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Document 32003R0600

    Reglamento (CE) n° 600/2003 de la Comisión, de 1 de abril de 2003, por el que se declara desierta la cuarta licitación prevista en el Reglamento (CE) n° 219/2003 para la venta de carne de vacuno

    DO L 85 de 2.4.2003, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/600/oj

    32003R0600

    Reglamento (CE) n° 600/2003 de la Comisión, de 1 de abril de 2003, por el que se declara desierta la cuarta licitación prevista en el Reglamento (CE) n° 219/2003 para la venta de carne de vacuno

    Diario Oficial n° L 085 de 02/04/2003 p. 0017 - 0017


    Reglamento (CE) no 600/2003 de la Comisión

    de 1 de abril de 2003

    por el que se declara desierta la cuarta licitación prevista en el Reglamento (CE) n° 219/2003 para la venta de carne de vacuno

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 219/2003 de la Comisión, de 4 de febrero de 2003, relativo a las ventas periódicas mediante licitación de carne de vacuno que obra en poder de determinados organismos de intervención para su transformación en la Comunidad(3), fijó ciertas cantidades de carne de vacuno para su venta por licitación.

    (2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 216/69(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95(5), el precio de venta mínimo de la carne que se ponga a la venta por el procedimiento de licitación debe fijarse teniendo en cuenta las ofertas presentadas.

    (3) La fecha límite que disponía el Reglamento (CE) n° 219/2003 para la cuarta licitación en él prevista ha expirado sin que se haya recibido ninguna oferta. No es posible, pues, proceder a ninguna adjudicación.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se declara desierta la cuarta licitación convocada en virtud del Reglamento (CE) n° 219/2003 cuya fecha límite para la presentación de ofertas era el 25 de marzo de 2003.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de abril de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

    (2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

    (3) DO L 29 de 5.2.2003, p. 7.

    (4) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12.

    (5) DO L 248 de 14.10.1995, p. 39.

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