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Document 32003D0746

    2003/746/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 [notificada con el número C(2003) 3713]

    DO L 269 de 21.10.2003, p. 24–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/746/oj

    32003D0746

    2003/746/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 [notificada con el número C(2003) 3713]

    Diario Oficial n° L 269 de 21/10/2003 p. 0024 - 0027


    Decisión de la Comisión

    de 14 de octubre de 2003

    sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004

    [notificada con el número C(2003) 3713]

    (2003/746/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Los Estados miembros y algunos Estados adherentes han presentado a la Comisión programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.

    (2) Con arreglo al Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(3), los programas de erradicación y de vigilancia de las enfermedades animales se financian con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

    (3) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1234/2003 de la Comisión(5), establece las normas para el control de las EET en los animales bovinos, ovinos y caprinos.

    (4) El artículo 32 del Acta de adhesión de 2003 establece que los nuevos Estados miembros deben recibir el mismo trato que los actuales Estados miembros respecto a los gastos en lo que se refiere a los fondos veterinarios.

    (5) Sin embargo no puede contraerse ningún compromiso financiero con cargo al presupuesto de 2004 respecto de ninguno de los programas en cuestión antes de que se haya producido la adhesión del nuevo Estado miembro correspondiente. Por otra parte, la erradicación de algunas enfermedades en los Estados adherentes puede cofinanciarse también mediante otros instrumentos comunitarios.

    (6) Al confeccionar las listas de los programas de erradicación y vigilancia de las EET que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004, así como el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa, deben tenerse en cuenta tanto el interés de cada programa para la Comunidad como el volumen de créditos disponible.

    (7) Los Estados miembros y los Estados adherentes interesados han facilitado a la Comisión información que le permite evaluar el interés que presenta para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas para 2004.

    (8) La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero, y considera que estos programas deben incluirse en las listas de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004. La contribución para la vigilancia de las EET se destina a la aplicación de pruebas de detección rápidas, y la asignada a la erradicación de la tembladera se destina a la destrucción de los animales que den un resultado positivo y la determinación del genotipo de los animales.

    (9) Teniendo en cuenta la importancia de estas medidas para la protección de la salud pública y animal, así como la introducción relativamente reciente de dichos programas de vigilancia en comparación con los programas tradicionales de erradicación de enfermedades, y dado que la aplicación de dichos programas es obligatoria en todos los Estados miembros, debe garantizarse un alto nivel de asistencia financiera de la Comunidad.

    (10) Procede, pues, adoptar la lista de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 y fijar el porcentaje y el importe máximo de dichas contribuciones.

    (11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Los programas de erradicación y vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo I de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004.

    2. Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.

    Artículo 2

    1. Los programas para la erradicación de EET (tembladera) que figuran en el anexo II de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004.

    2. Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

    (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

    (3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    (4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

    (5) DO L 173 de 11.7.2003, p. 6.

    ANEXO I

    Lista de programas de vigilancia de las EET

    Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera comunitaria

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    Lista de programas de erradicación de la tembladera

    Importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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