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Document 32002R1730
Commission Regulation (EC) No 1730/2002 of 30 September 2002 laying down detailed rules for implementing Council Regulation (EC) No 1408/2002 as regards the concessions in the form of Community tariff quotas for certain cereal products based on rye and oats originating in Hungary
Reglamento (CE) n° 1730/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, en lo que respecta a las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos a base de centeno y avena procedentes de Hungría
Reglamento (CE) n° 1730/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, en lo que respecta a las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos a base de centeno y avena procedentes de Hungría
DO L 263 de 1.10.2002, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1730/2002 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, en lo que respecta a las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos a base de centeno y avena procedentes de Hungría
Diario Oficial n° L 263 de 01/10/2002 p. 0003 - 0003
Reglamento (CE) no 1730/2002 de la Comisión de 30 de septiembre de 2002 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, en lo que respecta a las concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos a base de centeno y avena procedentes de Hungría LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, y con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1408/2002, la Comunidad estableció, para cada campaña de comercialización, contingentes arancelarios de importación con derecho nulo de, respectivamente, 2000 toneladas de centeno, harina de centeno, grañones y sémola de centeno y pellets de centeno, y de 1000 toneladas de avena, harina de avena, grañones y sémola de avena y pellets de avena. (2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1408/2002 estos contingentes arancelarios se administrarán de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002(3). No es necesario establecer ninguna disposición de aplicación suplementaria. (3) El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1408/2002 dispone que estos contingentes arancelarios serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor de las normas de desarrollo contempladas en el apartado 3 del artículo 1 de dicho Reglamento. Por razones de seguridad jurídica, resulta conveniente fijar la fecha de apertura de dichos contingentes. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se abren los contingentes arancelarios con los números de orden 09.5862 y 09.5864, que figuran en la parte b) del anexo A del Reglamento (CE) n° 1408/2002. Dichos contingentes serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9. (2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. (3) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.