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Document 32003E0445

Acción Común 2003/445/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

DO L 150 de 18.6.2003, p. 70–70 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2003/445/oj

32003E0445

Acción Común 2003/445/PESC del Consejo, de 16 de junio de 2003, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

Diario Oficial n° L 150 de 18/06/2003 p. 0070 - 0070


Acción Común 2003/445/PESC del Consejo

de 16 de junio de 2003

por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) La Acción Común 2002/965/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por la que se modifica y prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo(1), estará vigente hasta el 30 de junio de 2003.

(2) Basándose en una revisión de dicha Acción Común, debe modificarse y prorrogarse el mandato del Representante Especial.

(3) El Consejo debe nombrar un nuevo Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(4) Deben consolidarse los esfuerzos de la Unión Europea en materia de seguridad.

(5) El 30 de marzo de 2000, el Consejo adoptó unas directrices sobre el procedimiento de nombramiento y disposiciones administrativas para los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo, tal como se enuncia en la Acción Común 2002/965/PESC.

Artículo 2

El Consejo nombrará un Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo mediante una decisión de aplicación del Consejo.

Artículo 3

La Acción Común 2002/965/PESC se modifica de la forma siguiente:

1) En el artículo 3 se añade la siguiente letra:

"l) llevar a efecto un programa relativo a cuestiones de seguridad. Para ello, el Representante Especial de la Unión Europea podrá estar asistido por un experto encargado de poner en práctica proyectos operativos relacionados con cuestiones de seguridad.".

2) El artículo 8 se sustituye por lo siguiente:

"Artículo 8

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del Representante Especial se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. Sobre el terreno también se mantendrán estrechos vínculos con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión, que no escatimarán esfuerzos para asistir al Representante Especial en el desempeño de su mandato. El Representante Especial también estará en contacto con otros actores internacionales sobre el terreno.".

Artículo 4

La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

(1) DO L 334 de 11.12.2002, p. 11.

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