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Document 32003D0229

    2003/229/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, sobre la prórroga de la prima fiscal a la inversión, del 8 %, autorizada por Alemania en beneficio de las inversiones en los nuevos Estados federados mediante la Ley tributaria de 1996 en favor de Mitteldeutsche Erdöl-Raffinerie GmbH [notificada con el número C(2002) 4037] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 91 de 8.4.2003, p. 42–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/229/oj

    32003D0229

    2003/229/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, sobre la prórroga de la prima fiscal a la inversión, del 8 %, autorizada por Alemania en beneficio de las inversiones en los nuevos Estados federados mediante la Ley tributaria de 1996 en favor de Mitteldeutsche Erdöl-Raffinerie GmbH [notificada con el número C(2002) 4037] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 091 de 08/04/2003 p. 0042 - 0046


    Decisión de la Comisión

    de 30 de octubre de 2002

    sobre la prórroga de la prima fiscal a la inversión, del 8 %, autorizada por Alemania en beneficio de las inversiones en los nuevos Estados federados mediante la Ley tributaria de 1996 en favor de Mitteldeutsche Erdöl-Raffinerie GmbH

    [notificada con el número C(2002) 4037]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/229/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a todos los interesados para que presentaran sus observaciones sobre las citadas disposiciones,

    Considerando lo siguiente:

    1. ANTECEDENTES Y PROCEDIMIENTOS

    (1) Mitteldeutsche Erdöl-Raffinerie GmbH (en lo sucesivo, "MIDER") es una filial de la empresa francesa Elf Aquitaine SA (en lo sucesivo, "ELF"). Se fundó el 23 de julio de 1992 con el fin de crear una nueva refinería en Leuna, Sajonia-Anhalt (en lo sucesivo, "el proyecto Leuna 2000").

    (2) Mediante decisión de 11 de noviembre de 1992(1) la Comisión autorizó una prima fiscal a la inversión del 8 % en beneficio de las inversiones en territorio de la antigua RDA de conformidad con la Investitionszulagengesetz 1993 (Ley de primas fiscales a la inversión de 1993; en lo sucesivo, "InvZulG"). En virtud del apartado 3 del artículo 3 de la InvZulG, la prima fiscal a la inversión del 8 % sólo podía concederse si el solicitante había iniciado la ejecución de su proyecto de inversión después del 31 de diciembre de 1992 y antes del 1 de julio de 1994 y lo había concluido antes del 1 de enero de 1997. En el caso de que el proyecto no se hubiera ejecutado completamente en ese plazo de tiempo, el solicitante estaba obligado a devolver las cantidades ya percibidas en concepto de prima fiscal a la inversión.

    (3) Mediante Decisión de 30 de junio de 1993(2), la Comisión declaró la compatibilidad con el mercado común de una serie de ayudas para la creación de una refinería dentro del proyecto Leuna 2000, entre las que figuraba la prima fiscal a la inversión del 8 % por valor de 184,1 millones de euros (360 millones de marcos alemanes). Los puntos principales de la Decisión eran los siguientes: "A excepción de la ayuda adicional a la inversión de 400 millones de marcos alemanes, todas las ayudas concedidas corresponden a regímenes de ayuda existentes autorizados por la Comisión (Ley de primas fiscales a la inversión: C 59/91, NN 150/91 y N 561/92; Ley de regiones asistidas: C 63/91, N 153/91; Iniciativa conjunta de mejora de la estructura económica regional: N 292/92 y NN 83/92) [...]". "Habida cuenta de la situación y de las perspectivas de la industria del refino en la Comunidad, de la demanda en aumento de combustibles y destilados en los nuevos Estados federados, del efecto positivo que tendrá la refinería para el desarrollo de la región de Halle y del hecho de que las ayudas previstas, que han sido concedidas en virtud de regímenes de ayudas autorizados, junto con la ayuda a la inversión adicional de 400 millones de marcos alemanes, no excede el límite de acumulación del 35 % para nuevas instalaciones en la antigua RDA, el proyecto de ayuda puede considerarse compatible con el mercado común de conformidad con el apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE [...]". Mediante Decisión de 25 de octubre de 1994, la Comisión autorizó la concesión de una ayuda adicional para el proyecto Leuna 2000(3).

    (4) El apartado 3 del artículo 3 de la InvZulG fue modificado por el apartado 1 del artículo 18 de la Ley tributaria de 1996. En virtud de pesta disposición, el solicitante podía conservar las primas fiscales a la inversión del 8 % si su proyecto de inversión se había llevado a cabo antes del 1 de enero de 1999, con lo que el plazo de ejecución de las inversiones para las que se solicitaba la ayuda se prolongó dos años, sin que por ello se modificara el plazo dentro del que debía comenzar dicha ejecución. La Ley tributaria de 1996 entró en vigor el 1 de enero de 1996.

    (5) Alemania comunicó a la Comisión esta modificación con retraso mediante carta de 19 de diciembre de 1995.

    (6) Mediante Decisión de 3 de julio de 1996, comunicada a Alemania el 31 de julio de 1996, la Comisión incoó el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE contra el apartado 1 del artículo 18 de la Ley tributaria de 1996(4). Se pidió a Alemania y a los demás Estados miembros, así como a todos los interesados, que presentaran sus observaciones. Alemania y ELF transmitieron sus observaciones mediante cartas de 9 de septiembre y de 29 de octubre de 1996. Francia respondió a las observaciones de ELF el 30 de octubre de 1996.

    (7) Entre diciembre de 1996 y julio de 1997, la Comisión y las autoridades alemanas celebraron varias reuniones para tratar el asunto.

    (8) La Comisión concluyó el procedimiento el 16 de octubre de 1997 mediante la adopción de una Decisión negativa(5). En ella, la Comisión considera que la prórroga introducida por el apartado 1 del artículo 18 de la Ley tributaria de 1996 en el plazo de ejecución de las inversiones que pueden beneficiarse del 8 % representa una ayuda estatal adicional para las empresas que efectúan inversiones en los nuevos Estados federados. Además, la Comisión constataba que mediante esta ayuda no se fomentan inversiones adicionales y, por tanto, la medida constituye una ayuda de funcionamiento, mediante la cual se aumenta el capital de las empresas correspondientes. La Comisión excluyó la aplicación de la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE alegando principalmente que la ayuda de funcionamiento no beneficiaría únicamente a la economía de los nuevos Estados federados.

    (9) La parte dispositiva de la Decisión dice lo siguiente:

    "Artículo 1

    El apartado 1 del artículo 18 de la Jahressteurgesetz (Ley tributaria) correspondiente a 1996, que modifica el artículo 3 de la Investitionszulagengesetz (Ley de primas fiscales a la inversión) de 1993 en el sentido de que la prima fiscal a la inversión, de una intensidad del 8 %, se otorgará en adelante para las inversiones iniciadas después del 31 de diciembre de 1992 y antes del 1 de julio de 1994 y terminadas antes del 1 de enero de 1999 (en lugar de antes del 1 de enero de 1997), introduce un ayuda de Estado adicional en favor de las empresas que efectúan inversiones en los nuevos Estados federados alemanes. Esta ayuda es ilegal, puesto que surtió efecto en infracción del apartado 3 del artículo 93 del Tratado. La ayuda es incompatible con el mercado común porque no contribuye a la realización de los objetivos mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado.

    Artículo 2

    Deberá derogarse el apartado 1 del artículo 18 de la Jahressteurgesetz. Alemania exigirá la devolución de todas las ayudas concedidas en aplicación de esa disposición. El importe de las ayudas se reembolsará con arreglo a los procedimientos y las normas de la legislación alemana, incluidos los intereses a partir de la fecha de concesión de la ayuda calculados basándose en el tipo de interés de referencia aplicado en la valoración de los regímenes de ayudas de finalidad regional.

    Artículo 3

    Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas que hubiere adoptado en cumplimiento de la misma.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.".

    (10) Sin embargo, la Comisión declaraba en su Decisión lo siguiente: "No obstante, las observaciones que acaban de formularse no prejuzgan la posible notificación individual por parte de Alemania de determinadas medidas destinadas a modificar el paquete de ayudas para apoyar la inversión de MIDER en Alemania oriental. Tal modificación sería examinada por la Comisión, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de esta inversión en concreto y su decisión favorable con respecto a ese proyecto".

    (11) Mediante carta de 13 de marzo de 1998, Alemania comunicó a la Comisión la aplicación de la Decisión en virtud del artículo 12 de la Gesetz zur weiteren Fortentwicklung des Finanzplatzes Deutschland (Ley sobre el desarrollo futuro de Alemania como plaza financiera). Acto seguido, se derogó la Ley tributaria de 1996. La medida entró en vigor el 28 de marzo de 1998 y los Ministerios de Hacienda de los Estados federados reclamaron la devolución de las cantidades ya pagadas a los inversores que no pudieron terminar sus proyectos para el 1 de enero de 1997. El Estado Federado de Sajonia-Anhalt reclamó a MIDER mediante decisión de 30 de diciembre de 1996 la devolución de una prima fiscal a la inversión para el año 1994 ya pagada por valor de 49,8 millones de euros (97,5 millones de marcos alemanes) más intereses (3,4 millones de euros). MIDER se opuso a la reclamación y depositó la cantidad en una cuenta bloqueada.

    (12) MIDER interpuso el 5 de enero de 1998 una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 1997.

    (13) El 30 de diciembre de 1997, ELF/MIDER y el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben (Instituto Federal de Iniciativas Especiales relacionadas con la Unificación; en lo sucesivo, "BvS") celebraron un acuerdo de conciliación, por el que ambas partes renunciaban a sus créditos recíprocos procedentes de la privatización del proyecto Leuna 2000. El acuerdo preveía el pago de 122,7 millones de euros (240 millones de marcos alemanes) por parte del BvS y de 61,4 millones de euros (120 millones de marcos alemanes) por parte del Estado federado de Sajonia-Anhalt. Alemania informó a la Comisión de este acuerdo el 30 de enero de 1998.

    (14) El 13 de marzo de 2000, la Comisión adoptó una Decisión(6) en la que constataba que el acuerdo no contenía ningún elemento de ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE por lo que se refiere al pago de 122,7 millones de euros por parte del BvS. Por lo que se refiere al pago de 61,4 millones de euros por parte del Estado federado de Sajonia-Anhalt, la Comisión consideró que esta medida constituía una ayuda estatal, pero la declaró compatible con el mercado común. Además, Alemania se comprometía a dejar la cantidad de 61,4 millones de euros en una cuenta bloqueada hasta que la Comisión adoptara una decisión final en el procedimiento C 47/97 - Leuna 2000/ELF/MIDER.

    2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (T-9/98)

    (15) El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 22 de noviembre de 2001 en el asunto T-9/98(7). Declaró nula la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 1997 sobre la prórroga de la prima fiscal a la inversión del 8 % en beneficio de las inversiones en los antiguos Estados federados alemanes mediante la Ley tributaria correspondiente a 1996 por lo que atañe a MIDER. El Tribunal de Primera Instancia llegó, en particular, a las siguientes conclusiones:

    (16) "Finalmente, procede declarar que el hecho de que, formalmente, se haya presentado ante la Comisión una notificación que tenga por objeto un régimen de ayudas no se opone en absoluto a que, junto con el examen general y abstracto de este régimen, dicha Institución examine su aplicación en un caso particular. Además, en la Decisión que adopta al término de su examen, la Comisión tiene la posibilidad de considerar que determinados casos de aplicación del régimen de ayudas notificado constituyen una ayuda y otros no, o de declarar sólo determinados casos incompatibles con el mercado común. Al ejercer su amplia facultad de apreciación, puede, sobre todo, efectuar distinciones entre los beneficiarios del régimen de ayudas notificado, habida cuenta de determinadas características que presenten o de requisitos que cumplan. [...]." (apartado 116 de la sentencia)

    (17) "En el caso de autos, la Comisión no podía limitarse a realizar un análisis general y abstracto del apartado 1 del artículo 18 de la Ley tributaria de 1996, sino que también debía examinar el caso específico de la demandante. Dicho examen no sólo se impone en vista de las particularidades del proyecto de inversión de la demandante, del que tenía pleno conocimiento la Comisión, sino también en atención al hecho de que, a lo largo del procedimiento administrativo, el Gobierno alemán lo solicitó expresamente." (apartado 117 de la sentencia)

    (18) "De los autos y de las explicaciones ofrecidas por la Comisión en la vista se desprende que ésta definió dos categorías distintas de beneficiarios potenciales de la medida de ayuda controvertida para llegar a sus conclusiones." (apartado 121 de la sentencia)

    (19) "La primera categoría está constituida por las empresas que decidieron efectuar un proyecto de inversión en los nuevos Länder contando con la prima fiscal del 8 %, que comenzaron la ejecución de su proyecto entre el 1 de enero de 1993 y el 30 de junio de 1994 y que presentaron a su debido tiempo las solicitudes de abono parcial de dicha prima, pero que, en contra de lo previsto inicialmente, no pudieron terminar su proyecto antes del 1 de enero de 1997. En la Decisión controvertida, la Comisión señala, a este respecto, que 'aquellas empresas que tomaron sus decisiones de inversión contando con la prima fiscal a la inversión sin haber previsto cierto margen de tiempo para los riesgos de inversión, aceptaron una ayuda de Estado a la inversión potencialmente menor que si hubieran satisfecho los requisitos de la Ley de primas fiscales a la inversión de 1993 porque la consideraron rentable a pesar de estos riesgos'. Y añade que 'la ampliación del plazo no da lugar a inversiones adicionales y probablemente apenas tendrá efectos sobre la terminación de las inversiones iniciadas'. Habiéndole solicitado el Tribunal de Primera Instancia en la vista que ofreciese más precisiones, la Comisión declaró que, con respecto a las empresas de la primera categoría, el apartado 1 del artículo 18 de la Ley tributaria de 1996 creaba una ayuda de Estado adicional en cuanto 'eliminaba el riesgo', para dichas empresas, de no acabar su proyecto de inversión en el plazo señalado." (apartado 122 de la sentencia)

    (20) "[...] A pesar de lo anterior, la Comisión clasifica a la demandante entre las empresas de la primera categoría. En consecuencia, no es necesario, en el presente asunto, pronunciarse sobre el carácter fundado de la determinación de la segunda categoría ni, por tanto, sobre la divergencia de interpretación que existe entre las partes respecto al apartado 1 del artículo 6 de la InvZulG." (apartado 124 de la sentencia)

    (21) "En cuanto a la demandante, procede considerar que el apartado 1 del artículo 18, de la Ley tributaria de 1996 no ha establecido, claramente, una ayuda adicional ni, por tanto, una ayuda de funcionamiento." (apartado 125 de la sentencia)

    (22) "De los autos se desprende que la demandante no inició el proyecto Leuna 2000 asumiendo el riesgo de no poder terminar antes del 1 de enero de 1997, fecha contemplada en el apartado 3 del artículo 3, de la InvZulG, en su versión de 1993. Aparte del hecho de que hubiese previsto un determinado margen de tiempo para ejecutar este proyecto, puesto que este último debía concluir, en principio, en julio de 1996, es preciso destacar que el retraso que se produjo fue el resultado de circunstancias totalmente independientes de su voluntad y que no tenía necesariamente que prever en el momento en que tomó la decisión de invertir. Así pues, no se puede presumir que la demandante hubiese considerado 'rentable' su proyecto de inversión aunque no se le abonara la prima fiscal del 8 %." (apartado 126 de la sentencia)

    (23) "La Comisión tampoco pudo llegar a la conclusión de que existiese algún otro tipo de ayuda de Estado adicional en favor de la demandante. En particular, la Comisión, que conocía desde el principio la naturaleza y extensión exactas del proyecto de inversión de la demandante, así como la cantidad e intensidad de las distintas ayudas concedidas en su apoyo (véase, en especial, la Decisión de 30 de junio de 1993), sólo podía afirmar que estos diferentes parámetros no se modificarían en absoluto a causa de la ampliación en dos años del período de realización de las inversiones que daban derecho a la prima fiscal del 8 %." (apartado 127 de la sentencia)

    (24) "En todo caso, aun suponiendo que se admitiera que el apartado 1 del artículo 18, de la Ley tributaria de 1996 creaba una ayuda de Estado adicional también en favor de la demandante, no estaría justificado declarar dicha ayuda incompatible con el mercado común en el caso de esta última. A este respecto, es preciso recordar, por una parte, que la Comisión no sólo no había opuesto ninguna objeción al régimen de la prima fiscal del 8 %, sino que, además, había declarado expresamente que la concesión de un conjunto de ayudas en favor del proyecto Leuna 2000, incluida la ayuda de 360 millones de marcos alemanes en concepto de esta prima, era compatible con el mercado común en virtud del apartado 3 del artículo 92, del Tratado y, por otra parte, que la mera ampliación del período de realización de las inversiones no podía modificar la naturaleza y extensión de este proyecto o la cantidad e intensidad de dicho conjunto de ayudas. En estas circunstancias, la Comisión no tenía razón alguna para suponer que dicha ampliación del plazo podría falsear o amenazaría falsear la competencia, al menos en mayor medida que el proyecto Leuna 2000 notificado inicialmente, hasta el punto de ser incompatible con el mercado común." (apartado 129 de la sentencia)

    (25) "De los argumentos que preceden resulta que, por lo que se refiere a la demandante, la Comisión debería haber considerado que el apartado 1 del artículo 18 de la Ley tributaria de 1996 no constituía una ayuda de Estado adicional o, al menos, que la ayuda adicional establecida era compatible con el mercado común." (apartado 130 de la sentencia)

    3. ACONTECIMIENTOS POSTERIORES Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS POR LO QUE SE REFIERE A MIDER

    (26) A raíz de la anulación de la Decisión de la Comisión se reabrió el procedimiento C 28/96 (ex NN 6/96) en relación con MIDER. Para conformarse a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia y para permitir a la Comisión tomar una decisión en un caso concreto, Alemania modificó, mediante carta de 31 de julio de 2002, su notificación original (de 19 de diciembre de 1995) de la Ley tributaria de 1996. Según la notificación modificada, MIDER recibió únicamente para el año 1994 una prima fiscal a la inversión del 8 % por valor de 49,8 millones de euros (97,5 millones de marcos alemanes), más intereses por valor de 3,4 millones de euros (6,8 millones de marcos alemanes). Se retiró la notificación de la prima fiscal a la inversión en favor de MIDER correspondiente a los años 1995 a 1997 (y de todos los demás posibles beneficiarios).

    (27) Por lo que se refiere al pago de intereses, la Comisión recibió el 19 de agosto de 2002 una carta de ELF y observaciones adicionales de Alemania mediante carta de 19 de septiembre de 2002. La Comisión comprobó que el acuerdo de conciliación prevé expresamente que MIDER debe devolver a BvS todas aquellas cantidades abonadas en concepto de prima fiscal a la inversión del 8 % que le permitirían a la empresa disponer de una cantidad superior a 184,1 millones de euros (360 millones de marcos alemanes), extremo que también ratificó el Tribunal de Primera Instancia (apartados 31 y 37 de la sentencia).

    (28) En opinión de la Comisión, el apartado 1 del artículo 18 de la Ley tributaria de 1996 introdujo una ayuda adicional para MIDER, puesto que no había autorizado en su Decisión de 30 de junio de 1993 la prima fiscal a la inversión por valor de 184,1 millones de euros (360 millones de marcos alemanes)(8).

    (29) MIDER no reunía las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la InvZulG de 1993 y, por consiguiente, en virtud de dicha disposición no podía acogerse a la prima fiscal a la inversión del 8 % por valor de 184,1 millones de euros.

    (30) Mediante la modificación de la InvZulG 1993 en el marco de la Ley tributaria de 1996 se consiguieron nuevas ayudas para MIDER, puesto que la empresa podía acogerse, gracias a esta modificación, a las primas fiscales a la inversión. Pero esta nueva ayuda no había sido autorizada por la Comisión y, por consiguiente, era ilegal.

    4. CONCLUSIÓN

    (31) Alemania modificó su notificación relativa a MIDER mediante carta de 31 de julio de 2002. La ayuda notificada se refiere a una prima fiscal a la inversión de una intensidad del 8 % exclusivamente para el año 1994 por valor de 49,8 millones de euros, más intereses por valor de 3,4 millones de euros. Basándose en la notificación modificada, la Comisión sólo tiene que pronunciarse sobre la compatibilidad de este importe modificado por lo que se refiere a MIDER.

    (32) De conformidad con la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-9/98 y con sus Decisiones anteriores de 11 de noviembre de 1992 y de 30 de junio de 1993, la Comisión reitera que la prima fiscal a la inversión del 8 % para el año 1994 en favor de MIDER es compatible con el mercado común, dado que la intensidad de la ayuda total no excede el límite máximo regional del Estado de Sajonia-Anhalt del 35 % para la acumulación de ayudas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El apartado 1 del artículo 18 de la Ley tributaria de 1996, por el que se modifica el artículo 3 de la InvZulG, en cuanto a que, en adelante, la prima fiscal a la inversión del 8 % se concederá a inversiones iniciadas después del 31 de diciembre de 1992 y antes del 1 de julio de 1994 y finalizadas antes del 1 de enero de 1999, en lugar del 1 de enero de 1997, da lugar a la concesión de una ayuda estatal adicional en favor de MIDER por valor de 49,8 millones de euros más intereses por valor de 3,4 millones de euros. La ayuda se concedió de forma ilegal puesto que se aplicó infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE.

    Artículo 2

    La prima fiscal a la inversión del 8 % en favor de MIDER para el año 1994 por valor de 49,8 millones de euros más intereses por valor de 3,4 millones de euros es compatible con el mercado común.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2002.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) Ayuda estatal N 561/92 - Alemania (Prórroga de la prima fiscal a la inversión en la antigua RDA).

    (2) Ayudas estatales NN 11/93 y N 109/93 - Alemania (Privatización de Leuna/Mino-Ayuda a la inversión concedida por el Estado federado de Sajonia-Anhalt), DO C 214 de 7.8.1993, p. 9.

    (3) Ayuda estatal N 543/94 - Alemania (Incremento de una ayuda concedida por el Estado federado de Sajonia-Anhalt a la nueva refinería Mitteldeutsche Erdöl-Raffinerie GmbH), DO C 385 de 31.12.1994, p. 35.

    (4) DO C 290 de 3.10.1996, p. 8.

    (5) Decisión 98/194/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a la prórroga de la prima fiscal a la inversión, del 8 %, en beneficio de las inversiones en los antiguos Estados federados alemanes mediante la Jahressteuergesetz (Ley tributaria) correspondiente a 1996 (DO L 73 de 12.3.1998, p. 38).

    (6) Ayuda estatal N 94/98 - Alemania.

    (7) Mitteldeutsche Erdöl-Raffinerie contra Comisión, Recopilación 2001, p. II-03367.

    (8) La Comisión declaró únicamente que "todas las ayudas concedidas corresponden a regímenes de ayuda existentes autorizados por la Comisión [...]".

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