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Document 32003Q0614(02)

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Niza

DO L 147 de 14.6.2003, p. 22–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2015; derog. impl. por 32015Q0423(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_rules/2003/614(2)/oj

32003Q0614(02)

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Niza

Diario Oficial n° L 147 de 14/06/2003 p. 0022 - 0024


Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Niza

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo quinto de su artículo 224,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular el apartado 5 de su artículo 140,

Visto el artículo 63 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia,

Visto el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Vista la aprobación del Consejo, dada el 8 de abril de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Niza, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinado actos conexos, y del nuevo Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, y tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, es necesario efectuar determinadas adaptaciones formales de las disposiciones del Reglamento de Procedimiento, modificar las disposiciones relativas a la elección de los Presidentes de Sala de conformidad con el párrafo primero del artículo 50, del Estatuto del Tribunal de Justicia y prever la posibilidad de que el Tribunal de Primera Instancia se constituya en Gran Sala, según establece el párrafo tercero del artículo 50 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

(2) Procede tener en cuenta, por una parte, la necesidad de garantizar la coherencia de la jurisprudencia, habida cuenta del incremento del número de Salas tras la ampliación, y, por otra parte, atribuir a un juez de medidas provisionales las competencias del Presidente del Tribunal de Primera Instancia en materia de medidas provisionales en caso de ausencia o impedimento de éste.

(3) Procede hacer coincidir la elección por un período de tres años de los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces con la elección del Presidente del Tribunal de Primera Instancia y con la renovación parcial de los miembros del Tribunal de Primera Instancia con arreglo al párrafo segundo del artículo 224, del Tratado CE, y prever a tal fin una disposición transitoria que aplace la primera elección por un período de tres años hasta la expiración del primer período de renovación parcial.

HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 2 de mayo de 1991 (DO L 136 de 30.5.1991, p. 1), modificado el 15 de septiembre de 1994 (DO L 249 de 24.9.1994, p. 17), el 17 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28.2.1995, p. 64), el 6 de julio de 1995 (DO L 172 de 22.7.1995, p. 3), el 12 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19.4.1997, p. 6, con corrección de errores en DO L 351 de 23.12.1997, p. 72), el 17 de mayo de 1999 (DO L 135 de 29.5.1999, p. 92) y el 6 de diciembre de 2000 (DO L 322 de 19.12.2000, p. 4), queda modificado como sigue:

1) El párrafo primero del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

"En las disposiciones del presente Reglamento:

- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se denominará 'Tratado CE',

- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) se denominará 'Tratado CEEA',

- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia se denominará 'Estatuto del Tribunal de Justicia',

- el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se denominará 'Acuerdo EEE.'.".

2) Se suprimen las referencias al Tratado CECA y se adaptan las referencias a los Protocolos sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia del siguiente modo:

a) en el apartado 1 del artículo 7, se suprimen los términos ", 32 quinto del Tratado CECA";

b) en la letra b) del apartado 2 del artículo 14, se suprimen los términos "; en virtud del párrafo segundo del artículo 33, del artículo 35 y de los párrafos primero y segundo del artículo 40 del Tratado CECA," y en la letra c) del apartado 2 del artículo 14, los términos ", del artículo 42 del Tratado CECA";

c) en el apartado 7 del artículo 24, se suprimen los términos ", al párrafo tercero del artículo 36 del Tratado CECA";

d) en el artículo 42, los términos "los artículos 17 del Estatuto CE, 20 del Estatuto CECA y 17 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia";

e) en el apartado 1 del artículo 44, los términos "a que se refieren los artículos 19 del Estatuto CE, 22 del Estatuto CECA y 19 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "a que se refiere el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia" y en el apartado 4 del artículo 44, los términos "en el párrafo segundo del artículo 19 del Estatuto CE, en el párrafo segundo del artículo 22 del Estatuto CECA y en el párrafo segundo del artículo 19 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "en el párrafo segundo del artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia";

f) en el apartado 5 bis, del artículo 44 bis se suprimen los términos ", al artículo 42 del Tratado CECA";

g) en el artículo 65, los términos "los artículos 21 y 22 del Estatuto CE, 24 y 25 del Estatuto CECA y 22 y 23 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "los artículos 24 y 25 del Estatuto del Tribunal de Justicia";

h) en el apartado 4 del artículo 69, se suprimen los términos ", 44 y 92 del Tratado CECA";

i) en los artículos 77 y 80, los términos "el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CE, el párrafo tercero del artículo 47 del Estatuto CECA y el párrafo tercero del artículo 48 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "el párrafo tercero del artículo 54 del Estatuto del Tribunal de Justicia";

j) en el artículo 83, los términos "el párrafo segundo del artículo 53 del Estatuto CE, el párrafo segundo del artículo 53 del Estatuto CECA y el párrafo segundo del artículo 54 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "el artículo 60 del Estatuto del Tribunal de Justicia";

k) en el párrafo segundo del artículo 98, se suprimen los términos ", 33 y 35 del Tratado CECA";

l) en el apartado 1 del artículo 101, se suprime el término ", CECA" y los términos "los Estatutos" se sustituyen por los términos "el Estatuto";

m) en el apartado 1 del artículo 104, se suprimen los términos ", 39, párrafo segundo, del Tratado CECA" y los términos ", 39, párrafo tercero, del Tratado CECA";

n) en el artículo 110, se suprimen los términos ", 44 y 92 del Tratado CECA";

o) en el artículo 112, los términos "del párrafo segundo del artículo 47 del Estatuto CE, del párrafo segundo del artículo 47 del Estatuto CECA y del párrafo segundo del artículo 48 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "del párrafo segundo del artículo 54 del Estatuto del Tribunal de Justicia";

p) en la letra f) del apartado 2 del artículo 115, los términos "de los párrafos segundo o tercero del artículo 37 del Estatuto CE, del artículo 34 del Estatuto CECA, o del párrafo segundo del artículo 38 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "de los párrafos segundo o tercero del artículo 40 del Estatuto del Tribunal de Justicia", y en el apartado 3 del artículo 115, los términos "en los artículos 17 del Estatuto CE, 20, párrafos primero y segundo, del Estatuto CECA y 17 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "en el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia";

q) en el artículo 125, los términos "el párrafo tercero del artículo 41 del Estatuto CE, el párrafo tercero del artículo 38 del Estatuto CECA y el párrafo tercero del artículo 42 del Estatuto CEEA" se sustituyen por los términos "el párrafo tercero del artículo 44 del Estatuto del Tribunal de Justicia".

3) Los términos "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" se sustituyen por los términos "Diario Oficial de la Unión Europea" en los artículos 10, apartado 2; 12, párrafo segundo; 24, apartado 6; 32, apartado 1, párrafo segundo; 101, apartado 2, párrafo segundo; 102, apartado 1; 123, apartado 1, párrafo tercero, y 137.

4) En el artículo 8, se añaden los párrafos segundo y tercero siguientes:"La Gran Sala estará presidida por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia.

Si el Presidente del Tribunal de Primera Instancia quedare adscrito a una Sala integrada por tres o cinco Jueces, presidirá dicha Sala.".

5) El texto del apartado 1 del artículo 10, se sustituye por el texto siguiente:"El Tribunal de Primera Instancia constituirá en su seno Salas integradas por tres y cinco Jueces y una Gran Sala integrada por once Jueces y decidirá la adscripción de los Jueces a las mismas.".

En el apartado 2 del mismo artículo, los términos "La composición de las Salas" se sustituyen por los términos "La decisión adoptada conforme al presente artículo".

6) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 11, después de los términos "Las Salas, integradas" se introducen los términos "por tres o cinco Jueces". En el párrafo segundo del mismo apartado, después de los términos "El Pleno" se introducen los términos "o la Gran Sala".

7) En el apartado 1 del artículo 14, después de los términos "al Pleno del Tribunal de Primera Instancia" se introducen los términos ", a la Gran Sala".

8) El texto del artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

"1. Los Jueces elegirán de entre ellos, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7, a los Presidentes de las Salas integradas por tres y cinco Jueces.

2. Los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces serán elegidos por un período de tres años. Su mandato podrá renovarse una vez.

La elección de los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces tendrá lugar inmediatamente después de la elección del Presidente del Tribunal de Primera Instancia prevista en el apartado 1 del artículo 7.

3. Los Presidentes de la Salas integradas por tres Jueces serán elegidos por un período determinado.

4. En caso de que un Presidente de Sala cese en sus funciones antes de la expiración normal de su mandato, se procederá a su sustitución por el período que falte para terminarlo.

5. El resultado de las elecciones se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.".

9) En el apartado 2 del artículo 32, se suprimen los términos "del Tribunal de Primera Instancia" que figuran después de los términos "el Pleno", así como los términos "de nueve Jueces" que figuran después de los términos "el quórum".

En el apartado 3 del mismo artículo, después de los términos "en una de las Salas" se introducen los términos "integradas por tres o cinco Jueces". Se añade a este apartado el nuevo párrafo segundo siguiente:"El quórum de la Gran Sala será de nueve Jueces. Si no se alcanzare dicho quórum, el Presidente del Tribunal de Primera Instancia designará a otro Juez para completarla.".

10) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 51, después de los términos "la Sala que esté conociendo del asunto" se introducen los términos "o el Presidente del Tribunal de Primera Instancia", y después de los términos "la atribución del asunto al mismo" los términos ", a la Gran Sala".

En el párrafo segundo del mismo apartado, los términos "seguir conociendo del asunto una Sala compuesta por cinco jueces, o serle atribuido a la misma" se sustituyen por los términos "juzgar el asunto una Sala integrada por al menos cinco Jueces".

11) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 52, después de los términos "al Pleno del Tribunal de Primera Instancia" se introducen los términos ", a la Gran Sala".

12) Los tres párrafos del artículo 106 se sustituyen por el párrafo único siguiente:"En caso de ausencia o impedimento del Presidente del Tribunal de Primera Instancia, éste será sustituido por otro Juez en calidad de juez de medidas provisionales, que será designado según lo previsto en la decisión adoptada por el Tribunal de Primera Instancia de conformidad con el artículo 10.".

13) En el apartado 2 del artículo 118, después de los términos "en Pleno" se introducen los términos "o de su Gran Sala", y los términos "a dicho Pleno" que figuran al final de la frase se sustituyen por los términos "a la formación que haya dictado la resolución de que se trate".

14) En los artículos 124, 127, apartado 1, y 129, apartado 2, después de los términos "al Pleno" se introducen los términos "o a la Gran Sala".

Artículo 2

La primera elección por un período de tres años de los Presidentes de las Salas integradas por cinco Jueces con arreglo al apartado 2 del artículo 15, del Reglamento de Procedimiento tendrá lugar, una vez expirado el período en curso de la renovación parcial de los miembros del Tribunal de Primera Instancia prevista en el párrafo segundo del artículo 224 del Tratado CE, después del 31 de agosto de 2004.

Artículo 3

Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 35 de dicho Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de mayo de 2003.

El Secretario

H. Jung

El Presidente

B. Vesterdorf

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