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Document 32002R1613
Commission Regulation (EC) No 1613/2002 of 10 September 2002 establishing unit values for the determination of the customs value of certain perishable goods
Reglamento (CE) n° 1613/2002 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
Reglamento (CE) n° 1613/2002 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
DO L 244 de 12.9.2002, p. 3–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 26/09/2002
Reglamento (CE) n° 1613/2002 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas
Diario Oficial n° L 244 de 12/09/2002 p. 0003 - 0006
Reglamento (CE) no 1613/2002 de la Comisión de 10 de septiembre de 2002 por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 por el que se aprueba el código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 173, Considerando lo siguiente: (1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento. (2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de septiembre de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2002. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. (2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 17. (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. (4) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>