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Document 32002R1890

Reglamento (CE) n° 1890/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 21/2002 en lo relativo al plan de previsiones de abastecimiento para el sector de los cereales de los departamentos franceses de ultramar

DO L 286 de 24.10.2002, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1890/oj

32002R1890

Reglamento (CE) n° 1890/2002 de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 21/2002 en lo relativo al plan de previsiones de abastecimiento para el sector de los cereales de los departamentos franceses de ultramar

Diario Oficial n° L 286 de 24/10/2002 p. 0013 - 0014


Reglamento (CE) no 1890/2002 de la Comisión

de 23 de octubre de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 21/2002 en lo relativo al plan de previsiones de abastecimiento para el sector de los cereales de los departamentos franceses de ultramar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom)(1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la elaboración de los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2002(3), establece un plan de previsiones de abastecimiento y fija la ayuda comunitaria para los cereales y los productos a base de cereales para los departamentos franceses de ultramar de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1452/2001.

(2) El plan de previsiones de abastecimiento fija un volumen anual de 44200 toneladas de cereales para Guadalupe y de 32700 toneladas de cereales para Martinica. Como consecuencia de la puesta en marcha de dos nuevas fábricas de harina en Martinica, el estado de ejecución actual del régimen específico de abastecimiento revela que las cantidades fijadas para el abastecimiento de los dos departamentos son inferiores a las necesidades existentes.

(3) Así pues, por carta de 6 de septiembre de 2002, las autoridades francesas presentaron una solicitud de modificación del plan relativo a Guadalupe y Martinica con objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento justificadas por dichos departamentos.

(4) Por consiguiente, por lo que respecta al abastecimiento de cereales, resulta oportuno incrementar el volumen y modificar el reparto de las cantidades fijadas para estas dos islas, en el marco del plan de abastecimiento inicialmente adoptado.

(5) Es preciso modificar el Reglamento (CE) n° 21/2002 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n° 21/2002 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.

(3) DO L 198 de 27.7.2002, p. 27.

ANEXO

"PARTE 1

Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forraje desecado

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los productos incluidos en esta parte serán íntegramente intercambiables entre sí dentro de un mismo departamento."

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