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Document 32003R0744
Commission Regulation (EC) No 744/2003 of 28 April 2003 amending, for the second time, Council Regulation (EC) No 1081/2000 prohibiting the sale, supply and export to Burma/Myanmar of equipment which might be used for internal repression or terrorism, and freezing the funds of certain persons related to important governmental functions in that country
Reglamento (CE) n° 744/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país
Reglamento (CE) n° 744/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país
DO L 106 de 29.4.2003, p. 20–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/04/2004; derog. impl. por 32004R0798
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32000R1081 | modificación | anexo 3 | 30/04/2003 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32004R0798 | 30/04/2004 |
Reglamento (CE) n° 744/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país
Diario Oficial n° L 106 de 29/04/2003 p. 0020 - 0021
Reglamento (CE) no 744/2003 de la Comisión de 28 de abril de 2003 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1883/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el segundo guión de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse la información relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento. (2) Los Países Bajos y el Reino Unido han solicitado que se modifique la dirección de las autoridades competentes de sus países respectivos; además, debido a cambios de personal, la dirección de la Comisión ha de modificarse. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 122 de 24.5.2000, p. 29. (2) DO L 285 de 23.10.2002, p. 17. ANEXO El anexo III del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se modificará como sigue: 1. En el epígrafe "Países Bajos", la dirección se sustituirá por el texto siguiente: " Ministerie van Financiën Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit Postbus 20201 2500 EE Den Haag Nederland Tel.: (31-70) 89 97 Fax: (31-70) 79 18 ". 2. En el epígrafe "Reino Unido", las direcciones mencionadas se sustituirán por el texto siguiente: "- Por lo que respecta a las restricciones de las exportaciones: Department of Trade and Industry Export Control and Non-Proliferation Directorate 3-4, Abbey Orchard Street London SW1P 2JJ United Kingdom Tel.: (44-207) 215 05 10 Fax: (44-207) 215 05 11. - Por lo que respecta a la congelación de fondos y recursos económicos: HM Treasury International Financial Services Team 1, Horse Guards Road London SW1A 2HQ United Kingdom Tel.: (44-207) 270 55 50 Fax (44-207) 270 43 65. Bank of England Financial Sanctions Unit Threadneedle Street London EC2R 8AH United Kingdom Tel.: (44-207) 601 46 07 Fax: (44-207) 601 43 09". 3. En el epígrafe "Comunidad Europea", la dirección se sustituirá por el texto siguiente: " Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Relaciones Exteriores Dirección PESC Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores - Sanciones CHAR 12/163 B - 1049 Bruxelles/Brussel Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56 Fax: (32-2) 296 75 63. E-mail: relex-sanctions@cec.eu.int ".