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Document 32003B0351

    Estado de ingresos y de gastos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales para el ejercicio 2003

    DO L 129 de 26.5.2003, p. 339–395 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

    32003B0351

    Estado de ingresos y de gastos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales para el ejercicio 2003

    Diario Oficial n° L 129 de 26/05/2003 p. 0339 - 0395


    Estado de ingresos y de gastos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales para el ejercicio 2003

    (2003/351/CE)

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento financiero de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, aprobado por su consejo de administración el 7 de abril de 1998, el presupuesto y la plantilla se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    La columna "Créditos 2001" corresponde al presupuesto rectificativo n° 2/2001.

    ESTADO DE INGRESOS

    Resumen

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    TÍTULO 1

    INGRESOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 1 0 - PRODUCTOS PROCEDENTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

    CAPÍTULO 1 0 - PRODUCTOS PROCEDENTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

    1 0 0 Impuestos y recargos percibidos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).

    Reglamento (CE) n° 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (DO L 121 de 1.6.1995, p. 31).

    Estos ingresos de la Oficina se componen de los impuestos pagados por los solicitantes de una protección comunitaria de las variedades vegetales, así como por otros participantes en el procedimiento.

    TÍTULO 2

    SUBVENCIONES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 2 0 - PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    CAPÍTULO 2 0 - PRODUCTOS PROCEDENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    2 0 0 Subvenciones procedentes de la partida B2-5 1 0 2

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CE) n° 2100/94 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 108.

    Subvención denominada "Intervenciones fitosanitarias".

    TÍTULO 5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 5 0 - INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA

    CAPÍTULO 5 0 - INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    TÍTULO 6

    CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS, DEVOLUCIÓN DE GASTOS, INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 6 0 - BOLETÍN OFICIAL

    CAPÍTULO 6 0 - BOLETÍN OFICIAL

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Producto de la venta del Boletín oficial de la Oficina.

    TÍTULO 9

    INGRESOS VARIOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 9 1 - INTERESES DE LA CUENTA CORRIENTE

    CAPÍTULO 9 2 - DONACIONES Y LEGADOS

    CAPÍTULO 9 1 - INTERESES DE LA CUENTA CORRIENTE

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Intereses de la cuenta corriente.

    CAPÍTULO 9 2 - DONACIONES Y LEGADOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Créditos recibidos de las colectividades locales francesas (Región de Pays de la Loire, Departamento de Maine y Loire y la ciudad de Angers), con ocasión de la instalación de la Oficina en Angers.

    ESTADO DE GASTOS

    Resumen general de los créditos (2003 y 2002) y de la ejecución (2001)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    TÍTULO 1

    PERSONAL

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 1 1 - PERSONAL EN ACTIVO

    CAPÍTULO 1 3 - MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

    CAPÍTULO 1 4 - INFRAESTRUCTURA DE CARÁCTER SOCIOMÉDICO

    CAPÍTULO 1 5 - INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

    CAPÍTULO 1 6 - SERVICIO SOCIAL

    CAPÍTULO 1 7 - GASTOS DE RECEPCIONES Y DE REPRESENTACIÓN

    CAPÍTULO 1 1 - PERSONAL EN ACTIVO

    1 1 0 Funcionarios y agentes temporales que desempeñan un puesto de plantilla

    1 1 0 0 Sueldos base

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 66, que se aplica de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1).

    Este crédito se destina a cubrir el sueldo base de los agentes temporales que ocupen un puesto de plantilla.

    1 1 0 1 Complementos familiares

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62, 67 y 68 bis, así como la sección I de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir los complementos familiares, que consisten en:

    - la asignación familiar,

    - la asignación por hijos a su cargo,

    - la asignación por escolaridad,

    de los funcionarios permanentes y agentes temporales.

    1 1 0 2 Indemnizaciones por residencia fuera del país de origen

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 62 y 69, así como el artículo 4 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir la indemnización de expatriación y por residencia fuera del país de origen de los funcionarios permanentes y agentes temporales.

    1 1 0 3 Dieta a tanto alzado

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 4 bis de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir la indemnización a tanto alzado de los agentes temporales de grado C destinados en un puesto de mecanografía, taquimecanografía, operador de télex, secretaría de dirección o secretaría principal.

    1 1 1 Otros agentes

    1 1 1 0 Agentes auxiliares

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y su título III.

    Este crédito se destina a cubrir la retribución, los complementos familiares, las indemnizaciones de expatriación y la cotización patronal al régimen de seguridad social de los agentes auxiliares, así como la indemnización por secretaría y las dietas diarias de carácter temporal, exceptuando las cantidades pagadas en concepto de coeficiente corrector, con cargo a la partida 1 1 9 0.

    1 1 1 1 Intérpretes auxiliares

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y su título III.

    Esta partida se destina a reemplazar al personal en activo recurriendo ocasionalmente a la intervención de intérpretes experimentados que puedan abarcar las lenguas de trabajo de la Oficina.

    Cubre asimismo la retribución así como la contribución de la institución al régimen de seguridad social de los intérpretes auxiliares, con excepción de las cantidades pagadas en concepto de coeficiente corrector, con cargo a la partida 1 1 9 0.

    1 1 1 2 Agentes locales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 4 y su título IV.

    Esta partida se destina a cubrir la retribución así como la contribución de la institución al régimen de seguridad social de los agentes locales.

    1 1 1 3 Consejeros especiales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir la retribución, los gastos de viaje y los gastos de estancia de los miembros de la Sala de recurso.

    1 1 1 4 Traductores auxiliares

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 3 y su título III.

    Esta partida se destina a cubrir la retribución así como la contribución de la institución al régimen de seguridad social de los traductores auxiliares, a excepción de las cantidades pagadas en concepto de coeficiente corrector, con cargo a la partida 1 1 9 0.

    1 1 2 Perfeccionamiento profesional del personal, cursos de lenguas, reciclaje profesional e información del personal

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 24.

    Este crédito se destina a cubrir la organización de cursos de lenguas, sesiones de información con ocasión de la entrada en funciones, cursos para la mejora de los conocimientos profesionales, formación profesional continua, cursos sobre la utilización de metodologías modernas, seminarios, etc.

    Cubre asimismo los gastos resultantes de la adquisición del material y la documentación necesarios, así como el recurso a expertos en métodos de organización.

    1 1 3 Cobertura de los riesgos de enfermedad, de accidente, y de enfermedad profesionales, cobertura del riesgo de desempleo y mantenimiento de los derechos a pensión

    1 1 3 0 Cobertura de los riesgos de enfermedad

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 72.

    Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 23.

    Este crédito se destina a cubrir la cotización patronal del seguro contra los riesgos de enfermedad (3,4 % del sueldo base); la contribución de los agentes asciende al 1,7 % del sueldo base.

    1 1 3 1 Cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesionales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 73.

    Este crédito se destina a cubrir la cotización patronal contra los riesgos de enfermedad profesional y accidente (0,77 % del sueldo base) y los gastos adicionales resultantes de la aplicación de las disposiciones del Estatuto a este respecto (se aplica un suplemento del 2 % a los créditos así calculados, con lo que el tipo se eleva al 0,7854 %) para cubrir los gastos en caso de no intervención del seguro (artículo 73 del Estatuto).

    1 1 3 2 Cobertura del riesgo de desempleo de los agentes temporales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 2799/85 del Consejo, de 27 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los demás agentes de estas Comunidades (DO L 265 de 8.10.1985, p. 1) y, en particular, su artículo 28 bis.

    Este crédito se destina a cubrir el riesgo de desempleo de los agentes temporales.

    1 1 3 3 Constitución o mantenimiento de los derechos a pensión para los agentes temporales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 42.

    Este crédito se destina a cubrir los pagos que deberá efectuar la institución en favor de los agentes temporales a fin de constituir o de mantener sus derechos a pensión en sus países de origen (16,50 % del sueldo base).

    1 1 4 Complementos e indemnizaciones diversas

    1 1 4 0 Asignación de natalidad y de defunción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 70, 74 y 75.

    Este crédito se destina a cubrir:

    - la asignación de natalidad, y

    - en caso de defunción de un funcionario:

    - la retribución total del difunto hasta cumplido el tercer mes después del fallecimiento,

    - los gastos de transporte del cadáver hasta el lugar de origen del difunto.

    1 1 4 1 Gastos de viaje anuales del lugar de destino al lugar de origen

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 8 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir el pago, a tanto alzado, de los gastos de viaje del funcionario o agente temporal, su cónyuge y las personas a su cargo, del lugar de destino al lugar de origen, en las condiciones siguientes:

    - una vez por año civil si la distancia en ferrocarril es superior a 50 km e inferior a 725 km,

    - dos veces por año civil si la distancia en ferrocarril es al menos de 725 km.

    1 1 4 2 Indemnizaciones de vivienda y de transporte

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 14 bis y 14 ter de su anexo VII.

    Reglamento n° 6/66/Euratom, 121/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2749/66).

    Reglamento n° 7/66/Euratom, 122/66/CEE de los Consejos, de 28 de julio de 1966, sobre determinación de la relación de lugares para los que podrá concederse una indemnización de alojamiento, así como sobre su cuantía máxima y las formas de concesión de esta indemnización (DO 150 de 12.8.1966, p. 2751/66).

    Esta partida se destina a cubrir la indemnización de alojamiento y/o de transporte para el funcionario destinado a un lugar en el que las condiciones se consideren particularmente difíciles u onerosas.

    1 1 4 3 Indemnización a tanto alzado por funciones

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 14 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir la indemnización por funciones especiales para el funcionario que periódicamente deba efectuar gastos de representación en función de la naturaleza de las tareas que le sean encomendadas.

    1 1 4 4 Indemnización a tanto alzado por desplazamiento

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, el artículo 15 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir la indemnización por desplazamiento, que no podrá exceder de 3000 francos belgas al mes, de que disfrutan:

    - los funcionarios de grado A 1 y A 2 que no dispongan de automóvil de servicio,

    - los funcionarios de otros grados a quienes sus funciones obliguen a constantes desplazamientos que estén autorizados a efectuar en su vehículo particular.

    Esta indemnización constituye el reembolso a tanto alzado de los gastos de desplazamiento dentro del perímetro de la ciudad de destino.

    1 1 4 5 Indemnización especial para los contables y administradores de anticipos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento financiero, de 7 de abril de 1998, aplicable a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y, en particular, el apartado 3 de su artículo 64.

    Este crédito se destina a cubrir la indemnización especial concedida a los funcionarios que tengan la condición de contable, de contable subordinado o de administrador de anticipos.

    1 1 4 9 Otras indemnizaciones y reembolsos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 34.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 47.

    Esta partida se destina a cubrir:

    - la indemnización por separación de un funcionario en prácticas separado del servicio en caso de ineptitud manifiesta,

    - la indemnización por rescisión del contrato de un agente temporal por parte de la Oficina.

    1 1 5 Horas extraordinarias

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 56 y su anexo VI.

    Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones a tanto alzado y las retribuciones a las tasas horarias por las horas extraordinarias realizadas por los funcionarios y agentes auxiliares de las categorías C y D, así como por los agentes locales, que no hayan podido ser compensadas, de acuerdo con las modalidades previstas, con tiempo libre.

    1 1 7 Prestaciones de apoyo

    1 1 7 1 Intérpretes independientes

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir los honorarios, las cotizaciones pagadas a un seguro de vida, así como a un seguro de enfermedad-accidente-fallecimiento, los gastos de desplazamiento o de viaje y las indemnizaciones de estancia de los intérpretes independientes.

    1 1 7 5 Personal interino

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir el recurso a personal interino, en particular mecanógrafos y telefonistas.

    1 1 7 6 Prestaciones de apoyo para el servicio de traducción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a las prestaciones de traductores independientes o interinos, o para trabajos de mecanografiado y otros confiados al exterior, en particular al Centro de Traducción de Luxemburgo.

    1 1 7 8 Asistencia técnica administrativa en apoyo a diferentes actividades

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir los gastos ocasionados por el personal subcontratado a empresas de trabajo temporal para realizar trabajos de carácter técnico y administrativo.

    1 1 8 Indemnizaciones y gastos relativos a la entrada en funciones, al cese de las funciones y a los traslados

    1 1 8 0 Gastos varios de selección de personal

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 27 a 31 y 33 de su anexo III.

    Este crédito se destina a cubrir los gastos ocasionados por los procedimientos de selección de personal, en particular:

    - los gastos de viaje y de estancia, así como el seguro de accidentes de los candidatos convocados,

    - los gastos ocasionados por la publicación y la organización de pruebas colectivas con vistas a la contratación (gastos de publicaciones, alquiler de locales, mobiliario, máquinas y material diverso, honorarios en concepto de preparación y corrección de pruebas, etc.),

    - los gastos médicos con ocasión de la contratación.

    1 1 8 1 Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 7 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales (incluidos los de los miembros de la familia) con ocasión de su entrada en funciones, del cese de las funciones o los gastos de un traslado que conlleve un cambio de destino.

    1 1 8 2 Indemnizaciones de instalación, de reinstalación y de traslado

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 5 y 6 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir las dietas de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar su lugar de residencia a su entrada en funciones, al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones, cuando conlleven su reinstalación en otra localidad.

    1 1 8 3 Gastos de transporte de mobiliario y enseres

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 9 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje de los funcionarios y agentes temporales obligados a cambiar de residencia a su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio, así como en el momento del cese definitivo de las funciones o cuando conlleven su reinstalación en otra localidad.

    1 1 8 4 Indemnizaciones diarias temporales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 20 y 71 y el artículo 10 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir las dietas de instalación y de reinstalación que se deban a los funcionarios y agentes temporales que justifiquen haber tenido que cambiar su residencia después de su entrada en funciones o al ser destinados a un nuevo lugar de servicio (traslado).

    1 1 9 Adaptación de las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes

    1 1 9 0 Coeficientes correctores

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 64 y 65 y el apartado 3 del artículo 17 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir las incidencias de los coeficientes correctores aplicables a la retribución de los funcionarios y de los agentes auxiliares.

    Cubre asimismo la incidencia del coeficiente corrector que se aplica a la parte de las retribuciones transferida a un país que no es el del lugar de destino.

    1 1 9 1 Adaptación de las remuneraciones de los funcionarios y otros agentes

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir las incidencias de las posibles adaptaciones de las retribuciones que el Consejo apruebe en el curso del ejercicio.

    CAPÍTULO 1 3 - MISIONES Y DESPLAZAMIENTOS

    1 3 0 Gastos de misiones, desplazamientos y otros gastos accesorios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, los artículos 11 a 13 y 33 de su anexo VII.

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de transporte, el pago de las dietas diarias por misión y los gastos accesorios o excepcionales ocasionados por una misión, ya sea por el personal estatutario de la Oficina o por los expertos o funcionarios nacionales o internacionales destinados en la Oficina.

    CAPÍTULO 1 4 - INFRAESTRUCTURA DE CARÁCTER SOCIOMÉDICO

    1 4 0 Restaurantes y cantinas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento de los restaurantes, cafeterías y cantinas y, en particular, los gastos de mantenimiento de las instalaciones, el suministro de material, etc.

    1 4 1 Servicio médico

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 59 (control de las ausencias por enfermedad y revisión médica preventiva) y el artículo 8 de su anexo II (comisión de invalidez).

    Este crédito se destina a cubrir, además de los honorarios de los médicos, los gastos de las revisiones preventivas (exámenes especiales, exámenes médicos anuales, análisis, etc.), de material médico de consumo (medicamentos, vendajes, etc.), de compra de material y de mobiliario especial.

    CAPÍTULO 1 5 - INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

    1 5 2 Intercambio del personal entre las instituciones comunitarias y los sectores público y privado

    1 5 2 0 Funcionarios nacionales, comunitarios, internacionales y agentes del sector privado destinados temporalmente en los servicios de la Oficina

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir los gastos relativos a la comisión de servicios o al destino temporal en los servicios de la Oficina de funcionarios de los Estados miembros y de otros expertos, o la consultoría de corta duración, en particular para intensificar la cooperación con las oficinas nacionales y para desarrollar los protocolos técnicos.

    1 5 2 1 Funcionarios de la Oficina destinados temporalmente en las administraciones nacionales, en organizaciones internacionales o en instituciones o empresas públicas o privadas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 38.

    Esta partida se destina a cubrir el reembolso de las cargas suplementarias soportadas por la Oficina en relación con el destino o la adscripción temporal de los agentes de la Oficina en otros servicios nacionales o internacionales en el marco de acuerdos para su intercambio.

    1 5 3 Organización para la formación de jóvenes titulados universitarios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a sufragar los gastos en concepto de formación práctica administrativa de los jóvenes licenciados. Dichos gastos pueden incluir las asignaciones y contribuciones de seguridad social del personal en formación, así como las contribuciones y gastos de transporte al inicio y final de las sesiones, los gastos relacionados con el programa de formación, los gastos de recepción o manutención y los de documentación.

    CAPÍTULO 1 6 - SERVICIO SOCIAL

    1 6 0 Ayudas extraordinarias

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 76.

    Este artículo se destina a cubrir las ayudas en especie que pueden otorgarse a un funcionario, antiguo funcionario o a posibles supervivientes de un funcionario fallecido que se encuentren en una situación especialmente difícil (cuando sea imposible otorgarles un préstamo o un anticipo a cuenta de la retribución, y en consideración de su situación financiera).

    1 6 1 Relaciones sociales del personal

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir:

    - las animaciones socioculturales (consagradas a los aspectos culturales, artísticos y sociales),

    - las subvenciones a los círculos deportivos y culturales,

    - las subvenciones a las asociaciones familiares (ayuda a la integración de las familias de los nuevos funcionarios),

    - subvenciones varias.

    1 6 2 Otras intervenciones sociales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir, en particular:

    - las ayudas familiares,

    - los gastos de acogida,

    - la asistencia jurídica.

    1 6 3 Centro de la infancia y demás guarderías y jardines de infancia

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir la participación financiera de la Oficina en los gastos de custodia de los hijos del personal de la Oficina en jardines de infancia y guarderías no gestionadas directamente por ésta.

    1 6 4 Ayuda complementaria para los minusválidos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este artículo se destina, en el marco de una política en su favor, a las siguientes personas que padezcan una minusvalía:

    - los funcionarios y agentes temporales en activo,

    - los cónyuges de los funcionarios y agentes temporales en activo,

    - todos los hijos a cargo según la definición del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Permitirá reembolsar a las personas mencionadas, una vez agotados los derechos nacionales de que pudieran disfrutar, cualquier otro gasto de carácter no médico que hubiera sido reconocido como necesario a consecuencia de la minusvalía, siempre que esté debidamente justificado.

    CAPÍTULO 1 7 - GASTOS DE RECEPCIONES Y DE REPRESENTACIÓN

    1 7 0 Gastos de recepción y de representación

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito cubre el reembolso de los gastos que los agentes habilitados han debido comprometer para hacer frente a obligaciones de recepción o de representación en nombre de la Oficina y en interés del servicio.

    TÍTULO 2

    INMUEBLES, MATERIAL Y GASTOS DIVERSOS DE FUNCIONAMIENTO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 2 0 - INVERSIÓN INMOBILIARIA, ALQUILER DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

    CAPÍTULO 2 1 - INFORMÁTICA

    CAPÍTULO 2 2 - BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

    CAPÍTULO 2 3 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

    CAPÍTULO 2 4 - FRANQUEO POSTAL Y TELECOMUNICACIONES

    CAPÍTULO 2 5 - GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

    CAPÍTULO 2 6 - GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS

    CAPÍTULO 2 0 - INVERSIÓN INMOBILIARIA, ALQUILER DE INMUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

    2 0 0 Alquileres

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los alquileres correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina, así como el alquiler de salas de conferencias, almacenes, locales de archivo, sanitarios, cocinas, garajes y aparcamientos.

    2 0 1 Seguros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir las primas previstas en las pólizas de seguro correspondientes a los inmuebles o partes de inmuebles ocupados por la Oficina.

    2 0 2 Agua, gas, electricidad y calefacción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de consumo de agua, gas, electricidad y energía para calefacción.

    2 0 3 Limpieza y mantenimiento

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento, calculados según los contratos vigentes (de los locales, de los ascensores, de la calefacción central, de los equipos de aire acondicionado, etc.), los gastos de limpieza (limpiezas periódicas, compra de productos de mantenimiento, lavado, blanqueo, limpieza en seco, etc.) así como de la pintura, las reparaciones y los suministros necesarios para los talleres de mantenimiento.

    2 0 4 Arreglo de los locales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir la adquisición de material y la realización de trabajos de acondicionamiento y reparaciones tales como modificaciones de las separaciones internas de los inmuebles, modificaciones de instalaciones técnicas y otras intervenciones especializadas en materia de cerrajería, electricidad, sanitarios, pintura, renovación de los locales, revestimientos de suelos, carpintería, albañilería, etc.

    2 0 5 Seguridad y vigilancia de los inmuebles

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los diversos gastos relativos a la seguridad de las personas, los inmuebles y los bienes de la Oficina, concretamente los contratos de vigilancia de los edificios, además de la adquisición, el alquiler y el mantenimiento del material de lucha contra incendios, la renovación del equipamiento de los funcionarios y encargados de primeros auxilios, y los gastos de control establecidos por la ley.

    2 0 6 Adquisición de bienes inmuebles

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este artículo se destina a cubrir los gastos de adquisición o de arrendamiento financiero (leasing) de los edificios.

    2 0 7 Construcción de inmuebles

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este artículo se destina a acoger la inscripción de un posible crédito destinado a la construcción de inmuebles.

    2 0 8 Otros gastos previos a la adquisición de bienes inmuebles o a la construcción de inmuebles

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos derivados de la elaboración de los estudios financieros y técnicos previos a la construcción de inmuebles.

    2 0 9 Otros gastos correspondientes a inmuebles

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a los inmuebles no previstos especialmente en los demás artículos del presente capítulo, en particular los gastos de administración de los inmuebles alquilados por varios inquilinos, los gastos relativos a la elaboración de las actas acreditativas del estado de los locales y los impuestos que constituyen una retribución de servicios de utilidad general (arbitrios por ocupación de la vía pública, recogida de basuras, etc.) y los gastos accesorios.

    Cubre asimismo los gastos de asistencia técnica derivados de trabajos importantes de acondicionamiento.

    CAPÍTULO 2 1 - INFORMÁTICA

    2 1 0 Equipos y gastos de equipamiento y de funcionamiento relativos al tratamiento de la información

    2 1 0 0 Equipos relativos al tratamiento de la información

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra, de alquiler, de arrendamiento financiero, de mantenimiento de paquetes informáticos, de consumibles informáticos varios y demás material informático.

    Cubre asimismo los gastos de mantenimiento, de funcionamiento y de reparaciones.

    2 1 0 1 Desarrollo de programas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de sociedades y asesoramiento en materia informática para los servicios siguientes:

    - el mantenimiento de los equipos existentes,

    - la instalación de nuevos equipos y la ampliación de los existentes (estudio de viabilidad, análisis, programación, puesta en funcionamiento, etc.),

    - la adquisición, el alquiler y el mantenimiento del conjunto de programas informáticos, etc.

    2 1 0 2 Otros servicios externos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir los gastos de especialistas externos en informática (operadores, informáticos, ingenieros de sistemas, personal dedicado a la introducción de datos, etc.).

    CAPÍTULO 2 2 - BIENES MUEBLES Y GASTOS ACCESORIOS

    2 2 0 Material e instalaciones técnicos

    2 2 0 0 Equipamiento básico en material e instalaciones técnicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos en equipamiento, concretamente de material audiovisual, de reproducción, de archivo, de biblioteca y de interpretación.

    2 2 0 1 Renovación de material e instalaciones técnicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir la renovación, en particular, de:

    - material audiovisual, de reproducción, de archivo, de biblioteca y de interpretación, como cabinas, auriculares y cajas acústicas para instalaciones de interpretación simultánea,

    - herramientas diversas para los talleres de mantenimiento de los edificios.

    2 2 0 2 Alquiler de material e instalaciones técnicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de alquiler de los materiales, equipos e instalaciones técnicos (fax, fotocopiadoras, etc.) cuya adquisición resulte poco rentable o difícil por la reducción de las disponibilidades presupuestarias.

    2 2 0 3 Mantenimiento, explotación y reparación de material e instalaciones técnicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de mantenimiento y reparación de materiales, equipamientos e instalaciones comprendidos en las partidas 2 2 0 0 a 2 2 0 2.

    2 2 0 4 Material ofimático

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de adquisición, alquiler, instalación, mantenimiento y conservación de los equipos de oficina, como máquinas de escribir y de calcular y máquinas de tratamiento de textos, así como los gastos relativos a documentación, suministros, etc.

    2 2 1 Mobiliario

    2 2 1 0 Equipamiento básico en mobiliario

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir las necesidades en materia de mobiliario.

    2 2 1 1 Renovación del mobiliario

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir la renovación o la sustitución de mobiliario.

    2 2 1 2 Alquiler de mobiliario

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir el alquiler ocasional de mobiliario.

    2 2 1 3 Mantenimiento, explotación y reparación del mobiliario

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de reparación y mantenimiento del mobiliario.

    2 2 3 Material de transporte

    2 2 3 0 Equipamiento básico en material de transporte

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir la adquisición de material de transporte para la Oficina.

    2 2 3 1 Renovación del material de transporte

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir la renovación del material de transporte necesario para la Oficina.

    2 2 3 2 Alquiler de material de transporte

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este importe se destina a cubrir:

    - gastos de taxis o de vehículos de alquiler para desplazamientos cuya urgencia y/o particularidad no permitan la utilización de otro medio de transporte,

    - alquileres a corto o a largo plazo de material de transporte para la Oficina.

    2 2 3 3 Mantenimiento, explotación y reparación de material de transporte

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de funcionamiento y de mantenimiento del material de transporte (seguros, combustible, piezas de repuesto y todas las facturas de reparaciones).

    2 2 5 Gastos de documentación y de biblioteca

    2 2 5 0 Fondos de biblioteca y compra de libros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir las adquisiciones de obras especializadas, anuarios, repertorios, diccionarios, documentos y otras publicaciones especializadas no periódicas en forma de impresos o en soporte electrónico (CD-ROM).

    Cubre asimismo la actualización de los volúmenes existentes.

    2 2 5 1 Material especial de biblioteca, de documentación y de reproducción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir la adquisición de equipos y materiales especiales para la biblioteca (ficheros, estanterías, muebles para catálogos, lectores de microfichas, lectores de CD-ROM, etc.) de la Oficina.

    2 2 5 2 Suscripciones a diarios y revistas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de suscripción a periódicos, revistas especializadas, diarios de los Estados miembros, diarios oficiales, fichas parlamentarias, estadísticas comerciales de otros países, boletines varios y otras publicaciones especiales.

    2 2 5 4 Gastos de encuadernación y de conservación de las obras de la biblioteca

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir los gastos de encuadernación y similares, indispensables para la conservación de las obras y publicaciones periódicas.

    CAPÍTULO 2 3 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CORRIENTE

    2 3 0 Papelería y material de oficina

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de compra de papel, sobres, material de oficina, trabajos de imprenta realizados por terceros, gastos de reproducción y productos para las máquinas de reproducción.

    2 3 2 Gastos financieros

    2 3 2 0 Gastos bancarios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos bancarios y gastos relativos a la red de telecomunicación interbancaria.

    2 3 2 1 Pérdidas por cambio de moneda

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir las pérdidas por cambio de moneda soportadas por la Oficina en la gestión de su presupuesto, siempre que no puedan ser compensadas por beneficios de cambio.

    2 3 2 9 Otros gastos financieros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de las garantías bancarias (avales bancarios) presentadas a terceros, destinadas a cumplir con las cláusulas contractuales.

    2 3 3 Gastos de contencioso

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este artículo se destina a cubrir los gastos resultantes de precontenciosos y del asesoramiento de abogados u otros expertos en calidad de consejeros de la Oficina.

    Cubre asimismo los gastos en que pudiera incurrir la Oficina para litigar ante el Tribunal de Justicia y ante otros tribunales.

    2 3 4 Indemnizaciones por daños y perjuicios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este artículo se destina a cubrir las indemnizaciones que deba asumir la Oficina en concepto de daños y perjuicios, así como los derivados de reclamaciones contra la Oficina (responsabilidad civil).

    2 3 5 Otros gastos de funcionamiento

    2 3 5 0 Seguros varios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los seguros varios (en particular de responsabilidad civil, seguro contra robo, responsabilidad pecuniaria de los contables y administradores de anticipos, economato y restaurante, etc.).

    2 3 5 2 Gastos diversos de reuniones internas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de refrescos y de comidas servidos en las reuniones internas.

    2 3 5 3 Gastos de traslado de servicios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de traslado y reagrupación de los servicios y los gastos de mantenimiento del material, del mobiliario y del material de oficina en el interior del edificio.

    2 3 9 Prestaciones realizadas a la Oficina por instituciones y organismos comunitarios

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los pagos de las prestaciones de servicios realizados a la Oficina por instituciones u organismos comunitarios, en particular la interpretación para las sesiones del Consejo de administración.

    CAPÍTULO 2 4 - FRANQUEO POSTAL Y TELECOMUNICACIONES

    2 4 0 Franqueo postal y gastos de portes

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de franqueo y de portes de la correspondencia ordinaria, de los informes y publicaciones, los gastos de envío de paquetes postales y de otro tipo efectuados por vía aérea, náutica y ferroviaria, así como del correo interno de la Oficina.

    2 4 1 Telecomunicaciones

    2 4 1 0 Suscripciones y cuotas

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir las cuotas de abono y los gastos de comunicaciones telefónicas (las comunicaciones de servicio únicamente, dado que las privadas son facturadas al interesado), de fax, de teleconferencias y de transmisión de datos, así como de la compra de guías telefónicas.

    2 4 1 1 Compra e instalación de equipos y de material de telecomunicaciones

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos originados por el equipamiento de inmuebles en materia de telecomunicaciones y, en particular, la adquisición, el alquiler, la instalación, el mantenimiento, la documentación, etc., relativos al cableado.

    CAPÍTULO 2 5 - GASTOS DE REUNIONES Y CONVOCATORIAS

    2 5 0 Reuniones y convocatorias en general

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de viaje, de estancia y de relación con los expertos y otras formalidades, en particular de los miembros del consejo de administración, convocados para participar en las comisiones y grupos de estudio y de trabajo.

    Cubre asimismo los gastos relacionados con la celebración de reuniones, en la medida en que no estén cubiertos por la infraestructura existente.

    2 5 1 Acciones conjuntas con países candidatos a la adhesión a la Unión Europea

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Acciones conjuntas con países candidatos a la adhesión a la Unión Europea

    2 5 5 Gastos varios de organización y de participación en conferencias, seminarios, ferias y reuniones

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la organización de conferencias, congresos, seminarios, ferias y reuniones, con excepción de los gastos relativos a la infraestructura existente y a la retribución de los intérpretes de reunión.

    CAPÍTULO 2 6 - GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS

    2 6 0 Gastos de estudios, encuestas y consultas de carácter limitado

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de estudios especializados, confiados por contrato a expertos o consultores, siempre que el personal de que dispone la Oficina no permita efectuarlos directamente.

    TÍTULO 3

    GASTOS OPERACIONALES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 3 0 - INDEMNIZACIONES PARA SUFRAGAR LAS ACTIVIDADES DE LAS OFICINAS DE EXAMEN

    CAPÍTULO 3 1 - MANTENIMIENTO DE LAS COLECCIONES DE REFERENCIA

    CAPÍTULO 3 2 - ADQUISICIÓN DE OTROS INFORMES DE EXÁMENES

    CAPÍTULO 3 3 - EXAMEN DE LAS DENOMINACIONES

    CAPÍTULO 3 4 - PUBLICACIONES

    CAPÍTULO 3 5 - GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS DE CARÁCTER TÉCNICO

    CAPÍTULO 3 0 - INDEMNIZACIONES PARA SUFRAGAR LAS ACTIVIDADES DE LAS OFICINAS DE EXAMEN

    3 0 0 Indemnizaciones devengadas a los organismos competentes en los Estados miembros que actúen como oficinas de examen

    3 0 0 0 Indemnizaciones para la realización de los exámenes técnicos de las variedades vegetales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo y, en particular, su artículo 58 y el apartado 1 de su artículo 55.

    Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones devengadas a las oficinas encargadas de realizar el examen técnico de las variedades vegetales en nombre de la Oficina.

    3 0 0 1 Indemnizaciones para la verificación técnica de las variedades vegetales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CE) n° 2100/94 y, en particular, sus artículos 64 y 65 y el apartado 1 de su artículo 55.

    Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones devengadas a las oficinas encargadas de la verificación técnica, una vez concedida la protección por la Oficina.

    3 0 1 Indemnizaciones devengadas a otros organismos competentes que actúen como oficinas de examen

    3 0 1 0 Indemnizaciones para la realización de los exámenes técnicos de las variedades vegetales por organismos distintos de los contemplados en el artículo 3 0 0

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CE) n° 2100/94 y, en particular, su artículo 58 y el apartado 2 de su artículo 55.

    Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones devengadas a otros organismos distintos de los previstos en el artículo 3 0 0, a los que se ha encargado la realización del examen técnico de las variedades vegetales.

    3 0 1 1 Indemnizaciones para la verificación técnica de las variedades vegetales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CE) n° 2100/94 y, en particular, sus artículos 64 y 65 y el apartado 2 de su artículo 55.

    Este crédito se destina a cubrir las indemnizaciones devengadas a otros organismos distintos de los previstos en el artículo 3 0 0, a los que se ha encargado la verificación técnica una vez concedida la protección por la Oficina.

    CAPÍTULO 3 1 - MANTENIMIENTO DE LAS COLECCIONES DE REFERENCIA

    3 1 0 Indemnizaciones para el mantenimiento de las colecciones de referencia de las variedades vegetales por parte de las oficinas de examen

    3 1 0 0 Gastos destinados a los organismos competentes de los Estados miembros

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir, en el seno de los organismos competentes de los Estados miembros, los gastos relativos al mantenimiento de las colecciones de referencia de las variedades vegetales, como base para el examen técnico solicitado por la Oficina.

    3 1 0 1 Gastos destinados a otros organismos competentes

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Esta partida se destina a cubrir, en el seno de los organismos competentes distintos de los previstos en la partida 3 1 0 0, los gastos relativos al mantenimiento de las colecciones de referencia de las variedades vegetales, como base para el examen técnico solicitado por la Oficina.

    CAPÍTULO 3 2 - ADQUISICIÓN DE OTROS INFORMES DE EXÁMENES

    3 2 0 Gastos destinados a la adquisición de otros informes de examen puestos a disposición de la Oficina en virtud de un acuerdo entre la Oficina y una autoridad competente de un Estado miembro

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir la compra, de conformidad con el Reglamento de ejecución, de informes de examen puestos a la disposición de la Oficina para exámenes técnicos ya efectuados o en curso de realización en ciertos casos.

    CAPÍTULO 3 3 - EXAMEN DE LAS DENOMINACIONES

    3 3 0 Gastos para el examen de las denominaciones

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Examen para la propuesta de denominación de variedad [apartado 1 del artículo 54 del Reglamento (CE) n° 2100/94].

    CAPÍTULO 3 4 - PUBLICACIONES

    3 4 0 Publicaciones oficiales

    3 4 0 0 Boletín oficial

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición del Boletín oficial de la Oficina.

    3 4 1 Publicaciones diversas

    3 4 1 0 Publicaciones de carácter general

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos de edición de otras publicaciones de la Oficina.

    3 4 1 2 Publicaciones de divulgación y de promoción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a publicaciones de divulgación y promoción de la Oficina para dar a conocer sus actividades a otros actores económicos y a los poderes públicos interesados.

    CAPÍTULO 3 5 - GASTOS DE ESTUDIOS, ENCUESTAS Y CONSULTAS DE CARÁCTER TÉCNICO

    3 5 0 Estudios técnicos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Este crédito se destina a cubrir los gastos relativos a la ejecución de estudios técnicos especializados (estudios técnicos, análisis técnico-financieros, etc.).

    TÍTULO 10

    OTROS GASTOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    CAPÍTULO 10 0 - CRÉDITOS PROVISIONALES

    CAPÍTULO 10 1 - RESERVA PARA GASTOS IMPREVISTOS

    CAPÍTULO 10 2 - CONTRIBUCIÓN PARA EL CENTRO DE TRADUCCIÓN

    CAPÍTULO 10 3 - DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN CE

    CAPÍTULO 10 0 - CRÉDITOS PROVISIONALES

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Los créditos de este capítulo tienen un carácter meramente provisional.

    CAPÍTULO 10 1 - RESERVA PARA GASTOS IMPREVISTOS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Como resultado de la nueva presentación del presupuesto, esta línea podrá ser suprimida. En efecto, la parte "C" del presupuesto retoma actualmente la reserva de la Oficina.

    CAPÍTULO 10 2 - CONTRIBUCIÓN PARA EL CENTRO DE TRADUCCIÓN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Posible contribución a la puesta en funcionamiento del Centro de Traducción de Luxemburgo (véase la partida 1 1 7 6).

    CAPÍTULO 10 3 - DEVOLUCIÓN DE LA SUBVENCIÓN CE

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Devolución de la subvención: Reglamento (CE) n° 2100/94 y, en particular, su artículo 108.

    RESERVA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    TÍTULO 1

    SALDO DEL EJERCICIO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se crea un régimen de protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1) y, en particular, su artículo 108.

    Reglamento financiero de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

    TÍTULO 2

    EXCEDENTES ACUMULADOS A 31 DE DICIEMBRE

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios

    Reglamento (CE) n° 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, por el que se crea un régimen de protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227 de 1.9.1994, p. 1) y, en particular, su artículo 108.

    Reglamento financiero de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.

    Cuadro de efectivos para 2003

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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