This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32003R0630
Commission Regulation (EC) No 630/2003 of 8 April 2003 setting, for the 2002/2003 marketing year, the amounts to be paid to producer organisations and associations thereof recognised under Council Regulation No 136/66/EEC
Reglamento (CE) n° 630/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2002/03, los importes que deben abonarse a las organizaciones de productores y a sus uniones reconocidas en virtud del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo
Reglamento (CE) n° 630/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2002/03, los importes que deben abonarse a las organizaciones de productores y a sus uniones reconocidas en virtud del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo
DO L 92 de 9.4.2003, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2003
Reglamento (CE) n° 630/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2002/03, los importes que deben abonarse a las organizaciones de productores y a sus uniones reconocidas en virtud del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo
Diario Oficial n° L 092 de 09/04/2003 p. 0005 - 0005
Reglamento (CE) no 630/2003 de la Comisión de 8 de abril de 2003 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2002/03, los importes que deben abonarse a las organizaciones de productores y a sus uniones reconocidas en virtud del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 20 quinquies, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 1 del artículo 20 quinquies del Reglamento n° 136/66/CEE dispone que debe retenerse un determinado porcentaje de la ayuda a fin de contribuir a la financiación de las organizaciones de productores y de sus uniones reconocidas. Dicho porcentaje se fija en el 0,8 % para las campañas de comercialización de 1998/99 a 2003/04. (2) El apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998/99 a 2003/04(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2383/2002(4), dispone que los importes unitarios que vayan a abonarse a las uniones y a las organizaciones de productores deben fijarse en función de las previsiones relativas al importe global que haya que repartir. Los recursos disponibles en cada Estado miembro, en virtud de la retención antes mencionada, deben ser distribuidos de forma adecuada entre los beneficiarios. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización 2002/03, los importes previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 2366/98 son los siguientes: - en el caso de España, 4,5 euros y 2,2 euros respectivamente, - en el caso de Portugal, 0,0 euros y 5,5 euros respectivamente, - en el caso de Grecia, 2,0 euros y 2,0 euros respectivamente, - en el caso de Francia, 0,0 euros y 0,0 euros respectivamente, - en el caso de Italia, 2,0 euros y 2,2 euros respectivamente. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66. (2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4. (3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 50. (4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 122.