del Gobierno de Corea en toda reunión relativa a las medidas objeto de la investigación. Así pues, no se considera convincente la afirmación del Gobierno de Corea de que no consideraba que esta información estuviera contemplada por las preguntas efectuadas. (18) También se recuerda que varios bancos coreanos no cooperaron con la Comisión en la investigación. En especial, el KorAm Bank y el Citibank no respondieron a las cartas de objeciones referentes a su respuesta al cuestionario y, por consiguiente, no proporcionaron la información necesaria. El Kookmin Bank, el Korea First Bank y el Shinhan Bank se negaron a aceptar la verificación in situ de sus respuestas al cuestionario. Se informó a todos los bancos de que su falta de cooperación podría tener efectos adversos en el resultado de la investigación por lo que se refería a su cliente Hynix y de que podrían efectuarse conclusiones sobre la base de los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. También se les dio la oportunidad de hacer observaciones y se les comunicó las consecuencias de la falta de cooperación. De manera semejante, Hynix debe ser considerado como un no cooperador parcial en esta investigación. Su negativa a permitir que su asesor financiero cooperase obstaculizó seriamente la investigación. iii) Situación financiera de Hynix (19) Como observación general, se recuerda que la situación financiera de Hynix ha sido crítica durante los últimos años, incluido el período de investigación. La empresa fue deficitaria incluso en 2000, año que se considera generalmente muy favorable para la industria de las DRAM. Cabe señalar que al final de 2000 Hynix había acumulado obligaciones por más de 9460 millones de USD. Ello era casi el doble de su valor neto y más del cuádruplo del valor de mercado de las acciones emitidas por la empresa(4). Por otra parte, la mayor parte de estas obligaciones llegaron a su vencimiento en 2001, cuando la empresa se enfrentaba a graves problemas de liquidez. Incluso el Gobierno de Corea reconoció en noviembre de 2000 "la crisis de liquidez de Hyundai Electronics". A comienzos de 2001, analistas de inversiones como Morgan Stanley y UBS Warburg predijeron que la empresa no podría generar liquidez a partir del flujo de caja interior o de las ventas de activo para liquidar aquellas de sus obligaciones que estuvieran próximas a su vencimiento. En octubre de 2001, cuando fueron decididas las medidas de ayuda financiera objeto de esta investigación, las deudas de Hynix equivalían a seis veces su capital. (20) Los coeficientes financieros de Hynix con arreglo al llamado modelo de puntuación Z de Altman, diseñados específicamente para predecir la posible quiebra de las empresas coreanas, fueron en 1999-2001 mucho peores que los de otras empresas coreanas que de hecho quebraron. Las puntuaciones de Hynix fueron un 700 % más elevadas que el nivel de umbral de una empresa en graves dificultades financieras(5). El coeficiente de liquidez y la relación entre el activo disponible y el pasivo corriente fueron propios de una empresa con una liquidez totalmente inadecuada para cubrir sus obligaciones(6). El margen neto de beneficios de Hynix, el rendimiento de los activos y el rendimiento del capital fueron negativos casi todos los años a partir de 1997, con márgenes netos que alcanzaron un -24,3 % en 2000 y un -93,83 % en 2001. De 1997 a 1999, el flujo de caja de la empresa procedente de las operaciones ni siquiera fue suficiente para cubrir un sexto de su deuda o de su pasivo total. Hynix habría necesitado flujos de caja adicionales de 2 billones de KRW en 2000 y de 4,5 billones de KRW en 2001, tan sólo para hacer frente a su plan de amortización de la deuda durante ese período. En enero de 2001, en un informe de UBS Warburg, esta empresa comunicó que las preocupaciones por la posible quiebra habían hecho bajar las acciones de Hynix y que los inversores estaban preocupados ante la posibilidad de que Hynix tuviera un flujo de caja insuficiente para reembolsar la deuda de próximo vencimiento y se enfrentase a una posible quiebra en caso de no poder refinanciar su deuda. (21) La contabilidad financiera de 2001 también descartó la posibilidad del futuro éxito financiero de Hynix, al declarar que "la entera normalización del funcionamiento de la empresa requiere el apoyo continuo de los bancos acreedores hasta que el precio de venta de los productos semiconductores se recupere suficientemente". Estos hechos indican que tanto el pasado como el futuro de Hynix se caracterizan por su dependencia de la ayuda financiera de sus acreedores. Hynix había alcanzado durante el período de investigación un punto en el que era incapaz de financiar sus operaciones con los beneficios generados por sus actividades. (22) La situación de deterioro de Hynix en 2001 también se reflejó en su índice de solvencia crediticia. A principios de enero de 2001, la calificación de Hynix era la calificación de inversión BBB-, según las agencias calificadoras coreanas, y un índice especulativo B, según Standard and Poor's. Las agencias coreanas rebajaron Hynix a la calificación especulativa BB+ el 22 de enero de 2001. La calificación de Standard and Poor's se rebajó a B- en marzo de 2001, a CCC+ en agosto de 2001 y a "impago selectivo" ("selective default", "SD") en octubre de 2001. (23) La calificación más elevada asignada por Standard and Poor's es AAA, que indica una capacidad extremadamente firme para cumplir los compromisos financieros. La calificación AA indica que esta capacidad es muy firme. A indica que es más vulnerable a los efectos nocivos de los cambios en las circunstancias y condiciones económicas, pero la capacidad de cumplir los compromisos financieros sigue siendo firme. BBB indica que es probable que las condiciones económicas adversas o las circunstancias cambiantes debiliten la capacidad para cumplir los compromisos financieros. Se considera que las calificaciones BB, B, CCC, CC y C tienen características especulativas significativas. Una empresa calificada como BB ya se enfrenta a graves incertidumbres o a condiciones comerciales, financieras o económicas adversas que podrían llevar a una capacidad inadecuada de la empresa para cumplir sus compromisos financieros. Por lo que se refiere a B, las condiciones comerciales, financieras o económicas adversas reducirán probablemente la capacidad de la empresa para cumplir sus compromisos financieros. CCC ya es vulnerable al impago y es dependiente de unas condiciones comerciales, financieras y económicas favorables para cumplir sus compromisos. CC significa que la empresa así calificada ya es muy vulnerable al impago. La calificación C puede utilizarse para abarcar una situación en la que se ha presentado una petición de declaración de quiebra o se han tomado medidas similares, si bien se siguen efectuando pagos relativos a esta obligación. SD o D indican la imposibilidad de pagar una obligación financiera. SD se asigna a una empresa de la que cabe esperar que tenga un impago selectivo, es decir, que siga pagando determinadas clases de obligaciones y deje de pagar otras. La peor calificación es D, que normalmente sólo se utiliza cuando se ha producido de hecho un impago. No indica una mera probabilidad, como los otros índices. Los índices de AA a CCC pueden ser modificados mediante la adición de un signo + o - para mostrar su posición relativa dentro de las principales categorías de la calificación. Se suele admitir que las cuatro categorías más altas, AAA, AA, A y BBB constituyen la calificación de inversión. La deuda calificada como BB o que se halla por debajo de ésta suele denominarse índice especulativo. El término "bonos basura" no es más que una expresión más irrespetuosa para esta categoría de deuda de mayor riesgo(7). iv) Consideraciones de interés público (24) Las dificultades financieras de Hynix aumentaron considerablemente tras la adquisición y fusión subsiguiente con LG Semicon Co., Ltd en 1999. La información documental indica que la adquisición y fusión subsiguiente de LG Semicon y Hynix en 1999 no se basaron en principios de mercado, sino que fueron obligadas a ello por el Gobierno de Corea como parte de la llamada política del "big deal" ("gran negocio"). El Gobierno de Corea consideró que tres empresas de semiconductores serían demasiadas en una situación de empeoramiento del mercado, y quiso reducirlas a dos para consolidar y modernizar las competencias de base de las empresas. A consecuencia de la adquisición y fusión forzadas, Hynix tuvo que hacerse cargo de la deuda de LG y pagar un considerable importe como precio de adquisición, lo que casi duplicó su propio pasivo. Puede decirse que el propio Gobierno de Corea contribuyó a que la situación financiera de Hynix fuera cada vez peor. Al seguir empeorando la situación de Hynix tras la fusión, se percibió claramente que el Gobierno de Corea se sentía obligado a proteger Hynix contra la quiebra, ya que tenía la responsabilidad de atender a las empresas del "big deal"(8). (25) La información documental también indica que el Gobierno de Corea consideró que Hynix era demasiado importante para la economía coreana como para permitir que quebrara. Correspondió a Hynix el 4 % de las exportaciones coreanas en 2001. Dio empleo a 24000 personas y a un número mucho mayor de personas en las industrias proveedoras y transformadoras. Los semiconductores fueron declarados una de las industrias estratégicas coreanas de exportación, lo que también fue la razón de la fusión forzada tras la política de "big deal" del Gobierno de Corea. (26) En noviembre de 2002, el Gran Partido Nacional de Corea ("GPN") finalizó un estudio relativo a la inadecuada gestión de fondos por el Gobierno de Corea durante los últimos años, que incluía una extensa sección sobre las medidas financieras adoptadas en apoyo de Hynix y de otras empresas de Hyundai(9). El GPN declaró que la adopción de estas medidas en favor de Hynix y de otras empresas de Hyundai constituía un revés importante para sus esfuerzos de cara a lograr una reforma basada en el mercado. El GPN observó que si se debían mantener los principios de mercado, las filiales del grupo Hyundai, incluido Hynix, deberían hallarse vinculadas por los mismos principios de mercado que las demás empresas en dificultades. Sin embargo, la administración obligó a las instituciones financieras a conceder préstamos al grupo Hyundai y movilizó los bancos en los que había invertido el Gobierno de Corea y otras instituciones financiadas por él o en las que éste había invertido, para que proporcionasen sumas considerables al grupo Hyundai. Por lo que respecta concretamente a Hynix, el GPN determinó que el Gobierno de Corea había canalizado unos 13,7 billones de KRW (10300 millones de USD) de fondos públicos a Hynix. El GPN también atribuyó la fusión de Hynix y LG Semicona impuesta por el Gobierno de Corea a las dificultades posteriores de Hynix, y calificó esta acción de totalmente ajena a los principios del mercado. Con objeto de defender las medidas del Gobierno de Corea para financiar Hynix, un funcionario de dicho Gobierno declaró que el Gobierno de Corea sólo estaba haciendo lo necesario para salvar las empresas estratégicamente importantes para Corea. 2. RESERVAS FISCALES, EXENCIÓN FISCAL Y CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS (27) Tras la imposición de las medidas provisionales no se efectuó ningún comentario que pudiera alterar las conclusiones expuestas en los considerandos 17 a 25 del Reglamento provisional. Por lo tanto, se confirman estas conclusiones. Dado que la subvención comprobada en el caso de Samsung era mínima, no deberá imponerse ninguna medida compensatoria definitiva a esta empresa. 3. PRÉSTAMO SINDICADO DE 800000 MILLONES DE KRW (ENERO DE 2001) (28) Tal como consta en el Reglamento provisional, se concluyó provisionalmente que no había suficientes pruebas para aceptar la existencia de una subvención, por lo que se decidió no imponer medidas compensatorias a este programa. Algunas partes interesadas discreparon de esta conclusión y solicitaron que se revisase la conclusión provisional. Dichas partes sostienen que, en condiciones normales de mercado, una empresa que se hallase en una situación financiera comparable a la de Hynix no habría obtenido financiación de fuentes comerciales. (29) Una parte interesada sostuvo que Hynix no era solvente en el momento de la medida, por lo que la única explicación posible de la decisión de los acreedores de conceder nuevos préstamos a Hynix la constituye el hecho de que el Gobierno de Corea hubiera dado instrucciones en este sentido. Por ello argumenta que el préstamo supuso un beneficio para Hynix y debe ser compensado íntegramente. Por otra parte, dicha parte interesada argumentó que el préstamo sindicado también había supuesto un beneficio para Hynix, dado que dicho préstamo no pudo haber sido concedido sin la exención selectiva de los límites legales de crédito de la Financial Supervisory Commission ("FSC") ("Comisión Supervisora Financiera")(10). El Gobierno de Corea dio instrucciones a la FSC para que elevase los límites legales de crédito de determinados bancos para que existieran suficientes participantes con vistas a conseguir un préstamo de 800000 millones de KRW. (30) Desde la publicación del Reglamento provisional, se ha obtenido nueva información del Gobierno de Corea en el sentido de que dio instrucciones a la FSC para que elevase los límites legales de crédito de algunos bancos que participaban en el préstamo sindicado. En consecuencia, las conclusiones provisionales de la Comisión por lo que se refiere a esta medida deberán ser examinadas de nuevo a la luz de la nueva información. Se invitó específicamente a las partes interesadas, Hynix y el Gobierno de Corea, a hacer observaciones respecto a la nueva información, y se han tenido en cuenta sus comentarios al ser reexaminada esta medida. (31) Según el artículo 35 de la Ley bancaria de Corea, "no financial institution shall extend credits exceeding 25/100 of the relevant financial institution's equity capital to the same individual, corporation and person, or 20/100 to the same individual or corporation"(11) ("ninguna institución financiera concederá créditos que sobrepasen el 25/100 del capital social de la institución financiera de que se trate al mismo individuo, empresa y persona, o el 20/100 al mismo individuo o empresa"). La FSC, sin embargo, podrá aprobar que se sobrepasen estos límites máximos sobre la base del apartado 3 del artículo 20 del Decreto de aplicación de la Ley bancaria, que enumera los casos concretos en que puede concederse tal aprobación. Sin la aprobación de la FSC, los bancos no pueden sobrepasar los límites legales de crédito fijados en la Ley bancaria. (32) El 28 de noviembre de 2000, se envió una carta del Ministerio de Finanzas y Economía, firmada por el Ministro de Finanzas y Economía, al Presidente de la Korea Export Insurance Corporation ("KEIC") ("Sociedad coreana de seguros de importación") y al Presidente del KEB. La carta transmite los resultados de la discusión sobre la "reducción de la crisis de liquidez de Hyundai Electronics"(12), que formaba parte del orden del día de la reunión de los ministros económicos celebrada el mismo día (28 de noviembre). La carta ordena que sus destinatarios se aseguren de que las medidas decididas se "ejecuten perfectamente". La carta también declara que las medidas para ayudar a Hynix fueron iniciadas por el Servicio supervisor financiero. La carta ordena al KEB que solicite una ampliación de los límites máximos de crédito en nombre de las instituciones financieras acreedoras que, según los resultados de las discusiones de los ministros económicos, debían ser aprobadas por la FSC. En consecuencia, el Ministro impuso al KEB la obligación de solicitar la ampliación y a la FSC de aprobar dicha solicitud. (33) En diciembre de 2000, el KEB presentó la solicitud de aprobación de esta ampliación del límite de crédito para la financiación de Hynix, y presentó solicitudes similares al Korea First Bank ("KFB") y al KDB. En la decisión de la FSC se explicó que estos bancos se proponían conceder un préstamo sindicado y un mecanismo de financiación D/A (préstamos respaldados por documentos contra aceptación) a Hynix. La FSC aprobó estas solicitudes sobre la base del punto 1.3 del apartado 3 del artículo 20 del Decreto de aplicación. Esta disposición permite a la FSC ampliar los límites máximos "cuando considere que es inevitable para el desarrollo industrial [...] o la estabilidad de la vida nacional". Se trata de una disposición de interés público, lo que demuestra que, desde el punto de vista del Gobierno de Corea, la concesión del crédito adicional era un tema de interés público. (34) Cabe señalar que, según las actas de la reunión pertinente de la FSC, los Comisarios de la FSC aprobaron el incremento del límite máximo de crédito para la financiación de Hynix porque Hynix era demasiado grande y demasiado importante para quebrar. En las actas se explica lo siguiente: "La industria de semiconductores es una industria estratégica; después de la fusión de Hynix con LG Semicon en 1999, la empresa representaba el 20 % del mercado mundial de semiconductores y el 4 % de las exportaciones coreanas. Hynix da empleo a 24000 personas en la industria, y las empresas vinculadas son más de 2500, con más de 150000 empleados. Apoyar el préstamo sindicado y el mecanismo de financiación D/A mejoraría la competitividad internacional de Corea. Por lo tanto, con vistas a promover la política de la industria electrónica, la FSC considera conveniente incrementar el límite máximo."(13). (35) Cabe señalar que sin la ampliación de los límites máximos de crédito habría sido imposible que los tres bancos antes mencionados participaran en el préstamo sindicado, puesto que habrían violado sus obligaciones conforme a la Ley bancaria. El Gobierno de Corea, al dar instrucciones a la FSC para que aprobara la ampliación y al ordenar al KEB que solicitara dicha ampliación, había dado efectivamente instrucciones a los bancos para que ampliaran los préstamos de una manera que no hubiera sido posible con arreglo a las leyes bancarias coreanas. Era evidente que resultaba necesario elevar los límites de crédito para suministrar fondos a Hynix. De hecho, cuando se invitó específicamente al Gobierno de Corea y a Hynix a hacer observaciones con respecto a la nueva información que indicaba que el Gobierno de Corea había dado instrucciones para que se elevaran los límites de crédito, ninguno de ellos indicó en sus comentarios que hubiera habido otra fuente de financiación disponible para Hynix en el momento de las medidas. Por otro lado, ninguna de las partes mencionó una probabilidad de este tipo en ninguna otra fase de la investigación. (36) De conformidad con las conclusiones expuestas en los considerandos 55 a 59 del Reglamento provisional que aquí se confirman, el KDB es considerado un organismo público a efectos del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento de base. Por lo que se refiere al KEB y al KFB, se considera que su participación en el préstamo sindicado con sendas sumas de 100000 millones de KRW les fue encomendada por el Gobierno de Corea al perseguir el objetivo de interés público de mejorar la difícil situación financiera de Hynix por razones de desarrollo industrial. Por lo tanto, en este caso se considera que el Gobierno de Corea les encomendó llevar a cabo una función que normalmente incumbiría al Gobierno de Corea. El hecho de que se mencionara esa disposición particular del Decreto de aplicación demuestra también que la elevación de los límites de crédito fue considerada una cuestión de interés público, que forma parte de las prácticas seguidas normalmente por los gobiernos. Por otra parte, la intervención del Gobierno de Corea muestra que la concesión del crédito adicional era una cuestión de interés público. En consecuencia, la participación de los bancos en el préstamo sindicado cumple los criterios explicados en el considerando 15. Por lo tanto, estas medidas constituyen una contribución financiera del Gobierno a efectos del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base por lo que respecta al KDB, y del inciso iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base por lo que respecta al KEB y al KFB. (37) Según el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calculará en términos del beneficio obtenido por el beneficiario. La participación de los tres bancos en el préstamo sindicado confiere un beneficio a Hynix por el importe en el que se hayan sobrepasado los límites legales de crédito, puesto que éste es el importe que Hynix pudo recibir debido únicamente a la elevación de los límites. Sin la elevación de los límites, dichos importes no habrían sido concedidos a Hynix por los bancos en cuestión. No hubo ninguna indicación de que Hynix dispusiera de cualquier otra fuente de financiación similar en el momento de las medidas. Por lo tanto, los importes que sobrepasan los límites de crédito se consideran subvenciones. Puesto que estas subvenciones son medidas ad hoc concedidas únicamente a una empresa, son específicas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de base y, por lo tanto, están sujetas a medidas compensatorias. Se observa, sin embargo, que las participaciones del KDB y el KEB en el préstamo sindicado ya han sido objeto de medidas compensatorias como parte de las medidas de octubre de 2001. Por lo tanto, para evitar la doble contabilización, no deberán imponerse medidas compensatorias en el contexto del préstamo sindicado de enero de 2001. Por lo que se refiere a la participación del KFB en el préstamo que sobrepasa el límite legal de préstamo, la información documental indica que cualquier beneficio derivado de la elevación de los límites de préstamo sería insignificante. Por lo tanto, no es objeto de medidas compensatorias en este contexto. 4. FIANZA DE LA KEIC PARA LOS CRÉDITOS DE EXPORTACIÓN POR UN IMPORTE DE 600 MILLONES DE USD (ENERO DE 2001) (38) Tal como consta en el Reglamento provisional, se concluyó que no había suficientes pruebas para aceptar la existencia de una subvención, por lo que se decidió no imponer medidas compensatorias. Algunas partes interesadas discreparon de esta conclusión y solicitaron que se revisara la conclusión provisional. (39) Una parte interesada sostuvo que el beneficio sujeto a derechos compensatorios procedente de la medida no deberá calcularse sobre la base de las primas cobradas a Hynix, como se hizo en el Reglamento provisional. Por el contrario, la parte sostuvo que el beneficio se deriva del hecho de que el incremento del límite de crédito no habría podido ser obtenido por Hynix en el mercado. Solamente pudo obtener un incremento del límite de crédito debido a que el Gobierno de Corea dio instrucciones a la KEIC para que garantizase el incremento. (40) Cabe señalar que, según la información documental, los bancos ampliaron el límite máximo del mecanismo de financiación D/A (documentos contra aceptación) únicamente porque esta ampliación fue garantizada por la KEIC. El crédito adicional dependía de la fianza. En el Reglamento provisional se examinó la prima que había pagado Hynix por la fianza, pero no se comprobó la existencia de ninguna subvención. En el momento de las medidas provisionales no había pruebas oficiales convincentes que indicasen que el Gobierno de Corea hubiese dado instrucciones a la KEIC para que expidiese la fianza en cuestión. En los cuestionarios se había pedido al Gobierno de Corea que suministrara pormenores sobre la participación de funcionarios públicos o de dicho Gobierno en el proceso de suministrar la fianza a Hynix, incluidos pormenores de las reuniones pertinentes. Se pidió en especial una explicación sobre el papel del Financial Supervisory Service ("FSS") ("Servicio Supervisor Financiero")(14) en el proceso. Las mismas preguntas fueron efectuadas al Gobierno de Corea, la FSC, el FSS y la KEIC durante la inspección in situ. En sus respuestas estas partes explicaron que no se había permitido al Gobierno de Corea, a la FSC ni al FSS interferir en el proceso de toma de decisiones al subscribir la fianza de Hynix. (41) Sin embargo, tras la publicación del Reglamento provisional se ha obtenido nueva información referente al papel del Gobierno de Corea al dar instrucciones a la KEIC para que proporcionara la fianza para la ampliación del mecanismo de financiación D/A por un total de 600 millones de USD. En consecuencia, las conclusiones provisionales por lo que se refiere a esta medida deberán evaluarse de nuevo a la luz de la nueva información. Se invitó específicamente a las partes interesadas, Hynix y el Gobierno de Corea, a hacer observaciones respecto a la nueva información, y se han tenido en cuenta sus comentarios para el reexamen de esta medida. (42) De conformidad con las conclusiones expuestas en el considerando 32 del Reglamento provisional, que aquí se confirman, la KEIC es considerada un organismo público. Por otra parte, tal como se indicó en el considerando 32, el Ministro de Finanzas y Economía envió una carta al Presidente de la KEIC y al Presidente del KEB. El segundo punto de la carta dice así: "En cuanto al suministro de préstamos apoyados por el mecanismo de financiación D/A, la KEIC seguirá asegurando temporalmente el saldo del mecanismo de financiación D/A no negociado". Una carta similar en la que se solicita a la KEIC que "actúe en consecuencia" fue enviada al Presidente del Consejo de Administración de la KEIC el 30 de noviembre de 2000 por el Ministro de Comercio, Industria y Energía. (43) Se envió otra carta a las mismas personas, al Presidente de la KEIC y al Presidente del KEB, el 10 de enero de 2001. Esta carta fue firmada por tres ministros coreanos: el Ministro de Finanzas y Economía, el Ministro de Comercio, Industria y Energía y el Ministro de Planificación y Presupuesto. La carta presentó los resultados de las discusiones sobre la adquisición del mecanismo de financiación D/A de Hynix en la reunión de los ministros económicos de 9 de enero de 2001. Los resultados fueron los siguientes: "1. La KEIC asegurará los D/A de Hynix adquiridos por los bancos acreedores hasta el 30 de junio de 2001 por un total de 600 millones de USD. 2. En caso de que los fondos asignados por la KEIC a este efecto resultaran insuficientes, se le proporcionará apoyo mediante otra fuente de financiación". En consecuencia, el Gobierno de Corea se comprometió a compensar a la KEIC en caso de que tuviera que pagar la fianza y no pudiera hacerlo con cargo a sus propias reservas de riesgo. (44) La información documental indica que la posición de la KEIC en aquel momento se caracterizaba por hallarse Hynix en una situación de insolvencia técnica. No obstante, un ejecutivo de alto nivel de la KEIC declaró en la reunión del Consejo de Administración de 1 de diciembre de 2000 que "hemos apoyado esta transacción porque el Ministro de Industria y Recursos nos ha dado instrucciones en este sentido"(15). En consecuencia, varios ministros ordenaron a la KEIC que asegurara la ampliación del mecanismo de financiación D/A. En el considerando 35 se explican las razones políticas de esta decisión, tal como lo expresó la FSC en la reunión en que se discutieron las medidas. La KEIC apoyó estas medidas únicamente por orden del Gobierno de Corea. Puesto que los bancos que ampliaron el límite máximo solamente lo hicieron así con la condición de que la ampliación fuera garantizada, la fianza fue una condición previa esencial para el préstamo. Por lo tanto, el préstamo se concedió como consecuencia de la fianza. (45) De este modo, la fianza fue otorgada por la KEIC debido a que el Gobierno de Corea le había encomendado específicamente la prosecución del objetivo político de mejorar la difícil situación financiera de Hynix por razones de desarrollo industrial. Por lo tanto, el Gobierno de Corea encomendó específicamente a la KEIC, pese a ser un organismo público, que llevara a cabo una función y siguiera unas prácticas que normalmente incumbían a dicho Gobierno. En consecuencia, la fianza es una contribución financiera del Gobierno a efectos de los incisos i) y iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. Esta fianza confirió un beneficio a Hynix, puesto que sin la fianza Hynix no podía recibir la ampliación del mecanismo de financiación D/A por 600 millones de USD. Al mismo tiempo, la garantía del Gobierno de Corea de que se compensaría a la KEIC en caso de impago indicaba que la prima pagada por Hynix no hubiera podido cubrir el riesgo asumido por la KEIC para garantizar la ampliación del mecanismo de financiación D/A, por lo que constituía un acto no comercial. El Gobierno de Corea subscribe efectivamente el riesgo de impago por Hynix sin pedir ninguna compensación por ello. Según la información documental, los bancos no habrían concedido el mecanismo de financiación D/A sin la fianza. Por otra parte, no existe ninguna información que indique que Hynix hubiera podido obtener una financiación comparable de otras fuentes. En consecuencia, se considera que esta cobertura de la fianza, sin haberse pagado ninguna prima adecuada, confirió un beneficio a Hynix a efectos del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de base. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 6 del Reglamento de base, dado que no se podría haber obtenido ningún préstamo comercial comparable sin la fianza, la cobertura de la ampliación del mecanismo de financiación D/A es efectivamente una subvención. El beneficio obtenido por Hynix y, en consecuencia, el importe de la subvención, es el importe de la ampliación del mecanismo de financiación D/A, es decir, 600 millones de USD. (46) En sus comentarios sobre la comunicación final de información, el Gobierno de Corea y Hynix alegaron que la KEIC no había suministrado fondos a Hynix, sino únicamente un seguro, y que Hynix había pagado tipos de interés de mercado a los bancos por el mecanismo de financiación (D/A). En consecuencia, el beneficio conferido a Hynix por esa medida debería haber sido la diferencia de costes entre lo que pagó Hynix por el mecanismo de financiación D/A y lo que habría pagado sin la fianza de la KEIC. Cabe señalar que el beneficio de Hynix es el importe total de los préstamos que no habrían sido concedidos en su totalidad o en parte sin la fianza de la KEIC suscrita por el Gobierno de Corea. No había ninguna indicación de que en aquel momento Hynix tuviera acceso a una financiación alternativa sin fianza, y Hynix nunca mencionó semejante posibilidad. En consecuencia, no existe ningún valor de referencia para efectuar la comparación de precios solicitada por las partes. Por otra parte, Hynix no pagó ninguna sobreprima para la suscripción completa del importe total de los préstamos por el Gobierno de Corea. En estas circunstancias, se considera que el beneficio de Hynix es la totalidad del importe de la fianza suscrita por el Gobierno de Corea. (47) Dado que el mecanismo de financiación D/A es una mecanismo de crédito a la exportación, por lo que es dependiente del rendimiento de las exportaciones, la subvención de 600 millones de USD es específica a efectos de la letra a) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de base, y está por lo tanto sujeta a medidas compensatorias. Puesto que la subvención es una subvención a la exportación, su importe deberá asignarse al volumen de exportación con arreglo al inciso i) de la letra b) de la sección F de las Directrices comunitarias para el cálculo del importe de la subvención en las investigaciones en materia de derechos compensatorios ("las Directrices")(16). Utilizando el mismo método de cálculo que el explicado en los considerandos 67 y 108 del Reglamento provisional, pero asignando la subvención al volumen de exportación en vez de al volumen total, ya que la subvención en cuestión es una subvención a la exportación, la subvención asciende al 5,1 %. 5. PROGRAMA DE PRÉSTAMO DEL KDB (ENERO DE 2001) (48) Tras la publicación del Reglamento por el que se establece el derecho compensatorio provisional, Hynix, el Gobierno de Corea y el KDB presentaron comentarios sobre las conclusiones de la Comisión por lo que se refiere al programa de préstamo del KDB. a) Beneficio conferido por la medida (49) En primer lugar, Hynix, el Gobierno de Corea y el KDB sostuvieron que el programa del KDB pretendía ser una medida provisional destinada a normalizar el mercado de obligaciones y que no confería ningún beneficio a Hynix. Sostuvieron que no se había producido ningún beneficio, puesto que el programa se había ampliado a Hynix con arreglo a los términos de mercado y los tipos de interés vigentes. Hynix también sostuvo que, puesto que había obtenido el préstamo sindicado en enero de 2001, así como nuevo capital mediante la emisión de GDR (global depository receipts, certificados globales de depósito) en mayo de 2001, no podía alegarse que no pudiese refinanciar sus obligaciones en el mercado. (50) Por lo que se refiere a la alegación de que el programa del KDB no confirió ningún beneficio a Hynix, puesto que el programa fue supuestamente emprendido a los tipos vigentes en el mercado, cabe señalar que, según la información presentada por el KDB en sus respuestas al cuestionario, el tipo de interés tras la conversión en nuevas obligaciones emitidas con arreglo al programa del KDB fue sustancialmente inferior al tipo de interés original. En el caso de las obligaciones emitidas en enero de 2001, la diferencia fue de aproximadamente un 50 % menos, lo que representaba 10 puntos porcentuales. Ello se produjo a pesar del hecho de que, en condiciones normales de mercado, las obligaciones que se refinancian por preverse que la empresa no podrá pagarlas tienen unos tipos de interés más altos que las obligaciones originales, lo que refleja que se prevé un riesgo más elevado de la empresa que las emite de cara a pagarlas(17). Por lo tanto, las pruebas oficiales indican que los tipos de interés aplicados para el programa del KDB no se atenían a los tipos del mercado. (51) Por lo que se refiere al argumento de que Hynix pudo refinanciar sus obligaciones en el mercado, particularmente a través del préstamo sindicado y de la emisión de GDR en mayo, cabe señalar que las obligaciones y los préstamos son instrumentos muy diferentes y no pueden compararse directamente. El mercado coreano de obligaciones aplicó condiciones sumamente estrictas en 2001 y las empresas con índices de solvencia moderados no fueron capaces de refinanciar sus obligaciones en el mercado. Tal como se explicó en el considerando 61 del Reglamento provisional, el propio Gobierno de Corea así lo reconoció en su respuesta al cuestionario. Este hecho está también demostrado por otros documentos oficiales(18). A partir de julio de 2000, las condiciones de financiación en el mercado de obligaciones se volvieron considerablemente más estrictas. Ello reflejó la mayor sensibilidad de los inversores de cara al riesgo de los créditos concedidos a las empresas frente al brusco descenso en el crecimiento económico y el exceso de oferta de obligaciones emitidas en 1998 o antes de próximo vencimiento. Ello trajo consigo una "lucha por la calidad" generalizada en el mercado local de obligaciones(19). El Gobierno de Corea también declaró en su respuesta al cuestionario que la verdadera razón para crear el programa del KDB fue ayudar a algunas empresas con índices de solvencia moderados a refinanciar sus obligaciones próximas al vencimiento, ya que esto no les habría sido posible en el mercado. Además, cabe señalar que el 22 de enero de 2001 la calificación de Hynix bajó de la calificación BBB- de inversión a la calificación especulativa BB+, lo que hizo su posición más difícil en este sentido. (52) Cabe también preguntarse si Hynix podría haber refinanciado sus obligaciones en un mercado de obligaciones extranjero. No obstante, no hay ninguna información documental que indique que ello hubiera sido posible. Durante la investigación Hynix no planteó dicha posibilidad ni llegó nunca a sugerir que hubiera intentado refinanciar sus obligaciones en un mercado de obligaciones extranjero. Cabe señalar que la calificación especulativa B dada a Hynix por la agencia internacional de calificación Standard and Poor's en enero de 2001 tampoco apoya dicha posibilidad. (53) Hynix tenía obligaciones por valor de más de 3 billones de KRW que vencían en 2001(20). Recibió un préstamo sindicado de 800000 millones de KRW de sus bancos acreedores en enero de 2001. Sin embargo, cabe señalar que había pedido un préstamo por 1 billón de KRW, si bien los bancos sólo estaban dispuestos a concederle 800000 millones de KRW. Una parte de este importe, 300000 millones de KRW, tal como se explicó en los considerandos 30 a 37, fue entregada cuando el Gobierno de Corea ordenó a la FSC que incrementara los límites legales de crédito de algunos bancos a los que no se había permitido prestar dinero a Hynix sin esta intervención del Gobierno de Corea. También ocurrió lo mismo con estos bancos después de que se concediera el préstamo sindicado: se les prohibió prestar dinero a Hynix, a menos que sus límites de préstamo se hubieran incrementado de nuevo para una transacción específica. Cabe señalar que entre estos tres bancos se contaban los dos principales acreedores de Hynix, el KEB y el KDB. Ello muestra que Hynix había alcanzado el límite de sus posibilidades de cara a recibir préstamos bancarios. No hay ninguna indicación de que Hynix hubiera podido pedir prestados fondos adicionales, dado el importe sumamente considerable que habría necesitado para pagar sus obligaciones de próximo vencimiento. De hecho, Hynix nunca mencionó durante la investigación la posibilidad de obtener o incluso de haber intentado obtener la financiación necesaria en forma de préstamo de otros bancos en el mercado en el momento de las medidas. (54) Por lo que se refiere a la participación de los bancos en el programa del KDB, cabe señalar que la información documental indica que el 4 de enero de 2001 la FSC concedió una exención colectiva de los límites de préstamo a todos los bancos que participaban en el programa del KDB. La FSC declaró que la excepción de enero de 2001 concedida para la participación en el programa de vía rápida ("Fast Track Programme") del KDB era diferente de otras excepciones en las que la FSC había concedido la aprobación previa para todos los bancos sobre la base de una solicitud general presentada por el KDB, entidad del Gobierno de Corea(21). Por ello, la participación de los bancos en el programa del KDB sólo fue posible debido a la excepción, que en este caso particular se concedió por haber interpretado con gran flexibilidad el texto del Decreto de aplicación, lo que permitió a la FSC conceder una exención de los límites de préstamo con arreglo a determinadas condiciones. (55) La información disponible también indica que los bancos no participaron en el programa del KDB sobre la base de consideraciones comerciales, sino que el Gobierno de Corea, que se hallaba preocupado por las consecuencias macroeconómicas de una posible quiebra de Hynix, les había dado instrucciones en este sentido(22). Un ejemplo de esto lo constituye el KFB. El 4 de enero de 2001, el KFB, del que es titular en un 51 % US Newbridge Capital, rechazó la invitación del Gobierno de Corea a participar en el programa del KDB. El KFB estimó que el incremento del crédito a Hynix no estaba garantizado comercialmente. El Presidente del Consejo de administración del KFB declaró que su decisión se basaba en principios estrictos de obtención de beneficios. La compra de obligaciones de empresas insolventes provocaría nuevas dificultades de gestión para el banco(23). El FSS declaró que pediría una vez más al KFB que asumiera las obligaciones de Hyundai. Si el banco las rechazaba de nuevo y ello llevara al hundimiento de las empresas vinculadas, el FSS consideraría responsable al banco(24). Cuando el KFB continuó negándose, el FSS le advirtió que, de no aceptar, el KFB podría correr el peligro de perder a sus clientes(25). Al día siguiente de haber rechazado el KFB la solicitud del Gobierno de Corea, el FSS retiró 77 millones de USD de su cuenta del KFB(26). Según Bloomberg, el Gobierno de Corea llegó incluso a amenazarle con solicitar de las principales empresas clientes del KFB que dejaran de hacer negocios con este banco(27). Por último, el KFB accedió a las solicitudes del Gobierno de Corea y participó en las medidas. Se recuerda que el KFB no ha cooperado con la investigación, negándose a permitir la comprobación in situ de sus respuestas al cuestionario (véase el considerando 18). (56) Por lo que se refiere a la emisión de GDR, se acepta que Hynix consiguió dinero en el mercado de capitales a través de este instrumento en junio de 2001. Sin embargo, el 80 % de sus obligaciones financiadas mediante el programa del KDB habían llegado ya a su vencimiento y habían sido adquiridas por el KDB antes de esa fecha. En consecuencia, la emisión de GDR no fue útil por lo que se refiere a estas obligaciones y hubo que buscar otra manera de financiarlas, ya a partir de enero de 2001. Por lo tanto, la emisión de GDR no constituye, como tal, una indicación de que Hynix hubiera tenido acceso a los mercados de capital en enero de 2001. Por otra parte, sin el programa del KDB Hynix ya se habría declarado en quiebra al no poder pagar estas obligaciones antes de la emisión de GDR. También cabe señalar que, tal como se explica en los considerandos 73 a 76 del Reglamento provisional, el precio de los valores Hynix se vino abajo casi inmediatamente después de la emisión de junio de 2001, y los inversores que habían comprado valores de Hynix sufrieron considerables pérdidas. Por lo tanto se descartó la posibilidad de que consiguiera dinero de esta manera, especialmente considerando que su pasivo total todavía alcanzaba 7,2 billones de KRW en julio de 2001. (57) En efecto, la planificación de las medidas es un factor importante. Debe hacerse hincapié en que la decisión de los inversores de comprar GDR de Hynix en junio podría haber sido influenciada por el hecho mismo de que la mayoría de las obligaciones de Hynix próximas a su vencimiento habían sido suprimidas entre enero y junio de 2001 por el programa del KDB, inspirado por el Gobierno de Corea. El programa del KDB era muy conocido y produjo muchos comentarios públicos. El anuncio de oferta de GDR de Hynix también hace referencia a la "continua disponibilidad prevista de 2,9 billones de KRW con arreglo al programa del KDB para refinanciar las obligaciones de próximo vencimiento en 2001". Por lo tanto, la decisión de los inversores de invertir en Hynix en junio de 2001 pudo muy bien haber sido influenciada por la creencia de que el Gobierno de Corea continuaría velando por que Hynix no se declarara en quiebra(28). También se hace referencia a este punto en el considerando 44 del Reglamento provisional. Por lo tanto, la información documental indica que el programa del KDB podría haber influenciado las decisiones de los inversores de invertir en Hynix en junio de 2001. (58) Por lo que se refiere al argumento de Hynix de que sus obligaciones se revendieron en el programa CBO/CLO(29) con arreglo a los mismos términos que las obligaciones de otras empresas participantes, cabe señalar que los términos del actual programa CBO/CLO eran muy diferentes, y no podían aplicarse a Hynix. (59) El programa CBO se creó para aumentar la financiación mediante préstamo forzoso de las empresas relativamente pequeñas con índices de solvencia más bajos. El programa no habría podido aplicarse a Hynix a causa de su dimensión. Por otra parte, Hynix no habría podido vender el mismo importe de obligaciones al programa debido a los límites de concentración, que solamente permitían a una misma empresa poseer un máximo del 10 % de la cartera de obligaciones que respalda a los CBO/CLO. También cabe señalar que el KDB compró todas las obligaciones de Hynix, incluso las que se destinaban supuestamente al programa CBO. Incluso después de finalizar el programa del KDB, éste aún poseía obligaciones de Hynix designadas para la venta al programa CBO. El KDB también retrasó la venta de las obligaciones al programa CBO y mantuvo el control sobre las obligaciones en el programa del KDB incluso después de que se invirtieron en el programa CBO, sustituyéndolas con nuevas obligaciones a largo plazo cuando Hynix no era capaz de pagarlas a su vencimiento. El Korea Credit Guarantee Fund ("KCGF")(30) ("Fondo coreano de aval para la solicitud de crédito") también aumentó el nivel de fianza de las CBO del 34 % al 53 % para tener en cuenta la inclusión del programa del KDB. Por lo tanto, no puede alegarse que los términos y condiciones normales del programa se aplicaran a las obligaciones de Hynix, que de hecho fueron tratadas de manera muy diferente. (60) La manera en que se ejecutó el programa del KDB es también muy diferente de la manera en que otras transacciones comparables se habrían ejecutado en el mercado. Según el programa del KDB, éste compró todas las obligaciones de próximo vencimiento y les aplicó unos tipos de interés mucho más bajos que los de las obligaciones originales, invirtiendo el 20 % de ellas en bancos acreedores y el 70 % en el programa CBO/CLO. Por otra parte, las condiciones aplicadas difirieron considerablemente de las del programa CBO/CLO, incluida la aplicación de fianzas del Estado cada vez mayores. Las obligaciones no se vendieron por ofrecimiento al público, sino mediante una inversión privada a los acreedores existentes. Esto no corresponde a la refinanciación de obligaciones con arreglo a las condiciones del mercado. (61) El KDB también sostuvo que el programa del KDB no es una subvención, puesto que el KDB toma sus decisiones sobre financiación y utilización de fondos sobre una base comercial y emprende negocios lucrativos centrados en la financiación empresarial. (62) Por lo que se refiere al argumento del KDB de que el programa del KDB no es una subvención debido a la naturaleza de las actividades del KDB, cabe señalar que los considerandos 55 a 59 del Reglamento provisional exponen las razones por las cuales la financiación proporcionada por el KDB constituye una contribución financiera efectuada por un gobierno a efectos del inciso i) de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. Puesto que el KDB no ha proporcionado en sus comentarios ninguna nueva prueba que pueda modificar la evaluación hecha en el Reglamento provisional, quedan confirmadas las conclusiones expuestas en los considerandos 55 a 59 del Reglamento provisional. (63) A la luz de las explicaciones de los considerandos 50 a 62 puede verse que el programa del KDB ha conferido un beneficio a Hynix, teniendo también en cuenta que no disponía de ninguna financiación comparable en el mercado. Hynix no era capaz de financiar sus obligaciones de próximo vencimiento mediante préstamos bancarios, puesto que había agotado sus posibilidades de recibir préstamos debido a su ya elevado endeudamiento en sus bancos acreedores y a su poco favorable situación financiera, que no permitieron que le fueran concedidos nuevos créditos por cualquier otro banco. La refinanciación de las obligaciones en el mercado de obligaciones no fue posible debido a su bajo índice de solvencia, que no permitió que el mercado aceptara sus obligaciones de próximo vencimiento, tal como lo admitió el Gobierno de Corea en su respuesta al cuestionario. Por estas razones, quedan confirmadas las conclusiones sobre el punto de la existencia del beneficio y, por ende, de la existencia de una subvención, en el considerando 61 del Reglamento provisional. b) Especificidad (64) En segundo lugar, Hynix, el Gobierno de Corea y el KDB sostuvieron que el programa del KDB no era específico. Según Hynix, la Comisión no había explicado, mediante un análisis de los términos y condiciones del programa, por qué consideraba que el simple hecho de que varias empresas de Hyundai participaran en el programa puede considerarse como una prueba de la especificidad por lo que se refiere a Hynix. Hynix también sostuvo que el programa del KDB no era específico, puesto que las obligaciones de Hynix se revendieron en el programa CBO/CLO en los mismos términos que las obligaciones de otras empresas participantes. (65) Tal como se explicó en los considerandos 62 a 64 del Reglamento provisional, se concluyó que, si bien el programa del KDB no era específico de iure con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base, era con todo específico de facto con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base, ya que se cumplían tres de los cuatro criterios de esa disposición: el uso del programa por un número limitado de empresas, el uso predominante por determinadas empresas y la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas. Puesto que no se alegó la especificidad de iure, el análisis ulterior de los términos y condiciones del programa no es pertinente. Sin embargo, el número de empresas potencialmente seleccionables con arreglo a dichos criterios sí es pertinente. Por lo que respecta a la especificidad de facto se concluye que el programa solamente fue utilizado por seis empresas, cuatro de las cuales pertenecían al grupo Hyundai, y que Hynix utilizó el 41 % de los fondos del programa. Cabe señalar que la información documental indica que más de 200 empresas de Corea cumplían los criterios de selección del programa. En el contexto de este grupo de beneficiarios potenciales, la gran proporción de empresas del grupo Hyundai entre los participantes, y la utilización por Hynix de la mayor parte de la financiación total del programa, cumple claramente los criterios de especificidad con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. (66) El Gobierno de Corea y el KDB también sostuvieron que la selección de empresas participantes se había llevado a cabo de manera transparente y objetiva y que el gran número de empresas de Hyundai que participaron en el programa fue una simple coincidencia. (67) En los cuestionarios se solicitó al Gobierno de Corea y al KDB que presentaran las actas de las reuniones en las que se había discutido la selección de las empresas que podrían beneficiarse del programa, así como una copia de la decisión por la cual Hynix fue seleccionada, indicando las razones que llevaron a seleccionarla. Tanto el Gobierno de Corea como el KDB declararon que nunca se habían elaborado dichos documentos, por lo que no estaban disponibles(31). En consecuencia, no fue posible verificar cómo se llevó a cabo el proceso de selección ni cómo el organismo responsable de la selección, el Creditor Financial Institutions Council ("CFIC") ("Consejo de instituciones financieras acreedoras")(32) utilizó sus facultades discrecionales al seleccionar a los participantes. (68) De hecho, la información documental indica que las facultades discrecionales del Gobierno de Corea se utilizaron abiertamente para preseleccionar a Hynix como beneficiario y para concentrar el beneficio en las empresas de Hyundai. Cabe señalar que el KDB anunció en un comunicado de prensa que compraría las obligaciones de Hynix de próximo vencimiento en enero y en los meses siguientes, incluso antes de que se seleccionara oficialmente a Hynix para participar en el programa(33). Por otra parte, según la información dada por el KDB, una decisión sobre las obligaciones que deberán ser refinanciadas es tomada cada mes por el CFIC. Resulta llamativo que el KDB pudiese anunciar ya a principios de enero que refinanciaría las obligaciones de Hynix en los meses siguientes. (69) Después de que se anunciara quiénes serían los participantes en el programa, se emitieron muchas críticas sobre la falta de transparencia y la ausencia de análisis de los criterios de selección por lo que se refiere al proceso de selección(34). Otras empresas, como por ejemplo las filiales del grupo Hanwha and Hanjin y Dongkuk Steel, se hallaban en una situación similar a Hynix por lo que se refiere a la calificación de solvencia (BBB) y al número de obligaciones de vencimiento simultáneo, pero no fueron seleccionadas para el programa. Las autoridades responsables de la selección no dieron ninguna explicación ni justificación en este sentido. (70) Por las razones explicadas anteriormente, se concluye que, además de cumplirse en el presente caso los criterios de la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base según concluye la Comisión en los considerandos 63 y 64 del Reglamento provisional, también se concluye que el programa del KDB es específico de facto sobre la base de un criterio adicional de la letra c) del apartado 2 del artículo 3, a saber, la manera en que las facultades discrecionales han sido ejercidas por la autoridad otorgante en la decisión de conceder una subvención. c) Supresión de una subvención (71) En tercer lugar, Hynix alega que, puesto que el programa del KDB solamente duró un año, ello implica la supresión del programa, por lo que el programa no puede dar lugar al establecimiento de derechos compensatorios con arreglo al apartado 1 del artículo 15 del Reglamento de base. (72) Cabe señalar que el programa del KDB constituye una subvención puntual y extraordinaria que beneficia a la empresa como tal. Por ello no cabe hablar de supresión en este contexto. En el caso PET Chips de la India(35), invocado por Hynix como un precedente pertinente, la subvención era una subvención recurrente vinculada a la exportación del producto investigado. Cuando hubo finalizado el programa de subvención a la exportación, el producto exportado dejó de beneficiarse de la subvención. La naturaleza de la subvención es, pues, muy diferente, y el caso de PET Chips no es pertinente para la evaluación del programa del KDB. (73) Por las razones anteriormente mencionadas, dado que el beneficio conferido con arreglo al programa del KDB es una subvención extraordinaria asignada por un período de cinco años, la subvención no se suprime a efectos del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento de base por el hecho de que el programa haya finalizado, dado que ya se había concedido, y esta subvención seguirá confiriendo un beneficio durante el período de asignación. d) Cálculo de la subvención (74) Por lo que se refiere al cálculo de la subvención, tanto Hynix como el Gobierno de Corea sostuvieron que la Comisión debía haber comparado los tipos de interés del programa con los tipos del mercado, y no haber tratado los préstamos como subvenciones. En segundo lugar, Hynix sostuvo que el KDB solamente había asumido el 10 % de las obligaciones refinanciadas, y que solamente esas obligaciones deberían considerarse como una subvención. Por otra parte, puesto que las obligaciones KDB se reestructuraron posteriormente en octubre de 2001, dichas obligaciones no deberían contabilizarse dos veces en el importe de la subvención. (75) Por lo que se refiere a la primera declaración, relativa a la comparación de los tipos de interés, la Comisión explicó en el considerando 66 del Reglamento provisional las razones que la llevaron a la conclusión de no utilizar la comparación del tipo de interés para determinar el importe de la subvención. Según el artículo 5 del Reglamento de base, la subvención se determina en función del beneficio obtenido por el beneficiario. Tal como se explicó en los considerandos 50 a 63, el beneficio recibido por Hynix no fue obtenido gracias a los tipos de interés aplicados por el programa del KDB, sino por el hecho de que sin el programa del KDB se habría visto obligado a reembolsar sus obligaciones y, dado que carecía de liquidez para ello, se habría declarado en quiebra. No había ninguna otra fuente de financiación disponible para Hynix y, según la información documental, esta parece ser la principal razón que llevó a crear el programa del KDB. El beneficio obtenido por Hynix le fue conferido por el KDB al comprar en su lugar sus obligaciones de próximo vencimiento, cuando ningún operador del mercado estaba dispuesto a proporcionar a Hynix los medios de financiar esta operación. Por estas razones, se determina que el importe de la financiación del KDB para comprar las obligaciones de Hynix constituye la subvención. (76) Por lo que se refiere al tratamiento de préstamos como subvenciones, hay que evaluar la situación desde el punto de vista de la autoridad otorgante en el momento de las medidas. El inciso v) de la letra b) de la sección E de las Directrices estipula que, si en el momento de la concesión de un préstamo le resulta ya evidente a la autoridad otorgante que no recuperará su dinero, el préstamo deberá considerarse como una subvención. En el presente caso, aunque la financiación del KDB con arreglo al programa no sea enteramente lo mismo que un "préstamo", es una transacción muy similar, de modo que cabe aplicar los mismos principios. Cabe preguntarse si el KDB tenía razones para creer que recuperaría su financiación o no. La información documental muestra que, en el momento en que el KDB asumió la deuda de Hynix, era evidente que el KDB no recuperaría el dinero que había gastado en la compra de las obligaciones de Hynix. De hecho, la información documental indica que el KDB ni siquiera previó una recuperación de su gasto. En efecto, el importe presupuestado para el programa total del KDB era originalmente de 6,2 billones de KRW, de los que el KDB había ya asignado casi la mitad, 2,9 billones de KRW, para la compra de obligaciones de Hynix. El programa no se creó con objeto de obtener beneficios, ni siquiera de cubrir gastos, sino que sencillamente se destinó una considerable suma de dinero a la compra de obligaciones de próximo vencimiento de las empresas seleccionadas. Por otra parte, aunque el KDB hubiera esperado recuperar sus gastos, en el momento en que se concedió la financiación era evidente que Hynix no podría reembolsar los importes a KDB. Hynix ya tenía deudas enormes, y la razón por la que el KDB tuvo que intervenir fue que Hynix no tenía dinero para pagar sus obligaciones de próximo vencimiento ni tenía la posibilidad de obtener dicho importe en el mercado al llegar el vencimiento. También cabe señalar que el importe que se preveía gastar en obligaciones de Hynix era considerable desde el principio en comparación con el volumen de negocios de Hynix; 2,9 billones de KRW suponían más del 70 % del volumen de negocios de Hynix en 2001. (77) El hecho de que Hynix no iba a ser capaz de reembolsar esta nueva financiación se hizo evidente durante el transcurso del programa, ya que su posición fue revisada mensualmente en el contexto de las decisiones por los bancos en relación con la determinación de las obligaciones que debían comprarse cada mes. La calificación de Hynix ya se había rebajado el 22 de enero de 2001, inmediatamente después de que fuera aceptada para el programa, y de nuevo en marzo, durante el funcionamiento del programa. La calificación especulativa dada a Hynix a finales de enero debería haberse tenido ya en cuenta cuando se tomó la decisión de enero sobre la compra de obligaciones. En marzo de 2001, Hynix fue rebajado a B-, lo que de hecho debería haberlo descalificado del programa del KDB con arreglo a los criterios del programa. Sin embargo, en esos dos meses las obligaciones de Hynix fueron financiadas por el KDB independientemente de la situación de deterioro de la empresa reflejada en la disminución de su índice. Por otra parte, los documentos no contienen ninguna prueba que indique que el KDB hubiera recuperado de hecho más que las sumas que Hynix debía pagar en principio con arreglo a las condiciones del programa(36). En las conclusiones provisionales estos importes se tuvieron en cuenta y se dedujeron, tal como se explica en el considerando 65 del Reglamento provisional. (78) Por lo que respecta al segundo argumento aducido, Hynix sostiene que el KDB solamente posee el 10 % de las obligaciones refinanciadas y que solamente esas obligaciones deberían considerarse como una subvención. Se recuerda que la subvención es una contribución financiera de un gobierno que confiere un beneficio al beneficiario. Tal como ya se indicó en el considerando 48 del Reglamento provisional, el primer paso del programa consiste en que el KDB compre todas las obligaciones próximas a su vencimiento que estén directamente incluidas en el programa(37). El beneficio conferido a Hynix por esta contribución financiera reside en el hecho de que el KDB compra estas obligaciones para Hynix: en condiciones normales de mercado, la contribución financiera del KDB debería haber sido asumida por Hynix. El importe del beneficio determina el importe de la subvención. El hecho de que, con arreglo a los términos del programa, el propio KDB deba en su caso poseer tan sólo el 10 % de las obligaciones, no puede cambiar esta conclusión, puesto que el KDB suministró por adelantado una suma mucho mayor y, al hacerlo, asumió los riesgos y responsabilidades relacionados con la compra de todas las obligaciones refinanciadas. (79) Hynix sostuvo en tercer lugar que, dado que las obligaciones del KDB se reestructuraron posteriormente en octubre de 2001, no deberían contabilizarse dos veces en el importe de las subvenciones. Cabe señalar que la verificación de la información documental indicó que 59400 millones de KRW de obligaciones incluidas en el programa estaban efectivamente incluidas en la canje de deuda por capital social. Este importe fue deducido del importe total de las medidas de octubre de 2001(38), tal como se explica en el considerando 166. Hynix también argumentó que parte de las obligaciones del KDB poseídas por los bancos estaban incluidas en las obligaciones convertibles compradas por los bancos en junio de 2001. En consecuencia, el importe de las obligaciones del KDB deberá deducirse del importe de las obligaciones convertibles para evitar la doble contabilidad. Cabe señalar que el importe total de las obligaciones convertibles compradas en junio de 2001 fue canjeado por acciones en octubre de 2001, por lo que la totalidad del importe de las obligaciones convertibles, incluidas las obligaciones del KDB, se deduce de él, tal como se explica en el considerando 166. (80) Por las razones explicadas en los considerandos 50 a 79, se concluye que el programa del KDB confirió un beneficio a Hynix, dado que no disponía de una financiación comparable en el mercado. Hynix no era capaz de financiar sus obligaciones de próximo vencimiento mediante préstamos bancarios, puesto que había agotado sus posibilidades de recibir préstamos bancarios, y la refinanciación de las obligaciones en el mercado de obligaciones no era posible debido a su bajo índice de solvencia. La financiación proporcionada a través del programa del KDB constituye, por lo tanto, una subvención a efectos del artículo 2 del Reglamento de base. Se comprueba que la subvención es de facto específica a Hynix y, por ello, está sujeta a derechos compensatorios de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de base. Con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base el importe de la subvención es el importe del beneficio, el cual es el importe de la financiación prevista en el programa. Por lo tanto, quedan confirmadas las conclusiones y el importe de la subvención del 4,9 % fijados en el considerando 67 del Reglamento provisional por lo que se refiere al programa del KDB. 6. COMPRA DE OBLIGACIONES POR LOS BANCOS ACREEDORES POR UN IMPORTE DE 1 BILLÓN DE KRW Y PRIMERA RENOVACIÓN DE LA DEUDA EN MAYO DE 2001 (81) En el Reglamento provisional se concluyó provisionalmente que no había suficientes pruebas para llegar a la conclusión manifiesta de la existencia de una subvención y, por lo tanto, se decidió no establecer derechos compensatorios sobre este programa. Algunas partes interesadas discreparon con esta conclusión preliminar y solicitaron que fuera revisada. Una parte interesada sostuvo que las condiciones aplicadas a Hynix no eran conformes a su situación financiera en aquel momento, por lo que no se basaban en el mercado. Según dicha parte, el Gobierno de Corea también ejerció su influencia en los bancos acreedores y en el éxito de las medidas. (82) Otra parte interesada sostuvo que Hynix no se habría beneficiado de las medidas de salvamento de empresas de mayo de 2001 sin la intervención del Gobierno de Corea, debido a sus dificultades financieras y a que el Gobierno de Corea ordenó específicamente a los acreedores de Hynix que participasen en la compra de obligaciones. En apoyo de este argumento, dicha parte hizo referencia a una reunión convocada por el Gobierno de Corea el 10 de marzo de 2001 entre funcionarios del Gobierno de Corea, los presidentes de los bancos acreedores de Hyundai, funcionarios de la FSC y el Presidente de Hynix. (83) En los cuestionarios enviados al Gobierno de Corea se preguntaba si el Gobierno de Corea o cualquier otro organismo público participaba en el proceso de decisión de los bancos para adoptar las medidas de mayo de 2001. Se preguntó lo mismo en los cuestionarios enviados a los bancos. También se pidieron las actas de todas las reuniones a las que hubiesen asistido el Gobierno de Corea u otros funcionarios públicos. Todas las partes contestaron que el Gobierno de Corea no había participado en modo alguno en el proceso de reestructuración de mayo. En consecuencia, no se pudo disponer de información relativa a dichos posibles contactos, y no pudo ser examinada durante la investigación antes de las conclusiones provisionales ni ser comprobada durante las inspecciones in situ. (84) Después de la publicación de las conclusiones provisionales, las partes interesadas presentaron información procedente de fuentes secundarias, incluidos artículos de prensa, que indicaban que dichos contactos habían tenido lugar efectivamente. Esta información hacía referencia a reuniones que habían tenido lugar en fechas particulares y a contactos entre los bancos y los funcionarios del FSS y la FSC. Se invitó en particular a las partes interesadas, Hynix y el Gobierno de Corea, a revisar esta información y comentarla. Las partes no refutaron esta nueva información. De hecho, ambas admitieron expresamente que los representantes del FSS habían estado efectivamente presentes en la reunión de 10 de marzo de 2001, y que habían tenido contactos con bancos en el contexto de estas medidas, tal como lo indicaba la nueva información. (85) Cabe señalar que la nueva información, así como la confirmación de su exactitud por las partes interesadas, contradijo las declaraciones del Gobierno de Corea, de los funcionarios de la FSC y del FSS y de los bancos afectados en el momento de la investigación. El Gobierno de Corea y los bancos han sostenido continuamente que ni el Gobierno de Corea ni ningún funcionario público tomó parte en modo alguno en las medidas de mayo 2001 y que la FSC y el FSS solamente llevan a cabo funciones de supervisión por lo que se refiere a las instituciones financieras y no intervinieron en las operaciones empresariales diarias de los bancos. Se considera que el no haber comunicado dicha información ha obstaculizado la investigación a efectos del artículo 28 del Reglamento de base, que prescribe que en tales circunstancias las conclusiones podrán basarse en la información más adecuada disponible. Se informó a las partes en cuestión de las consecuencias de su falta de cooperación. También cabe señalar que el asesor financiero de Hynix en aquel momento, Citibank Seoul, no colaboró plenamente con la investigación. Citibank ha explicado que esta falta de cooperación se debió a la intervención de Hynix. Al ser Citibank el asesor financiero de Hynix en el momento de las medidas, poseía importante información sobre la situación financiera de Hynix y las medidas objeto de la investigación. Se considera que, al no permitir cooperar a Citibank, con lo que impidió que la investigación examinara la información que obraba en posesión de Citibank, el propio Hynix obstaculizó gravemente la investigación. Dada la falta de cooperación de las partes por lo que se refiere a proporcionar información sobre las medidas de mayo de 2001 y la nueva información obtenida después de las medidas provisionales, no refutada por ellas, es preciso evaluar de nuevo las conclusiones provisionales a la luz de la nueva información y sobre la base de los mejores datos disponibles. (86) La totalidad de los hechos indica que desde noviembre de 2000 el Gobierno de Corea había estado dando instrucciones a los bancos y demás instituciones para que tomaran medidas encaminadas a aliviar el problema de liquidez de Hynix y promover la política de la industria electrónica. Ello ha sido confirmado por lo que se refiere a todas las medidas contempladas en los anteriores capítulos del presente Reglamento. También cabe señalar que conforme avanzaba el año peor era la situación financiera de Hynix, a pesar de las medidas tomadas. En marzo de 2001 su calificación había bajado a B-. Por lo tanto, no hay ninguna razón para suponer que el Gobierno de Corea, en estas circunstancias de deterioro, fuese a interrumpir bruscamente su apoyo a Hynix. Por el contrario, es razonable creer que siguió apoyando a Hynix, en especial desde que su situación financiera, al empeorar cada vez más, hizo que no pudiera disponer en el mercado de fuentes de financiación alternativas. (87) Tal como ya se explicó en el contexto de la evaluación de las tres anteriores medidas investigadas, Hynix había agotado sus posibilidades de recibir préstamos bancarios desde enero de 2001 debido a su elevado endeudamiento bancario en relación con sus principales bancos acreedores y a su bajo índice de solvencia crediticia. Para marzo de 2001 su índice había bajado aún más, y su endeudamiento bancario aumentó debido a que el Gobierno de Corea suprimió los límites de crédito prudenciales en relación con algunos bancos. No había pagado los intereses de su préstamo sindicado otorgado en enero de 2001 y sus deudas seguían acumulándose, a pesar de todas las medidas adoptadas para mejorar su situación. En estas circunstancias no hay ninguna indicación de que Hynix hubiera podido obtener un préstamo en el mercado. Hynix no mencionó tal posibilidad durante el procedimiento, ni tampoco indicó que intentara siquiera obtener otros préstamos en el mercado coreano o en mercados extranjeros. (88) La información documental indica que los bancos no parecían tener ningún argumento comercial para comprar obligaciones convertibles de Hynix por 1 billón de KRW en junio de 2001. Las pruebas documentales indican que las obligaciones se compraron con objeto de proveer a Hynix de liquidez para atender a sus responsabilidades. Los bancos reconocieron la falta de capacidad de Hynix para pagar los intereses de sus empréstitos ya a principios de mayo de 2001. En la Resolución del Consejo de instituciones financieras acreedoras de 7 de mayo de 2001 se declaró que Hynix no podía cumplir sus obligaciones por lo que se refiere al préstamo sindicado durante el primer trimestre de 2001, y que era muy probable que tampoco pudiera hacerlo durante el segundo trimestre. Se declaró que ello era un impago de conformidad con el artículo 12 del contrato de préstamo. Sin embargo, para prevenir problemas vinculados, como la insolvencia cruzada, el artículo 11 del contrato de préstamo no se aplicó durante el primero y el segundo trimestres de 2001. De este modo, los bancos eximieron efectivamente a Hynix de las consecuencias del impago con arreglo a su contrato de préstamo. Con todo, siguieron concediendo nueva financiación mediante la compra de las obligaciones convertibles en junio de 2001. (89) Varios bancos acreedores de Hynix también aumentaron sus reservas para fallidos con respecto a la deuda de Hynix(39). Antes de la participación en junio de 2001 en la compra de obligaciones convertibles, KorAm Bank, Hana Bank, Shinhan Bank y Kookmin Bank aumentaron en un 25 % sus reservas para fallidos respecto de Hynix. Para el tercer trimestre de 2001, estos bancos habían calificado el 60 % o más de sus préstamos a Hynix como créditos morosos. Se recuerda que tres de estos bancos no cooperaron con la investigación (véase el considerando 18). (90) Los bancos compraron las obligaciones convertibles el 20 de junio de 2001. Cabe señalar que entre mediados de junio y el 20 de junio de 2001 la cotización de las acciones de Hynix bajó bruscamente. Con todo, los bancos compraron las obligaciones convertibles pese a que debió resultarles evidente que en aquel momento no recuperarían su dinero(40). Al cabo de un mes los bancos habían sufrido pérdidas enormes en relación con las obligaciones. La cotización de las acciones de Hynix había bajado bruscamente y los bancos contabilizaron determinadas porciones del precio de aceptación de las obligaciones convertibles de Hynix como pérdidas al liquidar sus cuentas a finales de junio de 2001. (91) La información recibida después de la publicación de las medidas provisionales y no refutada por las partes indica que tuvieron lugar contactos entre los bancos acreedores y los funcionarios públicos de marzo a mayo de 2001. Según esta información, el 10 de marzo de 2001 se convocó la reunión mencionada en el considerando 82 para conseguir que los bancos apoyaran al grupo de empresas de Hyundai(41). Cuando algunos bancos se mostraron reacios a proporcionar apoyo a Hynix, al preocuparles la degradación de la credibilidad exterior y el impago de los límites de crédito, los funcionarios financieros del Gobierno de Corea lograron persuadir a los bancos de que lo hicieran(42). El 24 de abril de 2001, se comunicó que la Asociación de acreedores de Hyundai había decidido no comprar 1 billón de KRW de obligaciones convertibles conforme lo solicitaba Hynix. Hynix carecía de liquidez para pagar sus obligaciones próximas al vencimiento, y los beneficios procedentes de la emisión de obligaciones convertibles, 1 billón de KRW, debían utilizarse para pagar su deuda existente. Los presidentes de los bancos acreedores, incluidos el KEB, el KDB y el Chohung Bank, celebraron una reunión el 23 de abril de 2001, en la que la mayor parte de los participantes se opusieron a aceptar obligaciones convertibles por un importe de 1 billón de KRW(43). El mismo día, el Presidente del Consejo de Administración del Citibank (Citibank era el consejero financiero de Hynix en aquel momento y el organizador de las medidas de mayo) solicitó oficialmente ayuda financiera para Hynix al Gobierno de Corea, y el Presidente de la FSC adoptó una posición positiva al respecto. En este contexto, se informó que la ayuda financiera a Hynix, incluida la aceptación de las obligaciones convertibles, había llegado a ser más probable(44). Se recuerda que Citibank tampoco cooperó con la investigación (véase el considerando 18). (92) Se informó de que el KorAm Bank, uno de los bancos no cooperantes con la investigación, se había negado a hacerse cargo de su parte de 1 billón de KRW de obligaciones convertibles alegando que Hynix no había presentado una declaración oficial en la que se comprometiese a esforzarse al máximo para reducir sus deudas. Cabe señalar que hubo informes que indicaron que, en respuesta a ello, el FSS declaró que no perdonaría al banco el que no participara, añadiendo que tomaría severas medidas contra el banco, como desaprobar nuevos instrumentos financieros y someter el banco a una auditoría más estricta. Tras esta advertencia, KorAm anuló su decisión y participó en la compra de obligaciones convertibles(45). (93) Considerando que, a falta de cooperación de las partes, las conclusiones finales deben basarse en los mejores hechos disponibles, deberá examinarse nueva información en este contexto, aunque proceda de fuentes secundarias. Cabe señalar que una de las medidas investigadas originalmente era una supuesta fianza de SGICO (Seoul Guarantee Insurance Corporation) por valor de 600000 millones de KRW de obligaciones convertibles de Hynix que debía ser comprada por sociedades de inversión mobiliaria. Se confirmó durante la investigación que esta compra de obligaciones no había tenido lugar, por lo que no se había proporcionado ninguna fianza(46). No obstante, no se explicó por qué no se había producido la transacción. Cabe señalar que existen informes que indican que los bancos exigieron en aquel momento que, para que ellos compraran obligaciones convertibles, las sociedades de inversión mobiliaria también deberían hacerlo, ya que los bancos no querían absorber toda la carga financiera por sí solos. Las sociedades de inversión mobiliaria se negaron a comprar obligaciones de Hynix, alegando que era del dominio público que dichas obligaciones eran insolventes y que no eran capaces de venderlas en un momento en que estaban luchando para recuperar la confianza del mercado. Según los informes, las sociedades de inversión mobiliaria declararon que no podrían evitar el ser criticadas por invertir el dinero de sus clientes en una empresa insolvente, lo que podía llevarlas a juicio. Si las sociedades de inversión mobiliaria se veían obligadas por las autoridades financieras a aceptar las nuevas obligaciones de la empresa por un importe de varios miles de millones de KRW en estas circunstancias, todo el sector de las sociedades de inversión mobiliaria podía llegar a ser insolvente(47). Sobre la base de lo anteriormente mencionado parece que los bancos participaron en todas las discusiones sobre las medidas de mayo de 2001 a partir de principios de marzo de 2001, y que eran plenamente conscientes de los argumentos de las sociedades de inversión mobiliaria y de las razones por las que éstas se habían negado a suscribir las obligaciones. Los propios bancos habían decidido también no aceptar la compra de obligaciones convertibles algunas semanas antes y habían reconocido la incapacidad de Hynix para pagar su deuda. (94) Tras la comunicación de esta información a las partes interesadas, las partes admitieron que un funcionario del FSS había estado presente en una reunión y que se habían celebrado posteriores contactos entre la FSC y el FSS y los bancos. Se adujo que el funcionario del FSS sólo estaba presente en calidad de observador para actuar como testigo de los anteriores compromisos de financiación de los acreedores, y no para influenciar en los bancos acreedores o en su decisión de conceder nuevos créditos a las empresas de Hyundai. También se adujo que las "llamadas telefónicas de seguimiento" con los funcionarios del FSS y la FSC y los bancos acreedores sólo se habían llevado a cabo en el ejercicio del papel normal de supervisión prudencial de la FSC y el FSS. No obstante, considerando que las partes han dejado de comunicar importante información hasta que ésta les fue presentada, y que obstaculizaron la investigación al dar instrucciones a otras partes para que no cooperaran, es difícil considerar estas explicaciones plenamente convincentes. Por otra parte, la información documental indica que el funcionario que asistió a la reunión de 10 de marzo de 2001 fue el Vicepresidente de la FSC, es decir, un funcionario de alto rango. En estas circunstancias, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, que permite que las conclusiones se basen en los mejores datos disponibles en caso de falta de cooperación de las partes, se concluye que los bancos no tomaron una decisión libre e independiente respecto de la cuestión de la compra de obligaciones convertibles sobre la base de consideraciones comerciales, sino que el Gobierno de Corea les dio instrucciones para que comprasen las obligaciones. La información procedente de las fuentes secundarias anteriormente mencionadas apoya esta conclusión. (95) En sus comentarios sobre la comunicación final de información, el Gobierno de Corea argumentó que debía tenerse en cuenta el hecho de que los inversores privados habían comprado GDR de Hynix por valor de 1250 millones de USD en junio de 2001, por lo que la decisión del banco de comprar obligaciones convertibles de Hynix se atenía a consideraciones comerciales. Cabe señalar que estos inversores deben haber sido influenciados por el hecho de que esperaban que el programa del KDB, dirigido por el Gobierno de Corea, seguiría refinanciando las obligaciones de Hynix próximas a su vencimiento. Por otra parte, estos inversores no disponían de la misma información que los bancos sobre la situación de Hynix. En consecuencia, es razonable concluir que la decisión de investir de los bancos debía haber sido diferente de la de los inversores de GDR. (96) Por lo tanto, sobre la base de los mejores datos disponibles se concluye que la decisión de los bancos de comprar 1 billón de KRW de obligaciones convertibles de Hynix no se tomó sobre la base de consideraciones comerciales, sino que fue tomada debido a que el Gobierno de Corea les dio instrucciones en este sentido, buscando objetivos de interés público. El importe de las obligaciones convertibles compradas es, pues, una contribución financiera de un gobierno a efectos de los incisos i) iv) y de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de base. Esta compra confirió un beneficio a Hynix por un importe de 1 billón de KRW, el precio de compra de las obligaciones, puesto que no disponía de fondos comparables en el mercado. La situación de Hynix había seguido deteriorándose desde enero de 2001, y no tenía la posibilidad de recibir un préstamo equivalente del mercado. Por estas razones, el importe de la compra de obligaciones convertibles por 1 billón de KRW se considera una subvención a efectos del artículo 2 del Reglamento de base. Al ser ésta una subvención ad hoc proporcionada a una sola empresa, es específica con arreglo al artículo 3 del Reglamento de base, por lo que está sujeta a derechos compensatorios. (97) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se calculará en términos del beneficio conferido al beneficiario. Las obligaciones convertibles compradas por los bancos acreedores tenían un tipo de interés y debían ser reembolsadas por Hynix en el momento de su vencimiento. Son, pues, comparables a un préstamo. Con arreglo a la letra b) del artículo 6 del Reglamento de base, el primer punto por examinar es si un préstamo comercial comparable se hallaba disponible en el mercado y, en caso afirmativo, si el beneficio sería la diferencia entre los tipos de interés aplicados. Según se explicó en el considerando 87, Hynix no disponía de préstamos comparables en mayo de 2001. Por ello, el beneficio conferido por la compra de obligaciones debe determinarse sobre otra base. (98) Según el inciso v) de la letra b) de la sección E de las Directrices, el importe del préstamo cancelado o en mora será tratado como una subvención. Ello significa que si en el momento de la concesión de un préstamo ya le resulta evidente a la autoridad otorgante que no recuperará su dinero, el préstamo deberá considerarse una subvención. En el presente caso, tal como se explica en los considerandos 88 a 90, era obvio para los bancos en el momento de la compra de las obligaciones que no recuperarían el dinero que habían gastado en la compra de las obligaciones convertibles de Hynix. Por lo tanto, el beneficio de Hynix y el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios es el precio de compra de las obligaciones, 1 billón de KRW. Utilizando el método de cálculo explicado en los considerandos 67 y 108 del Reglamento provisional, la subvención asciende al 5,4 %. 7. PROGRAMA DE SALVAMENTO DE OCTUBRE DE 2001 (CANJE DE DEUDA POR CAPITAL SOCIAL), SEGUNDA REFINANCIACIÓN DE LA DEUDA Y CONCESIÓN DE UN NUEVO PRÉSTAMO DE 658000 MILLONES DE KRW (99) Tras la publicación del Reglamento provisional, Hynix, el Gobierno de Corea, el KEB, el Woori Bank, el Chohung Bank ("CHB"), el Citibank Seoul y la Federación Nacional de Cooperación Agraria ("FNCA") presentaron comentarios referentes a las conclusiones provisionales por lo que se refiere al programa de salvamento de octubre de 2001. (100) Los comentarios de las partes se enumeran y evalúan más adelante. Sin embargo, dado que el cálculo del importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios es una cuestión importante por lo que se refiere a las medidas de octubre de 2001, se considera útil explicar cómo y con arreglo a qué principios se lleva a cabo la evaluación del importe de la subvención, en especial considerando que las medidas de octubre de 2001 se concedieron a una empresa en dificultades financieras. a) Introducción (101) En el Reglamento provisional, las medidas de octubre de 2001, a saber, el canje de deuda por capital social, el nuevo préstamo de 658000 millones de KRW y la prórroga y refinanciación de la deuda, se consideraron subvenciones. Ello se basó en el inciso v) de la letra b) de la sección E de las Directrices, que dispone que un préstamo se considerará una subvención si se cancela o está en mora. Los considerandos 104 a 107 del Reglamento provisional concluyeron provisionalmente que, debido a la situación financiera de Hynix, éste no disponía de ninguna financiación correspondiente en el mercado, y que los bancos, en el momento de las medidas de octubre de 2001, sabían que no recuperarían el dinero que hubieran invertido en Hynix o prestado a éste. (102) El primer punto a examinar al evaluar el cálculo de la subvención en caso de suministro de financiación a una empresa en dificultades es la calificación de solvencia de la empresa en el momento de las medidas. La calificación es indicativa de la situación financiera de la empresa y de su capacidad para atraer inversiones o recibir financiación en un momento dado, ya que los posibles inversores o prestamistas basan sus decisiones sobre todo en la calificación asignada a la empresa por una agencia internacional independiente de calificación. (103) Cabe señalar que la calificación asignada a Hynix en octubre de 2001 por Standard and Poor's fue SD-, "impago selectivo". Éste es el segundo peor índice posible, siendo el peor de todos el de "impago", el cual, según el criterio de Standard and Poor's, no indica una mera probabilidad, como los demás índices, sino que se utiliza solamente cuando el impago se ha producido efectivamente. Se asigna la calificación SD cuando cabe esperar que un emisor incurra en impago de manera selectiva, es decir, continúe pagando determinadas emisiones o clases de obligaciones, pero no otras. Por lo tanto, la calificación de Hynix en el momento de las medidas era muy alarmante para cualquier inversor o prestamista, y no favoreció la decisión de concederle más financiación con arreglo a consideraciones comerciales. (104) El segundo punto que debería examinarse sería la historia de la empresa en cuanto al pago de sus deudas y a la calificación que le asignaron los correspondientes prestamistas. Si una empresa a la que le hubiera sido asignado un índice incluso moderado continuara pagando los intereses de su deuda a algunos de sus prestamistas, no sería del todo irrazonable que estos prestamistas lo tuvieran en cuenta para su calificación interna de la empresa en cuestión, y también que consideraran positivamente este hecho a la hora de evaluar si cabría considerar la posibilidad de efectuar nuevos préstamos a la empresa en cuestión. En el presente caso, sin embargo, cabe señalar que Hynix no mantuvo el pago de sus deudas en 2001, y que incluso omitió los pagos de intereses del préstamo sindicado concedido en enero de 2001. Tal como se explicó en el considerando 88, los bancos ya habían anunciado este impago en mayo de 2001, pero decidieron no tomar medidas apropiadas para hacer frente a la situación. Ya en mayo de 2001 varios bancos aumentaron sus reservas para fallidos por lo que se refiere a Hynix, y volvieron a hacerlo en octubre de 2001, antes de las medidas, indicando así que una nueva financiación era ya considerada como una pérdida. La calificación interna de los bancos afectados reflejó esta evaluación. Los seis bancos afectados por las medidas de octubre de 2001 modificaron su calificación interna de Hynix, haciéndola pasar de "precautionary" (prevención) a "doubtful" (dudoso). Dicha situación no favorece la decisión de conceder nueva financiación a la empresa en cuestión. (105) El tercer punto que debería examinarse sería la situación financiera general de la empresa afectada. Si la empresa experimenta problemas temporales de liquidez, pero conserva unos fundamentos sanos, está justificado que los posibles prestamistas lo tengan en cuenta al tomar sus decisiones de crédito. (106) Cabe señalar que la situación financiera global de Hynix había sido crítica durante un largo período. Al final de 2000, Hynix había acumulado más de 9460 millones de USD de pasivo. Ello era casi el doble de su valor neto y más del cuádruplo del valor de mercado de las acciones emitidas por la empresa(48). En octubre de 2001, las deudas de Hynix eran el séxtuplo de su patrimonio neto. Esta situación era también perfectamente conocida por los bancos afectados. Tal como se explica en el considerando 44, el KEIC ya declaró en noviembre de 2000 que Hynix se hallaba en un estado de insolvencia técnica. Pueden hallarse declaraciones similares en los informes internos de los bancos afectados, que al referirse a Hynix aluden a su capital negativo y a sus excesivos préstamos. (107) Los coeficientes financieros de Hynix con arreglo al llamado modelo de puntuación Z de Altman, concebidos específicamente para predecir la posible quiebra de las empresas coreanas, fueron en 1999-2001 mucho peores que los de otras empresas coreanas que quebraron efectivamente. Los resultados de Hynix fueron un 700 % más elevados que el nivel de umbral de una empresa en graves dificultades financieras(49). Los coeficientes de liquidez corriente y liquidez disponible de Hynix eran propios de una empresa con una liquidez totalmente inadecuada para atender a sus obligaciones(50). El margen de beneficio neto de Hynix, la rentabilidad de los activos y la rentabilidad de los recursos propios fueron negativos prácticamente todos los años a partir de 1997, con márgenes netos que alcanzaron un -24,3 % en 2000 y un -93,83 % en 2001. De 1997 a 1999, el flujo de capital procedente de las operaciones de la empresa no fue ni siquiera suficiente para cubrir un sexto de su deuda o de sus obligaciones totales. (108) Las cuentas financieras de 2001 también descartaron la posibilidad de un futuro éxito financiero de Hynix, al mostrar que la plena normalización del funcionamiento de la empresa requería el apoyo continuo de los bancos acreedores hasta que el precio de venta de los productos semiconductores se recuperara suficientemente. Estos hechos indican que tanto la historia como el futuro de Hynix se caracterizan por su dependencia de la ayuda financiera de sus acreedores. Hynix había alcanzado un punto en el que no era capaz de financiar sus operaciones mediante los beneficios generados por sus actividades. (109) El siguiente punto en la evaluación de la base del cálculo de la subvención sería considerar si se habían concedido otros préstamos procedentes de fuentes comerciales a la empresa afectada y, de ser así, en qué condiciones. Si se concedieron dichos préstamos, los términos y condiciones de dichos préstamos podrían servir de referencia para medir el beneficio conferido a Hynix por las medidas en cuestión y, del mismo modo, el importe de la subvención. (110) En el presente caso cabe señalar que Hynix no pudo obtener ningún préstamo comercial en ningún momento de 2000 y 2001. Los empréstitos de Hynix se concentraron exclusivamente en préstamos suministrados, dirigidos y garantizados por el Gobierno de Corea. El mayor acreedor de Hynix en el momento de las medidas era el KDB, que poseía el 44 % de los préstamos totales de Hynix en diciembre de 2001(51). (111) Antes de 1998, Hynix había recibido préstamos de bancos franceses y japoneses, incluido el Bank of Tokyo, la Société Générale y el Crédit Lyonnais. Desde entonces, sin embargo, ninguno de estos bancos ha participado en la reestructuración de Hynix. Los préstamos sin amortizar de bancos extranjeros, incluidos los de Citibank Seoul, constituyeron solamente el 5 % de los préstamos totales de Hynix en 2000-2001(52). Cabe señalar que la evaluación del papel de Citibank se explica en los considerandos 130 a 133. (112) La falta de participación de los bancos extranjeros sugiere que no se consideró racional ni económicamente justificado efectuar nuevas inversiones en Hynix. Cabe señalar que la cantidad pendiente de pago de los 37500 millones de KRW del préstamo sindicado de los prestatarios extranjeros concedido en 1996 e impulsado por la Société Générale, fue declarado en situación de impago y de cancelación recíproca en 2001. b) Contribución financiera del Gobierno i) Comentarios de las partes (113) Hynix y el Gobierno de Corea sostuvieron que el conjunto de medidas de octubre de 2001 no constituyó una subvención, puesto que la financiación proporcionada no fue concedida por el Gobierno de Corea. Hynix sostuvo que, por lo que se refiere a Citibank y al KEB, no se suministró ninguna prueba que mostrase que el Gobierno de Corea había utilizado su influencia para obligar a los bancos a aceptar las medidas de octubre de 2001. Por lo que se refiere a Woori Bank, al CHB y a la FNCA, Hynix sostuvo que la tenencia de acciones por parte del Gobierno de Corea no debía ser confundida con el control gubernamental de las decisiones de crédito. También se afirmó que las decisiones de crédito se basaron en consideraciones comerciales por parte de cada uno de los bancos afectados. (114) El KEB sostuvo que el Gobierno de Corea no había desempeñado ningún papel en los programas de reestructuración en relación con las decisiones comerciales del KEB. Sostuvo que el Gobierno de Corea no tenía ningún derecho especial, ni contractualmente ni con arreglo a la legislación coreana, que le permitiera bloquear las decisiones comerciales del KEB o influir en ellas. Según el KEB, cabe aplicar lo mismo al FSS. En relación con las recomendaciones de gestión del FSS para las operaciones empresariales del KEB, se afirmó que estas acciones correspondían al ámbito de sus actividades ordinarias con arreglo a la Ley bancaria y los reglamentos bancarios, y no debían ser consideradas como constitutivas de cualquier clase de interferencia o implicación por parte del FSS o de cualquier otra autoridad supervisora financiera. (115) El Woori Bank sostuvo que el Gobierno de Corea tenía prohibido ejercer ningún tipo de influencia sobre el proceso de toma de decisiones del Woori Bank, pese a ser su principal accionista. (116) El CHB sostuvo que el Gobierno de Corea no tenía ninguna influencia directa ni indirecta en sus actividades de gestión. Incluso si la Korea Deposit Insurance Corporation (KDIC) ("Sociedad coreana de seguros de depósitos") poseyera una considerable proporción de las acciones del CHB, el CHB seguía siendo supuestamente un banco comercial y sus decisiones eran tomadas sobre la base de consideraciones puramente comerciales. Se afirma que el memorándum de acuerdo mencionado en el Reglamento provisional solamente se refería a las diversas medidas de reestructuración impuestas por el Gobierno de Corea en respuesta a la crisis financiera de 1997. (117) Hynix y el CHB también sostuvieron que otros bancos [el Industrial Bank of Korea (IBK), el Seoul Bank, el Kwangju Bank y el Kyongam Bank], en los que el Gobierno de Corea también posee una considerable proporción de acciones, no habían participado en el conjunto de medidas de octubre de 2001, y ello demostraba que el Gobierno de Corea no había interferido en las actividades económicas de ninguno de los bancos afectados. (118) La FNCA sostuvo que se había formado con el propósito de mejorar la situación económica, social y cultural de los agricultores y la calidad de sus vidas. A la KDIC, en su calidad de inversor preferente, no se le permite por ley participar en la toma de decisiones de la FNCA. Por ello, su mandato no incluyó la ejecución de objetivos de interés público. (119) El Citibank Seoul negó estar en modo alguno afiliado al Gobierno de Corea y explicó que había participado en las medidas investigadas solamente por convenir así a sus intereses comerciales. ii) Evaluación de los comentarios (120) Cabe señalar que se ha llegado provisionalmente a la conclusión, sobre la base de los principios establecidos en los considerandos 10 a 14, de que el KDB es un organismo público. Por lo que se refiere a los demás bancos, no se comprobó que fueran organismos públicos, pero sí que el Gobierno de Corea les había dado instrucciones para llevar a cabo las medidas en cuestión. (121) De cara a demostrar que hubo instrucciones del Gobierno de Corea, el hecho de que dicho Gobierno fuera el único o el principal accionista de algunos de los bancos es un punto importante que debe tenerse en cuenta en la evaluación de la situación. La proporción de acciones poseídas por el Gobierno de Corea, o por otros accionistas, determina en qué medida pueden influir en el proceso de toma de decisiones establecido en el Derecho de sociedades y los estatutos de la empresa afectada. A este respecto es importante hacer referencia al Decreto del Primer Ministro coreano n° 408 adoptado en noviembre de 2001, que aborda las responsabilidades de gestión en las empresas en las que el gobierno posee acciones. Aunque el artículo 6 del Decreto recalca que dichas empresas deben autogestionarse, autoriza ampliamente al Estado a ejercer sus plenos derechos como accionista. (122) La información documental también indica que el Estado, en su calidad de accionista mayoritario, puede nombrar a los directores de las instituciones financieras. Por ello, el Gobierno de Corea nombra periódicamente al presidente del consejo de administración y a otros miembros de la gestión de un banco o influye en su selección(53). Mediante su poder de votación, el Gobierno de Corea está, pues, en condiciones de influir en las operaciones del KEB, del Woori Bank y del CHB, donde es el principal accionista. Por ejemplo, la información documental indica que el Estado influyó en la decisión de cambiar al presidente del consejo de administración del KEB tras su inadecuada actuación con el Hynix y determinadas empresas emisoras de tarjetas de crédito(54). (123) Por otra parte, debe observarse que el Reglamento provisional no se basó solamente en las acciones del Gobierno de Corea para probar que dicho Gobierno encomendara funciones que normalmente le incumbirían. Los considerandos 88 a 98 del Reglamento provisional explicaron ampliamente por lo que se refiere a cada banco las razones por las cuales se concluyó que el Gobierno de Corea había dado instrucciones en relación con las medidas de octubre de 2001. Además de las explicaciones proporcionadas en el Reglamento provisional, estas conclusiones se ven actualmente apoyadas por información adicional, parte de ella recibida tras la publicación de las medidas provisionales. (124) Tal como se explica en los considerandos 32, 42 y 43, existen datos oficiales de que el Gobierno de Corea dio instrucciones directas a las instituciones financieras en relación con algunas de las medidas investigadas. Esta información también indica que el FSS participó en las medidas. Los datos también indican que el Gobierno de Corea obligó a estas instituciones a participar en algunas medidas, amenazándolas con obstaculizar sus operaciones empresariales(55). Cabe señalar que la Comisión interrogó en varias ocasiones al Gobierno de Corea y a los bancos afectados por dicha participación, pese a lo cual todas las partes han negado constantemente que existiera cualquier participación del Estado en relación con las medidas en cuestión. (125) El 3 de agosto de 2001, poco antes de las medidas de octubre de 2001, el Viceprimer Ministro coreano declaró en el seminario de la Asociación de redactores jefe de prensa, radio y televisión que, en caso de que el grupo de acreedores fuera incapaz de resolver la cuestión de Hynix, el Gobierno de Corea se prestaría a tomar una rápida decisión. Si el grupo de acreedores no pudiese tomar una decisión sobre la financiación adicional de Hynix, serían las autoridades financieras quienes decidirían. (126) En cuanto al argumento del KEB de que el Gobierno de Corea no tiene ningún derecho legal ni contractual para influir en sus decisiones comerciales, cabe señalar que las conclusiones del Reglamento provisional sobre las instrucciones dadas por el Gobierno de Corea no se basan en dichos derechos contractuales o legales. Las conclusiones relativas a este punto intentaron demostrar cómo pudo el Gobierno de Corea utilizar su poder para dar instrucciones al KEB de manera más sutil, como por ejemplo mediante de su condición de accionista principal. Por otra parte, las conclusiones preliminares relativas a este punto se ven apoyadas por nuevas pruebas recibidas después de la publicación del Reglamento provisional, cuando los ministros del Gobierno de Corea intervinieron para dar instrucciones al KEB en relación con algunas medidas investigadas (véanse los considerandos 32, 42 y 43). (127) Por lo que se refiere al FSS y a la FSC, las pruebas obtenidas con posterioridad a las medidas provisionales también demuestran que el FSS participó en las decisiones sobre las medidas que proporcionaron financiación a Hynix, como por ejemplo la carta de los ministros coreanos al KEB mencionada en el considerando 126. Por lo que se refiere al papel del FSS y la FSC en la realización de sus actividades de supervisión en relación con la reestructuración en curso del KEB, las pruebas oficiales muestran que la FSC aprobó la ampliación de los límites de préstamo del KEB, lo que es contrario al plan de reestructuración, que requería una reducción de su excesivo riesgo bancario respecto de Hynix. Por otra parte, en las cuentas financieras del KEB no se incluyó una considerable proporción del canje de Hynix de deudas por acciones al calcular las pérdidas de los préstamos con problemas. Por lo tanto, los comentarios del KEB sobre el Reglamento provisional no han proporcionado ninguna nueva prueba sustancial que modifique la evaluación expuesta en los considerandos 90 a 91 del Reglamento provisional. Se confirman, por lo tanto, estas conclusiones. (128) Por lo que se refiere a la FNCA, los considerandos 96 a 98 del Reglamento provisional explicaron los argumentos sobre cuya base se concluyó provisionalmente que el Gobierno de Corea dio instrucciones a la FNCA para que participase en las medidas de octubre de 2001. Aunque se reconoce plenamente la forma cooperativa de la FNCA, sus objetivos cooperativos de mejorar la situación y la calidad económicas, sociales y culturales de la vida de los agricultores son también objetivos de política económica en apoyo de la agricultura. También cabe señalar que la FNCA es gestionada conjuntamente por el Ministerio de Finanzas y Economía y el Ministerio de Agricultura y Silvicultura. Se ha especializado en funciones de banco de política agrícola, tales como la ejecución de la política agrícola de Corea y el suministro de fondos del Gobierno de Corea para el sector agrícola. La nueva Ley cooperativa agrícola de agosto de 1999 establece el suministro de subvenciones y apoyo del Gobierno de Corea cuando sea necesario (artículo 9), permite al Gobierno de Corea adquirir una participación de capital (artículos 147 a 151), permite a la FNCA emitir obligaciones financieras agrícolas y requiere que el Gobierno de Corea lo garantice (artículos 153 y 156). La calificación de solvencia dada por la FNCA a Hynix en el momento de las medidas [8(56)] no justificó el conceder nueva financiación a Hynix. Los comentarios de la FNCA sobre el Reglamento provisional no han proporcionado ninguna nueva prueba sustancial que modifique la evaluación expuesta en los considerandos 96 a 98 del Reglamento provisional. Se confirman, por lo tanto, estas conclusiones. (129) Por lo que se refiere al Woori Bank y al CHB(57), los considerandos 88 y 89 del Reglamento provisional explicaron las razones sobre cuya base se concluyó que el Gobierno de Corea dio instrucciones al Woori Bank y al CHB para que participasen en las medidas de octubre de 2001(58). Estas conclusiones sobre las instrucciones dadas por el Gobierno de Corea se ven apoyadas por la información recibida tras la imposición de medidas provisionales y mencionada en los considerandos 91 a 94 y 124 a 125. El Woori Bank y el CHB no han proporcionado ninguna nueva prueba en sus comentarios que modifique la conclusión de la Comisión expuesta en los considerandos 88 y 89 del Reglamento provisional. Se confirman, por lo tanto, estas conclusiones. (130) Por lo que se refiere a Citibank, tal como se explica en los considerandos 93 y 95 del Reglamento provisional, no cooperó plenamente con la investigación. En estas circunstancias, las conclusiones relativas a su participación en este conjunto de medidas financieras destinadas a Hynix se han determinado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, es decir, sobre la base de los datos disponibles. (131) En términos de su papel como prestamista en esta investigación, cabe señalar que la falta de cooperación de Citibank impidió que se obtuviera ningún tipo de información fiable sobre las funciones y prácticas exactas de Citibank en relación con el conjunto de medidas financieras suministradas a Hynix. De este modo, las declaraciones de Citibank en el sentido de que no había recibido instrucciones del Gobierno de Corea no pudieron ser comprobadas mediante una respuesta adecuada a un cuestionario y una posterior inspección in situ. Lo mismo cabe decir de las prácticas de concesión de préstamos de Citibank. También cabe señalar que la falta de cooperación de Citibank obstaculizó considerablemente la investigación, no sólo por lo que respecta a la identificación de las funciones exactas de Citibank en relación con su papel de prestamista, sino también respecto de su papel como asesor financiero de Hynix. Debido a la falta de cooperación, el verdadero estatuto de Citibank respecto de Hynix y la naturaleza e intensidad de su relación con el Gobierno de Corea siguen siendo desconocidos. La importancia de la cooperación y de las inspecciones in situ queda demostrada por el hecho de que en relación con algunos de los demás bancos afectados, la adecuada cooperación y verificación resultó decisiva para elaborar conclusiones definitivas por lo que respecta a las relaciones entre ellos, Hynix y el Gobierno de Corea. No obstante, lo que la investigación ha puesto de manifiesto gracias a la información suministrada por otras partes es que Citibank ocupó una posición central en las discusiones entre el Gobierno de Corea, Hynix y las demás partes afectadas. De hecho, Hynix declaró que Citibank no debía cooperar en la investigación porque "dicha comunicación podría divulgar información relativa a los costes, los recursos o la contabilidad de Hynix". Se recuerda que la titularidad de Hynix correspondía en su mayor parte al Gobierno de Corea a través de los bancos en el momento de esta intervención. (132) En estas circunstancias, las conclusiones finales tenían que basarse en los hechos disponibles con respecto a si Citibank como prestamista había actuado siguiendo instrucciones del Gobierno de Corea y si el beneficio obtenido por Hinyx era equiparable a la contribución financiera total que Citibank le había aportado. En este aspecto, es indiscutible que, a diferencia de otros participantes en estas medidas, la primera intervención de Citibank como banco acreedor de Hynix tuvo lugar en enero de 2001, cuando la situación financiera de Hynix era ya lo bastante mala para disuadir a cualquier otro nuevo banco de participar financieramente. La propia calificación de Citibank para Hynix en octubre de 2001 fue D: "dudoso". Sin embargo, le proporcionó financiación. Se pidió a Citibank que explicara su política general de préstamo y si era normal que proporcionara financiación a empresas dudosas. Como ya se ha explicado, Citibank no proporcionó ningún detalle que explicara su motivación para participar en las medidas investigadas. (133) Por lo que respecta a las instrucciones del Gobierno de Corea, la información documental indica que había vínculos considerables entre el Gobierno de Corea, Hynix y Citibank. En el caso del Gobierno de Corea y Citibank, iban más allá de los préstamos investigados. Estos vínculos pueden interpretarse de dos maneras. En primer lugar, como una indicación de que Citibank puede haber tenido razones comerciales para proporcionar financiación a Hynix o, según lo indicado por una de las partes, como una indicación de la posición de vulnerabilidad de Citibank con respecto a las instrucciones del Gobierno de Corea. Debido a la falta de cooperación, no se pudo determinar si Citibank había actuado bajo coacción o de acuerdo con su práctica empresarial normal. En este aspecto, se recuerda que la razón para no cooperar era impedir el acceso a los datos sobre los costes, las finanzas y la contabilidad de Hynix. Al no haber ninguna otra explicación, esta precaución puede entenderse razonablemente como una indicación de que los datos que posee Citibank contienen información que revela que no había razones comerciales para proporcionar la financiación en cuestión y que se proporcionó siguiendo instrucciones del Gobierno de Corea. Esta razón es también la que se sugiere en la denuncia. Además, como se observa en el considerando 94 del Reglamento provisional, Citibank ha tenido una relación extraordinariamente estrecha y simbiótica con el Gobierno de Corea desde 1967, año en el que se le autorizó para actuar en el país. Prueba de esta estrecha relación es la función que Citibank desempeñó para ayudar al Gobierno de Corea a salir de la crisis financiera coreana de 1997. Citibank dirigió y llevó a cabo con éxito la reestructuración de la deuda bancaria coreana por un total de 21750 millones de USD en 1998. Además, Citibank ayudó al Gobierno de Corea y las instituciones conexas a acceder a los mercados de capital durante la crisis financiera coreana patrocinando con éxito una oferta global de bonos por valor de 4000 millones de USD. Todos estos hechos confirman que Citibank mantiene una relación muy estrecha con el Gobierno de Corea. De acuerdo con estos hechos y con la negativa de Citibank a dar acceso a la información en su poder, y al no disponer de ninguna otra prueba verificable, la conclusión que se ha de extraer de conformidad con el apartado 6 del artículo 28 del Reglamento de base es que el Gobierno de Corea estaba involucrado y dio instrucciones a Citibank de que proporcionara la financiación en cuestión. (134) En cuanto al argumento de que no todos los bancos en los que el Gobierno de Corea tenía una cantidad sustancial de acciones participaron en las medidas de octubre de 2001 y de que esto refuta que hubiera instrucciones por parte del Gobierno de Corea, se observa que el Kwangju Bank y el Kyongam Bank estaban a punto de fusionarse en la sociedad de cartera Woori Financial Holding coincidiendo con la fecha de las medidas. Como el Woori Bank era ya uno de los principales bancos acreedores en la reestructuración de octubre de 2001, es comprensible que a los bancos Kwangju y Kyongam no les fuera necesario participar por separado en las medidas. La misma situación se aplica al Seoul Bank, que el Gobierno de Corea estaba planeando vender al Hana Bank por recomendación del FMI. Antes de esta venta, una subida de los préstamos especulativos en los libros contables del Seoul Bank no se consideraba beneficiosa. (135) Por lo que se refiere al IBK, se observa que es un banco especializado cuyo mandato consiste en fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. Sus operaciones están garantizadas por el Gobierno de Corea. Al conceder más préstamos a Hynix, el IBK se habría excedido de su mandato de una manera muy ostensible que habría resultado sumamente difícil justificar. De hecho, al conceder el mecanismo de financiación D/A y participar en la compra de las obligaciones convertibles por lo que respecta a Hynix, el IBK ya había incumplido su mandato, y mantener más contacto con una empresa grande en crisis no habría sido acorde con sus objetivos políticos. c) Beneficio conferido por las medidas (136) El KEB, el Woori Bank, el CHB, la NACF y el Citibank Seoul sostuvieron que habían participado en el paquete de medidas de octubre de 2001 porque querían maximizar el índice de recuperación de los préstamos que ya habían concedido a Hynix. Consideraron que el valor de Hynix como empresa en funcionamiento era mayor que el valor de liquidación inmediato. Dijeron que su participación en el paquete de medidas de octubre de 2001 había estado determinada por su evaluación crediticia de Hynix, apoyada por el análisis de consultores externos. Sin embargo, se ha de observar que Hynix se ha negado a proporcionar una copia del análisis en el que se determina el valor de liquidación alegando que era confidencial. Por lo tanto, al no haber sido posible evaluar el fondo del asunto, las conclusiones finales al respecto se han establecido de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. (137) Se observa también que la decisión de estos bancos de participar en las medidas no es coherente con su propia evaluación de la situación financiera de Hynix y, en especial, con la calificación de solvencia crediticia que le habían concedido. En el momento en que se adoptaron las medidas, los bancos en cuestión habían calificado a Hynix entre "prevención" y "dudoso". No se ha proporcionado ninguna explicación satisfactoria acerca de por qué, a pesar de la crítica situación de Hynix, decidieron seguir adelante con el apoyo financiero. (138) Se observa que a los bancos independientes que operan conforme a principios de mercado sus accionistas les exigen que evalúen la probabilidad de reembolso de los préstamos que conceden y que decidan, conforme a esa evaluación, sobre la pertinencia o no de concederlos. Tales bancos están obligados a seguir criterios de préstamo objetivos y deben responder a los accionistas cuando se producen pérdidas, como sucedió con los préstamos de Hynix. Por lo tanto, en el caso de los bancos que participaron en las medidas de octubre de 2001, esto únicamente puede explicarse por el hecho de que los responsables de la toma de decisiones estaban protegidos de estas consecuencias por el alto nivel de propiedad y control efectivo del Gobierno de Corea sobre las decisiones de préstamo. Debe observarse, además, que el argumento en favor de seguir concediendo préstamos a una empresa gravemente endeudada es especialmente difícil de justificar si se tiene en cuenta que los bancos estaban al mismo tiempo canjeando deuda por capital social, proporcionando nueva financiación e incrementando las reservas para pérdidas correspondientes a los préstamos de Hynix. Se basaban para ello en su experiencia de 2001, cuando Hynix no pagó sus deudas, según se explica en el considerando 88. Esto indica claramente que los bancos proporcionaron los fondos aun sabiendo que no los recuperarían, lo cual no concuerda con las prácticas crediticias basadas en consideraciones comerciales. (139) Hynix y el Gobierno de Corea dijeron que la calificación de la solvencia crediticia de Hynix como "impago selectivo" era tan sólo consecuencia del programa de reestructuración y no debía ser tenida en cuenta por los bancos. (140) Este argumento no parece tener ningún fundamento real. No es razonable insistir en que el nivel de solvencia crediticia de una empresa no es el factor determinante para los posibles inversores. Es más, el nivel de solvencia es en sí mismo más importante que las razones que lo explican. Cualquier posible inversor examina el nivel de solvencia de la empresa en la que planea invertir. Además, según la lógica aducida por Hynix, la calificación de su solvencia debería haber mejorado tras las medidas de reestructuración adoptadas en octubre de 2001. Sin embargo, nunca sucedió así, sino que se mantuvo en "impago selectivo", igual que en la actualidad. Es obvio que las agencias calificadoras consideraron la situación global de Hynix, y los inversores sujetos a las condiciones de mercado habrían tenido en cuenta, y deberían haberlo hecho, la solvencia crediticia de Hynix en la fecha de las medidas de octubre de 2001. d) Cálculo de la subvención i) Comentarios de las partes y evaluación de los comentarios (141) Por lo que se refiere al cálculo de la subvención, Hynix planteó cinco cuestiones en sus comentarios. En primer lugar, Hynix sostuvo que el canje de deuda por capital social no debía incluirse en el cálculo de la subvención. Además, el importe del canje de deuda por capital social de 2,994 billones de KRW incluía los préstamos de los 15 bancos, y no sólo los de los seis bancos de los que se ha comprobado que proporcionaron una subvención. Por lo tanto, la parte correspondiente a los bancos que no proporcionaron una subvención debe deducirse del importe total del canje de deuda por capital. Este punto fue planteado también por el Gobierno de Corea y el Shinhan Bank. (142) Tras la verificación de este extremo, se concluyó que la parte correspondiente a los bancos que no habían participado en las medidas de la opción 1 debía efectivamente deducirse. Según la información documental, el importe que debía deducirse era de 511000 millones de KRW. El importe total del canje de deuda por capital social considerado subvención se corrigió en consecuencia a 2,483 billones de KRW. (143) El segundo punto planteado por Hynix es que el valor de la prórroga de las fechas de vencimiento y de la reducción de los tipos de interés, 1,586 billones de KRW, no es correcto, ya que incluía la cancelación de deudas y la reducción de tipos de interés supuestamente concedidas por bancos de los que no se comprobó que hubieran proporcionado una subvención. Por consiguiente, la parte correspondiente a estos bancos debía deducirse del importe total. Este punto también fue planteado por el Shinhan Bank. (144) Se observa que se ha producido un error en este punto del cálculo de la subvención. Según la información documental, el importe de los préstamos sujetos a prórrogas de la fecha de vencimiento era de 1,825 billones de KRW. (145) En tercer lugar, Hynix sostuvo que el método de reparto de la subvención era incorrecto. Al repartir el beneficio a lo largo de un período debía tenerse en cuenta que el paquete de medidas de octubre de 2001 se refería únicamente a los tres últimos meses de 2001. (146) La subvención concedida a Hynix en el contexto del paquete de medidas de octubre de 2001 fue una subvención extraordinaria. El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calculó de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento de base, repartiendo el importe de la subvención a lo largo del período correspondiente al de la amortización normal de los activos en la industria de que se trata. Según el inciso ii) de la letra a) de la sección F de las Directrices, el reparto se hace utilizando el método lineal, como resultado del cual se asignan porciones iguales de la subvención a cada uno de los años, uno de los cuales es el período de investigación. (147) El método defendido por Hynix no es razonable, ya que reduciría artificialmente el beneficio obtenido de la subvención. Si el importe de la subvención se repartiera empezando a partir de octubre de 2001, el derecho estaría en vigor durante mucho más tiempo que cuando se calcula según el método normal de cálculo establecido en las Directrices, es decir, el principio del período de investigación. Hynix se refiere también a un método que llevaría a una situación en la que cada subvención extraordinaria concedida durante el período de investigación tendría su propio período de derecho compensatorio. Sería imposible poner esto en práctica. Además, si el numerador -la subvención- abarcara sólo tres meses, el denominador -el volumen de negocios del beneficiario- se reduciría para cubrir el período correspondiente. En este caso, dado el bajo nivel de ventas en términos de valor en el último trimestre de 2001, esto podría incrementar el índice ad valorem de la subvención. Por estas razones, no hay motivos para cambiar el método de reparto utilizado en el Reglamento provisional. Por lo tanto, quedan confirmadas las conclusiones establecidas en el considerando 108 del Reglamento provisional sobre el reparto de la subvención a lo largo de un período de conformidad con las Directrices. (148) El cuarto argumento de Hynix fue que el tipo de interés añadido al importe de la subvención se había calculado mal. El tipo de interés sólo debería haberse añadido por lo que respecta a los tres últimos meses del año 2001, octubre a diciembre, ya que éste fue el período durante el cual Hynix pudo disponer del beneficio. (149) El razonamiento con el que en el considerando 147 se rechaza el argumento de Hynix referente al reparto de la subvención a lo largo de los años es aplicable también aquí. El método de reparto lineal distribuye el beneficio de todas las subvenciones extraordinarias recibidas durante el período de investigación de igual manera a lo largo del número de años incluidos en el período de reparto. El tipo de interés comercial anual se añade a esta cantidad de conformidad con el inciso ii) de la letra a) de la sección F de las Directrices, a fin de tener el mismo denominador para el tipo de interés en todos los casos. Puesto que la subvención se reparte igualmente año tras año, el tipo de interés sigue el mismo método y se calcula un tipo de interés igual para todas las porciones de la subvención resultantes del reparto. Cualquier problema relativo a la correspondencia temporal de la subvención durante el período de investigación se compensa por el hecho de que la subvención se reparte sobre las ventas de todo el año a fin de determinar su importe. Por estas razones, no hay motivos para modificar el método de cálculo del tipo de interés utilizado en el Reglamento provisional. Por lo tanto, quedan confirmadas las conclusiones establecidas en el considerando 108 del Reglamento provisional sobre el cálculo del tipo de interés de conformidad con las Directrices. (150) Por lo que se refiere al importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios, Hynix sostuvo que los importes de las subvenciones debían repartirse sobre el volumen de negocios consolidado de Hynix y no sobre el volumen de negocios de Hynix Semiconductor Inc., ya que las subvenciones beneficiaban a Hynix y a todas sus filiales. (151) La práctica de la Comunidad Europea en las investigaciones antisubvenciones consiste en repartir las subvenciones sobre el volumen de negocios de la empresa investigada. Se define a la empresa como entidad contable separada. Esto es importante, puesto que la investigación se centra en las subvenciones concedidas en el país exportador en beneficio de un producto específico o diversos productos específicos. Las autoridades de investigación únicamente investigan y verifican la información relativa a este producto en el país exportador. La Comunidad Europea no considera que el volumen de negocios consolidado sea una base apropiada, ya que no se refiere al producto en cuestión y suele incluir filiales situadas fuera del país exportador que no se han investigado. Se observa que, en el presente caso, todas las filiales de Hynix incluidas en el volumen de negocios consolidado están situadas fuera de la República de Corea. (152) Por estas razones, el importe de la subvención se repartirá sobre el volumen de negocios de Hynix, y se confirma la conclusión sobre este extremo expuesta en los considerandos 67 y 108 del Reglamento provisional. ii) Conclusiones finales sobre el cálculo de la subvención de las medidas de octubre de 2001 Nuevo préstamo (153) En el considerando 105 del Reglamento provisional, se consideró provisionalmente que el préstamo de 658000 millones de KRW era una subvención de conformidad con el inciso v) de la letra b) de la sección E de las Directrices, puesto que los proveedores del préstamo no esperaban recuperarlo cuando lo concedieron. La calificación de la solvencia crediticia de Hynix en octubre de 2001 era de "impago selectivo", tenía el precedente de no haber pagado su deuda en 2001 y sus obligaciones eran seis veces mayores que su patrimonio neto. De conformidad con la letra b) del artículo 6 del Reglamento de base, no había ninguna fuente alternativa de financiación en el mercado y Hynix nunca había siquiera evocado tal posibilidad durante el procedimiento. En estas circunstancias, a los bancos de que se trata debe haberles resultado evidente que no recuperarían su dinero. El beneficio obtenido por Hynix y el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios es, por lo tanto, el importe del préstamo, 658000 millones de KRW. Queda, por lo tanto, confirmada la conclusión del considerando 105 del Reglamento provisional por lo que se refiere al importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios. Ampliación de los plazos de vencimiento y reducción de los tipos de interés de los préstamos restantes (154) Por lo que se refiere a la evaluación del beneficio y del importe de la subvención concedidos mediante la refinanciación de la deuda y las ampliaciones del plazo de vencimiento, se observa en primer lugar que, según la información documental, las refinanciaciones de la deuda se consideran nuevos préstamos en Corea. Por lo tanto, la evaluación de la situación debería ser similar a la de un nuevo préstamo. En tal caso, la situación financiera de la empresa y su historial de pago serían los criterios decisivos. Si, cuando se amplió el plazo de vencimiento, era evidente para el banco que no recuperaría su préstamo, independientemente de la ampliación, el préstamo cuyo plazo de vencimiento se hubiera ampliado se consideraría una subvención, igual que un nuevo préstamo en las mismas circunstancias. (155) En el presente caso, el plazo de vencimiento de los préstamos se prorrogó tres años. Según se explica en el considerando 107, la situación de Hynix en octubre de 2001 era tan alarmante que ninguno de los bancos acreedores tenía motivos para creer que alguna vez recuperaría su dinero. Debido a esta crítica situación de Hynix, considerar las prórrogas de los vencimientos como subvenciones parece el método apropiado de calcular el importe de la subvención. (156) Otra forma de calcular el importe de la subvención consistiría en comparar el tipo de interés que la empresa paga realmente por el período de ampliación de crédito con el tipo que tendría que pagar en caso de que se concediera una ampliación del plazo de vencimiento. Se observa que, normalmente, el tipo de interés aumenta siempre que se aplaza el vencimiento, como respuesta al incremento del riesgo para el prestamista y a la necesidad de compensarlo por haber concedido el aplazamiento. Sin embargo, este método no es apropiado en el presente caso porque, para las empresas en crisis grave, no hay ningún tipo de interés fiable de referencia en el mercado: el prestamista es libre de cobrar el tipo de interés que quiera si decide ampliar un plazo de vencimiento a tal prestatario en lugar de ejecutar su derecho a pago. Pueden utilizarse incluso tipos de interés ilimitados. (157) En el presente caso, el tipo de interés se redujo al 6 % para todos los préstamos cuyo plazo de vencimiento se había ampliado. Este era un tipo sumamente bajo, en especial considerando que el tipo de interés aplicado al préstamo sindicado concedido a Hynix en enero 2001, cuando tenía la calificación BBB (bonos y obligaciones de tipo medio) había sido del 13 %. Considerando que en octubre de 2001 Hynix tuvo la calificación de "impago selectivo", y que es práctica habitual de los bancos comerciales incrementar el tipo de interés en caso de ampliación del plazo de vencimiento, puede concluirse que un prestamista comercial normal podría haber utilizado un tipo de interés ilimitado si se hubiera planteado ampliar un plazo de vencimiento en tales circunstancias. Hynix no habría podido sostener el coste de tal tipo de interés. Puesto que todas las pruebas registradas en el expediente indicaban que Hynix no tenía ninguna fuente alternativa de financiación en el mercado aparte de las medidas de octubre de 2001, el importe de los préstamos cuyo plazo de vencimiento se había ampliado, 1,825 billones de KRW, se considera subvención de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 6 del Reglamento de base y en el inciso v) de la letra b) de la sección E de las Directrices. El beneficio obtenido por Hynix y el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios es, por lo tanto, el importe de los préstamos sujetos a ampliación del plazo de vencimiento, 1,825 billones de KRW. (158) Se observa que los acontecimientos que tuvieron lugar posteriormente, fuera del período de investigación, en 2002, confirman la exactitud de esta conclusión. En junio de 2002, CHB apartó una reserva para pérdidas equivalente al 80 % de su riesgo con respecto a Hynix y planeó adoptar disposiciones que cubrieran por completo su riesgo frente a Hynix antes del final de 2002(59). Otros bancos acreedores de Hynix incrementaron también sus reservas para fallidos del 80 % al 100 % de los préstamos sin amortizar de Hynix, indicación clara de que tales préstamos eran irrecuperables(60). Las nuevas medidas de ayuda financiera adoptadas en favor de Hynix en diciembre de 2002, poco más de un año después de las medidas de octubre de 2001, confirmaron estas predicciones. Otros 1,9 billones de KRW de deuda se canjearon por capital social en diciembre de 2002. Se observa que el importe de la deuda cuyo plazo de vencimiento se amplió en octubre de 2001, 1,825 billones de KRW, es casi igual a esta cantidad. Canje de deuda por capital social (159) En el considerando 105 del Reglamento provisional se concluyó que el canje de deuda por capital social se consideraba subvención de conformidad con el inciso v) de la letra b) de la sección E de las Directrices, puesto que ningún inversor del mercado habría invertido en acciones de Hynix en la fecha en que se adoptó esta medida. Además, los bancos que habían recibido instrucciones del Gobierno de Corea también habían cancelado a Hynix el mismo importe de la deuda pendiente de pago. (160) En el artículo 5 del Reglamento de base se establece que el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios se calculará en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de subvención investigado. Se observa que el canje de deuda por capital social se anotó inmediatamente en la contabilidad financiera de Hynix correspondiente a 2001, enjugando una parte considerable de su deuda. Por lo tanto, es razonable concluir que el beneficio obtenido por Hynix era equiparable al importe total en que se redujo su deuda. Su situación financiera mejoró inmediatamente en esa cantidad, hecho que puede tener diversas consecuencias ventajosas, como la supresión del coste del servicio de la deuda y la utilización del dinero así ahorrado para hacer inversiones. Lo mismo es válido aunque la intervención de los bancos se considere una aportación de capital. El beneficio obtenido por Hynix es el importe completo de ese capital. (161) Aparte de la cuestión de cuál fue el beneficio obtenido por Hynix gracias a esta medida, la situación debe analizarse también desde el punto de vista de los bancos que, en la transacción, transformaron sus préstamos en capital social. Según los incisos i) y ii) de la letra f) de la sección E de las Directrices, la aportación pública de capital social no se considera concesión de un beneficio, a menos que pueda entenderse que la decisión de inversión es contraria a la práctica habitual de los inversores privados en el país exportador de que se trate. El criterio para evaluar el beneficio es si un inversor privado habría invertido dinero en la empresa en la misma situación en la que los poderes públicos aportaron capital social. (162) Se observa que la calificación de Hynix era de impago selectivo y que su situación financiera era crítica. Además, los precios de la DRAM habían caído en picado desde junio de 2001 y en octubre de 2001 se encontraban en su mínimo histórico. El precio de los valores de Hynix había bajado también un 72 % de junio a septiembre. Esta tendencia, justo antes de las medidas de octubre de 2001, indicaba claramente que la inversión en acciones de Hynix era extremadamente arriesgada y acarrearía probablemente pérdidas considerables. En estas circunstancias, puede concluirse que ningún inversor normal del mercado habría invertido en acciones de Hynix en octubre de 2001. (163) Según el inciso vii) de la letra f) de la sección E de las Directrices, el capital social aportado puede considerarse subvención cuando es posible determinar que los poderes públicos no tenían intención de recibir rendimiento alguno de su inversión de capital sino que, en realidad, estaban dando una subvención encubierta a la empresa en cuestión. En el presente caso, los bancos que habían recibido instrucciones del Gobierno de Corea cancelaron una cantidad considerable de sus préstamos sin amortizar a Hynix, medida considerada subvención de conformidad con el inciso v) de la letra b) de la sección E de las Directrices. Gracias a esta medida, Hynix obtuvo un beneficio igual al importe de los préstamos cancelados. El hecho de que los bancos recibieran capital social en la transacción no altera esta evaluación, ya que, considerando tanto la situación del mercado como la situación de Hynix en el momento en que se adoptaron las medidas, ningún otro inversor habría comprado acciones de Hynix y los bancos no podían esperar recibir rendimiento alguno de su inversión en esas circunstancias. (164) Por las razones explicadas, el importe del canje de deuda por capital social proporcionado por los bancos que recibieron instrucciones del Gobierno de Corea se considera subvención de conformidad con las letras a) y b) del artículo 6 del Reglamento de base y con los incisos v) y vii) de la letra f) de la sección E de las Directrices. El beneficio obtenido por Hynix gracias a esta medida, y el importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios, es el importe del canje de deuda por capital social proporcionado por los bancos que recibieron instrucciones del Gobierno de Corea, es decir, 2,483 billones de KRW. (165) Se observa que los acontecimientos que tuvieron lugar posteriormente, fuera del período investigado, en 2002, confirman la exactitud de esta conclusión. En diciembre de 2002, los bancos acreedores de Hynix adoptaron por tercera vez en dos años medidas financieras en apoyo de la empresa. Estas medidas fueron la refinanciación de deuda por valor de 3,2 billones de KRW y el canje de deuda por capital social por valor de 1,9 billones de KRW. Las obligaciones totales de Hynix habían aumentado a más de 7,9 billones de USD a pesar de las dos operaciones anteriores de ayuda financiera. El plan de reducción del valor del capital combinaba cada 21 acciones en una acción, con el fin de atenuar la erosión de capital de aproximadamente 22 billones de KRW que había resultado del déficit acumulado y el descuento en capital social(61). Los bancos señalaron que ya habían apartado reservas para fallidos equivalentes a un 80 % - 100 % de los préstamos concedidos a Hynix(62). Esta situación y, en especial, la magnitud de la reducción del valor del capital de 21:1, indica claramente que el capital social de Hynix puede considerarse sin valor y la inversión en él, una pérdida. (166) El cálculo del importe de la subvención se ha revisado teniendo en cuenta los comentarios de las partes y la nueva información que ha llevado a modificar las conclusiones provisionales sobre algunas de las medidas investigadas. Para evitar la doble contabilidad, las subvenciones que se incluyeron en las medidas de octubre de 2001 se han deducido de ellas. El importe neto de la subvención de las medidas de octubre de 2001 es, por lo tanto, 19,4 % ad valorem. Teniendo en cuenta también las conclusiones de los considerandos 47, 80 y 98, el importe total de la subvención es el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> E. DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD (167) Tras la imposición de las medidas provisionales, no se recibieron comentarios sobre la definición de la industria de la Comunidad según lo establecido en los considerandos 110 y 111 del Reglamento provisional. Se confirma, por lo tanto, que los dos productores comunitarios que representan conjuntamente el 100 % de la producción comunitaria total del producto en cuestión durante el período de investigación constituyen la industria de la Comunidad a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de base. F. PERJUICIO 1. OBSERVACIONES PRELIMINARES (168) Según lo establecido en el considerando 115 del Reglamento provisional, en caso necesario, por razones de confidencialidad, se utilizan índices para mostrar la evolución de las tendencias. Tras la publicación del Reglamento provisional, Hynix alegó que, mientras que la utilización de índices para describir sus datos estaba justificada por razones de confidencialidad, la sola revelación de índices en el análisis de la situación de la industria de la Comunidad en el Reglamento provisional no permitía a Hynix evaluar con suficiente certeza la situación de esta industria. Hynix sostuvo, además, que no había razones de confidencialidad para no revelar las cifras reales de la industria de la Comunidad, ya que ésta comprendía dos empresas. Se observa que la alegación de Hynix era de carácter general, y no se especifican en ella los datos que le gustaría revisar para estar en condiciones de evaluar la situación de la industria de la Comunidad. (169) Sin embargo, en el apartado 5 del artículo 29 del Reglamento de base se prohíbe la divulgación de la información para la cual se haya solicitado tratamiento confidencial por causas justificadas. Además, puesto que el mercado comunitario de DRAM está muy concentrado y son muy pocos productores los que lo controlan, a Hynix le resultaría fácil desagregar las cifras acumulativas que se le revelaran y obtener así un conocimiento preciso de información empresarial confidencial de los dos productores comunitarios que componen la industria de la Comunidad. Tal información sería de gran valor comercial para Hynix y su divulgación a terceros podría perjudicar a la industria de la Comunidad. Por último, la utilización de índices para mostrar la evolución de los indicadores de perjuicio es apropiada en un mercado en el que hay sólo dos productores. Estos índices permiten que Hynix, basándose en su propio conocimiento del mercado comunitario y en la información facilitada para la inspección por las partes interesadas, analice con exactitud la información suministrada y determine con un grado suficiente de certeza la situación de la industria de la Comunidad. Por consiguiente, se considera que la alegación de Hynix al respecto no está justificada y, por lo tanto, se rechaza. (170) No se recibieron más comentarios sobre las observaciones preliminares según lo establecido en los considerandos 112 a 115 del Reglamento provisional. Se confirman esas observaciones preliminares. 2. CONSUMO COMUNITARIO (171) La cifra total de consumo comunitario del producto en cuestión corresponde a las importaciones totales más todas las ventas en la Comunidad producidas por la industria comunitaria. (172) Al no haber nueva información, se confirman las conclusiones provisionales relativas al consumo comunitario según lo expuesto en el considerando 117 del Reglamento provisional. A lo largo del período considerado, el consumo comunitario de DRAM aumentó un 316 %, del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> 3. IMPORTACIONES DEL PRODUCTO EN CUESTIÓN EN LA COMUNIDAD a) Volumen de las importaciones procedentes de Corea (173) Tras la publicación del Reglamento provisional, Hynix alegó que su volumen de importación del producto en cuestión expresado en '000 Mbits había aumentado a un ritmo mucho menor que el mencionado en el considerando 118 del Reglamento provisional. Hynix sostuvo que las importaciones y la cuota de mercado (véase más abajo) debían basarse en las ventas totales de sus filiales en la Comunidad (reventas) del producto en cuestión a clientes no vinculados en la Comunidad durante el período considerado, y no en el volumen de sus importaciones de DRAM producidas en Corea. Se observa que estas reventas, según la información facilitada por Hynix, fueron perceptiblemente más altas (hasta un 60 %) que las importaciones reales también declaradas por Hynix durante los dos primeros años del período considerado. No se dio ninguna explicación satisfactoria de esta gran discrepancia. Se considera que las importaciones comprenden todas las ventas de DRAM producida por Hynix en Corea y vendida a sus filiales en la Comunidad, más algunas ventas de menor importancia a clientes no vinculados en la Comunidad a través de terceros países. (174) Hynix, con el apoyo del Gobierno de Corea, sostuvo también que, al establecer la tendencia de sus importaciones en la Comunidad durante el período considerado, las importaciones del producto en cuestión en la Comunidad procedentes de LG Semicon Co., Ltd. que se produjeron antes de la fecha de la fusión de esta empresa con Hyundai Electronic Industries Co., Ltd (Hynix desde el 29 de marzo de 2001) debían haberse incluido en los datos de sus importaciones. Hynix y el Gobierno de Corea proporcionaron algunos datos ad hoc al respecto, a saber, dos cifras referentes a las importaciones en Mbits procedentes de LG Semicon Co., Ltd en 1998 y 1999. En la alternativa, se alegaba que las importaciones de Hynix debían considerarse, a efectos de perjuicio, solamente tras la fecha de su fusión con LG Semicon Co., Ltd en 1999. (175) Sin embargo, LG Semicon Co., Ltd era una entidad jurídica distinta antes de que Hyundai Electronics Industries Co., Ltd la adquiriese a LG Electronics Inc. y sus empresas vinculadas el 7 de julio de 1999. Tras la adquisición, LG Semicon Co., Ltd recibió el nuevo nombre de Hyundai Micro Electronics Co., Ltd y esta empresa se fusionó con Hyundai Electronics Industries Co., Ltd el 13 de octubre de 1999. La adquisición de LG Semicon Co., Ltd fue, por lo tanto, una nueva inversión para Hyundai Electronics Industries Co., Ltd sin efecto retroactivo sobre su posición en el mercado. En otras palabras, Hyundai Electronics Industries Co., Ltd, predecesora de Hynix, que fue la única empresa de la que se comprobó que se había beneficiado de subvenciones, incrementó su capacidad de producción. Además, ninguna parte, incluida Hynix, ha declarado ninguna importación procedente de LG Semicon Co., Ltd correspondiente a 1998 y 1999 en sus respuestas al cuestionario ni en ningún otro documento y, por lo tanto, no fue verificada por la Comisión. Los datos de LG Semicon Co, Ltd no pueden formar parte de las importaciones subvencionadas de Hynix. Por las razones expuestas, se rechaza la alegación formulada por Hynix y el Gobierno de Corea. (176) El volumen de las importaciones procedentes de Corea, según lo descrito en el considerando 118 del Reglamento provisional, se estableció mediante la agregación de datos sobre las importaciones debidamente verificados y proporcionados por Samsung y Hynix en sus respectivas respuestas al cuestionario. El volumen de las importaciones procedentes de Corea así establecido aumentó en un 331 % durante el período considerado. Se confirma que las importaciones procedentes de Hynix aumentaron más, a saber, en un 361 %, durante el período considerado. (177) Aunque se tuvieran en cuenta los datos sobre las importaciones de LG Semicon Co., Ltd correspondientes a 1998 y 1999, proporcionados ad hoc por Hynix y el Gobierno de Corea y que no pudieron ser verificados, deberían añadirse al volumen de las importaciones procedentes de Corea y no al volumen de las importaciones procedentes de Hynix. En este caso, el volumen de las importaciones procedentes de Corea habría aumentado un 219 % durante el período considerado. >SITIO PARA UN CUADRO> b) Precios de las importaciones procedentes de Corea y de Hynix (178) Los precios de las importaciones se calcularon utilizando los datos sobre las cantidades y el valor de las importaciones proporcionados en las respuestas al cuestionario por los productores exportadores de Corea. Puesto que no se recibieron comentarios sobre los precios de las importaciones tras la publicación del Reglamento provisional, se confirman las conclusiones provisionales al respecto según lo descrito en el considerando 119 del Reglamento provisional. Durante el período considerado, los precios de las importaciones evolucionaron del siguiente modo: >SITIO PARA UN CUADRO> (179) Por lo que respecta a las conclusiones provisionales sobre la subcotización de los precios, según lo descrito en el considerando 122 del Reglamento provisional, Hynix y el Gobierno de Corea alegaron que la referencia al hecho de que había habido subcotización de precios en algunas transacciones era irrelevante porque, según la práctica habitual, la subcotización de precios se determina en términos de media ponderada. Hynix sostuvo además que, para concluir si sus precios habían subcotizado determinadas transacciones específicas de la industria de la Comunidad, habría que comparar las transacciones una a una o habría que hacer una comparación diaria teniendo en cuenta, a ser posible, la hora del día. (180) Sin embargo, no hay ninguna disposición en el Reglamento de base que establezca que la subcotización de precios deba calcularse sobre una media ponderada o cualquier otra base específica. Según el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de base, al evaluar el efecto de las importaciones subvencionadas sobre los precios hay que tener en cuenta si la subcotización de precios ha sido "considerable". No se establece ningún requisito relativo al cálculo del margen de subcotización, ni se prevé una metodología particular que deba seguirse al respecto. Además, según el mismo artículo, la subcotización de precios no es el único factor que determina un perjuicio, sino que forma parte de la evaluación general del perjuicio causado a la industria de la Comunidad y se valora para obtener una orientación en el contexto de la evaluación del perjuicio y de la causalidad. (181) Además, se observa que el mercado de la DRAM es muy transparente y se caracteriza por una competencia de precios considerable. Los costes fijos son muy elevados y los proveedores tienen que lograr economías de escala suficientes y han de esforzarse para mantener sus cuotas de mercado. La subcotización de precios se produce en situaciones competitivas específicas con clientes específicos. Ahora bien, si un proveedor ofrece a un cliente comunitario un precio que implica subcotización del precio de una DRAM vendida por un productor comunitario, la presión competitiva elimina rápidamente tal subcotización. Así, en un mercado de estas características, los grandes clientes pueden obligar a los proveedores que operan en competencia a que se ajusten a cualquier oferta de precio más bajo. Por lo tanto, es difícil establecer la subcotización de precios durante un período determinado. Esta situación de presión a la baja impidió a los productores comunitarios subir los precios, algo que de otro modo habría ocurrido. (182) Sin embargo, la Comisión estableció una subcotización de precios considerable, del 12 al 32 % para las diversas densidades de DRAM, en un porcentaje sustancial (41 %) de las transacciones de los productores comunitarios, que representaba el 32 % del valor de sus ventas. Para eliminar el efecto del brusco descenso de los precios durante el período de investigación, el cálculo se basó en los precios medios mensuales de Hynix a clientes independientes por tipo de producto. Aun cuando se utilizaran los precios medios diarios de Hynix (por tipo de producto), y teniendo en cuenta que el número de transacciones comparables se reduciría apreciablemente (en un 38 %), habría una subcotización considerable, dentro de los valores establecidos anteriormente, en el 29 % del total de las transacciones de los productores comunitarios. Se observa asimismo que, independientemente de que se utilizara para el cálculo la media mensual o diaria de los precios de Hynix, la proporción de las transacciones de productores comunitarios objeto de subcotización en relación con el total de las transacciones comparables seguía siendo el mismo, a saber, alrededor del 47 %. Se observa que hay un error de mecanografía al final de la penúltima frase del considerando 122 del Reglamento provisional, donde en lugar de a las ventas de Hynix se debería hacer referencia a las ventas de la industria de la Comunidad. Al no haber otros comentarios sobre la subcotización de los precios, se confirman las conclusiones provisionales expuestas en los considerandos 119 a 123 del Reglamento provisional. c) Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Corea (183) Con el apoyo del Gobierno de Corea, Hynix alegó que, contrariamente a la tendencia al alza de su cuota de mercado descrita en el considerando 124 del Reglamento provisional, su cuota de mercado había disminuido durante el período considerado. Esta alegación no está justificada, puesto que las cifras de cuota de mercado proporcionadas por Hynix en apoyo de esta alegación se basaban inicialmente en las ventas totales de sus filiales en la Comunidad del producto en cuestión a clientes no vinculados en la Comunidad durante el período considerado, y no en el volumen de sus importaciones de DRAM producidas en Corea. Después de que se aclaró a Hynix que el cálculo de su cuota de mercado descrita en el considerando 124 del Reglamento se había basado en datos sobre las importaciones debidamente verificados que ella misma había proporcionado en su respuesta de cuestionario, Hynix indicó que, para determinar la tendencia de su cuota de mercado durante el período considerado, deberían haberse incluido en los datos de sus importaciones las importaciones de LG Semicon Co., Ltd que se produjeron antes de la fecha de la fusión de esta empresa con Hyundai Electronics Industries Co., Ltd. Hynix y el Gobierno de Corea proporcionaron algunos datos ad hoc al respecto. (184) Por las razones expuestas en el considerando 175, se rechaza esta alegación y se confirman las conclusiones provisionales referentes a las cuotas de mercado según lo descrito en el considerando 124 del Reglamento provisional. (185) Aunque se tuvieran en cuenta los datos sobre las importaciones de LG Semicon Co., Ltd correspondientes a 1998 y 1999, proporcionados ad hoc Hynix y el Gobierno de Corea y que no pudieron ser verificados, deberían añadirse a la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Corea y no a la de las procedentes de Hynix. En este caso, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Corea habría disminuido un 21 % durante el período considerado. >SITIO PARA UN CUADRO> 4. SITUACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD (186) A falta de nueva información, se confirman las conclusiones provisionales por lo que se refiere a la situación de la industria de la Comunidad, según se describe en los considerandos 125 a 138 del Reglamento provisional. 5. CONCLUSIONES SOBRE EL PERJUICIO (187) Tras la publicación del Reglamento provisional, Hynix y el Gobierno de Corea alegaron que la mayoría de los indicadores de perjuicio mostraban que la situación de la industria de la Comunidad estaba mejorando. Por lo tanto, la industria de la Comunidad no podía haber sufrido ningún perjuicio importante. (188) Sin embargo, no se adujeron argumentos que pudieran alterar las conclusiones expuestas en los considerandos 139 a 141 del Reglamento provisional. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento de base, estas conclusiones se basaron en la evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influían en el estado de la industria de la Comunidad. Los detalles se exponen en los considerandos 125 a 138 del Reglamento provisional y no han sido cuestionados. Aunque la posición de la industria de la Comunidad mejoró en algunos aspectos durante el período considerado debido al crecimiento del mercado de las DRAM, esta mejora quedó contrarrestada con creces por el perjuicio muy sustancial causado por el drástico descenso de los precios de venta y las graves pérdidas consiguientes sufridas por los productores de la Comunidad durante el período de investigación. Estas pérdidas tuvieron un efecto negativo en el rendimiento de sus inversiones y en su flujo de efectivo. Por lo tanto, teniendo en cuenta todos los factores, se confirman las conclusiones a las que se llega en los considerandos 139 a 141 del Reglamento provisional de que la industria de la Comunidad ha sufrido un perjuicio importante conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento. G. CAUSALIDAD DEL PERJUICIO 1. INTRODUCCIÓN (189) Según lo establecido en los considerandos 143 a 157 del Reglamento provisional, se examinó, de conformidad con los apartados 6 y 7 del artículo 8 del Reglamento de base, si las importaciones subvencionadas del producto en cuestión originarias de Corea habían causado perjuicio a la industria de la Comunidad en un grado que permitiera clasificarlo como importante. Además de las importaciones subvencionadas, otros factores conocidos, a saber, la recesión económica general durante el período de investigación, las importaciones procedentes de otros países, las exportaciones de la industria comunitaria y su exceso de capacidad, que podían estar perjudicando al mismo tiempo a la industria de la Comunidad, se examinaron también uno por uno para asegurar que no se atribuyera a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por estos otros factores. (190) Tras la imposición de las medidas provisionales, Hynix y el Gobierno de Corea alegaron que las importaciones de Hynix no podían haber causado perjuicio a la industria de la Comunidad porque su cuota de mercado había disminuido durante el período considerado y sus precios no habían causado subcotización de los precios de la industria de la Comunidad. Sostuvieron además que cualquier perjuicio había sido autoinfligido y causado por las inversiones de la industria de la Comunidad durante el período considerado, en gran medida responsables del exceso de capacidad durante el período de investigación. Sostuvieron también que en el análisis que figuraba en el Reglamento provisional no se había tenido en cuenta la grave recesión cíclica que afectó a las tecnologías de la información durante este período. Se observa que en los comentarios de Hynix sobre la causalidad sólo se hizo referencia a uno de los dos productores comunitarios que componían la industria de la Comunidad, a saber, Infineon. El análisis que figura a continuación se refiere a la industria de la Comunidad en su conjunto. 2. EFECTO DE LAS IMPORTACIONES SUBVENCIONADAS (191) Según lo expuesto en los considerandos 176 y 177, las importaciones subvencionadas de Hynix aumentaron durante el período considerado a un ritmo aún más rápido que el consumo comunitario. Durante el mismo período, el desarrollo de su cuota de mercado siguió la misma tendencia, es decir, aumentó (véanse los considerandos 184 y 185) hasta alcanzar un nivel muy sustancial durante el período de investigación. Aunque el supuesto volumen de las importaciones de LG Semicon Co., Ltd se añadiera al de Hynix correspondiente a los años 1998 y 1999, la tendencia de tales importaciones hacia el período de investigación seguiría siendo de aumento (aumento de 155 % entre 1998 y el período de investigación). Se constató que el volumen de las importaciones subvencionadas de Hynix y su cuota de mercado durante el período de investigación eran suficientemente importantes en sí mismos para afectar desfavorablemente al mercado comunitario y, en especial, a los precios de la industria de la Comunidad. Los analistas del mercado(63) creyeron que Hynix estaba técnicamente en quiebra y que únicamente sobrevivía mediante programas de reestructuración de la deuda, lo cual mantenía artificialmente un exceso de oferta en el mercado. En este contexto, hay que observar que cualquier oferta adicional que no se corresponde con una demanda lleva los precios a la baja. Y Hynix, según lo expuesto en el considerando 148 del Reglamento provisional, necesitaba con gran urgencia vender durante el período de investigación incluso por debajo del coste. No se formuló ningún otro comentario que pudiera alterar las conclusiones referentes al efecto de las importaciones subvencionadas de Hynix en la situación perjudicial de la industria de la Comunidad según lo establecido en los considerandos 144 a 148 del Reglamento provisional. Se confirman, por lo tanto, estas conclusiones. (192) Se concluye, por consiguiente, que la concesión de subvenciones por sí sola, al permitir una fijación de precios independiente de los costes y contribuir sustancialmente al exceso de oferta que caracteriza el mercado de las DRAM, ha llevado de manera muy sustancial a los bajísimos niveles de precios del mercado comunitario. Sin las subvenciones en cuestión, es razonable suponer que los precios de la industria de la Comunidad habrían sido más altos, no sólo porque Hynix no habría podido practicar los bajísimos precios que mantuvo durante el período de investigación, sino también porque la oferta global habría sido menor. Además, la magnitud del volumen de las importaciones a bajo precio subvencionadas de Hynix tuvo por sí misma un impacto negativo importante en la situación de la industria de la Comunidad. 3. EFECTOS DE OTROS FACTORES a) Recesión económica general durante el período de investigación (193) Hynix y el Gobierno de Corea sostuvieron que la Comisión no había tenido en cuenta los efectos del carácter cíclico del mercado de las DRAM. Sostuvieron además que la demanda mundial de DRAM había aumentado en 2001 sólo un 59 %, mientras que el índice medio anual era de 75 %. Se observa que estas supuestas tasas de crecimiento mundial son muy subjetivas y contradicen otras informaciones documentales. Según lo establecido en el considerando 150 del Reglamento provisional, se reconoce que la recesión económica general de los mercados de los ordenadores personales y las telecomunicaciones en 2001 pudo influir en la bajada de los precios. Sin embargo, se comprobó que el consumo de DRAM en la Comunidad mantuvo su tendencia al alza durante todo el período considerado. El aumento del consumo en términos de Mbits durante el período de investigación provino en gran medida de la introducción de Microsoft XP, que exige muchos más Mbit que los sistemas anteriores y potenció las ventas del producto "mejorado" generadas por los bajos precios. De hecho, el consumo de Mbits en la Comunidad aumentó casi al mismo ritmo entre 1999 y 2000, año favorable (57 %), que entre 2000 y 2001, año desfavorable -el período de investigación (51 %). Por lo tanto, se concluye que, si bien la recesión económica puede haber influido en la bajada de los precios, cabe suponer que, con el aumento del consumo, este efecto no fue sustancial. b) Importaciones del producto en cuestión procedentes de otros países aparte de Corea (194) Tras la imposición de las medidas provisionales, no se recibieron comentarios sobre otras importaciones. Sin embargo, tras la comunicación final, Hynix sostuvo que, de conformidad con los datos que figuraban en la denuncia, las importaciones de otros países aparte de Corea (principalmente Taiwán) y las importaciones de Samsung habían aumentado más que las importaciones de Hynix, en particular entre 2000 y el período de investigación y, por lo tanto, las importaciones de Hynix no podrían haber causado ningún perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad. Por lo que se refiere a las importaciones de Samsung, véase el considerando 200. En cuanto a las importaciones procedentes de todos los demás países (incluido Taiwán), en la investigación se comprobó que, en términos de Mbits, habían disminuido un 4,2 % entre 2000 y el período de investigación. De hecho, su cuota de mercado había disminuido de 31,4 % en 2000 a 20 % durante el período de investigación. Durante el mismo período, las importaciones subvencionadas de Hynix en términos de Mbit aumentaron un 24 %. Por lo tanto, se considera que el argumento carece de fundamento y se confirman las conclusiones establecidas en el considerando 151 del Reglamento provisional de que las importaciones procedentes de otros países aparte de Corea no han contribuido de manera significativa al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad. c) Actividad de exportación de la industria de la Comunidad (195) Tras la imposición de las medidas provisionales, no se recibieron comentarios sobre la actividad de exportación de la industria de la Comunidad. Por lo tanto, se confirman las conclusiones expuestas en el considerando 152 del Reglamento provisional. d) Exceso de capacidad (196) Tras la imposición de las medidas provisionales, Hynix y el Gobierno de Corea alegaron que la industria de la Comunidad era responsable, por sus inversiones durante el período considerado, de cualquier perjuicio que sufriera durante el período de investigación. Alegaron también que esas inversiones habían sido en gran medida causantes del exceso de capacidad durante el período de investigación. (197) Según lo expuesto en el considerando 153 del Reglamento provisional, el mercado mundial de las DRAM aún sufría durante el período de investigación de un exceso estructural de capacidad, resultado de las expectativas de continuación del crecimiento rápido del mercado generadas al final de la década de los noventa. Puede decirse que ese exceso de capacidad ha contribuido a la gravedad de la recesión por la que atraviesa actualmente esta industria. Sin embargo, se observa que la capacidad de la industria de la Comunidad en términos de Mbit no alcanzó el consumo en la Comunidad durante el período de investigación. Además, es un hecho generalmente reconocido que la industria de las DRAM necesita constantemente un alto nivel de inversiones, en especial en investigación y desarrollo, para mantenerse a la altura de la tecnología avanzada. Por consiguiente, puede entenderse que las inversiones de la industria comunitaria durante el período considerado fueron razonables y se efectuaron para mantener su competitividad en un mercado en expansión. A este respecto, se observa que ambos productores coreanos hicieron inversiones significativas durante el período considerado. De hecho, las inversiones en todo el mundo de la industria de la Comunidad fueron menos de la mitad que las inversiones de los dos productores coreanos durante ese período. Por lo tanto, es razonable suponer que el exceso de capacidad no fue creado únicamente por la industria de la Comunidad. Por el contrario, fue la industria coreana la principal causante de este exceso de capacidad en todo el mundo. También es razonable suponer que, si el Gobierno coreano no hubiera intervenido con las subvenciones, el exceso de capacidad no habría sido tan acusado en la Comunidad ni a escala mundial. e) Existencias (198) Tras la imposición de las medidas provisionales, Hynix sostuvo también que otra razón del descenso de los precios de las DRAM durante el período de investigación había sido una importante "liquidación de existencias". Se alegó que durante el "año casi sin precedentes" de 2000, cuando los precios de las DRAM habían aumentado perceptiblemente, muchos clientes (por ejemplo, distribuidores) acumularon sus existencias de DRAM porque los usuarios temían que hubiera escasez. Durante el período de investigación, cuando se puso de manifiesto que el hundimiento de los mercados de los ordenadores personales y las telecomunicaciones reduciría la demanda, estas existencias se vendieron rápidamente, lo cual exacerbó aún más la bajada de los precios ya en descenso. (199) Sin embargo, en primer lugar, no hay ninguna prueba efectiva que apoye este argumento. En segundo lugar, está basado en una premisa incorrecta: durante el período de investigación, el consumo de DRAM siguió aumentando en la Comunidad. Y, por último, no es un argumento verosímil: ninguna empresa acumula existencias cuando los precios son altos, y menos aún cuando se trata de un producto con un ciclo de vida corto como son las DRAM; al contrario, podría acumular existencias cuando los precios son bajos. A este respecto, se recuerda que las existencias de la industria de la Comunidad como porcentaje de la producción en Mbits disminuyeron durante 2000, año favorable, así como durante el período de investigación, desfavorable. Así lo ha confirmado el único distribuidor que ha cooperado, quien indicó en su respuesta al cuestionario que los fabricantes estaban mostrando preferencia por los pedidos día a día. El mismo distribuidor indicó durante una audiencia que sus existencias de DRAM se renovaban cuatro veces al año. Por lo tanto, no puede establecerse ningún vínculo entre las existencias y los precios y, en consecuencia, hay que rechazar este argumento. f) Las importaciones de Samsung (200) Se examinó también si otros factores, además de los ya considerados, podían haber contribuido al perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad durante el período de investigación. Desde este punto de vista se examinaron las importaciones de Samsung. Durante el período considerado, las importaciones de Samsung aumentaron también, pero a un ritmo inferior al de las de Hynix y, en cualquier caso, más lento que el del aumento del consumo comunitario. También se constató que, durante el período de investigación, los precios de Samsung fueron por término medio más altos que los de Hynix. Además, los precios de Samsung bajaron menos que los de Hynix durante el período considerado. Por consiguiente, se concluyó que, sin bien las importaciones de Samsung podían haber causado algún perjuicio a la industria de la Comunidad, esto no era suficiente para romper el nexo causal entre las importaciones subvencionadas de Hynix y el perjuicio importante sufrido por la industria de la Comunidad. 4. CONCLUSIÓN SOBRE LA CAUSALIDAD (201) Los argumentos sobre la causalidad aducidos por las partes interesadas tras la imposición de las medidas provisionales no han alterado las conclusiones generales alcanzadas en el Reglamento provisional. (202) Es muy posible que, además de las importaciones subvencionadas originarias de Corea, otros factores, como otras importaciones, la recesión económica general, la actividad exportadora de la industria de la Comunidad y el exceso de capacidad preexistente en el mercado hayan contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad durante el período de investigación. Sin embargo, su efecto perjudicial, tanto individual como colectivamente, fue considerado de cierta importancia, pero insuficiente, para soslayar que el daño material fuera causado por las importaciones subvencionadas. (203) Los precios reducidos de las ventas de exportación de la industria de la Comunidad pueden haber contribuido también al perjuicio. Sin embargo, puesto que el volumen de las exportaciones fue menor que el de las ventas en la Comunidad durante el período de investigación, el perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad no puede atribuirse a sus exportaciones. (204) Por lo que respecta al exceso de capacidad, esta situación existió a nivel mundial durante varios años, incluido el período considerado. Por lo tanto, no puede considerarse por sí solo causa de la muy significativa y repentina bajada de los precios que llevó al perjuicio sufrido por la industria de la Comunidad. Además, las importaciones subvencionadas son en sí mismas una causa sustancial de exceso de oferta. (205) De hecho, la investigación ha mostrado que, durante el período considerado, las importaciones subvencionadas de Hynix se vendieron en el mercado comunitario en un volumen y a unos precios que causaron un perjuicio muy considerable a la industria de la Comunidad. Se comprobó que estas importaciones habían sido causa sustancial de la caída radical de los precios en la Comunidad a niveles que generaron enormes pérdidas. Esta situación tuvo graves consecuencias para la rentabilidad de la industria de la Comunidad y su capacidad de mantener los niveles de inversión necesarios. A la vista de este análisis, que ha distinguido y separado debidamente los efectos de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Comunidad de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas, se concluye que estos otros factores no permiten romper el nexo causal entre la concesión de subvenciones y el perjuicio. Por consiguiente, se concluye que estas importaciones han causado un perjuicio importante a la industria de la Comunidad a efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento de base. H. INTERÉS DE LA COMUNIDAD (206) Ningún usuario, importador o distribuidor presentó comentario alguno referente al interés de la Comunidad o a cualquier otro aspecto de la investigación tras la imposición de las medidas provisionales. Ni siquiera los pocos usuarios que cooperaron presentaron ningún comentario sobre las conclusiones provisionales. La industria de la Comunidad expresó su apoyo a la conclusión provisional sobre el interés de la Comunidad. (207) Hynix, aunque no estaba directamente afectado, sostuvo tras la imposición de las medidas provisionales que la industria comunitaria no tenía capacidad para abastecer a sus clientes, y que la desaparición de Hynix del mercado comunitario sólo podía traer consigo el aumento de la cuota de mercado de otros productores no comunitarios. (208) El argumento presentado por Hynix no es convincente. Contradice su argumento anterior de que la industria de la Comunidad ha creado por sí misma una situación de exceso de capacidad. De hecho, la industria de la Comunidad tiene aún una cantidad significativa de capacidad sobrante que puede utilizarse si las condiciones del mercado permiten la competencia leal. Por otra parte, el objetivo de las medidas no es eliminar a Hynix del mercado comunitario, sino imponer medidas que compensen por la concesión de subvenciones en la medida en que ésta haya beneficiado a las importaciones de Hynix en detrimento de otros proveedores del mercado. (209) Al no haber ningún comentario de las partes directamente interesadas, se confirman las conclusiones expuestas en los considerandos 158 a 174 del Reglamento provisional. Por lo tanto, se concluye que la imposición de medidas compensatorias definitivas no sería contraria al interés de la Comunidad. I. ACTUACIÓN DEFINITIVA (210) A la vista de las conclusiones a las que se ha llegado sobre las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Comunidad, se considera que deben adoptarse medidas compensatorias definitivas para evitar que las importaciones subvencionadas procedentes de la República de Corea causen un mayor perjuicio a la industria de la Comunidad. 1. NIVEL DE ELIMINACIÓN DEL PERJUICIO (211) Con el fin de determinar el nivel de las medidas definitivas, se han tenido en cuenta tanto el importe de las subvenciones establecido como el importe del perjuicio experimentado por la industria de la Comunidad. (212) Las medidas definitivas se deberán imponer a un nivel suficiente para eliminar el perjuicio causado por esas importaciones sin sobrepasar el importe de las subvenciones establecido. Al calcular el importe del derecho necesario para suprimir los efectos de las subvenciones perjudiciales, se consideró que cualquier medida deberá permitir a la industria de la Comunidad cubrir sus costes y obtener el beneficio global antes de impuestos que podría lograrse razonablemente en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de las importaciones subvencionadas, en las ventas del producto similar en la Comunidad. El margen de beneficio antes de impuestos utilizado para este cálculo fue del 15 % sobre el volumen de negocios, que es necesario para que la industria mantenga unos niveles razonables de inversión. Este margen de beneficio fue la media realizada por la industria de la Comunidad durante los dos últimos años previos al período de investigación. (213) Tras la imposición de las medidas provisionales, Hynix sostuvo que el 15 % de beneficio no era acorde con el margen de beneficio del 9,5 % utilizado en procedimientos antidumping anteriores referentes a DRAM originarias de Corea y Japón. Se observa que estos procedimientos antidumping databan de hace más de diez años, cuando las circunstancias del mercado y el propio producto eran diferentes. En cualquier caso, dada la magnitud de las pérdidas sufridas por la industria de la Comunidad durante el período de investigación, incluso un margen de beneficio de este nivel resultaría en un nivel de eliminación del perjuicio superior al importe de subvención establecido. (214) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, se confirma la metodología utilizada para determinar el nivel de eliminación del perjuicio descrita en los considerandos 177 a 179 del Reglamento provisional. 2. FORMA Y NIVEL DEL DERECHO (215) Puesto que se ha comprobado que el importe de la subvención de Hynix Semiconductor Inc. es inferior al nivel de eliminación del perjuicio, el tipo del derecho compensatorio definitivo que se ha de establecer debe corresponder al importe de la subvención que se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento de base, es decir, el 34,8 %. Puesto que se ha comprobado la existencia de una subvención mínima, no debe establecerse ningún derecho compensatorio sobre Samsung Electronics Co., Ltd. (216) Los tipos del derecho compensatorio para cada empresa individual especificados en el presente Reglamento se establecieron sobre la base de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación respecto de esas empresas. Estos tipos de derechos (por oposición al derecho nacional aplicable a "todas las demás empresas") son aplicables exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país en cuestión y producidos por las empresas y, por lo tanto, por las personas jurídicas específicas citadas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades jurídicas relacionadas con las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y están sujetos al derecho aplicable a "todas las demás empresas". (217) Cualquier solicitud de aplicación de esos tipos de derecho compensatorio individuales por empresa (por ejemplo, tras un cambio de nombre de la entidad o tras la creación de nuevas entidades de producción o de ventas) deberá enviarse inmediatamente a la Comisión(64) con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa vinculadas a la producción, las ventas interiores y de exportación asociadas, por ejemplo, con ese cambio de nombre o ese cambio en las entidades de producción y ventas. Si procede, la Comisión, previa consulta al Comité consultivo, modificará el Reglamento en consecuencia actualizando la lista de las empresas beneficiarias de tipos de derecho individuales. J. PERCEPCIÓN DEL DERECHO PROVISIONAL (218) A la vista del importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecido en el caso de los productores exportadores y de la gravedad del perjuicio ocasionado a la industria de la Comunidad, se considera necesario percibir definitivamente los importes garantizados por el derecho compensatorio provisional establecido mediante el Reglamento (CE) n° 708/2003 por una cantidad correspondiente a la cuantía del derecho definitivo establecido o del derecho provisional si este último era menor. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM), de todos los tipos, densidades y variedades, ensamblados tanto en forma de disco como de pastilla, fabricados utilizando variedades del proceso tecnológico llamado semiconductores de óxido metálico (Metal Oxide-Semiconductors, MOS), incluidos tipos de MOS complementarios (CMOS), de todas las densidades (incluidas densidades que todavía no existen) independientemente de su velocidad de acceso, configuración, embalaje o soporte, etc. También incluye memorias DRAM presentadas en módulos de memoria (no modificados) o placas de memoria (no modificadas), o en otras formas agregadas, a condición de que su principal propósito sea proporcionar memoria, actualmente clasificables en los códigos NC 8542 21 11, 8542 21 13, 8542 21 15, 8542 21 17, ex 8542 21 01 (código TARIC 8542 21 01 10 ), ex 8542 21 05 (código TARIC 8542 21 05 10 ), ex 8548 90 10 (código TARIC 8548 90 10 10 ), ex 8473 30 10 (código TARIC 8473 30 10 10 ) y ex 8473 50 10 (código TARIC 8473 50 10 10 ), originarios de la República de Corea. 2. El tipo del derecho definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad del producto en cuestión, no despachado de aduana, será el siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 3. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Artículo 2 Los importes garantizados por el derecho compensatorio provisional de conformidad con el Reglamento (CE) n° 708/2003 sobre las importaciones de DRAM originarias de la República de Corea se percibirán al tipo del derecho impuesto definitivamente o al del derecho provisional si este último es inferior. Los importes garantizados superiores al tipo definitivo de derecho compensatorio serán liberados. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini (1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1973/2002 (DO L 305 de 7.11.2002, p. 4). (2) Propuesta presentada el 25 de julio de 2003 (aún no publicada en el Diario Oficial). (3) DO L 102 de 24.4.2003, p. 7. (4) Plan empresarial de Hynix para 2001 comunicado a la FSC, 21 de marzo de 2002. (5) Informe técnico del profesor Anthony Saunders en materia de la solicitud de derechos compensatorios en nombre del solicitante: Micron Technology, 10 de marzo de 2003, ("Informe Saunders"), pp. 30-35. (6) Informe Saunders, pp. 20-21. (7) Standard and Poor's, Criterios de calificación de las empresas, www standardandpoors.com. (8) Informe de verificación de expertos financieros privados, reuniones 6 y 14. (9) Informe sobre la inadecuada gestión de los fondos públicos, Comité especial sobre la inspección parlamentaria de la administración de los fondos públicos, Gran Partido Nacional, noviembre de 2002. (10) La FSC se creó con arreglo a la Ley sobre la creación de organismos supervisores financieros de 1996. Supervisa las instituciones financieras y también promulga o modifica reglamentos separados de supervisión para diversos sectores financieros. La financia el Gobierno de Corea. Se considera como un organismo público a efectos del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento de base. (11) Traducción inglesa del texto coreano. (12) El nombre de Hyundai Electronics se cambió por el de Hynix Semiconductor el 29 de marzo de 2001. (13) Informe de verificación del Gobierno de Corea, pp. 16-17. (14) El FSS es un organismo público cuya principal tarea es llevar a cabo la supervisión financiera bajo la dirección de la FSCS. Se considera como un organismo público a efectos del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento de base. (15) Korea Economic Daily, 28 de agosto de 2001, tras la comunicación de la correspondencia oficial por miembros de la Asamblea Nacional de Corea. (16) DO C 394 de 17.12.1998, p. 13. (17) Kyunghyang Shinmun Daily, 9 de enero de 2001; Joong'ang Daily, 7 de enero de 2001. (18) Informe de verificación del Gobierno de Corea, p. 14. (19) Structural Change in the Corporate Bond Market After the Currency Crisis ("Cambio estructural en el mercado de bonos de sociedades anónimas tras la crisis monetaria"), BIS Papers n° 11, Sungmin Kim y Jae Hwan Park, junio-julio de 2002. (20) Es interesante observar que las medidas investigadas, a saber, un préstamo sindicado de 800000 millones de KRW, 1,2 billones de KRW refinanciados por el programa del KDB y 1 billón de KRW de compras de obligaciones convertibles por bancos acreedores en junio de 2001 dan un total de 3 billones de KRW. (21) Informe de verificación del Gobierno de Corea, pp. 16-17. (22) En enero de 2001 se atribuyó a un funcionario del Gobierno de Corea la siguiente declaración: "Hyundai es diferente de Daewoo. Sus industrias de semiconductores y de la construcción son las principales industrias de Corea. Estas empresas poseen considerables cuotas de mercado de sus industrias y esta actividad empresarial está profundamente vinculada con otras empresas nacionales. Por ello, estas empresas no deberían ser liquidadas simplemente para seguir los principios del mercado.". (23) Korea Times, 29 de enero de 2001. (24) Korea Economic Daily, 6 de enero de 2001. (25) Wall Street Journal, 29 de enero de 2001. (26) Business Week Online, 9 de abril de 2001. (27) Bloomberg, 31 de enero de 2001 (28) Reuters English News Service, 13 de junio de 2001. (29) CBO: collateralised bond obligations (obligaciones con garantía multilateral). CLO: collateralised loan obligations (préstamos colateralizados). (30) El KCGF es una institución especial de la que es titular el Gobierno de Corea. (31) El documento "Summary of the meeting of 4 January 2001 to discuss the KDB Fast Track Programme" (Resumen de la reunión de 4 de enero de 2001 para discutir el programa de vía rápida del KDB) describe el funcionamiento del programa. No explica cómo se llevó a cabo la selección de los participantes ni sobre qué base fueron seleccionadas las empresas. (32) El Consejo se compone de los representantes del KDB, The Korea Credit Guarantee Fund y los bancos acreedores. (33) "KDB to acquire Hyundai Electronics bonds" (El KDB va a adquirir obligaciones de Hyundai Electronics), comunicado de prensa del KDB, 3 de enero de 2001. (34) Chosun Daily, 7 de enero de 2001; The Kyunghyang Shinmun Daily, 9 de enero de 2001. (35) Reglamento (CE) n° 2603/2000 del Consejo (DO L 301 de 30.11.2000, p. 1). (36) La empresa participante tuvo que readquirir del 3 % al 5 % de los CBO/CLO emitidos con arreglo al programa. Véase el considerando 48 del Reglamento provisional. (37) Las obligaciones incluidas en el programa son el 80 % de las obligaciones de próximo vencimiento en un período determinado. Hynix paga el 20 % de sus obligaciones de próximo vencimiento con arreglo a las condiciones del programa. (38) La información documental también indica que en junio de 2002 el KDB todavía poseía 82400 millones de KRW de obligaciones incluidas en el programa del KDB. (39) Shinhan Bank, ING Barings, 24 de abril de 2001; KorAm Bank, ING Barings, 26 de septiembre de 2001; Hana Bank, Morgan Stanley, Dean Witter, 30 de octubre de 2001; Kookmin Bank, Morgan Stanley, Dean Witter, 24 de octubre de 2001. (40) Cabe señalar que las obligaciones convertibles compradas en mayo de 2001 fueron permutadas en capital o canceladas por los bancos tan sólo un par de meses después en el contexto de las medidas de reestructuración de octubre de 2001. (41) Naeoe Economic Daily, 10 de marzo de 2001. (42) Maeil Economic Daily, 11 de marzo de 2001. (43) Korea Times, 24 de abril de 2001. (44) Maeil Economic, 24 de abril de 2001. (45) Korea Times, 21 de junio de 2001; Dow Jones International News, 20 de junio de 2001. (46) Considerando 39 del Reglamento provisional. (47) Donga Daily, 4 de mayo de 2001; Korea Economic Daily, 3 de mayo de 2001; Maeil Economic, 7 de mayo de 2001. (48) Plan empresarial de Hynix para 2001 comunicado a la FSC, 21 de marzo de 2002. (49) Informe Saunders, pp. 30-35. (50) Informe Saunders, pp. 20-21. (51) Plan empresarial de Hynix para 2001 comunicado a la FSC, 21 de marzo de 2002. (52) Plan empresarial de Hynix para 2001 comunicado a la FSC, 21 de marzo de 2002. (53) Informe de comprobación de expertos financieros privados, reunión 1, punto 2; reunión 2, punto 6; reunión 4, punto 9; reunión 5, punto 11. (54) Informe de comprobación de expertos financieros privados, reunión 1, punto 2; reunión 2, punto 6; reunión 4, punto 9. (55) Por lo que se refiere al hecho de que a KorAm se le encomendara participar en la compra de obligaciones convertibles en junio de 2001, Korea Times, 21 de junio de 2001; por lo que se refiere al hecho de que al Korea First Bank se le encomendara participar en el programa de préstamo del KDB, Far Eastern Economic Review, 15 de febrero de 2001. (56) La escala va de 1 a 10. (57) El Gobierno de Corea poseía el 100 % del Woori Bank y el 80 % del CHB. (58) También cabe señalar que un documento interno del Woori Bank que recomienda la participación en las medidas de octubre de 2001 declara lo siguiente: "En caso de que Hynix sea declarada en suspensión de pagos judicial o sea liquidada, el efecto en la economía nacional será enorme. Corresponde a la empresa el 4 % de las exportaciones totales y 150000 trabajadores, incluidas la propia empresa y sus empresas proveedoras y transformadoras.". Esto indica que se tuvieron en cuenta consideraciones de interés público. (59) Sin embargo, UBS Warburg declaró el 18 de septiembre de 2002 que, teniendo en cuenta el elevado porcentaje del banco que era propiedad del Gobierno de Corea, podría resultar inevitable contraer riesgos adicionales en el futuro. (60) Korea Times, 25 de noviembre de 2002. (61) Anuncio público sobre otros asuntos importantes de gestión, decisión tomada por la reunión Hynix- CFIC, 30 de diciembre de 2002. (62) Korea Times, 26 de noviembre de 2002. (63) Morgan Stanley, Hynix Semiconductor - 25 de septiembre de 2002. (64) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección B, J-79 5/17, Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049, Bruxelles/Brussel.