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Document 32003R0532
Commission Regulation (EC) No 532/2003 of 25 March 2003 amending Regulation (EC) No 501/2003 providing for a further allocation of import rights under Regulation (EC) No 1126/2002 for young male bovine animals for fattening
Reglamento (CE) n° 532/2003 de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 501/2003 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1126/2002
Reglamento (CE) n° 532/2003 de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 501/2003 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1126/2002
DO L 79 de 26.3.2003, p. 5–5
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 32003R0501 | sustitución | artículo 1 | 27/03/2003 |
Reglamento (CE) n° 532/2003 de la Comisión, de 25 de marzo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 501/2003 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1126/2002
Diario Oficial n° L 079 de 26/03/2003 p. 0005 - 0005
Reglamento (CE) no 532/2003 de la Comisión de 25 de marzo de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n° 501/2003 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1126/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1126/2002 de la Comisión, de 27 de junio de 2002, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003)(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: Como consecuencia de un error administrativo cometido por un organismo nacional competente a la hora de comunicar las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1126/2002, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) n° 501/2003 de la Comisión(2). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 501/2003 se sustituirá por el texto siguiente: "Las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1126/2002 ascienden a 4595 cabezas.". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de marzo de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 169 de 28.6.2002, p. 10. (2) DO L 74 de 20.3.2003, p. 21.