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Document 32003G1014(01)

Resolución del Consejo sobre "Un Derecho contractual europeo más coherente"

DO C 246 de 14.10.2003, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32003G1014(01)

Resolución del Consejo sobre "Un Derecho contractual europeo más coherente"

Diario Oficial n° C 246 de 14/10/2003 p. 0001 - 0002


Resolución del Consejo sobre "Un Derecho contractual europeo más coherente"

(2003/C 246/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

I. RECUERDA QUE:

1. A raíz de su Comunicación de julio de 2001 sobre Derecho contractual europeo(1), la Comisión adoptó una comunicación titulada: "Un Derecho contractual europeo más coherente - Plan de Acción"(2).

2. El Parlamento Europeo adoptó una resolución sobre dicha comunicación el 2 de septiembre de 2003.

3. El Plan de Acción, que tiene en cuenta las contribuciones recibidas después de julio de 2001 y sobre el cual se ha pedido a todas las partes interesadas que se pronuncien, propone una estrategia a largo plazo basada en una combinación de propuestas reguladoras y no reguladoras.

4. Además de las intervenciones sectoriales específicas adecuadas, el Plan de Acción incluye propuestas para mejorar la coherencia del acervo comunitario en materia de Derecho contractual, mediante la promoción de la elaboración de cláusulas contractuales generales que se pretende aplicar en toda la Unión Europea y un examen ulterior para comprobar si la diversidad del Derecho contractual en la Unión Europea puede requerir también soluciones específicas no sectoriales.

II. CONSIDERANDO QUE:

1. Las normas de Derecho comunitario, en particular, en el ámbito del Derecho contractual, deben ser coherentes y garantizar la adaptación adecuada del Derecho nacional. En este contexto, el marco común de referencia sugerido por la Comisión podría mejorar la calidad y coherencia de la legislación comunitaria existente y futura en este ámbito. Dicho marco común de referencia no constituiría un instrumento jurídicamente vinculante.

2. Resulta fundamental garantizar el funcionamiento eficaz y sin problemas de las transacciones transfronterizas en el mercado interior. En este contexto, sería útil adoptar las medidas apropiadas y proporcionales para facilitar la celebración de contratos transfronterizos, reducir los costes de las transacciones y que todos los operadores económicos y los consumidores puedan disfrutar de las ventajas del mercado interior. Toda medida, incluido el marco común de referencia debería corresponder a las realidades del mercado interior y, por consiguiente, a las necesidades prácticas de los operadores económicos y de los consumidores. Los Estados miembros deberían participar activamente en su preparación y elaboración.

3. Debe garantizarse la coherencia entre la aplicación del Plan de Acción y el Libro Verde sobre la transformación del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en instrumento comunitario y sobre su actualización. Debería tenerse en cuenta también la necesidad de la coherencia con los convenios internacionales existentes cuyo objeto es la armonización del Derecho privado, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980.

III. ACOGE CON SATISFACCIÓN:

1. El Plan de Acción de la Comisión sobre "Un Derecho contractual europeo más coherente".

2. La intención de la Comisión de elaborar un marco común de referencia, preparado sobre la base de un proyecto de investigación con arreglo al sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico(3), teniendo debidamente en cuenta todas las distintas tradiciones jurídicas de los Estados miembros.

La intención de la Comisión de integrar las propuestas incluidas en el Plan de Acción, en particular, en el objetivo de desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia y garantizar que sean complementarias con la aplicación del Libro Verde sobre la transformación del Convenio de Roma de 1980(4) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales en instrumento comunitario y sobre su actualización(5).

IV. SUBRAYA QUE:

1. En aras de lograr una mayor transparencia, coherencia y simplificación del Derecho contractual, también parece especialmente útil mejorar, refundir y codificar la legislación comunitaria existente en el ámbito del Derecho contractual.

2. La elaboración de cláusulas contractuales generales aplicables en toda la Unión Europea puede ser útil; sin embargo, son las propias partes contractuales las que deberían desarrollar dichas cláusulas generales y respetar tanto el Derecho comunitario como las disposiciones nacionales de obligado cumplimiento, incluidas las disposiciones relativas a la protección y la información de los consumidores. En este momento y en este contexto, parece especialmente útil recopilar información sobre iniciativas existentes y futuras a través del sitio internet previsto por la Comisión. No obstante, debería entenderse que dicha publicación en el citado sitio internet no debe interpretarse como una forma de aprobación de dichas iniciativas.

3. Es preciso reflexionar nuevamente sobre la necesidad de medidas específicas no sectoriales como, por ejemplo, un instrumento facultativo en el ámbito del Derecho contractual europeo: la Comisión debería proseguir esta reflexión en estrecha colaboración con los Estados miembros y teniendo debidamente en cuenta el principio de libertad contractual.

V. INSTA A LA COMISIÓN A:

Establecer los mecanismos adecuados, tanto a nivel político como de expertos, incluida la creación de un foro de debate, para que todos los Estados miembros, el Consejo y el Parlamento Europeo, así como investigadores, profesionales del Derecho y demás interesados, puedan participar activamente en la elaboración del marco común de referencia. Dichos mecanismos deberían garantizar, mediante sistemas adecuados de consulta, que la elaboración del marco común de referencia tenga debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad, las necesidades prácticas de los operadores económicos y de los consumidores y las estructuras establecidas y las culturas jurídicas de los Estados miembros. Además, el proyecto de investigación a que se refiere el apartado 2 del punto III debería llevarse a cabo de manera que refleje todas las tradiciones jurídicas de los Estados miembros.

VI. INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

Participar activamente en los trabajos de la Comisión sobre las medidas de seguimiento propuestas y anima a las partes interesadas a nivel nacional a que presenten contribuciones para los debates en curso a nivel comunitario.

VII. INVITA A LA COMISIÓN A:

Informar periódicamente al Consejo e informarle, al menos cada año, sobre los resultados de los debates en curso y sobre los progresos realizados en el ámbito del Derecho contractual europeo.

(1) Doc. 10996/01.

(2) Doc. 7780/03.

(3) Decisión 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (DO L 232 de 29.8.2002, p. 1).

(4) Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (80/934/CEE; DO L 266 de 9.10.1980, p. 1; versión consolidada: DO C 27 de 26.1.1998, p. 34).

(5) Doc. 5516/03.

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