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Document 32003D0838
2003/838/EC: Council Decision of 27 November 2003 on the signing, on behalf of the Community, and provisional application of the Agreement in the form of an Exchange of Letters extending for the period from 1 July 2003 to 30 June 2004 the validity of the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Republic of Côte d'Ivoire on fishing off the coast of Côte d'Ivoire
2003/838/CE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
2003/838/CE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
DO L 319 de 4.12.2003, p. 17–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2004
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/838/oj
2003/838/CE: Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
Diario Oficial n° L 319 de 04/12/2003 p. 0017 - 0018
Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 2003 relativa a la firma en nombre de la Comunidad y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 (2003/838/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire(1), las partes contratantes entablaron negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo con el fin de determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en caso necesario, las modificaciones o complementos que debían introducirse en dicho anexo. (2) Ambas partes decidieron prorrogar por un período de un año el Protocolo actual, aprobado mediante el Reglamento (CE) n° 722/2001(2), mediante el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 16 de mayo de 2003, en espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo. (3) En virtud de este Acuerdo en forma de Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad disponen de posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. (4) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que la citada prórroga se aplique lo antes posible. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y darle aplicación provisional en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración. (5) Es preciso confirmar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros signatarios del recién expirado Protocolo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, y bajo reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2003. Artículo 3 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) pesca demersal: >SITIO PARA UN CUADRO> b) pesca del atún: i) atuneros cerqueros >SITIO PARA UN CUADRO> ii) palangreros de superficie >SITIO PARA UN CUADRO> iii) atuneros cañeros >SITIO PARA UN CUADRO> En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro. Artículo 4 Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Côte d'Ivoire con arreglo a las modalidades establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión(3). Artículo 5 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, bajo reserva de su celebración definitiva. Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003. Por el Consejo El Presidente R. Castelli (1) DO L 379 de 31.12.1990, p. 3. (2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 1. (3) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.