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Document 32003R0833

    Reglamento (CE) n° 833/2003 de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

    DO L 120 de 15.5.2003, p. 18–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2006; derog. impl. por 32006R1282

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/833/oj

    32003R0833

    Reglamento (CE) n° 833/2003 de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

    Diario Oficial n° L 120 de 15/05/2003 p. 0018 - 0019


    Reglamento (CE) no 833/2003 de la Comisión

    de 14 de mayo de 2003

    que modifica el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las Decisiones del Consejo 2003/298/CE(3) y 2003/299/CE(4) relativas a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y, respectivamente, la República Checa y la República Eslovaca por otra, contemplan, entre otras cosas, concesiones en forma de contingentes arancelarios recíprocos que entrañan la supresión de las restituciones comunitarias por la exportación de determinados productos.

    (2) A fin de no perturbar los intercambios comerciales con estos países y de garantizar que los productos afectados se exportan hacia estos países sin dar lugar a restituciones, procede instaurar cuanto antes disposiciones específicas sobre la expedición de certificados para estos países. A tal efecto, procede hacer extensivo a la República Checa y la República Eslovaca las disposiciones aplicables en virtud del artículo 20 ter del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 754/2003(6), y en virtud del Reglamento (CE) n° 1369/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por el que se establecen excepciones al apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo respecto a la prueba de llegada al lugar de destino en el caso de las restituciones diferenciadas y por el que se establecen las disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de determinados productos lácteos(7).

    (3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 174/1999.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo VIII del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Se aplicará a partir del 16 de mayo de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

    (3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.

    (4) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.

    (5) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

    (6) DO L 107 de 30.4.2003, p. 5.

    (7) DO L 198 de 27.7.2002, p. 37.

    ANEXO

    "ANEXO VIII

    Aplicación del artículo 20 ter del Reglamento (CE) n° 174/1999

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    X= aplicación del artículo 20 ter"

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